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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Mancomunidad Integral de municipios "Comarca de Olivenza".
DOE Número: 162
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 40928
Página Fin: 40933
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TEXTO ORIGINAL
La Mancomunidad Integral de municipios Comarca de Olivenza , provincia de Badajoz, acordó solicitar a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, eximiéndole de la obligación de mantenerlo como puesto propio, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES:
Primero. La Mancomunidad Integral de municipios Comarca de Olivenza , mediante escrito de 24 de marzo de 2022, solicita la clasificación del puesto de Secretaría, así como la declaración de la exención de la obligación de mantener el citado puesto de esa entidad supramunicipal como puesto propio e independiente, así como la determinación de la forma de desempeño de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el expediente se incluye la siguiente documentación:
— Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2021, por unanimidad, de aprobación inicial de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sobre clasificación del puesto como Secretaría eximida ; anuncio de exposición al público del acuerdo inicial del Pleno de la Mancomunidad, de fecha 21 de diciembre de 2021 (BOP de Badajoz n.º 09, anuncio 65/2022, de 14 enero 2022), así como certificación acreditativa de haberse elevado a definitivo el acuerdo de creación del puesto y solicitud de declaración de la exención del mismo.
— Informe de la Presidencia de la Mancomunidad sobre la necesidad de clasificación del puesto de Secretaría como Secretaría eximida , e imposibilidad de constituir una Agrupación de municipios con alguno de los Ayuntamientos integrantes; certificación acreditativa de la existencia del puesto de Secretaría en la Mancomunidad, según la publicación de la aprobación definitiva del presupuesto de la entidad, previendo como forma de provisión la acumulación de funciones ; publicación de la aprobación definitiva del presupuesto de la Mancomunidad de 2021 y publicación de la plantilla presupuestaria; copia de la publicación de los Estatutos Mancomunidad, aprobación definitiva en DOE n.º 121, de 25 de junio de 2014; informe de Secretaría sobre tramitación del procedimiento; y certificaciones acreditativas de los servicios que presta la Mancomunidad, así como del importe de presupuestos correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, porcentaje que representa el importe de las retribuciones del puesto, en acumulación de funciones, respecto a los presupuestos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, y existencia de dotación presupuestaria respecto al coste de personal que supone la creación/exención del puesto de Secretaría y su provisión mediante acumulación de funciones.
— Informe de la Presidencia de la Mancomunidad sobre la necesidad de clasificación del puesto de Secretaría como Secretaría eximida , e imposibilidad de constituir una Agrupación de municipios con alguno de los Ayuntamientos integrantes; certificación acreditativa de la existencia del puesto de Secretaría en la Mancomunidad, según la publicación de la aprobación definitiva del presupuesto de la entidad, previendo como forma de provisión la acumulación de funciones ; publicación de la aprobación definitiva del presupuesto de la Mancomunidad de 2021 y publicación de la plantilla presupuestaria; copia de la publicación de los Estatutos Mancomunidad, aprobación definitiva en DOE n.º 121, de 25 de junio de 2014; informe de Secretaría sobre tramitación del procedimiento; y certificaciones acreditativas de los servicios que presta la Mancomunidad, así como del importe de presupuestos correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, porcentaje que representa el importe de las retribuciones del puesto, en acumulación de funciones, respecto a los presupuestos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, y existencia de dotación presupuestaria respecto al coste de personal que supone la creación/exención del puesto de Secretaría y su provisión mediante acumulación de funciones.
Segundo. La entidad solicita la clasificación del puesto de Secretaría y se le exima de la obligación de mantener el referido puesto, motivado por el volumen de trabajo derivado de los servicios que viene prestando, los recursos presupuestarios para atender el gasto que importa mantener el puesto como propio e independiente, quedando las funciones reservadas, que corresponden a funcionario de habilitación nacional, garantizadas mediante el desempeño en acumulación de funciones por algún funcionario de la Escala de Habilitación nacional de un municipio integrante de la Mancomunidad, y subsidiariamente, será el Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación Provincial cuando circunstancialmente aquéllas no puedan ser atendidas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.º y 10, apartados 2.º y 3.º, en relación con el 50.2.º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Tercero. La Diputación Provincial de Badajoz y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia han informado el expediente de exención, si bien proponen se deba acudir a la creación de una Agrupación de entidades locales para mantener un puesto único de Secretaría, antes de recurrir a la exención del puesto.
Cuarto. La Mancomunidad en trámite de audiencia manifiesta que ha realizado el intento de Agrupación entre Entidades para el sostenimiento en común del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal, sin éxito, dado que todos los municipios integrantes de esta Mancomunidad han manifestado que no están interesados en la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal; así también, considera están justificados los requisitos exigidos para la exención de un puesto de Secretaría en una Mancomunidad de municipios, conforme a lo que establece el artículo 10, apartado segundo, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, alegando también que la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza no tiene recursos propios, suficientes, no finalistas, para crear o mantener puestos propios reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, no pudiendo dotar presupuestariamente una plaza propia reservada a tales funcionarios.
Quinto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local informa favorablemente el expediente de exención del puesto de Secretaría en la Mancomunidad, con base a los razonamientos que obran en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de Extremadura, reserva el ejercicio de las funciones públicas necesarias de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control de la gestión económica-financiera a funcionarios de la Escala de habilitación nacional, y prevé también la posibilidad de que el puesto de Secretaría pueda ser eximido de la obligación de mantenerse como puesto independiente cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para ello, mediante acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el título I, capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Cuarto. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Los puestos de trabajo de Secretaría en las entidades locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes clases: clase primera, segunda y/o tercera. En el presente caso, al tratarse de una entidad supramunicipal, corresponde su clasificación conforme establece el artículo 8.2 de dicho reglamento, que determina que las Secretarías de Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se clasificarán en alguna de las clases indicadas anteriormente por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
Por su parte, el artículo 10.2.º del citado reglamento señala que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Concurre, pues, la propuesta de exención, acompañada de informes que así lo justifican.
En caso de exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales en las mancomunidades de municipios se ejercerán a través de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional de alguno de los municipios que las integran, mediante nombramiento en acumulación de funciones, o por los Servicios de Asistencia de la Diputación provincial respectiva. Asimismo, y para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se deberá concretar el sistema elegido; en el presente caso, se ha optado por el desempeño de las funciones reservadas por funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento en acumulación de funciones, y subsidiariamente, será el servicio de asistencia de la Diputación provincial correspondiente quien deba prestar las funciones reservadas cuando no pueda desempeñarse por funcionario habilitado nacional.
La eficacia de la modificación operada en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Quinto. Por Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a la Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta de Extremadura, ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura; y en particular, el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Sexto. Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad Integral de municipios Comarca de Olivenza , con sede en el municipio de Olivenza, provincia de Badajoz, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, eximiéndole de la obligación de mantener el mismo como puesto propio, concretando el sistema de provisión de la forma siguiente:
— Puesto: Secretaría eximida.
— Provisión: mediante funcionario con habilitación nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, en virtud de nombramiento en acumulación de funciones, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Mancomunidad; subsidiariamente, por el servicio de asistencia por la Diputación Provincial de Badajoz.
Segundo. Anotar la creación de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Tercero. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación al Ministerio competente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de agosto de 2022.
La Dirección General de Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ

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