RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Las razas autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, tienen un alto riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas que por su mayor producción y rentabilidad económica han situado a estas autóctonas al borde de la extinción, siendo la única vía de supervivencia las políticas de apoyo decididas para su conservación e incremento del patrimonio genético.
El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, pretende continuar con el apoyo a las razas autóctonas, a través de las ayudas a las Asociaciones oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de acuerdo al ámbito competencial del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Con esta normativa, se garantiza la continuidad del progreso y afianzamiento de nuestras razas ganaderas autóctonas mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.
Las ayudas reseñadas en la presente convocatoria se ajustan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la unión Europea n.º 193, de 1 de julio de 2014. Dicho reglamento resulta de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014 de conformidad con la Disposición transitoria única del Real Decreto 181/2015.
El artículo 4 y 5 del citado Real Decreto 1625/2011 atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 59 de 25 de marzo).
El artículo 4 y 5 del citado Real Decreto 1625/2011 atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 59 de 25 de marzo).
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo que prevé el Real Decreto, financiará estas ayudas que deben regirse por las bases que en él se establecen.
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito.
1. La presente resolución tiene por objeto efectuar en la Comunidad Autónoma de Extremadura la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, (B.O.E núm. 295 de 8 de diciembre), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (B.O.E. n.º 63, de 14 de marzo) y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero ( BOE n.º 52, de 1 de marzo).
2. Las presentes ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el ANEXO I Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, por lo que la presente convocatoria se limita a las razas autóctonas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Especie bovina:
— Blanca Cacereña.
b) Especie caprina:
— Verata.
— Retinta.
c) Especie aviar:
— Gallina Extremeña Azul.
Segundo. Beneficiarias.
1. Podrán acceder a estas ayudas, las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal ( Reglamento sobre cría animal ) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y ANEXO I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de julio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente resolución está supeditada al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tercero. Actividad subvencionable.
1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:
— Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
— Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Cuarto. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo normalizado que figura en el ANEXO I de esta resolución y se dirigirán a la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es/ y en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.gobex.es/con03/ayudas-produccion-agricola
2. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria será objeto de publicación en Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realiza a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal de Ciudadano en el siguiente enlace http://ciudadano.juntaex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos de la asociación que solicita la ayuda.
b) Copia del NIF para el caso de que la solicitante se oponga a la consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del ANEXO I.
c) En caso de actuar en representación, copia del documento por el que acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre de la solicitante.
d) Memoria valorada de actuaciones con los siguientes apartados y contenidos:
— Objetivos de los programas, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario.
— Estimación de los resultados esperados, en comparación con los obtenidos en el año anterior.
— Descripción de las actuaciones de difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos y programas de mejora.
— Presupuesto de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda, que deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.
— Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación de los animales inscritos en los libros genealógicos y de los animales participantes en los programas de mejora.
— Listado de ganaderos y/o ganaderas con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre calidad genética y control de rendimientos.
e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anexo I).
f) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de las Ley 6/2011, de 23 de marzo, y oponerse a la comprobación de oficio, podrá presentarse declaración responsable.
g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
h) Documentación justificativa de la condición de pyme de la beneficiaria, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante. (Anexo I).
i) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de julio de 2014.
j) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
k) Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes de las interesadas se acompañaran de los documentos anteriormente relacionados, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar en el lugar correspondiente del ANEXO, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada.
Quinto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. La selección de las asociaciones beneficiarias de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. De acuerdo con el apartado 2 de esta resolución y conforme al artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio por esta Administración:
a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores y criadoras de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
c) Capacidad de la Asociación de criadores y criadoras para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos.
3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real Decreto, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, el órgano competente para conceder la ayuda, podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección de Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos una o uno de los cuales que desempeñe funciones de asesoría jurídica y que ostentará la secretaría. La otra será una persona con Titulación Superior Especialidad veterinaria, o personal funcionario de la misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo seguido este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Frente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de diciembre de 2022, pudiendo las asociaciones presentar la justificación una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán una vez finalizada la actividad subvencionada previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 16.l)) y 40.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el ANEXO II; acompañada de la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos, con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.
b) Rendición de la cuenta justificativa:
1. Originales o copias auténticas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
2. Listado resumen por actividad que incluya los datos de los documentos presentados (fecha de emisión, fecha del servicio prestado, NIF, número de documento, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).
4. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados: Con carácter general, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.
5. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo y artículo 8 del Real Decreto 1625/2011.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas concedidas.
Los límites y cuantías de las ayudas son las establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1625/2011.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites del apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Noveno. Transferencias de fondos, cuantía de la ayuda.
La transferencia de fondos a que se refiere esta resolución se concederá, en función de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a este mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda mínimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado limite.
Décimo. Financiación.
1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 120020000 G/312B/78900 TE31002005 20070044, con una dotación inicial para la presente anualidad de setenta y dos mil ochocientos veintidós euros (72.822,00 €).
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2. Las ayudas establecidas en esta resolución son a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de julio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ