Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de agosto de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso-Oposición. Inspectores de Educación.
Página Inicio: 40786
Página Fin: 40838
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 106, de 4 de mayo (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los Cuerpos docentes.
La disposición adicional décima de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE n.º 340, de 30 de diciembre, en adelante LOMLOE), establece en su apartado 5 que para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo.
Por su parte, la disposición adicional duodécima de la LOE, en su redacción dada por la LOMLOE, establece en su apartado 4º que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la LOE. La fase de oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
Los aspirantes seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo.
En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso y accesos a la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE n.º 53, de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. Dicho Real Decreto regula, en el capítulo III de su título IV, el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Dentro del marco normativo citado, y habiéndose dispuesto por Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021 (DOE n.º 247, de 27 de diciembre) la inclusión de 10 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Secretaría General de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:
BASE I
NORMAS GENERALES
1.1. Plazas convocadas.
Se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso a 10 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Las plazas objeto de convocatoria se distribuirán del modo siguiente:
Turno de acceso libre (Acceso 1): 9 plazas.
Turno de acceso de personas con discapacidad (Acceso 2): 1 plaza.
La reserva de plazas para personas con discapacidad se ajusta a lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno, se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
Los aspirantes que concurran por el turno de acceso de personas con discapacidad, no podrán presentarse por el turno de acceso libre y viceversa.
1.2. Normativa aplicable.
A la presente convocatoria le serán de aplicación las siguientes disposiciones:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
1.3. Normas generales de actuación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comunicaciones derivadas de esta convocatoria entre los aspirantes y la Administración serán electrónicas.
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados en una dirección electrónica habilitada a la que podrán acceder mediante sus credenciales de identificación, como se establece en la base 3.1.
Durante las fases de oposición y concurso los aspirantes podrán hacer el seguimiento del proceso selectivo y presentar las reclamaciones que procedan, en su caso, en esa misma sede electrónica.
BASE II
REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, ni en prácticas ni estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.
f) Estar en posesión del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulaban las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (ambas normas están derogadas en la actualidad, manteniéndose la validez de las homologaciones realizadas en aplicación de las mismas) o según el vigente Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior (BOE n.º 283, de 22/11/2014), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE n.º 280, de 20/11/ 2008).
g) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
h) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. A estos efectos se entiende como experiencia docente la prestación de servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de la Administración educativa.
2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad.
Para poder participar por el turno de acceso de personas con discapacidad, los aspirantes deberán tener reconocida con carácter definitivo por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La opción por el turno de acceso de personas con discapacidad deberá formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar el aspirante el grado de discapacidad que tiene.
En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando en el proceso selectivo condicionadamente, determinándose lo que proceda en orden a su exclusión o continuidad mediante Resolución de la Secretaría General de Educación que se dictará una vez emitido el dictamen.
2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33 % con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes de participación, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de acceso de personas con discapacidad.
BASE III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar una única solicitud de forma telemática en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si el aspirante tiene la condición de funcionario de carrera docente de la Administración de la Junta de Extremadura y ya está dado de alta en la plataforma educativa Rayuela, para acceder a la solicitud electrónica utilizará sus credenciales de acceso. Estos aspirantes serán usuarios universales .
El resto de aspirantes serán usuarios de trámite y conseguirán sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del sistema de presentación de solicitudes. Estos usuarios solo podrán actuar sobre este proceso selectivo, para el que han solicitado el acceso.
En la dirección web https://www.educarex.es/inspeccion/concursooposicion.html se pondrán a disposición de los interesados instrucciones sobre el procedimiento de solicitud y seguimiento del proceso.
Los aspirantes podrán igualmente realizar el pago de la tasa por derechos de examen de forma telemática.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece la base 3.5 de esta resolución.
Si en el proceso de cumplimentación de la solicitud los participantes encuentran dificultades, podrán ser asesorados por personal funcionario designado para tal cometido en el Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto, en el plazo que establece la base 3.5 de esta resolución. Este servicio, que igualmente estará disponible durante el desarrollo del procedimiento, estará radicado en los servicios administrativos de la Inspección de Educación de ambas delegaciones provinciales.
La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro que permitirá a la persona usuaria hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso utilizando para ello las claves de acceso a la misma.
3.2. Procedimiento selectivo convocado.
Todos los aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación el turno de acceso por el que concurren, señalando el que corresponda de entre los detallados a continuación:
— Turno de acceso libre (Acceso 1).
— Turno de acceso de personas con discapacidad (Acceso 2).
Quienes participen por el turno de acceso de personas con discapacidad habrán de indicar en la solicitud la discapacidad por la que están afectados, debiendo solicitar en ese momento las posibles adaptaciones en tiempos y medios que, en su caso, requieran para la realización de los diferentes ejercicios.
La decisión sobre las adaptaciones se hará de conformidad con lo previsto en el apartado 5.12 de esta convocatoria, y en todo caso, el proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes que participen en el turno libre.
3.3. Documentación.
Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos a que se hace referencia en el baremo (ANEXO I de la convocatoria), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos requisitos y méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria y que sea anexada digitalmente a la solicitud durante el plazo establecido, de conformidad con los siguientes extremos:
a) Copia simple de la titulación académica que se alegue para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, o bien, del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.
b) Respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de Educación incorporará de oficio a su solicitud de participación los méritos del Apartado I (Trayectoria profesional), Apartado II (Ejercicio como Inspector Accidental) y Apartado III (Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica) del ANEXO I, en centros públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Igualmente, respecto a estos funcionarios y funcionarias, a efectos de la valoración de las actividades formativas, se incorporará de oficio aquellas que figuren inscritas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para acreditar el desempeño de servicios o cargos desempeñados en Administración diferente a la de Extremadura, a efectos del baremo de méritos de la fase de concurso, deberán aportarse los documentos justificativos establecidos en el baremo.
De la misma manera, en el caso de actividades de formación no incluidas en el extracto de formación y cuya baremación se pretenda, deberá aportarse la documentación acreditativa de las mismas en la que deberá constar, inexcusablemente, el número de créditos o de horas de duración. Aquéllas en las que no se hiciera mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.
c) Los aspirantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de una Administración educativa distinta de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura deberán aportar la documentación acreditativa de todos los requisitos y los méritos cuya valoración pretendan, conforme a lo establecido en el baremo (ANEXO I): copia simple de pertenecer a alguno de esos cuerpos, en la que se hará constar cuerpo, número de registro personal, fecha de ingreso y servicios prestados; que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2.1 e) de la presente convocatoria.
d) Copia simple del resto de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante, relativos al baremo contenido en el ANEXO I de la presente resolución.
e) Copia simple acreditativa de haber abonado la tasa a que se refiere el apartado 3.6 de la presente resolución o, en su caso, documentación acreditativa de la exención del pago de la misma.
La Administración educativa incorporará de oficio a la solicitud de participación de los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad, que sean funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura, la certificación acreditativa de su discapacidad, salvo que el aspirante expresamente no lo autorice.
Los aspirantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de una Administración educativa distinta de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura deberán aportar la documentación acreditativa de su discapacidad.
Asimismo, en el caso de que, conforme a la presente convocatoria, los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios, deberán aportar certificación o informe técnico del órgano competente que justifique la concesión de la adaptación solicitada. La documentación deberá anexarse digitalmente a la propia solicitud.
En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos requisitos o méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones.
En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de los que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y que, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
Los documentos a anexar a la solicitud de manera telemática deberán ser digitalizados como imagen en color, con una resolución de 300 ppp y guardados en formato PDF, JPG o PNG. En caso de aportar más de un documento en alguno o algunos de los apartados, todos los documentos de cada apartado deberán ser anexados juntos en un archivo comprimido en formato ZIP.
3.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
La Consejería de Educación y empleo recabará de oficio esta certificación, siempre y cuando el aspirante lo autorice en su solicitud de participación. Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base 21ª de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma.
Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
3.5. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 20 de septiembre de 2022, ambos incluidos.
3.6. Tasa por derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen, que será de 38,52 €.
Los aspirantes realizarán el pago de la tasa, correspondiente a TASA POR DERECHOS DE EXÁMENES DE PERSONAL DOCENTE (N.º Cód.: 13008-5), dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en las entidades colaboradoras o por vía telemática, mediante tarjeta o adeudo en cuenta, a través del modelo 050, en la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal Tributario de la Junta de Extremadura https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, por el concepto Tasas Exámenes. Cuerpo de Inspectores de Educación 2022 . Una vez efectuado el pago y anexado digitalmente el resguardo original acreditativo (Modelo 50), se procederá al registro telemático de la solicitud. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, deberá ser anexado digitalmente a la solicitud (Documento de la solicitud de participación generado).
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
Los aspirantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para ello deberán presentar copia auténtica del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de discapacitado.
Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
Estarán exentas del pago de la Tasa las víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
Reintegro de la tasa por derechos de examen:
A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas y soliciten la devolución del ingreso.
Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
Estarán exentas del pago de la Tasa las víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
BASE IV
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Educación dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Dichas listas se publicarán en la página web del Portal de Educación https://www.educarex.es y en ellas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad de acuerdo con la Ley de protección de datos, o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. También estarán disponible en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela.
4.2. Reclamaciones contra las listas provisionales.
Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las reclamaciones se presentarán en la misma dirección web de presentación de la solicitud accediendo mediante los datos de identificación.
4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, serán aceptadas o denegadas mediante resolución de la Secretaría General de Educación, que se publicará en la página web del Portal de Educación https://www.educarex.es, por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos. También estarán disponible en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de reposición se presentará, en su caso, en la misma dirección web de presentación de la solicitud accediendo mediante los datos de identificación.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que conforme a esta convocatoria debe presentarse en el caso de resultar seleccionado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El recurso de reposición se presentará, en su caso, en la misma dirección web de presentación de la solicitud accediendo mediante los datos de identificación.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que conforme a esta convocatoria debe presentarse en el caso de resultar seleccionado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
BASE V
ÓRGANO DE SELECCIÓN
5.1. Órgano de selección.
La selección de los participantes será realizada por un Tribunal, que será nombrado al efecto por resolución de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
5.2. Composición del Tribunal calificador.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente proceso selectivo se fija la composición del Tribunal en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal, que se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, será la siguiente:
— Un Presidente, designado directamente por la persona titular de la Secretaría General de Educación, entre los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén prestando servicios en Extremadura.
— Cuatro vocales, de conformidad con el resultado del sorteo público realizado en virtud de la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2022.
De conformidad con ello, el orden de designación será el de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén prestando servicios en Extremadura, según el número resultante del sorteo público, celebrado el día 3 de febrero de 2022 a las 12:00 en la Sala de Juntas de la Dirección General de Personal Docente, siendo este el número el 6630, aplicándose la siguiente fórmula para determinar al primer candidato o candidata a conformar el Tribunal de Selección, previamente ordenados alfabéticamente:
E[(18*0,06630)+1] = 2
— Actuará como Secretario el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Se nombrará un Tribunal suplente con el mismo procedimiento, composición y requisitos.
El Presidente suplente designado sustituirá, en caso de necesidad, al Presidente titular.
Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Extremadura, a los vocales titulares que, en su caso, deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos.
De acuerdo con lo que se establece sobre la composición de los órganos de selección en el artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración educativa podrá disponer la posibilidad de participación voluntaria en los mismos, en la forma y plazo que se determinen, y siempre con carácter previo al procedimiento de designación forzoso.
De conformidad con el artículo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de que el número de funcionarios y funcionarias con destino en esta Comunidad Autónoma no fuera suficiente, la Secretaría General de Educación podrá solicitar de otras Administraciones educativas propuestas de funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para conformar el Tribunal.
El Tribunal tendrá su sede administrativa en la Secretaría General de Educación, situada en la Avda. Valhondo, s/n, Edificio III Milenio, Módulo 5, 06800 Mérida. Una vez constituido, el tribunal determinará su sede o sedes de actuación.
5.3. Obligatoriedad de la participación en los órganos de selección.
La participación en el Tribunal de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
El incumplimiento de la obligación de participación en el Tribunal de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados, de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Las dispensas de la participación en el Tribunal solamente podrán ser determinadas con base en circunstancias administrativas o en causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas por parte de la persona titular de la Secretaría General de Educación.
5.3.1. Supuestos de exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección.
Siempre que las necesidades del proceso de conformación del Tribunal lo permitan y así lo autorice expresamente la Secretaría General de Educación, podrán quedar exentos de formar parte de dicho órgano los siguientes funcionarios y funcionarias:
a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.
c) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento del órgano de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación o se encuentren en situación de lactancia materna exclusiva.
d) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
e) Quienes sean miembros electos de una Corporación Local y no tengan dedicación exclusiva.
f) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria o el siguiente.
g) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.
Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte del Tribunal de selección en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo. El escrito solicitando la exención deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.
5.3.2. Exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección basada en razones médicas.
Las solicitudes de dispensa basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por los correspondientes servicios de Inspección Médica de Educación.
5.3.3. Supuestos de exención automática.
Estarán exentos de formar parte del Tribunal de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dicho órgano lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (Asesores Técnicos Docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo).
c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
5.4. Abstención.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo y al Presidente del órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En este último caso deberán notificarlo a la Secretaría General de Educación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
El Presidente del órgano de selección solicitará de los miembros del mismo, en el acto de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas.
La Secretaría General de Educación resolverá lo que proceda en relación con las solicitudes de abstención que, en su caso, se presenten.
La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
5.5. Recusación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude en la base anterior.
5.6. Nombramiento de nuevos miembros del órgano de selección.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Secretaría General de Educación publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros del órgano de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas.
5.7. Constitución del órgano de selección. Suplencia.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal calificador se constituirá, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
Una vez constituido el órgano de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
La suplencia del Presidente del Tribunal calificador se autorizará por la Secretaría General de Educación; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado.
El Presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del Tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por los correspondientes servicios de Inspección Médica de Educación.
Si llegado el momento de actuación del Tribunal éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Secretaría General de Educación queda facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.8. Funciones del órgano de selección.
Corresponde al Tribunal calificador, una vez constituido, las siguientes funciones:
— La determinación de los criterios de actuación del Tribunal.
— El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo que dispone la convocatoria.
— La calificación de los distintos ejercicios que componen la prueba de la fase de oposición.
— La valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso.
— La agregación y, en su caso, la ponderación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición.
— La elaboración y corrección de la prueba de desempate a que se refiere el apartado 6.10.2.
— La ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
— La elaboración y publicación de la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, así como su elevación al órgano convocante.
— Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, el Tribunal hará públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezca.
5.9. Asesores especialistas y ayudantes técnicos. Observadores sindicales.
El Tribunal podrá proponer a la Secretaría General de Educación la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.
La persona titular de la Secretaría General de Educación, a la vista de las propuestas realizadas por el Tribunal, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda, el correspondiente nombramiento.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes durante el proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
5.10. Funciones encomendadas a otros órganos de la administración.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes de acuerdo con el baremo recogido como ANEXO I de la presente resolución, será realizada por la comisión de baremación a la que se alude en la base 6.9.4, que realizará por delegación del Tribunal las labores materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportando al Tribunal los resultados de su actuación y, una vez informadas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de dichos méritos.
Esta comisión de baremación se encargará igualmente del estudio y valoración del cumplimiento de los requisitos de participación por parte de los aspirantes.
Sus integrantes serán designados mediante resolución de la Secretaría General de Educación.
5.11. Vinculación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.12. Garantía de igualdad de oportunidades para los aspirantes con discapacidad.
El Tribunal encargado del proceso selectivo juzgará también a los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad. En todo caso el Tribunal realizará convocatorias diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de acceso de personas con discapacidad resolviendo de modo independiente ambos sistemas de acceso.
El Tribunal adoptará las medidas precisas para la realización de los ejercicios por los aspirantes con discapacidad, organizando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios y solicitados por aquéllos, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función inspectora, y sin que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba.
En materia de adaptaciones serán aplicables los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.13. Prohibición para que el Tribunal calificador declare que han superado el procedimiento más aspirantes que plazas convocadas.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.14. Indemnizaciones por razón de servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, los órganos de selección tendrán la categoría primera.
BASE VI
PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
6.1. Temarios.
El temario de la fase de oposición será el establecido en las partes A y B (ANEXOs I y II, respectivamente), de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE n.º 306, de 21 de diciembre).
6.2. Contenido del procedimiento selectivo del concurso-oposición.
El procedimiento selectivo, que será común para los aspirantes por el turno libre y de reserva de personas con discapacidad, constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de Administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.
b) Fase de concurso: se valorarán los méritos aportados de conformidad con el baremo y las especificaciones que se recogen en el ANEXO I de la presente convocatoria.
c) Fase de prácticas: se valorará el ejercicio profesional de la Inspección y la realización de actividades de formación, preferentemente en las áreas específicas de trabajo, con el fin de lograr el dominio técnico y científico en el desempeño de actuaciones generalistas y especializadas.
6.3. Actuaciones de los aspirantes ante el Tribunal.
El Tribunal hará público en la página web del Portal de Educación https://www.educarex.es la fecha, hora y lugar de la presentación de aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba, a excepción de la primera, que será convocada junto al acto de presentación, mediante Resolución de la Secretaría General de Educación.
El Tribunal realizará una convocatoria diferenciada para los participantes del turno de acceso de personas con discapacidad. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.
Cuando se trate de pruebas individuales, todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. En el caso de pruebas individuales, cuando un aspirante no pueda realizar la prueba en la fecha y hora fijada, por motivos de fuerza mayor que se lo impidan, el Tribunal podrá apreciar libremente estas circunstancias y, en su caso, decidirá sobre la conveniencia de diferir la realización de la misma.
Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos a los aspirantes deberán ser publicados por el Tribunal en la página web del Portal de Educación https://www.educarex.es con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de cada ejercicio.
6.4. Acto de presentación.
Con carácter previo al inicio de las pruebas se llevará a cabo un acto de presentación de los aspirantes que participen en el proceso selectivo. Dicho acto tendrá carácter personalísimo, por lo que será de asistencia obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.
Mediante resolución de la Secretaría General de Educación, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en la página web https://www.educarex.es, anunciándose el lugar, día y hora de realización de un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes, así como el lugar, día y hora de inicio de la fase de oposición.
El acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.
A este acto estarán convocados tanto los participantes del turno de acceso libre como los del turno de acceso de personas con discapacidad.
En este acto de presentación el Tribunal identificará a los aspirantes, que deberán ir provistos de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular; impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases del concurso-oposición, indicará los plazos en que se desarrollará el procedimiento, dará a conocer la sede o sedes de actuación del Tribunal, aclarará las dudas planteadas y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del proceso selectivo y cuantas cuestiones estime oportunas.
La fecha de realización del acto de presentación coincidirá con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Aquellos aspirantes que no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.
6.5. Desarrollo del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra P de conformidad con el resultado del sorteo realizado en virtud de la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022. (Diario Oficial de Extremadura, número 36, de 22 de febrero).
Si el Tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra resultante del sorteo, iniciará el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Secretaría General de Educación, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Secretaría General de Educación, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Contra la resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaría General de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de reposición se presentará, en su caso, en la misma dirección web https://rayuela.educarex.es/ de presentación de la solicitud accediendo mediante los datos de identificación.
6.6. Desarrollo del procedimiento selectivo: Fase de oposición.
De conformidad con los artículos 44 y 45 del Real Decreto 276/2007, la fase de oposición consistirá en una prueba que constará de tres partes, que tendrán carácter eliminatorio, y cuyas características y duración se ajustarán a lo siguiente:
a) Primera parte. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.
El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas.
El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.
b) Segunda parte. Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.
El aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio en el que no podrá consultar documentación alguna, ni usar en ningún caso dispositivos móviles, portátiles o similares.
A continuación tendrá lugar, durante un mínimo de veinte y un máximo de sesenta minutos, la exposición oral del tema ante el Tribunal. Para la exposición del tema el aspirante podrá disponer de un guion que no excederá de un folio por una cara, elaborado por el propio aspirante durante el periodo preparatorio mencionado en el párrafo anterior. Dicho guion será entregado al Tribunal al término de la exposición.
Concluida la exposición por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.
Solo pueden realizar esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba.
c) Tercera parte. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el Tribunal.
El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas.
En la realización del mismo, el aspirante podrá consultar únicamente cualquier documentación impresa que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, boletines oficiales de los distintos Ministerios o en los boletines oficiales de las instituciones europeas. Esta documentación será aportada por el aspirante y, en ningún caso, podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. No obstante, esta documentación podrá contener índices, clasificaciones elementales y subrayadas, pero no comentarios ni anotaciones que obedezcan a fines distintos de la indexación.
El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el Tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.
Solo pueden realizar esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la segunda parte de la prueba.
Los criterios de evaluación y calificación de las diferentes pruebas serán publicados, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de las mismas, por parte de la Comisión de Selección en la dirección https://www.educarex.es.
6.7. Calificaciones de la fase de oposición.
El Tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones, especificando los aspirantes que las han superado. Se entenderá superada la parte de que se trate si se alcanza en ella una puntuación de 5 puntos o más calculadas con una aproximación de hasta diezmilésimas.
El Tribunal publicará en la página web https://www.educarex.es todas las calificaciones en listas diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y los del turno de acceso de personas con discapacidad.
La puntuación de cada aspirante en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima.
Las actas de calificaciones deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del Tribunal, calculadas con una aproximación de hasta diezmilésimas.
Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres partes de la prueba de la fase de oposición los interesados podrán presentar, en la misma dirección web de presentación de la solicitud de participación, reclamación dirigida al Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. El Tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus puntuaciones, y procederá a efectuar las modificaciones que, en su caso, correspondan.
Una vez resueltas las reclamaciones, serán contestadas por el Tribunal mediante resolución motivada, que se notificará al interesado como se indica en la base 1.3, y se harán públicas las puntuaciones definitivas de cada parte.
Los aspirantes podrán interponer, en la misma dirección web de presentación de la solicitud de participación, recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para superar la prueba se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la calificación final el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30 % la obtenida en cada una de las otras dos partes.
6.8. Listas de aspirantes que han superado la prueba.
Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en la página web https://www.educarex.es la relación de los participantes con la calificación final provisional alcanzada por cada uno de ellos. Esta lista especificará los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ordenados por puntuación decreciente, una vez ponderadas las tres partes de la misma. En ella se indicará también si el aspirante ha participado por el turno de ingreso libre o el turno de reserva para discapacitados.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la correspondiente puntuación global.
Contra las puntuaciones finales provisionales de la fase de oposición los interesados podrán presentar, en la misma dirección web de presentación de la solicitud de participación, reclamación dirigida al Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. El Tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus puntuaciones, y procederá a efectuar las modificaciones que, en su caso, correspondan. Una vez resueltas las reclamaciones y contestadas por el Tribunal mediante resolución motivada, que se notificará al interesado como se indica en la base 1.3, el Tribunal publicará en la página web https://www.educarex.es la relación con las calificaciones finales definitivas obtenidas por los aspirantes en la prueba.
Los aspirantes podrán interponer, en la misma dirección web de presentación de la solicitud de participación (https://rayuela.educarex.es/), recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.9. Fase de concurso.
6.9.1. Pautas generales.
Únicamente se valorará la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición.
De conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I de esta resolución, así como en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de enero, en la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional del aspirante, el ejercicio como Inspector accidental, el ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica, así como la preparación científica y didáctica y otros méritos.
En esta fase se valorarán los méritos que hayan sido acreditados por los aspirantes o incorporados de oficio por la Administración autonómica.
Se tendrán en cuenta, exclusivamente, los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano no será valorado este documento.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano, realizada por traductor jurado.
6.9.2. Documentación acreditativa de los méritos.
Los aspirantes seleccionados deberán acreditar junto con la solicitud de participación, en la forma indicada en la base 3.3, todos los requisitos y méritos alegados, excepto aquellos que se incorporen de oficio por la Administración autonómica.
Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán aportar la documentación en los términos establecidos en la base VIII.
6.9.3. Incorporación de méritos de oficio.
La incorporación de oficio por la Secretaría General de Educación de la puntuación de la fase de concurso en este procedimiento selectivo se realizará de conformidad con lo que se indica en esta base.
En este procedimiento se incluirán de oficio los méritos indicados en el apartado 3.3 en relación con el ANEXO I de la presente convocatoria.
6.9.4. Valoración de la fase de concurso.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes del procedimiento selectivo, según el baremo recogido en el ANEXO I de la presente convocatoria, se llevará a cabo por una comisión de baremación que realizará esta valoración en nombre del órgano de selección, aportando al mismo los resultados que obtenga. Su designación corresponde a la Secretaría General de Educación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicha comisión de baremación tendrá la categoría primera.
Las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se expondrán en la página de Internet https://www.educarex.es. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, los interesados podrán presentar contra las mismas, en la misma dirección web de presentación de la instancia de participación, escrito de reclamación dirigido al Tribunal.
La resolución de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la resolución del Tribunal calificador por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso. Las puntuaciones definitivas alcanzadas en esta fase se publicarán en el mismo lugar donde se publicaron las puntuaciones provisionales.
Contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada se presentará, en su caso, en la misma dirección web de presentación de la solicitud accediendo mediante los datos de identificación.
6.9.5. Agregación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en la base V de la presente convocatoria, corresponde al Tribunal calificador la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado este procedimiento.
6.10. Superación del concurso-oposición.
6.10.1. Procedimientos de turno libre y reserva de discapacidad.
Para la obtención de la puntuación global, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere el apartado 6.5 de la presente resolución y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
En cada uno de estos turnos superarán el concurso-oposición y resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas.
Las plazas asignadas al turno de reserva por discapacidad que no sean cubiertas se acumularán a las restantes convocadas del turno libre.
6.10.2. Listas de aspirantes seleccionados.
De conformidad con lo establecido en la base 5.8 de la presente convocatoria, corresponde al Tribunal calificador la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado este procedimiento. A estos efectos, el Tribunal calificador se atendrá a lo que se dispone en los apartados siguientes:
a) El Tribunal calificador agregará, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procesos.
b) El Tribunal calificador no podrá dar por superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas fijadas en la presente convocatoria.
c) En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2.º) Mayor puntuación en cada una de las tres pruebas de la fase de oposición por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
3.º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el ANEXO I.
4.º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el ANEXO I.
Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, se procederá por el Tribunal calificador a convocar a los afectados con 48 horas de antelación, para la realización de una prueba de capacitación complementaria consistente en una serie de cuestiones referidas a los temarios indicados en el apartado 6.6, para lo cual dispondrán de un máximo de 1 hora.
d) Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el concurso-oposición correspondiente al ingreso por el turno libre, el Tribunal calificador acumulará las plazas reservadas para el turno de discapacidad que no sean cubiertas. No obstante, en el supuesto de que un aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes y no obtuviera plaza, y su puntuación total fuere superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.
e) El Tribunal calificador, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborará la lista de aspirantes seleccionados ordenada por la puntuación obtenida, indicando quiénes lo hayan hecho por el turno de discapacidad.
f) En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.
g) El Tribunal calificador publicará en la página web https://www.educarex.es las listas provisionales de los aspirantes que han superado el concurso oposición, ordenados por la puntuación obtenida.
h) La publicación de estas listas será diferenciada para el turno de acceso libre y el turno de acceso de personas con discapacidad.
i) Los interesados podrán presentar reclamaciones, en la misma dirección web de presentación de la solicitud de participación, ante el propio Tribunal en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación por los errores que pudieran existir. Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, el Tribunal calificador publicará en el lugar indicado anteriormente las listas definitivas de seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida, elevando una copia de las mismas al órgano convocante.
Contra las listas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada se presentará, en su caso, en la misma dirección web de presentación de la solicitud accediendo mediante los datos de identificación.
j) De todas las actuaciones realizadas se levantarán actas que se unirán a las listas a que se refiere el párrafo anterior.
BASE VII
ASPIRANTES QUE SUPEREN EL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN EN DISTINTAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
Quienes superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación en esta y en otras convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán, al término de las pruebas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas del citado cuerpo se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación global obtenida en el concurso-oposición.
BASE VIII
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
8.1. Plazo y documentación a presentar.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar a la Secretaría General de Educación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:
a) Copia auténtica compulsada del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.
b) Copia auténtica de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio no requerirán presentación de original ni de copia auténtica, salvo que el interesado hubiese reclamado contra dicha puntuación.
Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, según el modelo que figura como ANEXO II a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones inspectoras, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, salvo que, en el caso de los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad que sean funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura, no hubiesen manifestado su oposición a que la Administración educativa la incorporara de oficio; e, igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de la función inspectora.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según se establece en la base 3.4.
8.2. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Los aspirantes que, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base II, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Estos casos implicarán la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación global obtenida en el concurso-oposición.
Igualmente, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos y responsabilidades que de ello se deriven.
Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre y cuando no exista algún recurso contra el procedimiento selectivo, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Si no fuera retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.
BASE IX
FASE DE PRÁCTICAS
9.1. Nombramiento en prácticas.
Por Resolución de la Secretaría General de Educación, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se nombrarán inspectores e inspectoras de educación en prácticas a los aspirantes seleccionados, una vez comprobado que la documentación relacionada en la base anterior se ha presentado en tiempo y forma, y que las personas seleccionadas cumplen los requisitos y condiciones de participación.
La resolución incluirá los plazos y procedimientos siguientes relativos al desarrollo de la fase de prácticas:
a) Publicación de vacantes ofertadas.
b) Procedimiento de solicitud de destino para la realización de la fase de prácticas.
c) Procedimiento de adjudicación de destino, que se efectuará según el orden obtenido en el concurso-oposición, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las vacantes ofertadas a los mismos.
d) Periodo de realización de la fase de prácticas, cuya duración se fija en 6 meses.
e) Regulación general sobre las actuaciones de los funcionarios en prácticas durante la fase de prácticas.
f) Evaluación y superación de la fase de prácticas.
Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación.
9.2. Exención de la fase de prácticas.
Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar y hayan sido evaluados positivamente en este ejercicio profesional o cuenten con un informe favorable del área o servicio de Inspección educativa donde hayan prestado dichos servicios.
Dicha exención no alcanzará, sin embargo, a la realización y superación del curso de formación, que será obligatorio para todos los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes exentos permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del proceso selectivo y a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, junto con el resto de seleccionados de su promoción.
No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente.
Estas opciones deberán realizarse mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Junto a la solicitud deberán aportar la documentación justificativa de la evaluación positiva de su desempeño como inspectores accidentales de educación o el informe favorable mencionados anteriormente. No se admitirá ninguna solicitud de exención presentada fuera de plazo o que no vaya acompañada de la documentación señalada.
9.3. Carácter provisional de los destinos obtenidos para la realización de las prácticas.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación están obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en las unidades de Inspección de Educación dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
9.4. Objeto y régimen de la fase de prácticas.
La fase de prácticas tuteladas que forman parte del procedimiento selectivo tiene por objeto la valoración de las aptitudes para el ejercicio de las funciones propias de la Inspección Educativa de los aspirantes seleccionados y comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación que comprendan los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Inspección Educativa y el empleo adecuado de las técnicas específicas para el desempeño de las mismas. Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos.
Se creará una Comisión Calificadora de la fase de prácticas que programará las actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación que deberán realizar los candidatos.
El candidato será tutelado, en esta fase, por un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación designado por la Comisión Calificadora. Asimismo, dicha comisión será la encargada, con arreglo a los criterios que se establecen en la presente resolución, de la evaluación final que se expresará en los términos apto o no apto .
9.5. Duración de las prácticas.
La duración de esta fase será de seis meses de servicios efectivos con plenitud de funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación en el destino que se les adjudique.
9.6. Aplazamiento de incorporación a las prácticas.
Aquellos aspirantes que justifiquen la necesidad de aplazamiento de incorporación por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Secretaría General de Educación, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la exposición por el Tribunal calificador de las listas definitivas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos.
El aplazamiento podrá autorizarse por un plazo máximo de un año, salvo que razones suficientemente justificadas aconsejen un aplazamiento superior que, en todo caso, no podrá ser superior a treinta meses.
9.7. Organización de la fase de prácticas
En cada una de las unidades de Inspección de Educación en las que hayan obtenido destino los funcionarios en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un equipo de inspección de distrito.
b) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un grupo de trabajo, al menos.
c) La designación de un inspector o inspectora tutor o tutora para cada uno de los funcionarios en prácticas.
d) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente.
e) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo.
La organización de la fase de prácticas de los funcionarios en prácticas que obtengan destino en la Inspección General de Educación y Evaluación será la misma, para lo que se tomarán las medidas que se estimen necesarias.
9.8. Comisión Calificadora de la fase de prácticas.
Se constituirá una Comisión Calificadora, nombrada por Resolución de la Secretaría General de Educación e integrada por el titular de la Inspección General de Educación y Evaluación, los titulares de los servicios provinciales de Inspección de Cáceres y Badajoz y dos Inspectores de Educación, uno de cada inspección provincial.
La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro del plazo de quince días, contados a partir del nombramiento como Inspectores de Educación en prácticas de los aspirantes seleccionados por parte de la Dirección General de Personal Docente. La constitución de la comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al titular de la Secretaría General de Educación. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
El titular de la Secretaría General de Educación procederá a la sustitución de los miembros de esta comisión que, por causas justificadas, hayan de causar baja en la misma.
La Comisión Calificadora organizará las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrará a los inspectores-tutores y evaluará a los aspirantes al término del proceso.
9.9. Designación del tutor o tutora.
El tutor o tutora será designado por la Comisión Calificadora, preferentemente del equipo de Inspección del distrito correspondiente en que el aspirante desarrolle las prácticas, teniendo en cuenta que posean al menos cinco años de servicio, siempre que sea posible, y demuestren especial dedicación y eficiencia en el trabajo profesional.
Los tutores de los funcionarios que realicen las prácticas en la Inspección General de Educación y Evaluación serán designados por la comisión calificadora entre los miembros de las unidades de Inspección de Cáceres y Badajoz.
Las funciones del inspector-tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar tal como se indica en el apartado siguiente al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.
Al final del período de prácticas, el inspector-tutor o inspectora-tutora emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre la adecuada preparación del aspirante para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación y lo remitirá a la Comisión Calificadora.
9.10. Actividades de inserción y formación.
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el inspector-tutor en relación con la Inspección Educativa.
Las actividades de formación serán programadas por la Comisión Calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación.
9.11. Evaluación de los inspectores de educación en prácticas.
La actuación de la Comisión de Calificación se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:
a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas al término de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora, donde se describan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas, los informes emitidos y los estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados. Asimismo, incluirá una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos.
b) Los informes emitidos por los inspectores tutores y, en su caso, por los inspectores coordinadores de los equipos de distrito y por los jefes provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas destinado en sus respectivas provincias.
c) Los informes emitidos por los responsables de las actividades de formación.
Los informes del inspector-tutor se ajustarán a los modelos que establezca la Inspección General de Educación y Evaluación y se expresarán en los términos Satisfactorio o No satisfactorio . En su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el funcionario en prácticas.
Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de apto o no apto .
La Comisión Calificadora no podrá redactar acta definitiva de apto o no apto sin la presencia, al menos, del Presidente y la mitad del resto de sus miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Secretaría General de Educación, que resolverá lo procedente.
La Comisión Calificadora trasladará al titular de la Secretaría General de Educación la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.
A los aspirantes declarados no aptos se les remitirá por la Comisión Calificadora la resolución administrativa de declaración de no apto y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la Comisión a emitir esta calificación.
Contra la resolución por la que se declare no apto al aspirante podrá presentarse recurso de alzada ante el Secretario General de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
9.12. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
La Secretaría General de Educación autorizará la repetición de esta fase de prácticas, por una sola vez, a aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos ocupando el número de orden siguiente al del último seleccionado.
Quienes sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, mediante resolución motivada de la Secretaría General de Educación.
BASE X
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Secretaría General de Educación procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas.
La Secretaría General de Educación remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación nominal y la documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo. El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas.
BASE XI
POSESIÓN Y DESTINO DEFINITIVO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslado de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, acudiendo con carácter forzoso al concurso de traslado que se convoque, así como, en su caso, a los sucesivos en la forma que determinen las convocatorias.
Deberán permanecer al menos dos años en puestos del Cuerpo de Inspectores de Educación pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de participar en concursos de traslado a otros ámbitos territoriales.
BASE XII
INSPECTORES ACCIDENTALES
12.1. Bolsa de trabajo de inspectores accidentales.
Por la presente base, se regula la conformación de una bolsa de trabajo de inspectores accidentales, con la finalidad de poder cubrir las vacantes o sustituciones que se vayan produciendo en la plantilla de los Servicios de Inspección de Educación.
Por resolución de la Secretaría General de Educación se publicará la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales, derivada del presente proceso selectivo.
Una vez publicada, quedarán sin efectos las bolsas de trabajo de inspectores accidentales que pudieran estar vigentes hasta esa fecha.
En la bolsa de trabajo se integrarán aquellos aspirantes que, sin haber aprobado el proceso selectivo, hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la prueba de la fase de oposición y hayan solicitado expresamente su inclusión en esa bolsa en la solicitud de participación.
Los aspirantes que habiendo participado por el turno de personas con discapacidad formen parte de la correspondiente bolsa de trabajo tendrán prioridad para cubrir como accidentales un número de plazas igual a las no cubiertas, en su caso, en dicho turno en el proceso selectivo.
12.2. Confección de la bolsa de inspectores accidentales.
Se confeccionará una bolsa única, con listas diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y los del turno de acceso de personas con discapacidad, divididas ambas en tres apartados:
— Apartado A: estará integrado por los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición del procedimiento de acceso convocado por la presente resolución y no hayan superado el proceso selectivo (no seleccionados).
— Apartado B: estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado las dos primeras partes de la prueba, no han superado la tercera parte.
— Apartado C: estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado la primera parte de la prueba, no han superado la segunda parte.
Los integrantes del apartado A tendrán prioridad sobre los del apartado B en cuanto a la adjudicación de puestos de inspector accidental y estos a su vez sobre los del apartado C.
En todo caso, se tendrán en cuenta las preferencias en cuanto a provincia de desempeño del puesto de inspector accidental expresadas por los interesados en la solicitud de participación.
12.3. Criterios de ordenación de la lista de aspirantes a inspectores accidentales.
La ordenación de los aspirantes de las listas se realizará de modo independiente en los tres apartados, conforme a lo dispuesto a continuación:
— En el apartado A, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la calificación global obtenida en el proceso selectivo, resultante de la agregación de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso ponderadas conforme a lo establecido en la Base 6.10 de esta convocatoria. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en la fase de concurso.
d) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
e) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
— En el apartado B, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las tres partes de la prueba. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
— En el apartado C, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
Durante el tiempo de vigencia de la bolsa se mantendrá su composición, ordenación y puntuación iniciales, salvo que exista renuncia expresa de los interesados, y con las excepciones previstas en la siguiente base para los casos de renuncia o no aceptación de los puestos ofertados.
La gestión de la bolsa se realizará por la Dirección General de Personal Docente, en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene asignadas.
12.4. Adjudicación y renuncia o no aceptación de puestos ofertados.
La Secretaría General de Educación establecerá anualmente el procedimiento de adjudicación, mediante Resolución, de los puestos vacantes o de sustitución que deban cubrirse con los integrantes de la bolsa de trabajo, gestionada por la Dirección General de Personal Docente, que estarán obligados a incorporarse al puesto asignado en el plazo que se les indique en la comunicación respectiva.
Los nombramientos como inspectores accidentales se efectuarán en régimen de comisión de servicios por el tiempo que corresponda.
La no aceptación de una plaza ofertada conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa de inspectores accidentales, salvo que se acredite de forma justificada la causa de la no aceptación.
El aspirante que, habiéndose incorporado a un puesto de trabajo, renuncie al mismo o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será excluido de la lista, salvo que la renuncia o la no incorporación se deban a alguna causa justificada.
Con la procedente apreciación y valoración de la Dirección General de Personal Docente, se podrán admitir como causas justificadas, las siguientes:
a) Enfermedad grave del aspirante debidamente justificada con la documentación procedente.
b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, conforme a lo establecido legalmente.
c) Por cuidado de hijo menor de doce años o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se mantenga una reducción de jornada por este motivo.
d) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración educativa estatal o autonómica.
e) Por encontrarse disfrutando una licencia por estudios.
f) Por la prestación de servicios durante un periodo mínimo de seis meses, continuado o interrumpido, en organismos públicos o empresas privadas, siempre que esta actividad implique que no se realizan funciones docentes en el cuerpo al que pertenece.
g) Por el ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la función inspectora.
h) Por razón de violencia de género.
Los funcionarios en quienes concurra alguna de las causas señaladas anteriormente mantendrán el lugar que les corresponde por su puntuación en la bolsa de inspectores accidentales, mientras esta permanezca vigente.
La no aceptación, renuncia o no incorporación al puesto ofertado por otras causas distintas de las señaladas anteriormente, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, conllevará el pase del aspirante al final del apartado que ocupa en la bolsa.
12.5. Desempeño de puestos por inspectores accidentales
Al finalizar cada curso escolar, el inspector jefe o inspectora jefa correspondiente emitirá un informe de valoración de la función inspectora de aquellos inspectores e inspectoras accidentales que la hubieran desempeñado durante al menos tres meses. La valoración se expresará en los términos favorable o desfavorable .
En el caso de que la valoración sea desfavorable, esta ha de ser motivada y se notificará al inspector afectado, dándole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin haberlas presentado, si el inspector jefe mantiene la valoración desfavorable, la ratificará en un nuevo informe que remitirá, junto a las alegaciones del interesado, a la Secretaría General de Educación, que hará la propuesta que corresponda a la Dirección General de Personal Docente en relación con la exclusión del inspector objeto de valoración de la bolsa de trabajo de inspectores accidentales.
12.6. Bolsas y convocatorias extraordinarias.
En previsión de que se agote la bolsa de inspectores accidentales derivada del presente proceso selectivo, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatoria regional para la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de aspirantes a inspectores accidentales o para cubrir las plazas vacantes en régimen de comisión de servicios.
La resolución por la que se realice la convocatoria se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
BASE XIII
RECURSOS
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaría General de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 29 de julio de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
ANEXO I
BAREMO DE LA CONVOCATORIA PARA LA FASE DE CONCURSO DEL PROCESO SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN 2022
(Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos)
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
I. TRAYECTORIA PROFESIONAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3 (Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria)
1.1. Trabajo desarrollado:
1.1.1. Por cada año de experiencia docente como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente, que supere los ocho años exigidos como requisitoPor cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0416. 0,500 puntos Hoja de Servicios o Certificación extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados, así como el Cuerpo donde los haya realizado.
1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior (excluido el de Inspector accidental)Por cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0416. 0,500 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados.
1.2. Por pertenecer a los cuerpos de Catedráticos 2,000 puntos Título administrativo o Certificación expedida por el Servicio correspondiente u órgano competente, en que conste la pertenencia a alguno de los cuerpos de Catedráticos.
II. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
2.1. Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidentalPor cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0625. 0,750 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente.
III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA MÁXIMO DE PUNTOS: 3
3.1. Por cada año como Director de centros docentes públicos o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada.Por cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0625 0,750 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente; y en caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la Dirección, certificación de la misma.
3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:
3.2.1. Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o puestos análogosPor cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0416 0,500 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente.
3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura EspañolasPor cada mes/fracción de año en este apartado, se puntuará: 0,0083 0,100 puntos Credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, extendida por el Servicio correspondiente u órgano competente.
IV. PREPARACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA Y OTROS MÉRITOS MÁXIMO DE PUNTOS: 2
4.1. Preparación científica y didáctica: MÁXIMO DE PUNTOS: 1,200 (tiene que ser 0,700 según R.Decreto)
4.1.1. Titulaciones: Por cada titulación universitaria superior (incluido Título Superior de Música, Danza y Diseñó) distinta de la exigida para acceder al Cuerpo. 0,300 puntos Título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
4.1.2. Doctorado: Por haber obtenido el título de Doctor. 0,300 puntos Título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
4.1.3. Diploma de Estudios avanzados (cuando no se ha obtenido doctorado). 0,150 puntos
4.1.4. Premios: Por haber obtenido premio extraordinario en estudios universitarios. 0,100 puntos Título o documento acreditativo.
4.1.5. Por cada crédito/10 horas correspondiente a actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, no valorables en el siguiente apartado, y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: - Evaluación y supervisión. - Innovación y competencia digital. - Desarrollo curricular. - Organización escolar. - Incluisión educativa. - Legislación aplicada a la educación. - Orientación educativa. - ODS y Educación en Valores.Por cada crédito/10 horas: 0,050 puntos MÁXIMO DE PUNTOS: 0,300 En el caso de la formación continua, certificación de la actividad donde conste de modo expreso el número de horas de duración o número de créditos.En el caso de las actividades de formación homologadas, se deberá acompañar necesariamente la correspondiente diligencia de homologación de la actividad expedida por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura u otras Administraciones Educativas.En el caso de los cursos de la Universidad, la certificación deberá ser emitida por el órgano competente.
4.1.6. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los aspectos citados en el subapartados 4.1.5. MÁXIMO DE PUNTOS: 0,400 Ejemplar de la publicación, en cualquier tipo de soporte, siempre que cuenten con ISBN o ISNN.
4.2. Formación específica para el ejercicio de la función inspectora: - Asistencias. Por cada crédito/10 horas: 0,050 puntos - Ponencias. Por cada hora: 0,005 puntos MÁXIMO DE PUNTOS: 0,500 Certificación de las actividades de formación homologadas relacionadas específicamente con la función inspectora.
4.3. Conocimientos de idiomas:Por cada título o certificado oficial de idiomas, con equivalencia a los niveles del Consejo de Europa: - Nivel C1-C2: 0,300 puntos - Nivel B2: 0,200 puntos - Nivel B1: 0,100 puntos MÁXIMO DE PUNTOS: 0,300 Título, certificación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva y otros méritos MÁXIMO DE PUNTOS: 0,750 (Según R.D.) .
4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva. 0,600 Certificación acreditativa de la última valoración positiva expedida por la Administración educativa.
4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección . 0,150 Certificación acreditativa emitida por el órgano competente
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
APARTADO I. TRAYECTORIA PROFESIONAL
1. Para computar el trabajo desarrollado al que hace referencia los subapartados 1.1.1 y 1.1.2, se acumularán todos los periodos de tiempo que se acrediten y que sean computables en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días).
2. A los efectos del 1.1.1 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores al citado Real Decreto Legislativo. Igualmente, será computado, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del reseñado Real Decreto Legislativo.
APARTADO II. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL
1. En aplicación de lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por este apartado sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.
2. Para este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.
APARTADO III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA
1. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas, entre los que se encuentran incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2. Se baremarán aquellos cargos que se hayan desempeñado efectivamente como funcionario de carrera en las condiciones establecidas en el Apartado III.
3. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.
4. Se considerarán como cargos directivos análogos, a efectos del subapartado 3.2.1.
APARTADO IV. PREPARACIÓN CIENTÍFICA, DIDÁCTICA Y OTROS MEDIOS
1. Sólo serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a la normativa vigente.
2. En el apartado 4.2 se considerarán las actividades de formación homologadas y específicamente relacionadas con la función inspectora. En los certificados de asistencia donde no figuren créditos y vengan expresados en horas, se sumarán estas y computarán por bloques de 10 horas, despreciándose el resto inferior a este número. Los certificados en los que no consten horas o créditos no se valorarán. Tampoco se valorarán los cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico.
3. En el apartado 4.3 cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas señaladas, solo se considerará, para cada idioma, la de nivel superior que presente el participante.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN 2022
Nombre y apellidos:
DNI: domicilio en:
Calle o plaza: número:
Cuerpo:
Jura o promete (1)
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
En , a de de 2022
Firma:
El / la interesado /a
(1) Elíjase la fórmula.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal