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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/0939.
DOE Número: 163
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 41354
Página Fin: 41387
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo , en el término municipal de Campanario (Badajoz) pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo , en el término municipal de Campanario (Badajoz), es Racucha, SL, con CIF B-0644710 y domicilio en Parque de la Constitución, 17-4, CP: 06700, Villanueva de la Serena (Badajoz).
La autorización administrativa para la modificación de las características de las concesiones de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto consiste en la modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana con las que cuenta actualmente la promotora del proyecto en dos fincas colindantes denominadas El Dornajo y El Umbriazo . La modificación planteada, contempla los cambios de las dos tomas actuales y la creación de una nueva toma en “El Umbriazo”, el aumento de la superficie regable y la unificación de los dos aprovechamientos actuales en uno solo.
Las características de las concesiones actuales son las siguientes:
CONC. 17.904 CONC. 2.391 TOTALES
Finca El Dornajo El Umbriazo -
Cauce Río Guadiana Río Guadiana -
Superficie de riego (ha) 8,1648 10,55 18,7148
Parcelas de riego (tm Campanario) Parcela 11 del polígono 1 Parcelas 7, 9 y 10 del polígono 1 -
Ubicación toma Parcela 11 del polígono 1 Parcela 9 del polígono 1 -
X: 277.191 Y: 4.318.751 X: 276.622 Y: 4.318.661
Caudal máximo (l/s) 14,70 25,32 -
Dotación (m3/ha-año) 6.000 8.000 -
Volumen anual (m3) 48.988,80 84.400 133.388,80
Según la documentación aportada por el Órgano de cuenca, la modificación de características solicitada por la promotora conllevaría quedar la explotación de la siguiente forma:
TOMA 1 BLOQUE 1 TOMA 2 BLOQUE 2 TOMA 3 BLOQUE 3 TOTALES
Ubicación toma X: 276.777 Y: 4.318.653 X: 277.649 Y: 4.318.813 X: 276.354 Y: 4.318.710 -
Cauce Río Guadiana Río Guadiana Río Guadiana -
Superficie de riego (ha) 15,4522 22,1098 2,1215 39,6835
Parcelas de riego (tm Campanario) Parcela 10 del polígono 1 Parcela 11 del polígono 1 Parcela 7 del polígono 1 -
Cultivo Maíz regado por goteo Maíz regado por goteo Maíz regado por goteo -
Caudal (l/s) 11,59 16,58 1,59 29,78
Elevaciones Bomba eje horizontal 25 CV Bomba eje horizontal 30 CV Bomba eje horizontal 7,5 CV -
Dotación (m3/ha-año) 5.656,882 5.656,882 5.656,882 -
Volumen anual (m3) 87.411,272 125.072,530 12.001,075 224.484,87
Hay que señalar no obstante que, tras el proceso de evaluación, la superficie que finalmente se cultivará ascenderá a 31,0935 ha, por lo que, teniendo en cuenta la dotación solicitada de 5.656,882 m3/ha-año (y justificada en la documentación complementaria aportada por la promotora), el volumen anual para el desarrollo del proyecto ascendería a 175.892,268 m3. Esta reducción en la superficie inicialmente solicitada afecta tan sólo al denominado bloque 2, del que se excluirán 8,59 ha.
De la misma manera, las nuevas tomas se desplazan respecto a las inicialmente solicitadas, quedando finalmente proyectadas en las siguientes coordenadas ETRS89- Huso 30:
— Toma 1: Coordenada X: 276.777 Coordenada Y: 4.318.657.
— Toma 2: Coordenada X: 277.649 Coordenada Y: 4.318.813
— Toma 1: Coordenada X: 276.318 Coordenada Y: 4.318.712
La zona de actuación se sitúa al Sur del cauce del río Guadiana en su margen izquierda, siendo lindera con éste y a una distancia de unos 350 metros aguas abajo de la presa de Orellana abarcando parte de la superficie de las parcelas 7, 9, 10 y 11 del polígono 1 del término municipal de Campanario (Badajoz), en los parajes conocidos como El Umbriazo y El Dornajo .
Se incluye en lugares de la Red Natura 2000, en concreto las Zonas de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana-Zújar y La Serena , así como en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “La Serena y Áreas Periféricas”.
Para facilitar el riego, la superficie a regar finalmente se divide en tres bloques (uno por cada obra de captación), incluyéndose los sectores 1, 2, 3 y 4 en el bloque 1, los sectores 5, 6, 7 y 8 en el bloque 2 y el sector 9 en el bloque 3. Los bloques 1 y 3 se ubican en la finca El Umbriazo , mientras que el bloque 2 se ubica en la finca El Dornajo .
Localización de las actuaciones (Fuente: Elaboración propia).
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
1. Obras de toma. Las tres obras de toma tienen una tipología de construcción similar, formadas por una zanja de drenaje con sección trapecial de base inferior 2 m, base superior 6 m, altura 2 m y una longitud de 12 m, toda ella rellena de material con granulometría discontinua y dentro de la cual se instala una tubería de drenaje diámetro 315 mm de PVC. Al final de dicha zanja se coloca una tubería de hormigón perforado de 1,5 m de diámetro en posición vertical y 5 m de altura, donde se instala la tubería de aspiración y la bomba elevadora de eje horizontal.
2. Equipos de impulsión. Las bombas elevadoras se instalan sobre una solera de hormigón de dimensiones 3 x 2 x 0,20 m, de tal manera que una vez finalizada la campaña de riegos puedan ser fácilmente desmontables. Por lo tanto, no se tiene prevista la construcción de casetas asociadas a las obras de toma. Los grupos de elevación están constituidos por tres equipos motobomba de eje horizontal, con las siguientes características:
— Para el bloque n.º 1, en El Umbriazo, bomba de eje horizontal accionada por un motor de 25 CV (18,50 kw).
— Para el bloque n.º 2, en El Dornajo, bomba de eje horizontal accionada por un motor de 30 CV (22 kw).
— Para el bloque n.º 3, en El Umbriazo, bomba de eje horizontal accionada por un motor de 7,5 CV (5,5 kw).
Dichos equipos de elevación, llevaran instalados tras la bomba, un caudalímetro volumétrico de impulsos tipo Woltman.
Para evitar la posible afección a las especies del entorno los equipos de impulsión estarán alimentados por energía solar.
3. Equipos de filtrado. Estarán compuestos por:
— Para el bloque n.º 1, batería de 7 filtros de efecto helicoidal.
— Para el bloque n.º 2, batería de 6 filtros de efecto helicoidal.
— Para el bloque n.º 3, batería de 2 filtros de efecto helicoidal.
Estos equipos serán igualmente desmontados una vez finalizada la campaña de riegos, en septiembre, para evitar que la crecida del rio Guadiana en invierno pueda inundarlos, por lo que se instalan sobre la misma solera que los equipos de impulsión.
4. Red de distribución de riego.
Desde la salida de los equipos de filtrado, el agua se distribuye a las parcelas a través de tuberías de PVC de diámetros variables entre 140 y 250 mm y las mismas se ubicarán dentro de una zanja de dimensiones 0,70 y 1,20 m.
Una vez que el agua llega más o menos al eje central de la parcela, se bifurca en dos ramales, uno para cada lado, con tuberías de PE de diámetros variables entre 63 y 110 mm, en el caso de los bloques n.º 1 y 2 y de 90 mm en el caso del bloque n.º 3, colocadas sobre el terreno natural. De esta tubería nacen las tuberías porta-goteros aéreas, también de PEBD de diámetros variables entre 16, 20 y 25 mm, variando el mismo según la longitud, y dichas tuberías porta-goteros aéreas llevan instalados los goteros uno cada 40 cm y con un caudal de 1,50 l/h cada uno.
Para poder llevar a cabo el correcto funcionamiento de la red de riego es preciso instalar, válvulas de corte del tipo de mariposa en la entrada a cada parcela, válvulas de retención, ventosas, etc. Todas estas válvulas se instalan dentro de arquetas de dimensiones exteriores 1 x 1 x 1 m.
En total se instalarán las siguientes tuberías de distribución:
— 650 metros de tubería de PVC de 250 mm de diámetro. (Tubería principal).
— 200 metros de tubería de PVC de 180 mm de diámetro. (Tubería principal).
— 80 metros de tubería de PVC de 140 mm de diámetro. (Tubería principal).
— 333 metros de tubería de PE de 110 mm de diámetro. (Tubería secundaria).
— 871 metros de tubería de PE de 90 mm de diámetro. (Tubería secundaria).
— 183 metros de tubería de PE de 63 mm de diámetro. (Tubería secundaria).
5. Labores previas a la plantación.
Previo a la plantación se llevará a cabo una labor de pase con vertedera o subsolador arrastrado por un tractor, mezclando el terreno, cumpliendo con ello varias funciones, tales como el control de residuos de cosechas anteriores si las hubiera habido y de las malas hierbas que competirían con el maíz. Sirve también para controlar el flujo de agua, para incorporar los fertilizantes y facilitar además el desarrollo de las raíces.
Posteriormente se realiza un pase con grada, para que el terreno quede suelto y tener así cierta capacidad de captura de agua, sin que se produzca el encharcamiento y además con el fin de llevar a cabo la desaparición de terrones del suelo, quedando esponjoso.
6. Plantación.
Una vez preparada la superficie, se realiza con máquinas sembradoras la distribución de la semilla. Esta máquina dispone de un útil de tal manera que a medida que va sembrando, va formando el surco.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la anteriormente denominada Dirección General de Medio Ambiente (actual Dirección General de Sostenibilidad), como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 108, de 5 de junio de 2020, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la anteriormente denominada Dirección General de Medio Ambiente (actual Dirección General de Sostenibilidad), con fecha 24 de junio de 2019, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS* RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Campanario X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos -
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas X
Agentes del Medio Natural X
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados en la estructura orgánica
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 16 de julio de 2019, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores), ni realiza alguna otra consideración que se pueda aportar referida a aspectos ambientales.
2. Con fecha 17 de julio de 2019, el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la anterior Dirección General de Medio Ambiente emite informe en el que se indica que no se prevé que las actuaciones del proyecto de referencia tengan afecciones negativas graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y los hábitats fluviales.
3. Con fecha 10 de septiembre de 2019, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000 (CN19/3210/06), en el que tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y proponer la exclusión del proyecto de varios sectores de riego, debido a su potencial afección a los valores naturales que motivaron la designación de los lugares Red Natura 2000 donde se desarrolla éste, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 20 de septiembre de 2019, respecto a las zonas inundables; la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y respecto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Zonas inundables: Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como en la ZFP (zona de flujo preferente) del río Guadiana. Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso regadío.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del río Guadiana, se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o policía de dicho cauce. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre y/o policía, todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora del proyecto solicitó, con fecha 28/04/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1379/2017, para riego de 39,6835 ha de cultivo herbáceo (maíz regado por goteo), en un perímetro conformado por las parcelas 7, 9, 10 y 11 del polígono 1, del término municipal de Campanario (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de 224.484,87 m3/ha. Incorpora el informe, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 19/03/2018, informó que, de acuerdo con el art. 144.1 del RDPH, se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la modificación de características solicitada, por lo que se informa que existirían recursos hídricos suficientes para su otorgamiento.
5. Con fecha 2 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Campanario, emite informe en el que se considera que el proyecto de referencia no produce efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, remite notificación efectuada a vecino colindante del proyecto de referencia.
6. Con fecha 26 de diciembre de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. Concluye informando favorablemente el proyecto de referencia, condicionado al estricto cumplimiento de una medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, la cual ha sido incorporada a la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la anteriormente denominada Dirección General de Medio Ambiente, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 18 de noviembre de 2021, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, y la nueva versión del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 21 de enero de 2022, se solicita documentación complementaria a la promotora para que aclare las superficies que actualmente se riegan bajo algún título concesional y cuales forman parte del aumento de la superficie de riego, así como la justificación de la dotación de agua para riego solicitada.
Con fecha 10 de febrero de 2022, la promotora aporta documentación complementaria en contestación al requerimiento efectuado.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando al EsIA las medidas propuestas en los informes que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por la promotora, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, indicando además que tan sólo se plantea la alternativa de producir cultivos herbáceos, en base a una de las condiciones establecidas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin realizar la ampliación de la superficie de regadío. Actualmente, la mayor parte de la superficie de actuación es de secano, dedicándose a la explotación agrícola de cereal de secano y pastos donde se cría ganado ovino, que es la que aprovecha dichos productos, salvo unas pequeñas superficies puestas en riego (18,7148 ha) en las que se cultiva maíz para aprovechamiento de ganado. Descarta dicha alternativa al considerar que en estas condiciones las posibilidades de aumentar la rentabilidad de la finca se ven muy limitadas.
Alternativa 1. Cultivo de maíz con riego por goteo en una superficie total de 31,0935 ha, suponiendo un aumento de 12,3787 ha de superficie en regadío, en la zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. En este caso, el consumo de agua del proyecto, ascendería a una dotación de 5.656 m3/ha.
Alternativa 2. Cultivo de tomate para industria con riego por goteo en una superficie total de 31,0935 ha, suponiendo un aumento de 12,3787 ha de superficie en regadío, en la zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. El consumo de agua sería superior (6.500 m3/ha) a la alternativa anterior.
Se elige la alternativa 1 como opción más favorable, teniendo en cuenta la orientación ganadera de la finca, resultando además desde el punto de vista ambiental más favorable que el cultivo de tomate, en cuanto al consumo hídrico. Asimismo, mediante la instalación del sistema de riego por goteo se mejora la eficiencia del regadío, aumentando el ahorro tanto energético como hídrico.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana y linda con el cauce del río Guadiana en su margen izquierda, a una distancia de unos 350 metros aguas abajo de la presa de Orellana. Si bien la zona de actuación no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del río Guadiana, se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o policía de dicho cauce. Además, la zona de actuación es atravesada por dos arroyos innominados tributarios del río Guadiana. Asimismo, parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, al igual que dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP).
En este sentido, los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable, informando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que estas limitaciones no afectarían al uso regadío.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, la ejecución de las nuevas obras de toma, por los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, la afección a los cauces públicos puede producirse por el cruce con las tuberías del sistema de riego con los cauces de los arroyos innominados tributarios del río Guadiana.
Cualquier actuación que se realice en el DPH y sus zonas de servidumbre y/o policía requiere autorización administrativa previa por parte del Órgano de cuenca. que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Asimismo, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar las afecciones al medio hídrico durante la fase de ejecución, que en cualquier caso, serán de carácter puntual y temporales, desapareciendo éstas una vez se concluyan las obras.
El agua necesaria para el riego proviene del río Guadiana a través de tres nuevas captaciones, que sustituirán a las dos existentes en la actualidad. La dotación justificada en la documentación complementaria aportada por la promotora, asciende a 5.656,882 m3/ha-año, que para el riego de la superficie finalmente proyectada (31,0935 ha) ascendería a un consumo total de 175.892,268 m3/año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe indica que según los datos obrantes en aquel Organismo, la promotora solicitó, con fecha 28/04/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1379/2017, para riego de 39,6835 ha de cultivo herbáceo (maíz de regadío), en un perímetro conformado por las parcelas 7, 9, 10 y 11 del polígono 1, del término municipal de Campanario (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de 224.484,87 m3/año. Asimismo, en relación a lo anterior, informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas que, según la Oficina de Planificación Hidrológica, existirían recursos hídricos suficientes, siendo la solicitud de modificación de características solicitada compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
En este sentido, cabe indicar que la nueva versión del EsIA reduce la superficie de regadío a 31,0935 ha, manteniéndose las dotaciones de riego previstas, por lo que, en este sentido, deberían existir recursos hídricos suficientes para cubrir la cantidad de agua para riego demandada por la promotora, ya que el volumen total se verá disminuido respecto a la solicitud inicial.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la aplicación de productos agroquímicos y fitosanitarios incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.2 Geología y suelo.
En el EsIA se identifican como más relevantes los impactos generados debidos a la apertura de zanjas para la instalación de la red de riego y a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y establecimiento del cultivo de maíz, indicándose no obstante que esta preparación del terreno producirá los mínimos movimientos de tierra necesarios para tener en suelo en condiciones óptimas de recepción de la semilla, normalmente llevando a cabo una labor con vertedera o subsolador y posterior pase de grada.
Al tratarse la zona de actuación de una zona totalmente llana, asociada a la llanura de inundación del río Guadiana, no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Asimismo, se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas a tener en cuenta a la hora de realizar las operaciones de apertura y tapado de zanjas del sistema de riego proyectado, así como medidas preventivas para mitigar y/o minimizar posibles afecciones puntuales derivadas del uso de la maquinaria asociada a la explotación agrícola.
C.2.3 Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indican los siguientes valores naturales relativos a especies de fauna, establecidos en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos presentes en la zona de actuación y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Aves rupícolas, que pueden verse afectadas por molestias derivadas de la actuación y fragmentación del hábitat.
Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del águila perdicera en Extremadura, aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2015.
Según se indicaba en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el proyecto inicialmente planteado podría afectar a los objetivos de conservación de este grupo faunístico, proponiéndose en el informe la posibilidad de excluir del proyecto (incluyendo la instalación de infraestructuras hidráulicas asociadas al proyecto) los sectores de riego 9, 10 y 11, los cuales se corresponden con la zona situada más al Este de la zona de actuación (polígono 1, parcela 11, recintos 7, 13, 14, 15, 16, 19 y la mitad Este del 1), para poder compatibilizar el proyecto de riego con los valores naturales. Esta zona se encuentra muy próxima al lugar de nidificación de las especies de aves protegidas (en concreto el águila perdicera, catalogada como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), además de constituir en parte una mancha de un hábitat de interés comunitario. Asimismo, toda la zona del proyecto de riego es considerada área crítica de águila perdicera, por la presencia de una pareja reproductora en las cercanías.
Además, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas añade una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar molestias a los grupos faunísticos protegidos existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
Respecto a lo anterior, la promotora en la versión definitiva del EsIA ha tenido en consideración las indicaciones y propuestas realizadas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, excluyendo de la ejecución del proyecto las zonas indicadas con anterioridad, además de asumir las medidas establecidas en el informe.
Por último, respecto a la fauna piscícola, no se prevén afecciones negativas graves, según lo indicado por en el informe emitido por parte del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.
Por todo ello, se considera que el proyecto es compatible con los valores faunísticos existentes, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en la versión definitiva del EsIA y las de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.4 Flora, vegetación y hábitats.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indican los siguientes valores naturales relativos a la vegetación, flora y hábitats naturales, establecidos en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos presentes en la zona de actuación y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Hábitats naturales de ribera, con la presencia en las zonas asociadas al margen del río Guadiana de los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HICs):
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Código UE: 92D0), constituido por tarayales o atarfes (Tamarix africana).
Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (Código UE: 92A0), constituido por saucedas.
Según se indicaba en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el proyecto inicialmente planteado podría afectar a estos HICs, presentes fundamentalmente en las inmediaciones del cauce del río Guadiana y en los sectores de riego 11 y parte de la franja norte del sector 9, coincidiendo esta zona con la zona próxima al lugar de nidificación de las especies protegidas indicados en el apartado anterior. En esta zona se considera incompatible la apertura de nuevos caminos y pistas, así como la instalación de nuevas construcciones o infraestructuras permanentes, así como conservar las características de los hábitats relevantes para las comunidades de aves ligadas a ambientes riparios, lacustres y trogloditas. Por otro lado, se contemplan en el informe una serie de medidas protectoras de estos HICs.
A este respecto, al excluirse de la versión definitiva del EsIA la ejecución del proyecto en las zonas indicadas con anterioridad, además de asumir las medidas establecidas en el informe, se considera que el proyecto es compatible con los valores relativos a la flora, vegetación y hábitats naturales existentes, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en la versión definitiva del EsIA y las de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.5 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los siguientes espacios de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana-Zújar (ES4310026).
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Áreas Periféricas (ES0000367).
— Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), la actividad se encuentra en:
— Zona de Alto Interés (ZIP 3): Río Guadiana El Dornajo. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante presencia de aves rupícolas y del hábitat prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieteta (6220*).
— Zona de Alto Interés (ZIP 3): El Dornajo. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia de águila perdicera y de hábitats naturales de ribera.
— Zona de Interés: en esta zona se incluye el resto de superficie no incluida en ninguna de las otras categorías de zonificación.
En el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN19/3210/06) se establecía que el proyecto inicialmente planteado podría afectar a los objetivos específicos de conservación favorable de los hábitats y de las especies Natura 2000, incluidos en el ámbito territorial de la ZEC La Serena y la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas , pudiendo compatibilizarse el proyecto con los valores naturales existentes (hábitats de ribera y aves rupícolas), los cuales motivaron la designación de este lugar como ZEPA y ZEC, excluyendo la zona indicada en los apartados anteriores C.2.3 y C.2.4., además de incorporar una serie de medidas de protección sobre esos valores naturales. Como ya se ha indicado, la versión definitiva del EsIA ha tenido en consideración estos factores.
Asimismo, el informe de afección a la Red Natura 2000 indica que se contempla como objetivo específico de conservación en el ámbito de la ZEC Río Guadiana-Zújar el de mantener la población de águila perdicera presente en el espacio y evitar molestias, especialmente en época de cría, para lo cual se establecen en el informe una serie de medidas preventivas y correctoras, todas ellas incorporadas en la versión definitiva del EsIA.
Teniendo en cuenta lo anterior, las medidas establecidas en el informe de afección a la Red Natura 2000 y su consideración en la versión definitiva del EsIA, se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.6 Paisaje.
La zona de actuación se enclava en un paisaje dominado por el cauce del río Guadiana. Al Norte del cauce, el paisaje se caracteriza por la presencia de la Zona Regable Oficial del Canal de Orellana. Al Sur del cauce, donde se ubica la zona de actuación, el paisaje se encuentra mucho menos transformado, formando el propio cauce del río Guadiana el límite de la Red Natura 2000 en este lugar. Asociados al cauce existe una buena representación de bosques de ribera mediterráneos, y según nos alejamos del cauce aparecen terrenos de vega en la llanura de inundación, lugar donde se ubica el proyecto de referencia. En estos terrenos de vega podemos encontrar de manera más o menos discontinua terrenos dedicados a cultivos en regadío, principalmente cultivos anuales. Una vez pasada la llanura de inundación aparecen las grandes extensiones de pastos y pastos arbustivos abiertas que caracterizan en gran medida estos lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Teniendo en cuenta el carácter no leñoso del cultivo que se pretende implantar, no se esperan modificaciones significativas en los valores paisajísticos de la zona. No obstante, se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas que ayudan a integrar visualmente las infraestructuras asociadas al proyecto, muchas de las cuales han sido consideradas por la promotora en la versión definitiva del EsIA.
C.2.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de excavación de las zanjas para instalar la red de riego, así como las labores agrícolas realizadas con maquinaria, principalmente debido a los gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo. Respecto a los equipos de bombeo, el EsIA ha tenido en consideración la medida incluida en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, consistente en la instalación de equipos de bombeo eléctricos, mucho menos ruidosos.
C.2.8 Patrimonio arqueológico.
En cuanto al patrimonio cultural, el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Identifica el informe en las inmediaciones de la zona de actuación los siguientes yacimientos:
— Canal de la Dehesa (romano indeterminado YAC71320).
— Vado de los Jabalíes (romano indeterminado YAC71316).
— Camino de Villanueva (romano indeterminado YAC71220).
En este sentido, y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, propone la ejecución de una prospección arqueológica intensiva sobre la zona de actuación, de la que derivarán una serie de medidas determinadas por dicha Dirección General, las cuales deberán incluirse en el proyecto de ejecución definitivo.
Teniendo en cuenta la anterior medida, incorporada en la versión definitiva del EsIA, los impactos sobre el patrimonio arqueológico serán debidamente identificados y por tanto se podrán imponer medidas para su adecuada protección, permitiendo que éstos sean compatibles.
C.2.9 Cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
La ampliación de la superficie de riego puede conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería muy limitado y en todo caso asumible, al existir en los alrededores de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a regadío, sobre todo los terrenos de pastizales abiertos al Sur de la zona de actuación.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, identificando como único riesgo a considerar el derivado de la posibilidad de producirse inundaciones, debido a la situación de la zona de actuación anexa al cauce del río Guadiana.
Como ya se ha indicado con anterioridad, parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, al igual que dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP), aunque no se establecen limitaciones al uso de regadío según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en la versión definitiva del estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la superficie indicada en la presente declaración de impacto ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
8. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
12. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. La superficie de regadío final ascenderá a las 31,0935 ha distribuidas entre las fincas de El Umbriazo y El Dornajo y el agua será captada del río Guadiana a través de las tres captaciones, todo ello según se recoge en la versión definitiva del EsIA y tal y como figura en la siguiente imagen.
Zonas de riego y puntos de captación (Fuente: Elaboración propia).
ZONAS DE RIEGO Y PUNTOS DE CAPTACION
2. Para evitar la afección acústica que pudiera causar molestias a las especies del entorno, los equipos de bombeo serán eléctricos y estarán alimentados por energía solar, según se indica en el EsIA. El proyecto tiene previsto que las bombas elevadoras y los equipos de filtrado se instalen sobre una solera de hormigón, de tal manera que una vez finalizada la campaña de riegos puedan ser fácilmente desmontables. Por lo tanto, no se tiene prevista la construcción de casetas asociadas a las obras de toma. De cualquier forma, si durante la vigilancia y seguimiento ambiental se detectaran posibles molestias por ruidos, se deberán tomar medidas de insonorización de los equipos y, en el caso de finalmente decidir ejecutar algún tipo de caseta para resguardar estos equipos deberán contar con medidas de integración paisajística adecuadas al lugar (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados; pintando en su caso de colores discretos similares a los del entorno; caseta de riego con enfoscado de colores discretos similares a los del entorno y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante.
3. Los trabajos para la construcción de la obra de toma n.º 2, ubicada en las coordenadas ETRS89- Huso 30 X: 277.649 e Y: 4.318.813, deberán llevarse a cabo fuera del periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de julio.
4. Conforme a la propuesta de la promotora, la puesta en riego será exclusivamente para la producción de cultivos herbáceos, en concreto la producción de maíz mediante riego por goteo. No obstante, pese a que el proyecto justifica que la plantación de cereal produce mayores inconvenientes a las poblaciones de fauna que el maíz, al conllevar un ciclo de mayor duración y que incide más en las épocas reproductoras, se considera que la siembra de cereal (trigo, cebada, avena) y/o leguminosas es mucho más beneficiosa para las poblaciones de fauna, especialmente para las aves esteparias, al ser un hábitat potencialmente más óptimo que permite su nidificación. Por todo ello, se aconseja la implantación de este último tipo de cultivo. En cualquier caso, no se podrán implantar cultivos leñosos.
5. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
6. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
7. Durante la ejecución de las nuevas obras de toma, se deberá respetar íntegramente la vegetación de ribera existente, pudiendo modificarse ligeramente la ubicación de los puntos de captación eligiendo ubicaciones que se encuentren despejadas de vegetación. En cuanto a las dos captaciones de agua existentes y que dejarán de formar parte de la futura concesión, éstas deberán ser debidamente clausuradas, retirando todos sus elementos de captación (e infraestructura asociada si existiese). Los residuos generados durante estas operaciones de desmantelamiento deberán ser gestionados según la normativa vigente.
8. Se realizará antes de la ejecución de las labores de preparación del terreno una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
9. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
10. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
11. El movimiento de tierra será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
12. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación. En todo caso, se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes.
13. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes. También deberá dejarse sin cultivar una franja de, al menos, 8 metros a cada lado de los cauces de agua presentes en la zona.
14. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
15. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación arbórea y arbustiva existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
16. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
17. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
18. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
19. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
19.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
19.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
20. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
21. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
21.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
21.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
21.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
22. Se respetará en todo momento un caudal ecológico que garantice la escorrentía subterránea natural suficiente para el mantenimiento del acuífero subterráneo.
23. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores y se estará a lo dispuesto en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
24. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
25. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
26. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
27. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
28. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
29. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
30. Se deberá mantener la maquinaria y las instalaciones a punto, para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos.
31. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
32. En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Esta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1379/2017 (CONC. 2391-17904), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental, y en particular a la superficie que finalmente será de regadío (31,0935 hectáreas), ajustando las dotaciones de agua finalmente concedidas, que teniendo en cuenta la versión definitiva del EsIA ascenderá a un total de 175.892,268 m3.
2. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las tres captaciones indicadas en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
5. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
6. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
8. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/96 de 16 de febrero).
9. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
10. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
11. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
12. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
13. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
D.4 Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se acometerá la medida definida en el EsIA referente a la realización de actuaciones encaminadas a la creación y mantenimiento de las franjas representativas de la vegetación natural existente en las lindes de la finca, mediante repoblaciones de regeneración de setos y lindes con especies autóctonas. En este sentido, al no quedar lo suficientemente detallada dicha propuesta en el EsIA, se deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental la propuesta definitiva de especies, número de ejemplares y localización y distribución definitiva de las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
1.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
1.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
2. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
3. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, la promotora deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
4. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN19/3210/06) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas para riego solicitada por la promotora.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 12 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Se incluirá en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo , en el término municipal de Campanario (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 12 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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