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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora, del término municipal de Badajoz.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 40867
Página Fin: 40898
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) de la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora, del término municipal de Badajoz.
Segundo. El proyecto presentado contempla las parcelas 371 y 381 del polígono 579 del término municipal de Badajoz. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 678229.19 ; Y: 4309215.42.
Tercero. Esta actividad está incluida en la categoría 3.2.b) del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Cuarto. La industria alimentaria de SC Colonos de Gévora, ubicada en el término municipal de Badajoz, está constituida en la actualidad por una central hortofrutícola y un secadero. Este complejo industrial cuenta con Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó AAU para la central hortofrutícola y secadero de cereales, promovidos por SC Colonos de Gévora, ubicada en el término municipal de Badajoz. Esta AAU se publicó en el DOE número 119, de 23 de junio de 2015.
Quinto. Mediante Anuncio de fecha de 23 de marzo de 2022, publicado en el DOE n.º 63 de 31 de marzo, el Órgano Ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la planta de aglomerado asfáltico promovido por SC Colonos de Gévora, ubicada en el término municipal de Badajoz, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante escrito de 23 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 8 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz remitió informe de 17 de mayo de 2022, en el que el Jefe de Control e Información de Nueva Planta informó que: Por parte de este Servicio no existiría inconveniente en que se informara favorablemente la modificación sustancial de la AAU22/039 , e informe de 16 de junio de 2022, en el que el Ingeniero Industrial y el Ingeniero Jefe del Servicio de Protección Ambiental informaron que: ...en referencia a la valoración de la sección 7ª condiciones ambientales de la normativa urbanística general, con las medidas correctoras implantadas en la actividad y aquellas a exigir mediante el correspondiente informe de impacto ambiental y la futura Autorización Ambiental Unificada, una vez revisadas y comprobadas por esta Unidad Técnica, el funcionamiento de la actividad debería ser compatible ambientalmente en la zona de estudio .
Octavo. El proyecto de modificación de la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora del término municipal de Badajoz cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de 8 de junio de 2022. Expediente IA22/0296. Este informe está contemplado en el ANEXO III de la presente resolución.
Noveno. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 13 de julio de 2022 a SC Colonos de Gévora, al Ayuntamiento de Badajoz, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de SC Colonos de Gévora, para la industria alimentaria ubicada en el término municipal de Badajoz referida en el ANEXO I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU22/039.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD (kg/año)
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación. Alperujos de la Centrifugación de la masa de aceitunas 02 03 01 Gestor Autorizado 1.900.000
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación. Residuos de la limpieza y lavado de aceitunas (piedras y tierras) 02 03 01 Gestor Autorizado 2.000
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios 02 03 04 Gestor Autorizado 1.000
Residuos no especificados en otra categoría. Huesos aceituna, residuos que contienen las materias primas 02 03 99 Gestor Autorizado 900.000
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera Cenizas procedentes de la combustión de la caldera de agua caliente 10 01 01 Gestor Autorizado 25.920
Envases Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 15 01* (2) Gestor Autorizado 30
Papel y cartón Elementos desechados no contaminados 20 01 01 Gestor Autorizado 70
Plásticos Elementos desechados no contaminados 20 01 39 Gestor Autorizado 120
Tubos lámparas LED Mantenimiento 20 01 36 Gestor Autorizado 1
Mezclas de residuos municipales Residuos varios 20 03 01 Gestor Autorizado 1.000
Lodos de fosa séptica Fosa estanca 20 03 04 Gestor Autorizado 6.000
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.
Residuos Peligrosos
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER DESTINO CANTIDAD (kg/año)
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento de maquinaria 13 02 05* Gestor Autorizado 200
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Mantenimiento de maquinaria 15 02 02* Gestor Autorizado 50
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Secadero de 1.1 MW (secadero de cereal) C 03 03 26 33 x x Gasoil Secado
2 Caldera de vapor de de 755 kW potencia térmica - 03 01 03 04 x x Biomasa de pelets Producción de agua caliente
2. Los Valores Límite de Emisión (VLE) a la Atmósfera para los focos 1 y 2 se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx) 300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx) 4.300 mg/Nm3
Partículas totales 150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO) 500 ppm
3. Los VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2 para el foco 2. Los VLE para el resto de focos se expresan en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
4. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
C) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento dirigida a una fosa estanca, cuyas aguas deberán ser gestionadas como residuo por gestor autorizado.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves, que se conectará a la red general de saneamiento municipal. Este vertido deberá contar con la correspondiente autorización.
c) Una red de saneamiento de aguas con baja carga contaminante, que incluyen las aguas pluviales susceptibles de ser contaminadas procedentes del patio de recepción. Este vertido se gestionará como residuos mediante Gestor Autorizado, previo almacenamiento en las instalaciones correspondientes. El proyecto describe para este almacenamiento un depósito impermeabilizado de 928 m3 que cuenta a su entrada con una arqueta con separador de hidrocarburos.
d) Una red de saneamiento de aguas con alta carga contaminante, que incluyen las aguas de lavado, las aguas de centrífugas y las aguas de limpieza, que se gestionará como residuos mediante Gestor Autorizado, previo almacenamiento en las instalaciones correspondientes. El proyecto describe para este almacenamiento un depósito impermeabilizado de 928 m3 que cuenta a su entrada con una arqueta con separador de hidrocarburos.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
D) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: línea de molturación (96 dBA); caldera biomasa (90 dBA); limpiadora (81,9 dBA); cintas transportadoras (72 dBA); separadora de hueso 75 CV (92 dBA).
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150 W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad, con los siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
F) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización, deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento.
e) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento.
5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
G) Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
H) Contaminación atmosférica.
1. Se llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1 y 2 Al menos, cada cinco años
2. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
3. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
4. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
5. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. Anualmente, antes del antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
7. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
I) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
J) Prescripciones finales.
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 1 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Actividad.
La industria alimentaria de SC Colonos de Gévora consta de un secadero de cereales de 14,38 t/d, un secadero de maíz consisten en la limpieza y almacenamiento de maíz, cuyo destino final será la fabricación de piensos para alimentación animal, una central hortofrutícola con capacidad para el tratamiento de peras, melocotones, nectarinas, melones, brócolis y espárragos con una capacidad de 14,38 t/d, y un almacén de productos fitosanitarios, todos ellos instalaciones existentes. Estas actuaciones se evaluaron en el expediente IA14/1769 habiendo obtenido informe favorable de impacto ambiental de 13 de febrero de 2015, así como autorización ambiental unificada mediante Resolución de 25 de mayo de 2015 de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el DOE 119 de 23 de junio de 2015.
El proyecto que se evalúa contempla una modificación sustancial de la instalación para incluir una almazara con una capacidad de molturación de 5.000.000 kg de aceituna por campaña para la obtención de aceite de oliva virgen y oliva virgen extra. La capacidad e molturación de aceitunas de la almazara es 15,5 t/h, y considerando un rendimiento medio de 18 %, se obtendrá una cantidad máxima de aceite de olivade 54.000 kg/día (54 t/d).
Ubicación.
El proyecto presentado contempla las parcelas 371 y 381 del polígono 579 del término municipal de Badajoz. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 678229.19 ; Y: 4309215.42.
Categoría Ley 16/2015.
Categoría 3.2.b) del ANEXO II relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Infraestructuras y equipos de la almazara.
Las instalaciones de la almazara la componen las siguientes zonas construidas en el interior de la nave existente. Esta nave se trata de una edificación de estructura metálica con cubierta de panel de chapa simple de acero lacada en color gris. El cerramiento perimetral de la nave está realizado con bloques de hormigón a cara vista de color blanco. La solera es de hormigón armado. La nave cuenta con una longitud de 50 m y una anchura de 20 m. La altura de la nave es de 5,45 hasta el alero de cubierta y de 8,4 m hasta la cumbrera. En el interior de la nave se cuenta con oficinas para la gestión administrativa de la Sociedad Cooperativa.
Zona de molturación.
La superficie útil para la zona de molturación será de 218,50 m2, con una longitud interior de 14,50 m y una anchura de 15,57 m. La altura libre hasta el falso techo será de 5,40 m. La zona de molturación dispondrá de una sola planta.
Zona de la bodega de almacenamiento de aceite.
En su interior se dispondrán 6 depósitos de acero inoxidable de 44.000 kilos y 2 de 25.000 kilos. La zona de bodega dispondrá de una sola planta. La superficie útil de la zona de bodega será de 163,20 m2, con una longitud de 14,5 m y una anchura de 11,26 m. La altura libre hasta el falso techo será de 5,40 m. En el interior se encontrará el laboratorio para la toma de muestras y comprobación de rendimiento y calidades. Contará con una superficie de 6,65 m2, con una longitud de 2,90 m de largo y 2,30 m de ancho.
Zona patio de limpieza.
En esta zona se realizará la labor de recepción de aceitunas con suciedad entregadas por los agricultores. A través de su vaciado en la tolva de recepción, la materia prima pasará a través de la limpiadora de hojas y destríos y será lavada en la lavadora anexa. Una vez limpias, pasarán a través de cintas de remonte (de lona sanitaria) a las tolvas de almacenamiento para ser enviadas, previo paso por el molino, hasta la zona de molturación.
En el patio de limpieza se encuentran instaladas las tolvas que recogen el alperujo que proviene de la zona de molturación y para ser almacenado hasta el momento de ser retirados por el gestor autorizado.
El patio de limpieza será una zona exterior que se encontrará pavimentada con una solera de hormigón armado. En el exterior se dispondrán además 8 depósitos de 52.000 litros de acero inoxidable.
Maquinaria.
— 1 línea de recepción y limpieza de aceituna de 80 t/h de capacidad.
— Tolvas pulmón para aceitunas de acero inoxidable, con los siguientes elementos:
4 tolvas de 50 toneladas.
2 repartidores giratorios.
4 tornillos sinfín de alimentación a los molinos.
— 2 líneas de molturación de aceitunas de 300 t/d formadas por:
2 Molinos triturador de aceituna.
Bomba de pistón a batidora.
2 Termobatidora horizontal con fondo cilíndrico (24.000 kg y 16.000 kg).
2 Bomba de masas.
2 Decanter horizontal de separación de fases (350 t).
2 conjuntos depósito-tamiz 250 l.
Centrífuga vertical con capacidad productiva de 3000 l/h.
Depósito recetor con bomba a bodega.
Bomba de pistón de impulsión de alperujos.
3 Depósitos decantadores de 10.000 kg.
— Expedición de alperujo, formada por:
3 tolvas de 50 toneladas de capacidad con descarga sobre camión.
— Almacén de huesos, formado por:
1 tolva de 50 toneladas de capacidad con descarga sobre camión.
1 separadora de huesos.
1 tornillo sinfín de transporte de huesos de aceituna.
— Bodega de almacenamiento de aceite, formada por:
2 depósitos de 25.000 kg.
6 depósitos de 42.000 kg.
8 depósitos de 52.000 kg.
— Caldera cilíndrica de pelets certificado de 650.000 kcal/h.
Infraestructuras y equipos existentes (secadero cereales, central hortofrutícola y almacén de fitosanitarios)
— Nave de 1000 m2 construidos destinada a la central hortofrutícola.
— Sala de máquinas de 50 m2 construidos.
— Almacén para la venta de productos fitosanitarios de 200 m2 construidos.
— Almacén de cereales de 1.250 m2 construidos con una capacidad de almacenamiento de 4.935 t.
— Estación de Servicio para la venta de hidrocarburos a sus asociados.
— Oficinas de 150 m2 construidos.
— Nave de almacenamiento de 1.250 m2 construidos.
— Nave de aperos de 400 m2 construidos.
— Casa del guarda.
Central Hortofrutícola:
— Máquinas selectoras de melones, espárragos, brócoli y frutas.
— Equipo de maduración de fruta.
— Instalación de frío con 2 compresores, una condensadora, una unidad de evaporadora de frío, una evaporadora de frío, una unidad de preenfriamiento y dos unidades de conservación.
— Instalación de aire comprimido.
— Instalación de agua.
— Una cámara de enfriamiento y dos cámaras de conservación de 6,85 x 6,65 m cada una.
Secadero:
— Tolva de recepción.
— Elevador 1, 2, 3 y 4.
— Prelimpia.
— Secadero vertical.
— Transportador 1.
— Torre de enfriamiento.
— Sinfín.
— Carro cinta.
— Cinta.
Instalaciones comunes:
— Tanque enterrado de gasóleo C de 25.000 litros de capacidad.
— Tanque aéreo de gasóleo B de 40.000 litros de capacidad.
— Báscula.
ANEXO II
PLANOS DE LA INSTALACIÓN
Figura 1: Ubicación.
Figura 2: Planta Central hortofrutícola y almazara.
PLANOS 02
PLANOS 01
Figura 3. Planta almazara.
PLANOS 03
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N/Ref.: JLMC/VAV.
N.º Expte.: IA22/0296.
Actividad: Industria alimentaria.
Finca/paraje/lugar: Parcela 371 y 381 del polígono 579.
Término municipal: Badajoz.
Promotor/Titular: SC Colonos de Gévora.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el informe técnico y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Industria alimentaria , a ejecutar en el término municipal de Badajoz cuya promotora es SC Colonos de Gévora, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
Descripción del proyecto.
La industria alimentaria de SC Colonos de Gévora consta de un secadero de cereales de 14,38 t/d, un secadero de maíz consisten en la limpieza y almacenamiento de maíz, cuyo destino final será la fabricación de piensos para alimentación animal, una central hortofrutícola con capacidad para el tratamiento de peras, melocotones, nectarinas, melones, brócolis y espárragos con una capacidad de 14,38 t/d, y un almacén de productos fitosanitarios, todos ellos instalaciones existentes. Estas actuaciones se evaluaron en el expediente IA14/1769 habiendo obtenido informe favorable de impacto ambiental de 13 de febrero de 2015, así como autorización ambiental unificada mediante Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el DOE n.º 119, de 23 de junio.
El proyecto que se evalúa contempla una modificación sustancial de la instalación para incluir una almazara con una capacidad de molturación de 5.000.000 kg de aceituna por campaña para la obtención de aceite de oliva virgen y oliva virgen extra. La capacidad de molturación de aceitunas de la almazara es 15,5 t/h, y considerando un rendimiento medio de 18 %, se obtendrá una cantidad máxima de aceite de oliva de 54.000 kg/día (54 t/d).
El proyecto presentado contempla las parcelas 371 y 381 del polígono 579 del término municipal de Badajoz. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 678229.19 ; Y: 4309215.42.
Infraestructuras y equipos de la almazara:
Las instalaciones de la almazara la componen las siguientes zonas construidas en el interior de la nave existente. Esta nave se trata de una edificación de estructura metálica con cubierta de panel de chapa simple de acero lacada en color gris. El cerramiento perimetral de la nave está realizado con bloques de hormigón a cara vista de color blanco. La solera es de hormigón armado. La nave cuenta con una longitud de 50 m y una anchura de 20 m. La altura de la nave es de 5,45 hasta el alero de cubierta y de 8,4 m hasta la cumbrera. En el interior de la nave se cuenta con oficinas para la gestión administrativa de la Sociedad Cooperativa.
Zona de molturación.
La superficie útil para la zona de molturación será de 218,50 m2, con una longitud interior de 14,50 m y una anchura de 15,57 m. La altura libre hasta el falso techo será de 5,40 m. La zona de molturación dispondrá de una sola planta.
Zona de la bodega de almacenamiento de aceite.
En su interior se dispondrán 6 depósitos de acero inoxidable de 44.000 kilos y 2 de 25.000 kilos. La zona de bodega dispondrá de una sola planta. La superficie útil de la zona de bodega será de 163,20 m2, con una longitud de 14,5 m y una anchura de 11,26 m. La altura libre hasta el falso techo será de 5,40 m. En el interior se encontrará el laboratorio para la toma de muestras y comprobación de rendimiento y calidades. Contará con una superficie de 6,65 m2, con una longitud de 2,90 m de largo y 2,30 m de ancho.
Zona patio de limpieza.
En esta zona se realizará la labor de recepción de aceitunas con suciedad entregadas por los agricultores. A través de su vaciado en la tolva de recepción, la materia prima pasará a través de la limpiadora de hojas y destríos y será lavada en la lavadora anexa. Una vez limpias, pasarán a través de cintas de remonte (de lona sanitaria) a las tolvas de almacenamiento para ser enviadas, previo paso por el molino, hasta la zona de molturación.
En el patio de limpieza se encuentran instaladas las tolvas que recogen el alperujo que proviene de la zona de molturación y para ser almacenado hasta el momento de ser retirados por el gestor autorizado.
El patio de limpieza será una zona exterior que se encontrará pavimentada con una solera de hormigón armado. En el exterior se dispondrán además 8 depósitos de 52.000 litros de acero inoxidable.
Maquinaria.
— 1 línea de recepción y limpieza de aceituna de 80 t/h de capacidad.
— Tolvas pulmón para aceitunas de acero inoxidable, con los siguientes elementos:
4 tolvas de 50 toneladas.
2 repartidores giratorios.
4 tornillos sinfín de alimentación a los molinos.
— 2 líneas de molturación de aceitunas de 300 t/d formadas por:
2 Molinos triturador de aceituna.
Bomba de pistón a batidora.
2 Termobatidora horizontal con fondo cilíndrico (24.000 kg y 16.000 kg).
2 Bomba de masas.
2 Decanter horizontal de separación de fases (350 t).
2 conjuntos depósito-tamiz 250 l.
Centrífuga vertical con capacidad productiva de 3000 l/h.
Depósito recetor con bomba a bodega.
Bomba de pistón de impulsión de alperujos.
3 Depósitos decantadores de 10.000 kg.
— Expedición de alperujo, formada por:
3 tolvas de 50 toneladas de capacidad con descarga sobre camión.
— Almacén de huesos, formado por:
1 tolva de 50 toneladas de capacidad con descarga sobre camión.
1 separadora de huesos.
1 tornillo sinfín de transporte de huesos de aceituna.
— Bodega de almacenamiento de aceite, formada por:
2 depósitos de 25.000 kg.
6 depósitos de 42.000 kg.
8 depósitos de 52.000 kg.
— Caldera cilíndrica de pelets certificado de 650.000 kcal/h.
Infraestructuras y equipos existentes (secadero cereales, central hortofrutícola y almacén de fitosanitarios)
— Nave de 1000 m2 construidos destinada a la central hortofrutícola.
— Sala de máquinas de 50 m2 construidos.
— Almacén para la venta de productos fitosanitarios de 200 m2 construidos.
— Almacén de cereales de 1.250 m2 construidos con una capacidad de almacenamiento de 4.935 t.
— Estación de Servicio para la venta de hidrocarburos a sus asociados.
— Oficinas de 150 m2 construidos.
— Nave de almacenamiento de 1.250 m2 construidos.
— Nave de aperos de 400 m2 construidos.
— Casa del guarda.
Central hortofrutícola:
— Máquinas selectoras de melones, espárragos, brócoli y frutas.
— Equipo de maduración de fruta.
— Instalación de frío con 2 compresores, una condensadora, una unidad de evaporadora de frío, una evaporadora de frío, una unidad de preenfriamiento y dos unidades de conservación.
— Instalación de aire comprimido.
— Instalación de agua.
— Una cámara de enfriamiento y dos cámaras de conservación de 6,85 x 6,65 m cada una.
Secadero:
— Tolva de recepción.
— Elevador 1, 2, 3 y 4.
— Prelimpia.
— Secadero vertical.
— Transportador 1.
— Torre de enfriamiento.
— Sinfín.
— Carro cinta.
— Cinta.
Instalaciones comunes:
— Tanque enterrado de gasóleo C de 25.000 litros de capacidad.
— Tanque aéreo de gasóleo B de 40.000 litros de capacidad.
— Báscula.
Planos instalaciones:
Figura 1: Ubicación.
Figura 2: Planta Central hortofrutícola y almazara.
PLANOS 05
PLANOS 04
Figura 3. Planta almazara.
Valoración del impacto
La actividad está incluida en el ANEXO VI, grupo 6 apartado g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se recibe Informe de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas, y que se han incorporado en el presente informe.
Durante el procedimiento de evaluación también se han solicitado y recibido:
— Informe de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, en el que se indica que debía describir el origen de agua que se pretende utilizar en las instalaciones. No obstante, en el proyecto presentado se contempla que el suministro de agua de la industria alimentaria se realiza desde la red municipal.
— Informe de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que indica que la instalación no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura, y que desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente más allá de los ya contemplados por la documentación ambiental de la instalación prevista.
PLANOS 06
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras, compensatorias y compensatorias Red Natura 2000:
Medidas en la fase de construcción
1. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
2. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
3. La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
4. El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
5. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
6. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
7. Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
8. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
9. Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerá y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
Medidas en la fase de funcionamiento
10. Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
11. Dentro de los 6 meses siguientes a la construcción deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción.
12. Deberá llevarse una adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto. La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno.
13. Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no utilizadas. Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela. En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal.
14. Las reforestaciones previstas en la parcela deben realizarse con vegetación autóctona, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a éste, y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo.
15. No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
16. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
17. En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
18. El tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización que autorice en su caso la AAU del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. Deberá controlarse las características de los residuos utilizados como materia prima. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos.
20. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
21. Las instalaciones de almacenamiento de residuos (tolvas de almacenamiento previos alperujo) deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
22. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
23. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
24. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
25. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
26. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
27. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
28. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
29. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
30. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
31. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
32. Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos Valores Límites de Emisión.
33. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
34. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
35. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
36. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
37. El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
38. En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
Condiciones generales
39. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
40. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
41. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
42. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
43. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
44. Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios a los cuatro años desde su notificación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez

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