Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de instalación para la gestión y valorización de residuos de PET posconsumo y transformación en escama de PET, promovido por GRPET SL, en el término municipal de Lobón.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 43341
Página Fin: 43355
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de instalación para la gestión y valorización de residuos de PET posconsumo y transformación en escama de PET, promovido por GRPET SL, en el término municipal de Lobón. La documentación justificativa del pago de la tasa legalmente exigida para la tramitación del expediente fua aportada con fecha 17 de febrero de 2022 y la documentación técnica se aportó completamente con fecha 5 de abril de 2022.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del ANEXO II, relativa a 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I. .
Tercero. La actividad se ubica en calle Don Benito, 24 06498 Lobón (Badajoz), con referencia catastral 6313201QD0061S0001UP.
Cuarto. Con fecha 31 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), tal como establece el artículo 16.4 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante anuncio en la sede electrónica de la DGS.
Quinto. Con fecha 27 de abril de 2022, en cumplimiento del artículo 16, punto 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de instalación para la gestión y valorización de residuos de PET posconsumo y transformación en escama de PET, promovido por GRPET, SL, en el término municipal de Lobón, se envía al Diario Oficial de Extremadura (DOE) para ser sometido a información pública durante 10 días hábiles. Este anuncio se publica con fecha 10 de mayo de 2022 en el DOE n.º 58, de 24 de marzo de 2022. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Sexto. Con fecha 27 de abril de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS remite copia del expediente al Ayuntamiento de Lobón, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Séptimo. El 7 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Lobón remite informe del arquitecto técnico de los servicios municipales de urbanismo en el que se informa:
Favorable para la instalación para la gestión y valorización de residuos de pet posconsumo y transformación en escama de PET, en el término municipal de Lobón (Badajoz) cumpliendo todos los servicios de saneamiento, residuos, urbanismo, salubridad y demás competencias urbanísticas suscritas en las Normas Subsidiarias de esta localidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II de la presente ley .
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del ANEXO II, relativa a 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización,
RESUELVO
Que la autorización ambiental unificada a GRPET, SL, para el proyecto de instalación para la gestión y valorización de residuos de PET posconsumo y transformación en escama de PET, a ubicar en el término municipal de Lobón (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones. El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN 21/154.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
a. Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos:
Residuo Origen LER (1) Capacidad de tratamiento anual (t) Operación de valorización Superficie de almacenamiento Altura de almacenamiento
Envases de plástico Residuos de envases de PET procedentes de centros comerciales e industrias 15 01 02 5400 R0307 300 m2 2 m
Plástico Residuos de PET procedentes de la construcción y demolición 17 02 03
Envases de Plástico Residuos (PET) del tratamiento mecánico de residuos 19 12 04
Plásticos Residuos plásticos (PET) procedentes de la recogida selectiva 20 01 39
2. Todos los residuos se almacenarán en el interior de la nave. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
3. La capacidad de tratamiento de residuos es de 682 kg/h de residuos de PET, lo cual genera una producción de escamas de PET seleccionadas de 423 kg/h.
4. La operación de valorización autorizada conforme al ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias. En particular las operaciones de tratamiento que constituyen el proceso productivo son selección (manual y óptica), molienda, limpieza, decantación, secado, selección y ensacado. No se realizarán operaciones de valorización distintas a las indicadas.
5. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, el titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 19.262,00 €
b. Medidas relativas a los residuos producidos por la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo Origen LER (1) Cantidad estimada anual (t) (2) Superficie de almacenamiento Altura de almacenamiento
Papel y cartón Proceso productivo. Etiquetas 19 12 01 177 25 m2 2 m
Metales férreos Proceso productivo. Metales 19 12 02 1 10 m2
Metales no férreos Proceso productivo. Metales 19 12 03
Plástico y caucho Proceso productivo. Tapones 19 12 04 665 75 m2
Otros residuos Proceso productivo. Impropios. 19 12 12 1209 150 m2
Otros residuos Proceso productivo. Aguas decantador 19 12 12 154 - -
Residuos de tóner de impresión Actividades auxiliares 08 03 18 0,01 1 m2 1 m
Envases de papel, plástico, madera, metálicos, etc Actividades auxiliares 15 01 01-15 01 09 1 10 m2 2 m
Mezcla de residuos municipales Actividades auxiliares 20 03 01 0,5 2 m2 1 m
(1) Lista de residuos publicada en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Cantidades estimadas en base a la capacidad de tratamiento de la instalación.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo Origen LER (1) Cantidad estimada anual (t)(2) Superficie de almacenamiento Altura de almacenamiento
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento 13 02 05* 1 2 m2 1 m
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 15 01 10* 0,2 2 m2 2 m
Absorbentes, materiales de filtración, ropas, trapos de limpieza, contaminados 15 02 02* 1
Filtros de aceite 16 01 07* 1 1 m2 1 m
Líquidos de freno 16 01 13*
Baterías de plomo 16 06 01*
Residuos de equipos eléctricos y electrónicos componentes peligrosos 16 02 13* 0,1 6 m2
Fluorescentes y luminarias 20 01 21* 0,02 2 m2 1 m
Aerosoles 20 01 23* 1 1 m2 1 m
(1) Lista de residuos publicada en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Todos los residuos generados deberán ser entregados a un gestor autorizado, debiendo disponer de la acreditación documental de dichas entregas. Tal como se indica en el f2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Todos los residuos generados se almacenarán en el interior de la nave. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses
7. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, según establece el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. El almacenamiento de residuos generados se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
c. Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera.
La industria no dispone de focos de emisiones a la atmósfera para ser considerada actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
d. Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
La instalación cuenta con las siguientes redes de saneamiento independientes:
— Red de aguas fecales. Estas aguas procedentes de los aseos de la instalación serán vertidas a la red de saneamiento municipal.
— Aguas pluviales. Procedentes de cubiertas. Serán conducidas hasta arqueta accesible para toma de muestras y posteriormente vertidas al saneamiento municipal.
Los vertidos a la red de saneamiento municipal deberán contar con la autorización del Ayuntamiento de Lobón. Antes de la conexión con el saneamiento municipal se instalará una arqueta para toma de muestras fácilmente accesible.
Las aguas residuales del proceso de separación y decantación de escamas, cuando tengan que ser renovadas, serán retiradas directamente del decantador por un gestor autorizado y en ningún caso serán vertidas al saneamiento o al Dominio Público Hidráulico.
e. Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
3. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla.
Fuente sonora Nivel de emisión en dB(A)
Separador óptico 79,3
Molino 90,1
Turbina 88
Foucault 67
Airsorter 88,4
4. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
5. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e. Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente
Uds. Potencia unitaria(W) Total (W)
4 5 20
2 15 30
17 18 306
8 50 400
2 100 200
2. El diseño de las luminarias será aquel que minimice el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), tal como se define en Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias, y en todo caso inferior al 5%.
f. Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzar a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Autorización municipal de vertidos
e) Licencia de obra.
g. Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados.
5. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos que lleve a cabo, en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b) Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos.
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Operación de tratamiento y destino del residuo resultante.
6. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el ANEXO XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Residuos producidos:
8. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
h. Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
2. Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
j. Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 9 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESUS MORENO PEREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad propuesta es una valorización de residuos de PET, consistente en limpieza, trituración y clasificación de los mismos para producir escama de PET. La operación de valorización conforme al ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es: R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del ANEXO II, relativa a 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.
La actividad se ubica en calle Don Benito, 24 06498 Lobón (Badajoz), con referencia Catastral 6313201QD0061S0001UP.
Las operaciones de valorización se realizan en el interior de una nave de 3620 m2 de superficie, con la siguiente distribución de superficie:
Almacén de producto seleccionado 600 m2.
Producción 850 m2.
Taller 150 m2.
Almacén de materia prima 300 m2.
Equipos principales:
Equipo de rotura de envase.
Silo pulmón.
Separador óptico.
Molino.
Decantadora.
Turbina.
Separador de metales.
Equipos de selección de escamas.
Cintas de transporte.
ANEXO II
PLANO
PLANO ANEXO II

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal