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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA "Huerta Sevilla" y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43356
Página Fin: 43413
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de subestación eléctrica colectora 400/132/30 kV 150 MVA Huerta Sevilla y línea de alta tensión de 400 kV es la infraestructura de interconexión entre diferentes instalaciones solares fotovoltaicas hasta la subestación eléctrica Segura de León , que no es objeto de esta evaluación, para la evacuación de la energía producida a la red. Se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria en cumplimiento del art 62 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo la calificación urbanística al tratarse de un elemento complementario de un conjunto de estaciones fotovoltaicas, al no estar vinculada a una concreta sino al conjunto de varias.
En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado ANEXO.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es planta solar OPDE 44, SL, con CIF: B- 71357297 y domicilio social en Calle de Cardenal Marcelo Spínola, 42, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción, instalación, operación y mantenimiento de las infraestructuras de evacuación para el acceso a la red de transporte de varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno. Dicha infraestructura de evacuación se compone de una subestación colectora Huerta Sevilla 400/132/30 kV de 150 MVA, y línea de evacuación aérea-subterránea de 400 kV , de 6.328 m de longitud, con origen en esta subestación y destino la subestación colectora Segura de León 400 kV (no siendo objeto de este proyecto).
La subestación elevadora Huerta Sevilla se ejecutará en el polígono 14, parcela 11, del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), en el área delimitada por las siguientes coordenadas UTM (ETRS-89; Huso 29):
Vértice Coordenada X Coordenada Y
1 733.339,991 4.229.812,478
2 733.442,831 4.229.812,478
3 733.442,831 4.229.741,932
4 733.439,035 4.229.732,58
5 733.339,991 4.229.732,58
La subestación Huerta Sevilla , ocupará una superficie de 8.198 m2 estará constituida por unas instalaciones de 400 kV y 132 kV con sus correspondientes posiciones de transformación 132/30 kV, equipos de maniobra, protecciones y mando, así como por los servicios auxiliares necesarios de c.a. y c.c. para la explotación del centro.
El parque de 400 kV será de tipo exterior convencional y dispondrá de una posición de línea de 400 kV constituida por 3 seccionadores unipolares con p.a.t., 3 interruptores unipolares, 3 transformadores de intensidad, 3 transformadores de tensión y 3 pararrayos unipolares. La posición de transformación será de tipo exterior convencional y dispondrá de una posición de transformación constituida por un transformador de potencia 400/132/30 kV 150 MVA
El parque de 132 será de tipo exterior convencional y dispondrá de una posición de línea de 132 kV constituida por 3 seccionadores unipolares con p.a.t., 3 interruptores unipolares, 3 transformadores de intensidad, 3 transformadores de tensión, 3 pararrayos unipolares, barras colectoras que estarán formadas por tubo de aluminio, 3 transformadores de tensión inductivos conectados en barras, para la alimentación de los servicios auxiliares y un transformador de tensión capacitivo conectado en la fase central a las barras.
La subestación contará con 4 posiciones de transformación 132/30 kV para las instalaciones fotovoltaicas OPDE Brovales 1, OPDE Brovales 2, OPDE Brovales 3 y Cabrovales, que no son objeto de esta evaluación. La posición de trafo para cada una de estas plantas estará constituida por un parque de 132 kV, parque de 30 kV, transformador 132/30 kV, sistema de control y protecciones, sistema de medida para la facturación, sistema de servicios auxiliares, sistema de telecomunicaciones, sistema de puesta a tierra y sistema de seguridad.
La subestación dispondrá de un edificio de 490 m2 de planta única con cubierta a dos aguas y una altura de 5 m. Este edificio se destinará como almacén, sala de control, y sala de operaciones.
Los edificios de control de la posición de trafo para cada una de las plantas tendrá una superficie de 65 m², lo que supone una superficie total de 260 m².
En cuanto al alumbrado, este se llevará cabo mediante armaduras semi estancas equipadas con equipos de fluorescencia en alto factor. Su distribución será empotrada en falso techo en la zona de control, y de forma uniforme evitándose sombras y zonas de baja luminosidad que dificulten las labores de control y de explotación.
La instalación dispondrá de un vallado perimetral mediante cerramiento perimetral formado por una valla metálica de tipo cinegética y 2,00 m de altura con alambre galvanizado.
El depósito de recogida de aceite será estanco y estará diseñado para alojar todo el aceite de los transformadores.
El acceso a la subestación se realizará a través de un camino de 180 m aproximadamente que partirá desde el camino Cabeza Vaca Fuente de Cantos el cual parte a su vez desde la Cañada Real Leonesa.
La línea de evacuación de 400 kV inicialmente propuesta se caracterizaba por un trazado aéreo de 4.908 m con 16 apoyos de simple circuito tipo capa y un tramo subterráneo de 1.300 m. Esta disposición se modifica como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, estableciendo 4.058 m para el trazado aéreo y 2.270 m de longitud para los tramos subterráneo. Sobre esta modificación se pronunciará esta Declaración de Impacto Ambiental en el apartado de resumen del análisis técnico del expediente.
La línea de evacuación entre la subestación Huerta Sevilla hasta la subestación Segura de León se llevará a cabo mediante una línea de 400 kV con tres tramos aéreos y dos tramos enterrados. El trazado aéreo discurrirá sobre apoyos de simple circuito, con montaje de tipo capa. La longitud para los tramos aéreos será de 4.058 m y 2.270 m de longitud para los tramos subterráneos.
La línea partirá en aéreo desde el pórtico de línea 400 kV de la futura subestación Segura de León con la siguiente disposición:
Vano flojo entre SET Segura de León Apoyo 1................................0,060 Km
Longitud aérea entre apoyos 1 al 2: ................................................0,319 Km
Longitud subterránea entre apoyos 2 al 3: .......................................1,300 Km
Longitud aérea entre apoyos 3 al 9: ................................................2,165 Km
Longitud subterránea entre apoyos 9 al 12: ......................................0,970 Km
Longitud aérea entre apoyos 12 al 16: .............................................1,485 Km
Vano flojo entre Apoyo 16-SET Huerta Sevilla ................................0,029 Km
Para el tramo aéreo se dispondrán 16 apoyos. Los apoyos en el tramo aéreo se dispondrán sobre las siguientes coordenadas UTM (Huso 29, ETRS-89):
Apoyos Coordenada X Coordenada Y
1 727.997,98 4.231.059,52
2 728.270,99 4.230.894,25
3 729.450,15 4.230.507,41
4 729.890,14 4.230.318,69
5 730.323,25 4.230.359,17
6 730.599,96 4.230.385,11
7 731.033,07 4.230.425,71
8 731.257,11 4.230.446,60
9 731.476,18 4.230.223,10
12 731.883,85 4.229.417,48
13 732.229,20 4.229.436,16
14 732.442,00 4.229.515,88
15 732.893,96 4.229.685,18
16 733.314,88 4.229.771,25
Para el tramo subterráneo la profundidad de la zanja a realizar para el soterramiento de la línea subterránea de alta tensión será de 1,50 metros y 0,6 m de anchura. El recorrido de los dos tramos de la línea subterránea se llevará a cabo a lo largo de las siguientes coordenadas UTM (Huso 29 ETRS 89):
Referencias Coordenada X Coordenada Y
Línea subterránea entre apoyos 2 al 3: 728.270,991 4.230.894,249
729.320,756 4.230.530,946
729.450,147 4.230.507,413
Línea subterránea entre apoyos 9 al 12 731.475,652 4.230.223,635
731.581,668 4.230.103,711
731.630,855 4.230.043,286
731.640,352 4.230.024,747
731.647,028 4.230.000,006
731.646,970 4.229.973,739
731.645,597 4.229.968,740
731.644,728 4.229.945,973
731.651,278 4.229.912,226
731.660,644 4.229.885,299
731.827,826 4.229.562,426
731.883,852 4.229.417,478
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
B.1) Trámite de información pública
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad como órgano ambiental realizó la información pública del EsIA mediante anuncio de 5 de agosto de 2021 que se publicó en el DOE n.º 159, de 18 de agosto de 2021.
Durante el periodo de información pública se han recibido tres alegaciones por parte de particulares (tres recibidas desde la Dirección General de Industria) y otra de la mercantil Río Narcea Nickel, SL.
— En el caso del primer alegante expone su oposición al estudio de impacto ambiental puesto que la línea propuesta posee un recorrido más largo que otra de las alternativas, lo que genera mayor impacto paisajístico, mayor afección a la avifauna y afección forestal.
— En el caso del segundo alegante expone los argumentos para que no se autorice la instalación en la parcela 22, del polígono 17 (referencia catastral 06052A017000220000W0) de un apoyo ni la extensión de la línea de alta tensión de 400 kV que transcurra por dicha parcela.
— El tercer alegante indica en su escrito que el estudio de impacto ambiental no recoge todos los impactos medioambientales, y socioeconómicos provocados por el proyecto tanto a corto, como especialmente a medio y largo plazo.
— En el caso de Río Narcea Nickel, SL, solicita que se proceda a inadmitir la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto, que se le tenga como parte interesada en el procedimiento y en cualquier otro que guarde relación con el proyecto.
B.2) Trámite de consultas a las Administraciones públicas
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Políticas Forestales X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Fuente de Cantos X
Ayuntamiento de Segura de León X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Regadíos X
Diputación de Badajoz X
Coordinador de Agentes de Medio Natural X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio con fecha 13 de agosto de 2021 emite informe en el que pone de manifiesto que las parcelas donde se ubicará el proyecto de la subestación eléctrica no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona.
— El Servicio de Infraestructura del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz emite con fecha 12 de agosto de 2021 informe en el que se comunica que la instalación no afecta a la zona de influencia de carretera competente a esta Administración.
— La Sección de Vías Pecuarias, con fecha 13 de agosto de 2021 emite informe en que indica que subestación colectora no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en los términos municipales de Fuente de Cantos. Sin embargo, la línea de evacuación eléctrica afecta a las vías pecuarias, Cañada Real Leonesa por cruce del apoyo 12 al 13 y Vereda de la Plata por cruce del apoyo 14 al 15 en el término municipal de Fuente de Cantos, por cruzamiento de las mismas. Por todo lo expuesto, se deberá proceder a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea de aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo).
Por todo lo expuesto, se deberá proceder a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea de aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo).
— La Dirección General de Salud Pública emite con fecha 6 de septiembre de 2021, informe favorable relativa al proyecto sin incluir ningún tipo de consideración al proyecto.
— Con fecha 9 de septiembre de 2021, el Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación, se pronuncia sobre la calificación urbanística donde expone los condicionantes urbanísticos, que la subestación eléctrica elevadora Huerta Sevilla que debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica, que han sido tenidos en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 14 de septiembre de 2021 emite informe en el que concluye que el EsIA no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no emita DIA favorable hasta que el ESIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en este informe.
El informe de la Dirección General recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que permitirán determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural:
Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el ESIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
— El Ayuntamiento de Segura de León, con fecha 30 de septiembre de 2021 emite informe en el que se determina que la instalación propuesta, dentro del T.M. de Segura de León, según las Normas Subsidiarias de segura de León, aprobadas definitivamente el 27 de noviembre de 1996 y publicadas en el DOE de 25 de febrero de 1997, es compatible con el planeamiento urbanístico en vigor, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de aplicación vigente y las recogidas en el informe.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 2 de noviembre de 2021 emite informe desfavorable puesto que el EsIA no recoge un estudio hidráulico (de indundabilidad).
La línea eléctrica proyectada cruzaría el río Bodión y varios arroyos innominados, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, la SET se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Bodión. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, así como para la instalación de SET en zona de policía de un arroyo tributario del río Bodión.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis Reglamento del DPH establece las limitaciones en los usos del suelo en ZFP: En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) no se permitirá, entre otros, la instalación de nuevas instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
Por tanto, deberá justificarse, mediante el oportuno estudio hidráulico (de inundabilidad), que la SET proyectada se ubica fuera de la ZFP. Asimismo, se deberá calcular la zona inundable. Dicho estudio, que deberá ser suscrito por técnico competente en la materia. Asimismo, se incluirá necesariamente una serie de perfiles transversales del cauce y sus márgenes, preferentemente tomados in situ , justificativos de las superficies inundadas propuestas.
Respecto a los cruces de las líneas eléctricas aéreas sobre el DPH la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
H= Altura mínima en metros
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
Respecto al consumo de agua, según el EsIA el agua potable será suministrada desde suministro exterior al emplazamiento mediante camiones cisterna traídos desde el mismo núcleo urbano o punto de suministro disponible . Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Respecto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada, las aguas fecales pasarán desde aseo a una fosa séptica prefabricada que llevará incorporado su correspondiente filtro biológico. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
El promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que se debe presentar en esta CHGn la pertinente solicitud de autorización de vertido, o bien, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros del DPH.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— El Ayuntamiento de Fuente de Cantos con fecha 27 de octubre de 2021 remite informe de compatibilidad urbanística con las normas subsidiarias locales vigentes de la subestación y la línea de alta tensión.
Las parcelas donde se ubicaría la subestación elevadora y la línea de evacuación de alta tensión tienen la clasificación de suelo No Urbanizable/Rustico y las Normas Subsidiarias vigente para este tipo de suelo establecen, según el artículo 4.2.2 los usos permitidos.
1. Son usos permitidos en suelo no urbanizable:
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios público y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Los usos que fueran declarados de utilidad pública o interés social.
2. Excepcionalmente se podrá autorizar la implantación de uso ligados a la producción industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en áreas del territorio expresamente calificadas para acoger el uso industrial.
Respecto a las edificaciones permitidas, el artículo 4.2.3 de las NN.SS recoge que excepcionalmente y bajo idéntica justificación a la prevista para el uso industrial podrán edificarse instalaciones para la producción industrial.
En el informe se establecen las condiciones urbanísticas de las edificaciones.
En el caso de instalaciones de generación de energía eléctrica, no vinculadas al autoabastecimiento, y sí a la producción industrial eléctrica, para luego verterla a red, podrán ubicarse en las cubiertas de las edificaciones, pero nunca directamente sobre el terreno en caso de suelo urbano o urbanizable. Sí podrá ubicarse directamente sobre el terreno en el caso del Suelo no Urbanizable, allí donde la normativa lo permita, pero siembre habrán de ubicarse a más de 2.000 m del Suelo Urbano
Por otro lado, la línea de evacuación afectaría a la parcela 9002 del polígono 16 (Camino del Cortijo de Ardila) y la parcela 9002 del polígono 14 (Camino Cabeza la Vaca Fuente de Cantos) que son parcelas de su titularidad y a otras parcelas que constituyen la Cañada Real Leonesa, la Vereda de la Plata, el río Bodión y otros cauces.
Según la Ordenanza de Camino de este T.M. se establecen Zonas de dominio público (artículo 6) que se corresponde con la calzada, cunetas y taludes en su caso; Zona de protección (artículo 7) en el que se establece una zona de protección a ambos lados de estas vías de 4 m a contar desde el centro de la calzada. Según el artículo 9, La instalación en estas vías y zonas de protección de redes de riego, alumbrado o similares, podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, eximiéndose a esta de cualquier responsabilidad o daño que pudiera producirse, incluyendo el arreglo de los caminos.
El informe incluye condicionantes sobre el dominio público, usos y aprovechamientos e instalaciones subterráneas y aéreas.
— El Servicio de Ordenación del Territorio con fecha 1 de diciembre de 2021 emite informe indicando que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. si bien, para los municipios de Segura de León y Fuente de Cantos está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con fecha 20 de enero de 2022 emite informe desfavorable a la actividad solicitada, por suponer un impacto crítico sobre el águila real, especie protegida, afectando a la coherencia de la Red Natura 2000 y/o el incumplimiento de la normativa ambiental, dado que durante el trazado de la línea aérea de evacuación Huerta Sevilla - SET Segura de León , existe un territorio de águila real, cuyo nido se encuentra a unos 146 m de la línea de evacuación de la alternativa seleccionadas y a 63 m, 340 m y 242 m de las alternativas 1, 2, y 3 respectivamente.
Este tipo de líneas aéreas (400 kV) no implican riesgo de electrocución, pero sí de colisión. Teniendo en cuenta la corta distancia entre la línea y el nido, las posibles molestias que durante la construcción pueden ocurrir, la línea aérea supone un factor de alto riesgo de mortalidad continuo en el tiempo de los pollos de la pareja reproductora en los primeros vuelos, así como en los arranques de los vuelos rutinarios diarios de los adultos. Por todo ello, consideramos que el diseño de la línea debe ser soterrado en su totalidad o en su defecto, plantear una alternativa fuera del área crítica de reproducción de águila real que cuyo trazado diste al menos 500 metros del nido.
Respecto al resto del trazado de la línea aérea de evacuación Huerta Sevilla - SET Segura de León , en el entorno de la SET “Segura de León”, hay constancia de la presencia de sisón reproductor, así como de ganga ortega. En base a ello el promotor plantea el soterramiento de la línea en este tramo.
— Con fecha 11 de mayo de 2022 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que considera que la ejecución del proyecto no supone una afección forestal considerable e informa favorablemente siempre que se cumpla lo indicado en el estudio de impacto ambiental y si se requiere la afección puntual sobre el arbolado (poda, apostado ) se realicen cumpliendo las normas técnicas recogidas en el Anexo del Decreto 134/2019 , entre las que se incluyen contar con el Agente del Medio Natural, coordinador de la UTV 6, antes de empezar los trabajos y planificar su ejecución en el período hábil establecido al efecto en el mismo, entre 1 de noviembre y 28 de febrero para podas y apostados.
B.3) Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
SEO Bird/Life -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 24 de enero de 2022 traslada al promotor los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor remite con fecha 1 de marzo de 2022 el estudio de impacto ambiental ordinario, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis técnico se observa que el promotor propone el soterramiento de una parte del trazado de la línea aérea de alta tensión, el correspondiente entre los apoyos 9 y 12 en un tramo de 921 m de longitud. Igualmente plantea un desplazamiento del apoyo 12 unos 105 m hacia el sur dentro de la parcela 22 del polígono 17 del término municipal de Fuente de Cantos.
A la raíz de las modificaciones planteadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, que el promotor lleva a cabo tras el resultado de información pública y consultas a las Administraciones afectadas y público interesado, y dado que la Dirección General de Sostenibilidad no disponía de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se lleva a cabo con fecha 4 de abril de 2022 nuevas consultas sobre la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. De la misma manera, teniendo en cuenta lo expuesto por los alegantes durante la información pública, se les remite igualmente copia de la documentación aportada por el promotor.
Con fecha 6 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas en el mismo, debido a que el resultado de la prospección arqueológica realizada ha sido positivo, en cuanto a la presencia de posibles yacimientos arqueológicos constatables en superficie.
1. Fragmentos de cerámica dispersa en una de las parcelas aradas entre los apoyos n.º 5 y n.º 6 de la línea aérea de alta tensión, concretamente material con finalidad constructiva, como es un fragmento de ladrillo de color rojizo bastante rodado; aparte, también se han identificado fragmentos de cerámica común, por el aspecto cuadra con la cronología romana, de tipo doméstico, pasta rojiza y realizada a torno, concretamente un borde de plato, un asa de contenedor grande y bordes de vasija.
2. Cerca del apoyo n.º 8, se hallaron más fragmentos dispersos de cerámica común, por el aspecto cuadra con la cronología romana, de tipo doméstico, de color pardo-rojiza y con engobe del mismo color, y realizada a torno, posiblemente sea parte de un plato.
3. Próximo al apoyo n.º 11 de la LAAT, también se encontraron fragmentos de cerámica de color pardo/rojizo más toscas y de mayor tamaño, algunas rodadas. Quizás se correspondan con algún tipo de contenedor de grandes dimensiones o puede que la pieza estuviese relacionada con la construcción, es difícil de determinar visto el grado de erosión de algunos fragmentos.
En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio documentado serán las siguientes:
1. Para la ejecución del apoyo n.º 14, ubicado a escasos 17 m del área de dispersión Huerta Sevilla y para el apoyo n.º 15, deberán realizarse mediante desbroce minucioso con cazo de limpieza, bajo vigilancia arqueológica.
2. Deberá excluirse de la obra de referencia el hallazgo N.º 1, 2 y 3, según las coordenadas de localización antes mencionadas, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación fotovoltaica, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
3. En caso, de que, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas con vestigios arqueológicos, el promotor deberá solicitar previamente a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la pertinente autorización para realizar un desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa de los apoyos n.º 5, 6, 8 y 11. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados. Si con dichos trabajos se determinase que en alguna parte de esa zona o zonas no existen restos arqueológicos, se procederá por parte de esta administración a liberar esos terrenos para que puedan ser utilizados por el proyecto de referencia, pero condicionado a la implementación de un riguroso control arqueológico de todos los movimientos de tierras que se efectúen allí.
4. En las zonas que los sondeos o desbroces constaten la existencia de vestigios arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada, bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.
Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe de la DGBAPC.
Con fecha 23 de mayo de 2022, la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación emite informe indicando que el proyecto ocupa terrenos localizados entre las cuencas del río Bodión y su tributario Bodión Chico y que el primero de ellos desemboca en el río Ardila en su tramo alto, incluido en la Red Natura 2000, ZEC Rio Ardila alto . Estos ríos se consideran Ríos de Importancia en el Plan de Recuperación del jarabugo, especie declarada “En Peligro de Extinción”. Así mismo, en el río Bodión existen tres lugares identificados como “Áreas críticas” en el citado plan, que se encuentran aguas debajo de la ubicación del proyecto. Al ser los ríos ecosistemas lineales, los efectos negativos mencionados no son puntuales, sino que se extienden aguas abajo por arrastre de los sedimentos.
El proyecto plantea movimientos de tierras correspondiente a explanaciones, la construcción de viales, accesos a caminos, etc. De todo ello se derivarán efectos erosivos que afectarán a los precitados cauces y a la fauna piscícola que albergan, entre la que se encuentra el jarabugo. Los efectos negativo derivados que se esperan de las obras del proyecto serían:
— Efectos sobre los refugios para la fauna piscícola. Modificación de la geomorfología del lecho fluvial por incremento de los efectos erosivos y aportes de sedimentos a los cauces, provocando la pérdida de refugio para la fauna piscícola, efecto especialmente grave para un pez como el jarabugo, especie muy dependiente de la heterogeneidad de los materiales del lecho. Estos aportes a los cauces provocan afección grave del hábitat de jarabugo.
— Efectos sobre el hábitat piscícola, por incremento de erosión derivado de los movimientos de tierras, que conlleva a la simplificación del medio, desaparición de microhábitats y empobrecimiento de fauna de microvertebrados, lo que se traduce en una pérdida de recursos tróficos para el jarabugo en particular.
— Efectos directos sobre los cauces por el tránsito de maquinaria pesada en el cruce de los viales sobre los cauces, provocando un aumento de turbidez y en último término, producir la muerte directa de individuos.
Para evitar los efectos negativos derivados de la erosión por movimientos de tierras, éstos deben reducirse al mínimo imprescindible en la ejecución del proyecto.
En el cruce de viales o accesos sobre curos de agua, deberán adaptare o construirse estructuras de forma tal que no se afecten al paso de los peces y/o al tránsito de los acarreos fluviales:
— Marcos de hormigón o tubos empotrados calados 0,5 m bajo la rasante del lecho natural.
— Los parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir el paso de agua en las obras de drenaje de los cursos permanentes serán un calado o profundidad de la vena de agua mayor a 0.25 m de sección mojada y una velocidad de corriente menor a 1m/s o la dominante del curso en crecida ordinaria.
— Mantenimiento y limpieza de sus titulares, de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias.
— Disponer de ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) para las obras que se acometan dentro del cauce fluvial.
Con fecha 2 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un nuevo informe en el que indica que, en relación al estudio hidráulico (de inundabilidad) presentado se considera válido desde un punto de vista técnico, justificativo de que la SET se ubicaría fuera de la zona inundable del arroyo tributario del río Bodión que discurre al sur de la misma. Por tanto, se ubicaría fuera de la zona de flujo preferente (ZFP), cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento del DPH.
Con fecha 3 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite nuevo informe favorable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, sobre la construcción de la subestación Huerta Sevilla 400/132/30 kV, y la línea de alta tensión aérea-subterránea 400 kV, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
En su análisis y valoración de la actividad, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la subestación elevadora Huerta Sevilla y la línea de alta tensión asociada se encuentran en una zona mixta formada por matorrales, dehesas y pseudoestepas en distinto estado de conservación y afecta a tres Hábitats de Interés Comunitario (HIC 92D0, 6320 y 6620*). Estos hábitats son atravesados por los apoyos, por el trazado soterrado y por la subestación elevadora Huerta Sevilla . La instalación de los apoyos no afecta a una superficie significativa, sin embargo, las actuaciones derivadas del soterramiento de la línea sí puede suponer un perjuicio a la integridad del lugar.
La principal avifauna que puede sufrir afectación por el trazado de la línea son la comunidad de aves esteparias, especialmente sisón, por tratarse de una especie en peligro de extinción y avutarda, aguilucho cenizo y cernícalo primilla, todas ellas catalogadas como Sensibles a la Alteración de su Hábitat , por la proximidad constatada de áreas de campeo de estas especies en la zona. Una de las principales amenazas para esta población en acusado declive poblacional es la ocupación de su hábitat y la muerte no natural por colisión/electrocución con infraestructuras como los tendidos eléctricos, por lo que el Promotor deberá adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos sobre el estado de conservación de los hábitats ocupados y por consiguiente de las especies de avifauna esteparia que hacen uso de él.
En cuanto a los grandes rapaces, grupo de alto riesgo de muerte no natural por colisión y con tendidos eléctricos, hay que destacar que en las proximidades de la LAT existe una nidificación de águila real coincidente con el tramo de trazado soterrado, lo que reduce el riesgo de mortalidad por electrocución, tanto de la pareja de adultos, como de los polluelos. No obstante, el Promotor deberá adoptar las medidas necesarias para minimizar las potenciales molestias y afecciones a esta especie y al milano real, especie en peligro de extinción.
Por último, para no afectar al estado de conservación de la población de jarabugo presente en el río Bodión, el Promotor deberá adoptar las medidas necesarias para no alterar el hábitat acuático por contaminación con vertidos o remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial.
Para mitigar dichos efectos el Promotor adoptará las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas protectoras:
1. Se deberán señalizar los cables de tierra instalando un dispositivo anticolisión de forma alterna, cada 20 m. Se dispondrán espirales salvapájaros en un cable y aspas giratorias en el otro, con la alternancia establecida anteriormente. Del total de aspas giratorias, un 50% serán luminosas y de éstas el 90% serán de luz UV y el 10% serán de luz blanca. Adicionalmente en los tramos anterior y posterior al soterramiento de la línea por águila real, se instalarán dos balizas luminosas de inducción por vano.
2. En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
3. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente.
4. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.
5. Se evitará el decapado de la superficie de actuación.
6. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 15 de febrero y el 15 de julio, por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras próximas como el águila real.
7. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
8. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
9. Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
10. Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
11. Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento de Estudio de Impacto Ambiental.
Medidas correctoras:
1. Se evitará la corta de arbolado. En caso de ser imprescindible, el Promotor repondrá tantos ejemplares como pies afectados en el entorno de la línea, llevando un seguimiento de los ejemplares plantados durante los primeros 5 años, protección individual frente a la acción de herbívoros (ganado doméstico o fauna silvestre) con jaulas protectoras, al menos un riego al mes en época estival y reposición de marras en otoño o primavera.
Medidas compensatorias:
1. El Promotor instalará y mantendrán durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por apoyo. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura). El Promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de vigilancia ambiental anual.
2. El Promotor financiará el radiomarcaje de un ejemplar de águila real durante cinco años, responsabilizándose de su reemplazo en caso de fallecimiento o pérdida También radiomarcará todos los pollos nacidos durante estos cinco años.
Posteriormente, con fecha 10 de junio de 2022 se solicita documentación complementaria al promotor con el fin de poder evaluar correctamente los efectos que la actividad pueda causar en el medio ambiente, recibiéndose por parte del promotor dicha documentación con fecha 27 de junio de 2022.
Con fecha 15 de junio de 2022 se da traslado al promotor de estos informes, junto con el del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que fue remitido fuera del plazo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, la promotora ha tenido en cuenta los informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar tanto en el estudio de impacto ambiental (EsIA), como en las adendas al EsIA.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las alegaciones que figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones de la promotora a las alegaciones recibidas en la fase de Información Pública a los alegantes a través de la publicación de la D.G.I
La promotora se da por enterada del contenido de la alegación del primer alegante y pone de manifiesto que se han estudiado de manera meticulosa las alternativas de los posibles trazados de la Línea aéreo soterrada durante el aparatado 11 de la nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), teniendo en cuenta las afecciones de las distintos trazados a la hidrología, hábitats de interés comunitarios, espacios protegidos, patrimonio cultural, vías pecuarias, paisaje y aptitud de la parcela. Por lo que, la nueva versión del EsIA cumple con lo establecido en el artículo 65 b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto al segundo alegante la promotora responde que en la nueva versión del EsIA ha tenido en cuenta para el diseño del trazado y estudio de las alternativas la zona de aves esteparias cercana a la SET Segura de León por dicho motivo se ha diseñado un trazado en soterrado en esa superficie de 1,3 kilómetros. Además, se ha tenido en cuenta el efecto sinérgicos y acumulativos del resto de proyectos situados en el entorno y de sus infraestructuras de evacuación, por dicho motivo se han diseñado las infraestructuras de evacuación, subestaciones y líneas, de forma conjunta y coordinada con el resto de promotores que están desarrollando plantas fotovoltaicas en la zona.
La promotora se da por enterada del contenido de la alegación del tercer alegante y en respuesta al mismo expresa que el trazado propuesto para la Línea Aérea de Alta Tensión se ha planteado a través de un completo análisis de alternativas, diseñando un trazado que es respetuoso con los factores ambientales del ámbito local. En referencia a el Reglamento (CE) n.º 889/2008 y sus posteriores modificaciones es el que determina las condiciones para la ganadería ecológica. Entre las variables y medidas que determina, no se hace mención de la relación o imposibilidad de instalar líneas eléctricas áreas y apoyos junto a la producción ganadera. Instalaciones de este tipo respetan el bienestar animal, no limitando el uso o calidad de los pastos, y no presenta riesgos o molestias, constituyendo una actividad compatible con la ganadería ecológica, y sin ocupar un espacio significativo de la parcela 22 del polígono 17. En cuanto a las molestias durante la fase de construcción, éstas serán puntuales y de carácter focalizado. Con el interés de facilitar y compatibilizar las acciones de construcción con el uso ganadero de la parcela, de forma que se compensen y minimicen las molestias, se propondrán medidas al propietario de la parcela, de forma que los trabajos se ejecuten sin molestia a los animales presentes en la finca
— Consideraciones de la promotora a la alegación de Rio Narcea Nickel, SL.
La promotora se ha puesto en contacto con Rio Narcea Nickel, SL, con la intención de llegar a un acuerdo que permita compatibilizar el derecho existente referente al Permiso de Investigación Hinchona y la instalación citada. Además, la promotora afirma que se ha puesto en contacto con la Dirección General de Industria, Energía y Minas al objeto de que una vez se tenga el acuerdo pueda resolver sobre la compatibilidad de los derechos de Rio Narcea Nickel, SL, y las autorizaciones necesarias para la citada instalación.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
La promotora se da por enterada de los términos contenidos en el citado informe y pone de manifiesto que las medidas contenidas en dicho informe han sido incluidas en la nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
En relación a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora se da por enterada de los términos contenidos en el citado informe y presta conformidad al mismo.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación con el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la promotora se da por enterada de los términos contenidos en el citado informe y presta conformidad al mismo.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
Sobre el informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, la promotora propone medidas contra la erosión, como la protección de los taludes que puedan generar arrastre de partículas hasta las inmediaciones de los cauces existentes, teniendo en cuenta la escorrentía natural existentes, procurando evitar el uso de cunetas o canalizaciones en hormigón. Y empleando los sistemas o dispositivos necesarios como filtros de retención de partículas y/o barreras de retención.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha propuesto cinco alternativas para el trazado de la línea de evacuación desde la subestación colectora Huerta Sevilla hasta la subestación colectora Segura de León , que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas para la línea de alta tensión.
1.1. Alternativa 0.
La alternativa cero o de no realización de proyecto nos evitaría optar por medidas preventivas, correctoras y complementarias que suponen una merma económica para la ejecución y explotación del proyecto, con el fin de preservar y hacer compatible la actividad con las afecciones medioambientales.
1.2. Alternativa 1.
La alternativa 1 corresponde a una línea aérea de alta tensión que se caracteriza por tener una longitud de 5.668,22 metros. Su dirección desde la subestación elevadora Huerta Sevilla en el polígono 14, parcela 11 del T.M. de Fuentes de León hacía la subestación colectora de promotores Segura de León en el polígono 21, parcela 1 del término municipal de Segura de León es prácticamente recta:
El trazado de la línea desde su salida de la subestación Huerta Sevilla cruza por un tramo de una dehesa con unidades arbóreas con una altura máxima de 12,5 metros, discurre sobre un cauce innominado y el Río Bodión y por una zona de dehesa madura y una zona agrosilvopastoral de reforestación con individuos jóvenes. A la salida de la reforestación hasta la entrada en la Subestación colectora el trazado discurre por un área de tipo medio-agrario y semi-estepario. El trazado es aéreo en todo su recorrido.
El uso del suelo para la presente alternativa de trazado es eminentemente agrícola y con zonas de dehesa. Catalogado como tierras de labor en secano, y de uso ganadero.
En cuanto a las pendientes de la zona de estudio, predominan las pendientes medias entorno el 0-10%, existiendo zonas puntuales con pendientes que asciende a un rango de 10-15% de pendiente las cuales se han evitado.
El trazado de esta alternativa cruza el Río Bodión por la zona de confluencia con el arroyo innominado que proviene del Este. Los apoyos de este trazado ocupan zonas de la lámina de inundación (T100).
El impacto urbanístico principal supone el cruzamiento del trazado con caminos públicos de transporte, riberas de cauces fluviales y parcelas privadas, principalmente destinadas a uso agrícola de secano y ganadero.
Esta alternativa no discurre por espacios de la Red Natura 2000, ni por los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX). Aunque si que se encuentra dentro de la IBA Fuente de Cantos- Montemolín áreas importantes para la conservación de las Aves y la biodiversidad.
La mayor parte del ámbito de estudio, está ocupado por Hábitats de la Directiva CEE/92/43, donde predomina adelfares y tamujares, dehesa de gran amplitud, principalmente de encina (también alcornoque y quejigo), retamares y coscojares, y majadales. Los hábitats de interés comunitario presentes en esta alternativa de trazado son 92D0, 6310 y 6220, siendo este último hábitat prioritario.
La línea de evacuación de la presente alternativa en su tramo medio, discurre por zona de dehesa madura y zona agrosilvopastoral de reforestación con individuos jóvenes, pudiendo provocar un impacto negativo en el crecimiento futuro de dichos individuos y en su tramo final, discurre en su totalidad por zonas de protección de avifauna contra la colisión y la electrocución.
1.3. Alternativa 2.
La alternativa 2 se ubicaría al sur de la alternativa 1, se caracteriza por tener una longitud de 5.874,86 m. Su dirección desde la subestación elevadora Huerta Sevilla hacía la subestación colectora de promotores Segura de León .
El trazado de la línea desde su salida de la subestación Huerta Sevilla cruza una dehesa con unidades arbóreas con una altura máxima de 12,5 metros, cruza el Río Bodión, tomando una dirección oeste hacia la subestación colectora Segura de León y cruza por una zona de dehesa madura y una zona agrosilvopastoral de reforestación con individuos jóvenes. A la salida de la reforestación hasta la entrada en la Subestación colectora el trazado discurre por un área de tipo medio-agrario y semi estepario. El trazado es aéreo en todo su recorrido.
El uso del suelo para la presente alternativa de trazado es eminentemente agrícola y con zonas de dehesa. Catalogado como tierras de labor en secano, y de uso ganadero.
En cuanto a las pendientes de la zona de estudio, predominan las pendientes medias entorno el 0-10%, existiendo zonas puntuales con pendientes que asciende a un rango de 10-15% de pendiente las cuales se han evitado.
El trazado de esta alternativa cruza el Río Bodión por la zona más al Sur, donde la vegetación de ribera es escasa y de baja altura. Los apoyos de este trazado no ocupan zonas de la lámina de inundación (T100).
El impacto urbanístico principal supone el cruzamiento del trazado con caminos públicos de transporte, riberas de cauces fluviales y parcelas privadas, principalmente destinadas a uso agrícola de secano y ganadero.
Esta alternativa no discurre por espacios de la Red Natura 2000, ni por los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX). Aunque si que se encuentra dentro de la IBA Fuente de Cantos- Montemolín áreas importantes para la conservación de las Aves y la biodiversidad.
La mayor parte del ámbito de estudio, está ocupado por Hábitats de la Directiva CEE/92/43, donde predomina adelfares y tamujares, dehesa de gran amplitud, principalmente de encina (también alcornoque y quejigo), retamares y coscojares, y majadales. Los hábitats de interés comunitario presentes en esta alternativa de trazado son 92D0, 6310 y 6220, siendo este último hábitat prioritario.
La línea de evacuación de la presente alternativa en su tramo medio, discurre por zona de dehesa madura y zona agrosilvopastoral de reforestación con individuos jóvenes, pudiendo provocar un impacto negativo en el crecimiento futuro de dichos individuos y en su tramo final, discurre en su totalidad por zonas de protección de avifauna contra la colisión y la electrocución.
1.4. Alternativa 3
La alternativa se caracteriza por tener una longitud de 5.693,78 metros. Su dirección desde la subestación elevadora Huerta Sevilla hacía la subestación colectora de promotores Segura de León .
El trazado de la línea desde su salida de la subestación Huerta Sevilla , cruza una dehesa con unidades arbóreas con una altura máxima de 12,5 metros y cruza un cauce innominado afluente del Río Bodión, pasando por la zona donde la vegetación de ribera es más frondosa y la altura de los árboles de ribera alcanzan alturas de 26 metros. Posteriormente la línea sigue un trazado por una zona agrosilvopastoral y por un área de tipo medio-agrario y semi estepario. El trazado es aéreo en todo su recorrido.
El uso del suelo para la presente alternativa de trazado es eminentemente agrícola y con zonas de dehesa. Catalogado como tierras de labor en secano, y de uso ganadero.
En cuanto a las pendientes de la zona de estudio, predominan las pendientes medias entorno el 0-10%, existiendo zonas puntuales con pendientes que asciende a un rango de 10-15% de pendiente las cuales se han evitado.
El trazado de esta alternativa cruza el Río Bodión por la zona más al Norte, donde la vegetación de ribera se vuelve frondosa y de mayor altura, complicándose el vuelo del conductor. En su tramo inicial también cruza el arroyo innominado que confluye en el Río Bodión. Los apoyos de este trazado ocupan zonas de la lámina de inundación (T100).
El impacto urbanístico principal supone el cruzamiento del trazado con caminos públicos de transporte, riberas de cauces fluviales y parcelas privadas, principalmente destinadas a uso agrícola de secano y ganadero.
Esta alternativa no discurre por espacios de la Red Natura 2000, ni por los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX). Aunque si que se encuentra dentro de la IBA Fuente de Cantos- Montemolín áreas importantes para la conservación de las Aves y la biodiversidad.
La mayor parte del ámbito de estudio, está ocupado por Hábitats de la Directiva CEE/92/43, donde predomina adelfares y tamujares, dehesa de gran amplitud, principalmente de encina (también alcornoque y quejigo), retamares y coscojares, y majadales. Los hábitats de interés comunitario presentes en esta alternativa de trazado son 92D0, 6310 y 6220, siendo este último hábitat prioritario.
El trazado de esta alternativa afecta a la vegetación de ribera de mayor altura del río Bodión.
1.5. Alternativa 4
La alternativa se caracteriza por tener una longitud de 6.208 metros, 4.908 metros de forma aérea y 1.300 metros (teniendo en cuenta el tramo aéreo de subida al apoyo) de forma subterránea. Su dirección desde la subestación elevadora Huerta Sevilla hacía la subestación colectora de promotores Segura de León .
El trazado de la línea desde su salida de la subestación Huerta Sevilla , cruza una dehesa con unidades arbóreas con una altura máxima de 12,5 metros, continúa cruzando el Río Bodión, tomando una dirección oeste hacia la subestación colectora Segura de León.
El uso del suelo para la presente alternativa de trazado es eminentemente agrícola y con zonas de dehesa. Catalogado como tierras de labor en secano, y de uso ganadero.
En cuanto a las pendientes de la zona de estudio, predominan las pendientes medias entorno el 0-10%, existiendo zonas puntuales con pendientes que asciende a un rango de 10-15% de pendiente las cuales se han evitado.
La línea pasa por una zona de dehesa madura dispersa, tomando una dirección paralela al Río Bodión y bordeando la zona agrosilvopastoral de reforestación con individuos jóvenes y discurre de forma paralela a la zona de reforestación por un área de tipo medio-agrario y semi estepario donde se realiza una transición aéreo-subterránea, comenzando el tramo soterrado con una longitud de 1.300 m, próximo a la Subestación colectora donde vuelve a convertirse en aérea para entrar en la posición de la Subestación colectora Segura de León .
El trazado de esta alternativa cruza el Río Bodión por la zona Sur, donde la vegetación de ribera es escasa y de baja altura. Los apoyos de este trazado no ocupan zonas de la lámina de inundación (T100).
El impacto urbanístico principal supone el cruzamiento del trazado con caminos públicos de transporte, riberas de cauces fluviales y parcelas privadas, principalmente destinadas a uso agrícola de secano y ganadero.
Esta alternativa no discurre por espacios de la Red Natura 2000, ni por los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX). Aunque si que se encuentra dentro de la IBA Fuente de Cantos- Montemolín áreas importantes para la conservación de las Aves y la biodiversidad.
La mayor parte del ámbito de estudio, está ocupado por Hábitats de la Directiva CEE/92/43, donde predomina adelfares y tamujares, dehesa de gran amplitud, principalmente de encina (también alcornoque y quejigo), retamares y coscojares, y majadales. Los hábitats de interés comunitario presentes en esta alternativa de trazado son 92D0, 6310 y 6220, siendo este último hábitat prioritario.
La presente alternativa bordea la zona agrosilvopastoral de reforestación con individuos jóvenes, cruzando por zona de dehesa madura respetando todos los individuos.
1.5. Alternativa 4 BIS
Esta alternativa se diseña a partir del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en la que se considera que el diseño de la línea debe ser soterrado en su totalidad o en su defecto, plantear una alternativa fuera del área crítica de reproducción de águila real (Aquila chrysaetos ) que cuyo trazado diste al menos 500 metros del nido debido a las posibles molestias ocasionadas por la corta distancia entre la línea propuesta y el nido de águila real.
La alternativa 4 Bis es una modificación del trazado de la alternativa anterior. A la salida de la SET Huerta Sevilla se mantiene el trazado de la Alternativa 4, hasta llegar al cruzamiento del Río Bodión que se desplaza hacia el sur una distancia de unos 110 metros, con el fin de alejar dicho punto del nido del águila real. En este punto se realiza una transición aéreo subterránea, discurriendo 970 metros de forma subterránea, hasta salir del radio de influencia de los 500 metros del nido de la pareja de águila real. Una vez se ha sorteado el radio de influencia, se vuelve a realizar una transición subterránea-aérea para continuar con el trazado de la alternativa 4 hasta la subestación colectora de promotores Segura de León .
Esta alternativa, por lo tanto, tendrá una longitud de 6.219 metros, de los cuales, 2.163 metros tendrán un trazado subterráneo.
El uso del suelo para la presente alternativa de trazado es eminentemente agrícola y con zonas de dehesa. Catalogado como tierras de labor en secano, y de uso ganadero.
En cuanto a las pendientes de la zona de estudio, predominan las pendientes medias entorno el 0-10%, existiendo zonas puntuales con pendientes que asciende a un rango de 10-15% de pendiente las cuales se han evitado.
El trazado de esta alternativa cruza el Río Bodión por la zona Sur, donde la vegetación de ribera es escasa y de baja altura. Los apoyos de este trazado no ocupan zonas de la lámina de inundación (T100).
El impacto urbanístico principal supone el cruzamiento del trazado con caminos públicos de transporte, riberas de cauces fluviales y parcelas privadas, principalmente destinadas a uso agrícola de secano y ganadero.
Esta alternativa no discurre por espacios de la Red Natura 2000, ni por los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX). Aunque si que se encuentra dentro de la IBA Fuente de Cantos- Montemolín áreas importantes para la conservación de las Aves y la biodiversidad.
La mayor parte del ámbito de estudio, está ocupado por Hábitats de la Directiva CEE/92/43, donde predomina adelfares y tamujares, dehesa de gran amplitud, principalmente de encina (también alcornoque y quejigo), retamares y coscojares, y majadales. Los hábitats de interés comunitario presentes en esta alternativa de trazado son 92D0, 6310 y 6220, siendo este último hábitat prioritario.
La presente alternativa bordea la zona agrosilvopastoral de reforestación con individuos jóvenes, cruzando por zona de dehesa madura respetando todos los individuos. El trazado subterráneo de esta alternativa, una vez cruzado el cauce del Río Bodión, se ha diseñado respetando todos los pies arbóreos, hasta sobrepasar la zona de mayor densidad de individuos, donde pasa de nuevo a un trazado aéreo.
2. Selección de la alternativa de ubicación.
Comparando las cinco alternativas de trazado y viendo las diferencias entre ellas, se determina elegir la alternativa 4 BIS, por su mejor ubicación y direccionamiento, así como por poseer un menor tramo aéreo de la línea de alta tensión. Su trazado evita la afección a un área agrosilvopastoral de reforestación joven, reduciendo la afección a las encinas del entorno y a la vegetación de ribera del cauce del Río Bodión, minimizando el impacto generado.
Tras su paso por el río Bodión, se pasa a trazado subterráneo cruzando la zona de dehesa madura dispersa, evitando los pies de encinares, con el objetivo de respetar un área de dispersión para el nido de águila real. En el tramo final a su paso por la zona con un hábitat de carácter estepario , se opta por un tramo subterráneo, evitando la afección por colisión y electrocución de la avifauna asociada a estos tipos de hábitats.
Se ha procurado respetar al máximo el área cercana al águila real mediante soterramiento de la línea de evacuación. De esta forma, se reducen al mínimo los riesgos asociados a línea eléctrica de referencia ya que, al soterrarse la línea en el entorno inmediato del nido deja de existir un obstáculo aéreo que provocaba un factor de alto riesgo de mortalidad continuo en el tiempo de los pollos de la pareja reproductora en los primeros vuelos, así como en los arranques de los vuelos rutinarios diarios de los adultos.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la subestación elevadora, los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción tiene una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua
El conjunto del proyecto se localiza dentro de la cuenca hidrológica del Guadiana, enmarcada entre los márgenes del Río Bodión y el Arroyo del Bodión chico, la línea aéreo-subterránea de alta tensión atraviesa el río Bodión y un arroyo innominado cercano a la Subestación Huerta Sevilla .
Las instalaciones de la SET y línea eléctrica aéreo-subterránea se encuentran fuera de las grandes masas de aguas subterráneas de la zona sur de Extremadura como son la masa de agua subterránea de Sierra Morena y Zafra-Olivenza.
En los materiales precámbricos las características litológicas y estructuración hacen descartable la existencia de acuíferos importantes. Existen abundantes pozos especialmente situados en zonas de fractura, pero de escaso caudal. Todos ellos son usados para el abastecimiento de cortijos y ganado.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la línea eléctrica proyectada cruzaría el río Bodión y varios arroyos innominados, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, la SET se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Bodión.
Tras evaluar el estudio hidráulico (de inundabilidad) presentado, el mismo se considera válido desde un punto de vista técnico, justificativo de que la SET se ubicaría fuera de la zona inundable del arroyo tributario del río Bodión que discurre al sur de la misma. Por tanto, se ubicaría fuera de la zona de flujo preferente (ZFP), cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento del DPH.
Por lo que se deberá tener en cuenta la totalidad de las indicaciones y medidas que indica el Organismo competente en su informe sectorial, además de las medidas que se recogen en esta declaración de impacto ambiental para que las posibles afecciones sean las mínimas posibles.
— Suelo
Según la información recogida en el EsIA los terrenos ocupados por la SET y a la línea eléctrica de alta tensión es eminentemente agrícola y con zonas de dehesa. Estando catalogados como tierras de labor en secano, y de uso ganadero, según datos del SIGPAC.
Para la actividad proyectada se identifican principalmente tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de nivelaciones del terreno, la apertura de accesos, viales y excavaciones, van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites.
Según el informe del Servicio con competencia en Pesca y Acuicultura el proyecto plantea movimientos de tierra correspondientes a explanaciones, la construcción de viales, accesos a caminos, etc. De todo ello se derivarán efectos erosivos que afectaran a los cauces de Bodión y Bodión Chico y a la fauna piscícola que albergan, entre la que se encuentra el jarabugo, especie piscícola catalogada En Peligro de Extinción.
Cuyos efectos negativos derivados son efectos sobre los refugios para la fauna piscícola, efectos sobre el hábitat piscícola y efectos directos sobre cauces como se comenta en el informe anteriormente mencionado. Por lo que se deberán respetar las medidas propuestas por este servicio para minimizar este posible impacto.
Por lo que se tendrán que cumplir las medidas preventivas y correctoras referidas al movimiento de tierras recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental para evitar y/o minimizar esta posible afección.
— Flora, vegetación y hábitats
Según el EsIA, La superficie utilizada para la instalación está actualmente tanto de uso agrícola como de ganado extensivo en zona de dehesa, sin embargo, existen zonas que no serán utilizadas para la instalación.
Respecto a la vegetación, el EsIA indica que la vegetación de la zona afectada por la línea está formada por especies arbóreas de pequeño porte, no superando los 15 metros de altura, tales como encinares, alcornocales, adelfares y por herbáceas que forman los pastizales mediterráneos. Esto, hace que no sea necesaria la tala del arbolado por problemas de aproximación del follaje al cableado, siendo solo necesaria la eliminación de la vegetación herbácea en las zonas donde se colocarán los apoyos y la poda de algunas ramas en zonas puntuales. Tampoco es necesaria la tala de vegetación en los accesos de los apoyos.
En dicha zona se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitarios catalogados por la Directiva Hábitat 92/43/CEE que puedan verse afectados por la ejecución del mismo.
Hábitat 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), asociados sobre todo a los cursos fluviales que recorren el entorno; Formaciones termo-mesomediterráneas asociadas a corrientes de fuerte estiaje. En las zonas más térmicas las adelfas (Nerium oleander) y tamujos (Flueggea tinctoria) forman densos cordones a lo largo de la ribera.
Cabe destacar que dichas superficies son respetadas por las infraestructuras proyectadas al establecer los correspondientes retranqueos para no afectar al DPH, quedando fuera de la zona de implantación.
Hábitat 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp), cuya estructura típica es un mosaico de matorrales, pastizales y zonas de labor, fundamentalmente ganadero, salpicado por árboles del género Quercus, como encinas (Quercus rotundifolia), alcornoques (Quercus suber) o a veces otras especies. Este hábitat se encuentra ampliamente distribuido en el territorio extremeño en zonas de pendientes suaves.
Hábitat 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea), pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces considerados hábitats prioritarios para su conservación. Pastizales de pequeñas gramíneas vivaces o anuales de desarrollo primaveral efímero. Los majadales son un tipo de pastizal favorecido por la práctica tradicional del redileo en las que las gramíneas dominadas por Poa bulbosa se combinan con pequeñas leguminosas como Trifolium subterraneum u Ornithopus compressus.
La subestación elevadora Huerta Sevilla y la línea de alta tensión asociada se encuentran en una zona mixta formada por matorrales, dehesas y pseudoestepas en distinto estado de conservación y afecta a tres Hábitats de Interés Comunitario (HIC 92D0, 6320 y 6220*). Estos hábitats son atravesados por los apoyos, por el trazado soterrado y por la subestación elevadora Huerta Sevilla . La instalación de los apoyos no afecta a una superficie significativa, sin embargo, las actuaciones derivadas del soterramiento de la línea sí puede suponer un perjuicio a la integridad del lugar. Para mitigar dichos efectos el Promotor adoptará todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas.
Durante la fase de explotación, la única afección sobre la vegetación estará limitada a las tareas de mantenimiento de la instalación, así como el potencial riesgo de incendios por accidentes o negligencias.
— Fauna
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.
La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciará la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestion de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Comunidad de aves esteparias.
Sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Aguilucho cenizo (Circus pygargus). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREA.
Avutarda (Otis tarda), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Grandes rapaces
Milano real (Milvus milvus). Especie catalogada como En Peligro de Extinción en el CREA. A menos de 2 km de la LAT y de la SET Huerta Sevilla se encuentra un dormidero de esta especie.
Águila real (Aquila chrysaetos). Especie catalogada como Vulnerable en el CREA. Existe nidificación a unos 80 m de la línea aérea de alta tensión.
Mamíferos
Lince ibérico (Lynx pardinus). Especie catalogada como En Peligro de Extinción en el CREA. Parte del trazado de la línea de alta tensión se encuentra en zona de paso de lince ibérico.
Ictiofauna
Jarabugo (Anaecypris hispánica), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). El primer tramo de la línea aérea atraviesa la cuenca del río Bodión, en el que se encuentra esta especie.
La principal avifauna que puede sufrir afectación por el trazado de la línea son la comunidad de aves esteparias, especialmente sisón, por tratarse de una especie en peligro de extinción y avutarda, aguilucho cenizo y cernícalo primilla, todas ellas catalogadas como Sensibles a la Alteración de su Hábitat , por la proximidad constatada de áreas de campeo de estas especies en la zona. Una de las principales amenazas para esta población en acusado declive poblacional es la ocupación de su hábitat y la muerte no natural por colisión/electrocución con infraestructuras como los tendidos eléctricos, por lo que el Promotor deberá adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos sobre el estado de conservación de los hábitats ocupados y por consiguiente de las especies de avifauna esteparia que hacen uso de él.
En cuanto a los grandes rapaces, grupo de alto riesgo de muerte no natural por colisión y con tendidos eléctricos, hay que destacar que en las proximidades de la LAT existe una nidificación de águila real coincidente con el tramo de trazado soterrado, lo que reduce el riesgo de mortalidad por electrocución, tanto de la pareja de adultos, como de los polluelos. No obstante, el Promotor deberá adoptar las medidas necesarias para minimizar las potenciales molestias y afecciones a esta especie y al milano real, especie en peligro de extinción.
Por último, para no afectar al estado de conservación de la población de jarabugo presente en el río Bodión, el Promotor deberá adoptar las medidas necesarias para no alterar el hábitat acuático por contaminación con vertidos o remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial.
Áreas protegidas
Según el EsIA, la línea aéreo-subterránea de alta tensión y la subestación SET Huerta Sevilla no afectan a la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad o Red Natura 2000., puesto que, la implantación de las instalaciones se sitúa a 2,5 km aproximadamente del ZEC Río Ardila Alto y 7,3 km del ZEPA “Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos”
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, las infraestructuras proyectadas se encuentran próximas a menos de 3 km de la y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Ardila Alto (ES4310019) que, según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, esta zona se clasifica en Zonas de Interés (ZI) y Zona de Interés Prioritario (ZIP).
Además, La actividad solicitada se encuentra dentro de se encuentra incluido dentro un Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA 268) Fuente de Cantos Montemolín .
Es por esto que, para no afectar a especies esteparias amenazadas, se tomarán medidas preventivas y complementarias al respecto, tanto para la especie como para la conservación de su hábitat, como la potenciación de siembra de pastizales y el radioseguimiento de algunas especies.
— Paisaje.
Según el EsIA el paisaje del ámbito de estudio se define como un territorio ondulado, con predominancia de cultivos de cereal y pastos, rodeados de extensas dehesas, y presencia de ganadería ovina. Con elementos naturales relacionados con las elevaciones forestales con árboles dispersos y de matorral que se encuentra de forma diseminados, en las lindes de vías pecuarias existentes y elementos culturales populares relevantes desde el punto de vista de Cortijos agrícolas, sin embargo, ninguno de ellos interfiere o alterará la construcción de la planta.
El área de estudio considerada se asienta sobre el dominio del paisaje denominado Llanos y Penillanuras . Se trata en todo caso de una penillanura accidentada, con un relieve desigual, aunque predominantemente suavemente alomado. Se caracteriza asimismo por las grandes distancias que separan unas poblaciones de otras, por lo que las construcciones que se perciben son de tipo agrícola y ganadero.
El ámbito de estudio tiene una capacidad de acogida aceptable ya que sus atributos intrínsecos, formales y culturales presentan escasos condicionantes para la instalación de estos proyectos, tal y como indica otros proyectos similares en el entorno, y la gran fragmentación del entorno con distintas infraestructuras.
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán medidas correctoras como la plantación de una pantalla vegetal que mimetice las instalaciones en el paisaje (apantallamiento vegetal), que amortiguará en gran parte esta afección.
— Patrimonio arqueológico.
Según el EsIA, en el término municipal de Fuente de Cantos existen varios yacimientos y patrimonio arqueológico, según la bibliografía en las parcelas afectadas no se encuentra ningún yacimiento catalogado, sin embargo, se seguirán las indicaciones establecidas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Se ha realizado una prospección arqueológica en la zona afectada por el proyecto de Subestación elevadora SET Huerta Sevilla y línea aéreo-subterránea de alta tensión, en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz), según la prospección realizada por el promotor se identificaron varios fragmentos dispersos y aislados de cerámica común de tipo doméstico que, por su aspecto, podría cuadrar dentro de la cronología romana.
El resto de los hallazgos de carácter arqueológico, se encuentran aislados, descontextualizados, sin alta densidad y no están en posición primaria por lo que no se puede considerar como un yacimiento. De modo que, se considera como medida preventiva el seguimiento y control arqueológico a pie de obra.
Por otro lado, se ha constatado el hallazgo de dos monolitos graníticos con la misma inscripción en una de sus caras. La iconografía representada en la roca puede estar ligada a alguna parcela o finca en las proximidades; sin embargo, el hecho de que se haya encontrado cerca de la Calzada Real Leonesa y de la Vereda de la Plata, hace plantearse si su origen puede estar relacionado con las vías pecuarias. Al no presentar afección directa por las obras de implantación no se aplican medidas preventivas.
Respecto a los hallazgos de naturaleza etnográfica, se han encontrado varios majanos o amontonamientos de piedra relacionados con la limpieza de la zona de cultivo, entre los que destacaban un puesto de caza o posible cochiquera o chivero derruido.
Según el informe de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el resultado de la prospección arqueológica realiza ha sido positiva en cuanto a la presencia de posibles yacimientos arqueológicos constatables en superficie, por lo que se adoptarán por la empresa adjudicataria las medidas correctoras recogidas en dicho informe.
— Vías pecuarias.
Según el EsIA las vías pecuarias que se localizan en el entorno del emplazamiento del proyecto dentro del término municipal de Fuente de Cantos en Extremadura son Vereda La Senda , Vereda de la Plata y la “Cañada Real Leonesa”.
Según el informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural la subestación elevadora Huerta Sevilla no afecta a vías pecuarias existentes en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Sin embargo, la línea de evacuación eléctrica afecta a las vías pecuarias, Cañada Real Leonesa por cruce del apoyo 12 al 13 y “Vereda de la Plata” por cruce del apoyo 14 al 15 en el TM Fuente de Cantos, por cruzamiento de las mismas.
Por todo lo expuesto, se deberá proceder a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea de evacuación del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo).
— Montes de utilidad pública.
La instalación de la subestación elevadora y la línea eléctrica de alta tensión en proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública.
— Salud pública.
Según informe recibido del Área de Seguridad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública no se consideran afecciones.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local, constituyendo argumentos de lucha establecidos en el Reto Demográfico al fijar población y mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
— Residuos.
Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, debido al importante volumen de material que se precisa para construir la planta; material que será transportado con su correspondiente embalaje (fundamentalmente madera, cartón y plástico). Además, por la presencia de operarios se producirán residuos domésticos y aguas residuales, gestionadas a través de baños químicos y/o fosas sépticas. Los residuos peligrosos estarán relacionados con los posibles vertidos accidentales (suelo contaminado, sepiolita, trapos) y material de pintura, disolventes, etc.
— Cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de estas infraestructuras, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
— Sinergias.
La promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la Subestación Huerta Sevilla y Línea aéreo-subterránea de evacuación 400 Kv Brovales - Segura de León, con los proyectos planificados en un su entorno, estos corresponden con los proyectos de la segunda fase del nudo Brovales (SET Segura de León 30/400 kV y la línea aérea de alta tensión de 400 kV y 18,24 km con origen en dicha SET y destino SET Apicio).
En el entorno amplio de estudio, se han identificado los siguientes proyectos de generación eléctrica de origen fotovoltaico FV Cabrovales 1, OPDE Brovales 1, OPDE Brovales 2, OPDE Brovales 3, Emin, Centurión, Apicio, Cincinato, Los llanos I, Los llanos II, Los llanos III, Beturia, Ardila, Nertóbriga, Fregeneal de la Sierra y sus infraestructuras de evacuación.
En dicho estudio se describe en detalle la zona de influencia y se han estudiado los efectos sinérgicos sobre distintos factores, concluyendo que la construcción de varios proyectos similares en un mismo entorno optimizaría la utilización de los recursos al colindar los proyectos en cuestión y también en la gestión de los mismos, compartiendo líneas eléctricas de evacuación y subestaciones colectoras de manera que converjan para no compartimentar y fragmentar el territorio de forma innecesaria. Si bien se produce una incidencia ambiental mayor que la producida por cada uno de los elementos por separado, ésta es asumible con la adopción de medidas preventivas, correctoras y complementarias.
Además, los beneficios sociales y económicos se potencian al contar con varios proyectos en una misma zona geográfica, las medidas correctoras y compensatorias se podrán aplicar con una mayor efectividad, al concentrarse en una zona más reducida, por ello, el control, vigilancia y seguimiento de las mismas, requeriría menos material y menos personal, así como efectos positivos de carácter ecológico.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Terremotos.
Se ha analizado la zona de implantación del proyecto, según el mapa de peligrosidad sísmica de España para un periodo de 500 años, identificando el grado de intensidad, utilizando para ello los datos de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), así como los datos asociados al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura.
En dicho Plan se incluye un mapa donde se puede ver el nivel de intensidad y peligrosidad sísmica indicando la ubicación del proyecto. Tal y como se puede observar, el proyecto se ubica en una zona de riesgo de intensidad VI. Esta intensidad está catalogada como levemente dañina. Por lo tanto, según el promotor la zona de implantación presenta un riesgo de seísmos bajo.
Tormentas
Este peligro se presenta por la localización en zonas de elevada altitud. El caso de estudio, se sitúa en zona de baja altitud como lo es la penillanura extremeña.
El peligro de impacto de rayo se eleva considerablemente cuando el sistema de protección contra rayos no se encuentra adecuadamente instalado o su mantenimiento tampoco es el adecuado.
La subestación elevadora dispone de equipos de protección frente al impacto de rayos, los sistemas de protección actuales no garantizan al 100% una protección segura a las descargas, puesto que existen dos factores que no se pueden controlar: la polaridad del rayo y la intensidad de la energía que se generará en la descarga.
Según un estudio realizado sobre entre los años 2000 y 2013, la zona en estudio se encuentra en una zona de baja densidad de rayos.
Inundaciones y avenidas
Se ha consultado la cartografía del Catálogo de metadatos de la IDE de Extremadura, estudiándose las capas de Zona inundable con una probabilidad media u ocasional, con un periodo de retorno de 100 años. La ubicación de la Subestación Elevadora Huerta Sevilla está situada en una zona fuera del riesgo significativo de inundaciones, tal y como se puede observar en la siguiente imagen.
La Línea Aérea de Alta Tensión de interconexión cruza el Río Bodión, considerado dentro de la zona de riesgo por inundación, quedando dichos apoyos colindantes fuera de la zona de riesgo.
Movimientos de ladera, derrumbamientos o deslizamientos de terreno
Estos procesos implican el movimiento, por lo general rápido, hacia abajo de una pendiente, de masas de roca y tierra, arrastrando gran cantidad de material orgánico del suelo. En el área del proyecto no existen grandes elevaciones ni paisajes rocosos, por lo que estos fenómenos no suponen un riesgo para la actividad proyectada.
Incendios forestales.
La Subestación elevadora y Línea Aérea de Alta Tensión se sitúa en la Penillanura Extremeñena, rodeado de zonas destinadas al uso de la agricultura de cereales y ganadería. Existiendo zonas de encinas dispersas en las cercanías de la instalación.
Las zonas de vegetación silvestre se encuentran en las cunetas de las vías de comunicación que rodea la Subestación elevadora y Línea Aérea de Alta Tensión, siendo esta de tipo pastos, vegetación espontánea, encinas y estratos herbáceos, típicos del piso mesomediterraneo.
Según el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura, el índice de Peligro Potencial de Incendios Forestales en el Municipio de Fuente de Cantos y Segura de León es de nivel II.
Los riesgos que pueden producirse son incendios o explosiones por daños en las instalaciones de la subestación elevadora y la línea de evacuación. Por lo tanto, el índice de riesgo es muy bajo.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución, explotación o desmantelamiento de las instalaciones del proyecto Subestación eléctrica colectora Huerta Sevilla y la línea de alta tensión de 40 kV se contempla la presencia de alguna de las sustancias contempladas en el Anexo 1, pero que no le será de aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en su Anexo 1.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el RD 1066/200 I de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección de dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas así como el RD 223/2008 por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
7. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
8. Dado que la actividad se ubica sobre una zona declarada como de alto riesgo de incendio según el Decreto 260/2014, de 2 diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma previa al inicio de los trabajos, el promotor deberá contar con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente.
9. En las zonas que los sondeos o desbroces constaten la existencia de vestigios arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada, bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe sectorial del órgano con competencias en el patrimonio cultural y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Con carácter previo al inicio de obras, la promotora con la colaboración de una empresa especializada en ictiofauna de Extremadura, elaborará un inventario de las poblaciones de jarabugo. A partir de este inventario se elaborará un informe sobre como los movimientos de tierra planteados podrían afectar, por el arrastre de partículas, a esta especie, y que medida o medidas deberán adoptarse para no afectar a la precitada especie. Estas medidas deben ser previamente aprobadas de manera expresa por la Dirección General de Sostenibilidad e incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto.
2. Igualmente, la promotora realizará un inventario de HIC* por un fitosociólogo que evalúe la presencia concreta de HIC* y su posible afección con los movimientos de tierra.
3. Se notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre el 15 de febrero y el 15 de julio para evitar el periodo reproductor de la fauna y adicionalmente se realizará una planificación temporal de las obras, para evitar molestias a la población de aves esteparias existentes. Se evitarán igualmente los trabajos nocturnos que requieran iluminación artificial.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
4. Se evitará la corta de arbolado. En caso de ser imprescindible, el Promotor repondrá tantos ejemplares como pies afectados en el entorno de la línea, llevando un seguimiento de los ejemplares plantados durante los primeros 5 años, protección individual frente a la acción de herbívoros (ganado doméstico o fauna silvestre) con jaulas protectoras, al menos un riego al mes en época estival y reposición de marras en otoño o primavera.
5. Para la ejecución del apoyo n.º 14, ubicado a escasos 17 m del área de dispersión Huerta Sevilla y para el apoyo n.º 15, deberán realizarse mediante desbroce minucioso con cazo de limpieza, bajo vigilancia arqueológica.
6. Deberá excluirse de la obra de referencia el hallazgo N.º 1, 2 y 3, según las coordenadas de localización antes mencionadas, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación fotovoltaica, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
7. En caso, de que, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas con vestigios arqueológicos, el promotor deberá solicitar previamente a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la pertinente autorización para realizar un desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa de los apoyos n.º 5, 6, 8 y 11. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados. Si con dichos trabajos se determinase que en alguna parte de esa zona o zonas no existen restos arqueológicos, se procederá por parte de esta administración a liberar esos terrenos para que puedan ser utilizados por el proyecto de referencia, pero condicionado a la implementación de un riguroso control arqueológico de todos los movimientos de tierras que se efectúen allí.
8. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
9. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
10. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
11. Los movimientos de tierra planteados para la ejecución del proyecto deben de ajustarse en el Plan de Vigilancia Ambiental, previo al inicio de la fase de obras, que deberán ser aprobados expresamente por el órgano ambiental con el fin de evitar generación de arrastre de materiales al río Bodión y su tributario Bodión Chico.
Debido a la presencia del jarabugo (Anaecypris hispanica) en estos cursos de agua se establecerán una serie de barreras de retención, instalando estructuras capaces de detener los sedimentos, con el fin de evitar que la escorrentía arrastre sólidos hacia estos cauces y se impida el aumento de la turbidez del agua y se deteriore su calidad, además, la tierra vegetal resultante de las excavaciones se almacenará en caballones inferiores a 1 m de altura en zonas alejadas de los cauces y con topografía plana.
Durante el período de obras, se dispondrán alrededor de estas acumulaciones de tierras sistemas o dispositivos como filtros de retención de partículas y barreras de retención que reduzcan la capacidad de arrastre de tierras por escorrentía. Una vez finalizadas las obras, las tierras sobrantes se retirarán a un gestor autorizado de residuos.
12. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. No se permitirá los vertidos de contaminantes (aceites, carburantes, líquidos de freno, fluido de sistemas hidráulicos, líquido de baterías), ni vertidos procedentes del lavado de las hormigoneras, ni el abandono de neumáticos, baterías, u otros elementos empleados en la mecánica de las máquinas y vehículos utilizados en las obras.
14. Las aguas sanitarias se almacenarán en fosa séptica estanca. Para garantizar la no afección a aguas subterráneas el depósito para para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
15. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. No podrá llevarse a cabo la quema como método de eliminación de los restos vegetales, procediendo a su entrega a gestor autorizado para este tipo de residuo.
16. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
17. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.
Se repondrán los caminos y el resto de viales que se vean afectados por la ejecución de las obras.
Una vez finalizadas las obras de ejecución de la infraestructura de evacuación, se restaurará el terreno devolviendo al suelo su uso original, se escarificará la superficie del mismo para disminuir la compactación del suelo y se procederá a una siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) para evitar la creación de fenómenos erosivos por carcavamientos y pérdida de suelo.
18. Se dispondrá de un área como parque de maquinaria, especialmente acondicionados al efecto, donde excepcionalmente se podrán realizar labores de mantenimiento, suministro, reparación, etc., de los vehículos y maquinaria.
19. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
20. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se colocarán pasos para anfibios en los viales de acceso a la planta.
21. Los trabajos realizados durante el periodo de riesgo de incendio alto, deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. La instalación estará dotada de todos los medios de autoprotección necesarios para evitar que se produzca un incendio que pueda afectar a los terrenos aledaños.
22. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas para este fin.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
5. Para el control de la vegetación alrededor de la subestación no se utilizarán herbicidas.
6. El documento ambiental contempla la instalación de luminarias. En este caso, la instalación de sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
7. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
8. Se deberán señalizar los cables de tierra instalando un dispositivo anticolisión de forma alterna, cada 20 m. Se dispondrán espirales salvapájaros en un cable y aspas giratorias en el otro, con la alternancia establecida anteriormente. Del total de aspas giratorias, un 50% serán luminosas y de éstas el 90% serán de luz UV y el 10% serán de luz blanca. Adicionalmente en los tramos anterior y posterior al soterramiento de la línea por águila real, se instalarán dos balizas luminosas de inducción por vano.
9. En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
10. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para minimizar el riesgo de colisión, se instalarán salvapájaros tipo espiral de al menos 30 cm de diámetro y 1 m de longitud, en cada conductor al tresbolillo. Estos dispositivos se adoptarán en todo el trazado de la línea, y deberán ser de materiales opacos.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. Una vez finalizados los trabajos de construcción de la subestación eléctrica colectora se procederá a la restauración y restitución de todas aquellas áreas temporales en las que se hayan desarrollado los trabajos. Para ello, se procederá a una descompactación del suelo mediante el escarificado del mismo y una siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con el fin de conservar las condiciones del hábitat comunitario 6310, dehesas de Quercus Suber y/o Quercus Ilex, donde se desarrollarán los trabajos.
2. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
3. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
D.6. Medidas compensatorias
1. El Promotor instalará y mantendrán durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por apoyo. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura). El Promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
2. El Promotor financiará el radiomarcaje de un ejemplar de águila real durante cinco años, responsabilizándose de su reemplazo en caso de fallecimiento o pérdida También radiomaracará todos los pollos nacidos durante estos cinco años.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto Set Huerta Sevilla 400/132/30 kV, 150 MVA Y LAT 400 KV se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre y cuando se cumplan las medias recogidas en su informe y que forman parte del condicionado ambiental de la presente declaración de impacto ambiental.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la instalación y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1 Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2 En el primer Plan de Vigilancia Ambiental deben recogerse las características y distribución de las barreras de retención arrastre de sólidos hacia los cauces río Bodión y su tributario Bodión Chico. Debe llevarse un control exhaustivo de la efectividad de esta medida correctora.
2.3 Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.4 Al finalizar las obras se presentara el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación que deberá contener lo siguiente:
La evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.
2.5 Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la SET y la línea de evacuación de alta tensión. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS). En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.6 Se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de fauna de interés, desarrollado convenientemente en el Programa de Control para la avifauna, con los objetivos de determinar la presencia, abundancia y evolución en términos cuantitativos de las poblaciones de aves en el entorno próximo de la SET y de la línea de evacuación aéreo-subterránea, el comportamiento de las especies durante la explotación del proyecto e incorporar y sintetizar los resultados obtenidos en los análisis anteriores para la incorporación de medidas preventivas y correctoras que mitiguen la posible incidencia del proyecto sobre la avifauna.
2.7 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.8 Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto Subestación eléctrica colectora Huerta Sevilla 400/132/30 kV, 150 MVA Y LAT 400 kV .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 9 de septiembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de subestación elevadora Huerta Sevilla 400/132 kV, 150 MVA y línea de alta tensión 400 kV. en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Fuente de Cantos se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 3 de mayo de 1988, publicadas en el B.O.P de Badajoz, de 20 de mayo de 1988. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 4.2.2 de las Normas Subsidiarias de Fuente de Cantos.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, que para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes con planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor, será de aplicación el régimen del suelo previsto en el Título III de la Ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de subestación elevadora Huerta Sevilla 400/132 kV, 150 MVA y línea de alta tensión 400 kV, debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,1 m2/10 m2. (artículo 4.2.6 de las NNSS).
3. La distancia de las edificaciones, construcciones e instalaciones a linderos, será mayor o igual a 3 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. La distancia de las edificaciones, construcciones e instalaciones a eje de caminos será mayor o igual a 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. La distancia de las edificaciones, construcciones e instalaciones será a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 9 m. (artículo 4.2.6 de las NNSS).
7. Número de plantas: 2 (artículo 4.2.6 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de subestación elevadora Huerta Sevilla 400/132 kV, 150 MVA y línea de alta tensión 400 kV propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio del cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo de este informe.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto subestación elevadora Huerta Sevilla 400/132 kV, 150 MVA y línea de alta tensión 400 kV
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Director de Programas de Conservación, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto subestación elevadora Huerta Sevilla 400/132 kV, 150 MVA y línea de alta tensión 400 kV , en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida,11 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad
Jesús Moreno Pérez

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