RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, para el curso 2022/2023.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 24 de agosto de 2016 regula las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 31 de agosto).
En su artículo 4 se indica que la convocatoria para las pruebas de madurez y de carácter específico se realizará por resolución del Secretario General de Educación.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, para el curso 2022-2023, de acuerdo con la Orden de 24 de agosto de 2016, por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Solicitudes de participación en las pruebas. Plazo y lugar de presentación.
1. Los aspirantes que deseen realizar las pruebas de acceso deberán presentar solicitud conforme a los modelos que se adjuntan a esta resolución como ANEXOs I, II, III y IV, según se trate de las pruebas de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial o a las formaciones deportivas en periodo transitorio, de las pruebas de acceso específicas al ciclo inicial o al final del grado medio, o al grado superior, de las enseñanzas de régimen especial, en la Secretaría del IES. Al-Qázeres, de Cáceres o dirigidas a esta a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el Anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas previstas ene l artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo establecido para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud se autoriza al órgano gestor para la consulta de oficio de los datos y documentos exigidos en la presente convocatoria, salvo que se formule oposición expresa por el solicitante, en cuyo caso deberán ser aportados por la persona interesada acompañando su solicitud.
Tercero. Documentación a presentar junto con la solicitud.
Los aspirantes acompañarán al modelo de la solicitud que figura en los Anexos I, II , III y IV de la presente resolución la documentación acreditativa de los requisitos exigidos que correspondan, según lo previsto el artículo 6 de la Orden de 24 de agosto de 2016.
Cuarto. Listas provisionales y definitivas.
1. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en la página web y el tablón de anuncios del IES Al-Qázeres de Cáceres con expresión, en su caso, de la causa de exclusión y del plazo para subsanar.
Los aspirantes no admitidos en la relación provisional por error, defecto u omisión en las solicitudes o la documentación que debe acompañarlas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión mediante escrito dirigido a la persona titular de la dirección del centro.
2. Una vez transcurrido el plazo de reclamación, se elevarán a definitivas las listas de admitidos, que se publicarán en el IES Al-Qázeres de Cáceres.
Quinto. Comisiones Evaluadoras.
1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 24 de agosto de 2016, se constituirán las siguientes Comisiones Evaluadoras:
a) Una Comisión Evaluadora de la prueba de madurez para el acceso del alumnado que no cumpla los requisitos académicos, integrada por los siguientes miembros:
1.º Presidencia, que recaerá en un Inspector o una Inspectora de Educación.
2.º Tres vocales, al menos, pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesorado de enseñanza secundaria que impartan docencia en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén integrados en los departamentos didácticos con atribución docente en las materias incluidas en las pruebas.
Actuará como secretario/a el/la vocal de menor edad.
b) Una Comisión Evaluadora, por cada modalidad/especialidad deportiva, para la prueba específica de acceso, cuando el número mínimo de solicitudes por modalidad sea de 10, y que estará integrada por los siguientes miembros:
1.º Presidencia, que recaerá en un Inspector o una Inspectora de Educación.
2.º Vocales: profesorado de centros educativos públicos o privados autorizados en los que se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo número y titulación habrán de adecuarse a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes a cada especialidad o modalidad deportiva.
Actuará como secretario/a el/la vocal de menor edad.
2. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán ser publicados en la página web y el tablón de anuncios del IES Al-Qázeres de Cáceres, con carácter previo a la celebración de las pruebas. La presidencia de cada Comisión de Evaluación podrá designar asesores si fueran precisos para garantizar la correcta elaboración, aplicación, corrección y evaluación de las pruebas.
3. Las Comisiones de Evaluación, como órganos colegiados, se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Fecha y lugar de realización de las pruebas.
1. Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden de 24 de agosto de 2016 realizarán las pruebas de madurez en el IES Al-Qázeres de Cáceres, durante la primera quincena del mes de septiembre, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine y haga públicos con suficiente antelación en la página web y el tablón de anuncios del citado centro educativo.
2. Los aspirantes que reúnan los requisitos referidos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden de 24 de agosto de 2016 realizarán las pruebas de acceso específicas (si procede en cada caso) durante la segunda quincena del mes de septiembre, en lugar, día y hora que la Comisión Evaluadora determine y haga públicos con suficiente antelación en la página web y el tablón de anuncios del citado centro educativo.
Séptimo. Estructura de las pruebas.
La estructura de las pruebas de acceso y los criterios de evaluación se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 24 de agosto de 2016.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de agosto de 2022.
El Secretario General de Educación.
PS, Resolución de 5 de agosto de 2019,DOE n.º 153, de 8 de agosto,
El Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO