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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tierra de Badajoz", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0155.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43414
Página Fin: 43420
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de enero de 2021, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE núm. 17, de 27 de enero de 2021) para el proyecto instalación solar fotovoltaica Tierra de Badajoz , e infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (ISF) denominada Tierra de Badajoz de 50 MWp (49.996,80 kWp) y una potencia nominal de 46,15 MW, situada en la parcela 6 y 23 del polígono 58, del término municipal de Badajoz (Badajoz). La superficie total del perímetro ocupado por la ISF es de 107,61 ha.
La línea aérea de alta tensión de 220 kV tiene su origen en los pórticos de la SET ISF Tierra de Badajoz y final en los pórticos de la SET ISF Los Limonetes , con una longitud total de 4,448 Km. Se proyecta en simple circuito, con conductor de fase LA-380 y conductor de protección y comunicaciones OPGW y constituida por 16 apoyos que serán del tipo metálicos de celosía.
La subestación se sitúa en la parcela 6 del polígono 58 del término municipal de Badajoz, afectando a una superficie de 2.016 m2. La SET consiste básicamente en los siguientes elementos: sistema de 220 kV (intemperie), sistema de media tensión 20 kV (intemperie), sistema de media tensión 20 kV (interior), sistema de baja tensión (interior) y grupo electrógeno en la zona exterior.
El camino principal unirá todos los centros de transformación y tendrá una anchura mínima de 4 m y un perfilado de cuneta triangular, de igual forma se realizará un camino perimetral. Se ejecutarán con una aportación de una capa de zahorra o material de aporte externo de 20 cm en los viales interiores, perimetrales, en las zonas de ubicación de casetas, centros, etc.
Tercero. Con fecha 30 de marzo de 2022, el promotor presenta la documentación ambiental relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 3 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Diputación de Badajoz (Área de Fomento) -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite informe el 1 de julio de 2022, en el cual informa favorablemente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Sobre la corta y destoconado de eucaliptos:
1. Se recomienda realizar el destoconado de manera puntual, con barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora. El destoconado se realizará con el suelo con tempero o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. Se evitará al máximo el movimiento de tierras en todo caso.
2. Se procurará respetar el matorral noble y otras especies arbóreas que pudieran existir y no supongan riesgo en la seguridad de la línea.
3. Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que pueda afectar el sistema fluvial.
4. Al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
5. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método de eliminación, no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
6. Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
7. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del decreto 134/2019 de 3 de septiembre de 2029.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 19 de julio de 2022, en el cual informa que, los cambios introducidos no son susceptibles de afectar el sentido del informe ambiental del proyecto original emitido el 17 de diciembre de 2021, con número de expediente CN/20/4115/28.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones introducidas en el proyecto son relativas al acceso a la instalación y a la adecuación del trazado de la línea de evacuación, como se detalla a continuación:
— Modificación del acceso.
El nuevo acceso se ejecutará desde la carretera provincial (BA-022) Badajoz a Villalba de los Barros. Todos los terrenos que se verán afectados, tanto para la construcción del acceso en la BA-022 como la del futuro vial de entrada a la planta fotovoltaica Tierra de Badajoz , se encuentran en la margen izquierda de la carretera BA-022, sentido Corte de Peleas, correspondiendo al polígono 58 del término municipal de Badajoz. La actuación se ubicará a 270m del actual acceso.
Debido a las características descritas, así como las dimensiones de los vehículos pesados y la maquinaria que circularán en las instalaciones, ha de evitar la presencia de obstáculos tales como árboles, arbustos que pudieran invadir el camino e impedir el tránsito en condiciones de seguridad.
El diseño de la intersección del acceso con la carretera, obligan a programar la tala de algunos ejemplares que se ubican en la zona de actuación.
— Solicitud de tala de eucaliptos en el pasillo de la LAAT.
Por necesidades de seguridad, se debe realizar la tala y limpia de la calle por donde discurre la línea aérea de alta tensión (LAAT) entre los apoyos 07 y 08, para ellos se solicita el permiso de realizar dichos trabajos en un pasillo de aproximadamente 25 metros de ancho.
— Modificación de los apoyos 2, 3 y 4 de la LAAT.
Para la consecución del acuerdo de servidumbre con el propietario de los terrenos, es necesario la modificación de los apoyos 2, 3 y 4 de la línea aérea de alta tensión.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Tierras de Badajoz , e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. Actualizar el condicionado de la Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Tierras de Badajoz e infraestructura de evacuación, a la que se incorporan las siguientes medida preventivas, correctoras y compensatorias:
Medidas preventivas y correctoras:
1. Se recomienda realizar el destoconado de manera puntual, con barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora. El destoconado se realizará con el suelo con tempero o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. Se evitará al máximo el movimiento de tierras en todo caso.
2. Se procurará respetar el matorral noble y otras especies arbóreas que pudieran existir y no supongan riesgo en la seguridad de la línea.
3. Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que pueda afectar el sistema fluvial.
4. Al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
5. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método de eliminación, no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
6. Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
7. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2029.
Medida compensatoria:
1. Debido al impacto causado sobre la flora presente, el promotor deberá realizar una contribución financiera a la campaña de conservación de flora de la Junta de Extremadura, consistente en la financiación de la contratación de un peón dotado de vehículo, durante un mes al año en los primeros 10 años de inicio de las obras.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Tierras de Badajoz , e infraestructura de evacuación a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), como a las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquella, y que se recogen en el presente acto.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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