ANUNCIO de 28 de julio de 2022 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara", en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto Transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara , en el término municipal de Nogales (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido dentro en el grupo I, letra b) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
El proyecto consiste en la transformación a regadío de una superficie de 6,0648 ha, en la que se cultivan olivos en marco de plantación super-intensivo de 4x1,5 metros, mediante la instalación de un sistema de riego por goteo.
La superficie a transformar a regadío se ubica en el paraje conocido como Maricara , en la parcela 101 del polígono 14 del término municipal de Nogales (Badajoz). En la parcela 102 del polígono 14, propiedad igualmente del promotor y lindera, se realizó una transformación a regadío de un cultivo de viña sobre una superficie de 7,50 ha, la cual cuenta con concesión de aguas para riego. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se indica que a la hora de determinar los umbrales que puedan establecerse, se acumularán las magnitudes de cada una de las fracciones de los proyectos, a fin de establecer el instrumento de intervención administrativa ambiental que corresponda, se considera que la superficie a tener en cuenta en la presente evaluación de impacto ambiental debe ser la suma de ambas parcelas, es decir, 13,5648 ha.
El agua necesaria para la transformación a regadío solicitada será captada desde el cauce del río Entrín, mediante dos captaciones de aguas superficiales independientes entre sí para cada una de las parcelas, que se corresponden igualmente con dos expedientes de concesión de aguas superficiales solicitados al Órgano de cuenca. Desde cada captación el agua se conduce a los cabezales de riego y desde éstos se distribuye a través de la red de riego a cada uno de los sectores proyectados. En ambos casos el sistema de riego es por goteo.
El volumen anual de agua para el riego de la superficie solicitada para la parcela de olivar asciende a 12.134,78 m3/año, estableciéndose una dotación de 2.000 m3/ha-año, mientras que el volumen de agua concedido para la parcela de viñedo asciende a 15.013,52 m3/año (dotación de 2.000 m3/ha-año).
La superficie de actuación se encuentra dentro del espacio Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y complejo lagunar de La Albuera .
El promotor del proyecto es D. Avelino Ortiz Cansado.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 28 de julio de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.