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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind." y la L-"Haza Concepción" de la STR "Pantano Gargüera" (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)", a realizar en los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0964.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43421
Página Fin: 43476
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR Plasencia Ind.” y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)” pertenece al Grupo 3. “Industria energética”, epígrafe g) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto denominado Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR “Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)”, es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en suprimir el tendido eléctrico de media tensión que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe y construir un nuevo trazado exterior al mismo, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe y a la vez poder seguir suministrando energía eléctrica a las localidades de Torrejón el Rubio y Serradilla, a la Estación de Ferrocarril de Monfragüe y a los centros de transformación existentes en las fincas de la zona.
La nueva LAMT a construir tendrá una tensión de 13,2 kV y enlazará la L- Río Tajo de la STR Plasencia Ind. con la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera”. Tendrá una longitud total de 10.886 metros y discurrirá entre 69 apoyos nuevos a instalar. Una parte del trazado será completamente nueva y la otra parte consistirá en la reforma de una línea particular existente, propiedad de la Sociedad Dehesa del Guijo, SA, que será cedida a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
El tramo nuevo a construir tendrá su origen en el apoyo existente n.º 5104 de la LAMT-4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind. y finalizará en el apoyo nuevo a instalar A32. La longitud de este tramo será de 5.371 metros.
El tramo a reformar tendrá su origen en el apoyo nuevo a instalar A32 y finalizará en el apoyo existente n.º 5072 de la LAMT-4860-03- Haza Concepción de la STR Pantano Gargüera . La longitud de este tramo es de 5.515 metros.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías y apoyos de hormigón armado-vibrado, con montaje recto atirantado, tresbolillo atirantado y bóveda triangular. La función de los apoyos será 32 alineación-suspensión, 13 alineación-amarre, 15 ángulo-amarre, 5 alineación-anclaje, 1 ángulo-anclaje y 3 estrellamiento.
En el recorrido del tramo de la línea a reformar se atenderá también a las derivaciones particulares existentes, que no son objeto de reforma, que pasarán a alimentarse desde la nueva LAMT reformada:
— Derivación D1 a CT particular Guijo Frailes 2 n.º 140367650: Para seguir dando servicio a esta derivación, se instalará una cruceta de derivación en el nuevo apoyo A32 proyectado y se mantendrá el vano actual hasta el apoyo existente de dicha derivación, que sustenta al citado CTIA particular. Se instalará un juego de seccionadores `Load-Buster? en el nuevo apoyo A32 para independizar la línea general de la derivación. No será necesario instalar fusibles, ya que el citado apoyo de la derivación dispone de un juego de fusibles `XS?, que se mantendrán.
— Derivación D2 a CT particular Guijo Los Frailes n.º 140367640: Se seguirá dando servicio a esta derivación desde el nuevo apoyo A55 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) manteniendo el vano existente de dicha derivación hasta el primer apoyo de la misma. Se instalará un juego de seccionadores `Load-Buster? en el nuevo apoyo A55 para independizar la línea general de la derivación, así como un juego de fusibles `XS? en el primer apoyo existente de la derivación.
— Derivación D3 a CT particular Rio Tiétar 2 n.º 140367610: Se seguirá dando servicio a la misma desde el nuevo apoyo A66 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) manteniendo el vano existente de dicha derivación hasta el primer apoyo de la misma. Se instalará un juego de seccionadores `Load-Buster? en el nuevo apoyo A66 para independizar la línea general de la derivación. No será necesario instalar fusibles, ya que el citado apoyo de la derivación dispone de un juego de fusibles `XS?, que se mantendrán.
Como consecuencia de las actuaciones proyectadas, se desmontará el tramo de la línea Río Tajo que discurre actualmente por terrenos del Parque Nacional de Monfragüe, entre los apoyos 5125 y 9000 de la misma, según se indica a continuación:
— Entre los apoyos 5125 y 2056 (derivación actual al CT Villarreal n.º 140305130), se desmontarán 857 metros de conductor aéreo tipo LA-56, así como 7 apoyos de celosía.
— Entre los apoyos 5125 y 9000 (hasta el Auto Monfragüe 3MVA n.º 903302480) se desmontarán 3.646 metros de conductor aéreo tipo LA-95 y 8 apoyos de celosía, 9 pórticos de celosía y 1 apoyo de hormigón.
Igualmente se desmontará el tramo de la línea aérea particular objeto de reforma (que será cedida a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU), en una longitud total de 5.515 metros, así como 53 apoyos de la misma.
Localización del proyecto.
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia:
Término municipal Polígono Parcela
Serradilla 5 12
Serradilla 5 8
Serradilla 5 9008
Serradilla 5 9009
Serradilla 7 1
Serradilla 7 9009
Malpartida de Plasencia 46 1
Malpartida de Plasencia 46 2
Malpartida de Plasencia 46 9002
Malpartida de Plasencia 46 9003
Malpartida de Plasencia 49 3
Malpartida de Plasencia 47 1
Malpartida de Plasencia 47 9002
Malpartida de Plasencia 43 1
Malpartida de Plasencia 43 9003
Malpartida de Plasencia 43 9004
Malpartida de Plasencia 44 1
Malpartida de Plasencia 44 2
Malpartida de Plasencia 44 9005
Malpartida de Plasencia 41 3
Malpartida de Plasencia 41 9003
Las parcelas por donde discurre la LAMT a desmontar y que se verán afectadas por el desmontaje de los apoyos existentes en las mismas, son las siguientes:
Término municipal Polígono Parcela
Serradilla 10 10
Serradilla 4 14
Serradilla 4 16
Serradilla 4 17
Serradilla 4 20
Serradilla 10 20
Serradilla 10 24
Serradilla 10 25
Serradilla 10 33
Torrejón el Rubio 1 2
Torrejón el Rubio 1 4
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 221, de 17 de noviembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Coordinador de Agentes del Medio Natural. UTV9. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Salud Pública. X
Ayuntamiento de Serradilla. X
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 11 de noviembre de 2021, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que las instalaciones recogidas en el proyecto presentado se encuentran ubicadas fuera de las zonas de protección de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado. Igualmente informa que se deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Carreteras del Estado en caso de que el acceso a las obras se realice desde cualquier vía de titularidad estatal, tanto si éste se realizase utilizando algún acceso existente, como si se prevé la ejecución de algún nuevo acceso o camino dentro de las zonas de protección de dichas vías.
— Con fecha de 12 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Serradilla, aprobado por Orden Ministerial de 26/03/1952 (BOE 30/03/1952), el proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR “Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)”, afecta al dominio de vías pecuarias.
La línea aérea de media tensión cruza la Cañada Trujillana , deslinde aprobado mediante Orden de 28 de noviembre de 2003 de La Consejería de Desarrollo Rural.
Cualquier actuación en estos terrenos de Vías Pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
Con fecha 15/04/2021 se autorizó la ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada Cañada Real Trujillana solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con n.º AU/CC0161/20 conforme a lo establecido en el pliego de condiciones que la rige y que ha sido aceptado por el interesado.
— Con fecha de 22 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)”. En dicho informe indican que la línea se halla en zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Torrejón - Tiétar ESCM550” y en la zona de influencia Reservas Naturales Fluviales “Río Malvecino - ES030RNF083”, recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Informan que la línea afecta al arroyo Calzones y a cuatro afluentes innominados del mismo, además de al arroyo Casa Vieja, al arroyo Real y a un afluente innominado del mismo. En cuanto a las aguas subterráneas, una parte de la línea aérea se asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .
Hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto al abastecimiento, se tiene que considerar que si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación directamente del dominio público hidráulico, deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.
En cuanto a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el órgano ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.
El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
En relación a los residuos, se recomienda habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
Con respecto al movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— Con fecha de 01 de diciembre de 2021, el Servicio Extremeño de Salud comunica que, una vez revisada la documentación del proyecto, no se aportan alegaciones.
— Con fecha de 17 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite informe en el que indica que según las Normas Subsidiarias Municipales, la nueva línea a construir y la que se pretende reformar, discurren por un área de suelo no urbanizable calificado con la clave SNU-DA Dehesa Arbolada. Se corresponden con aquellos terrenos que, por ser reductos del bosque climático, deben ser objeto de preservación. Se trata, en general de áreas de arbolado autóctono, bastante aclarado con zonas de matorral ralo. A su vez parte de la línea que se pretende reformar discurre por un área de suelo no urbanizable calificado con la clave SNU-AP Alta Productividad agraria. Son suelos dedicados a cultivo intenso mediante regadío.
El uso planteado, se puede considerar como obras en infraestructuras vinculadas a la adecuada prestación de determinados servicios públicos, que deben someterse a la autorización prevista para las instalaciones de utilidad pública o interés social, por lo que no existe inconveniente desde el punto de vista de las citadas normas, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos exigibles por la normativa técnica y la normativa ambiental correspondiente.
— Con fecha de 13 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Serradilla emite certificado de publicación en el tablón de anuncios del proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR “Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)”, desde el 18/11/2021 hasta el 03/01/2022.
— Con fecha de 24 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial del proyecto, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.
— Con fecha de 11 de marzo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Establece las siguientes medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado:
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Con fecha de 14 de marzo de 2022, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en el que indica que la línea aérea de media tensión discurre prácticamente en toda su longitud por terrenos forestales, según usos del Sigpac: un 78,0 % por pasto con arbolado (PA), un 7,6 % por pastizal (PS), un 7,8 % pasto arbustivo (PR), y un 6,6 % por otros usos.
La formación vegetal arbórea afectada será fundamentalmente dehesa con especie principal Quercus ilex. También se verán afectadas zonas de pastizal y de matorral con pies dispersos de encina con especies como Retama sphaerocarpa, Cytisus sp. y Cystus sp., pastizales y vegetación de ribera.
Se verán afectados 18 pies arbóreos, 17 por poda y 1 encina por tala.
Este Servicio indica que estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal emite informe favorable, para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y condiciones técnicas:
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y tener especial cuidado con los árboles que queden en pie, que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación.
Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar equilibradas.
Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante.
Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
Se tendrá en cuenta el artículo 31del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
La época y el procedimiento para la ejecución del desmantelamiento de la línea eléctrica se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el informe de impacto ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajo, de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán gestionados por gestor autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
— Con fecha de 29 de marzo de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la zona en la que se ubica el proyecto se trata de una zona con incendios recurrentes, aunque de modo general, salvo casos muy concretos, de escasa superficie, según el Registro de Áreas Incendiadas. Se encuentra además dentro de la Zona de Alto Riesgo Monfragüe, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Este Servicio informa que dada la tipología del proyecto y su localización, podría verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada en dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación, deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En el caso de afección, deberá ser restituida a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
Asimismo, indica que el titular de la instalación y del resto de infraestructuras asociadas, deberá presentar para su aprobación, ante el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la memoria técnica de prevención, en los términos establecidos en la sección sexta del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por requerirlo este tipo de instalaciones. Deberá cumplirse también, en el caso de precisarse para otras instalaciones de menor entidad, lo indicado en la sección séptima de dicho decreto, y lo establecido en el artículo 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto y en su fase de explotación, así como en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
Deberá asegurarse el correcto mantenimiento del tendido, así como el control de la vegetación bajo la línea eléctrica.
— Con fecha de 23 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe que sustituye al anterior emitido con fecha de 28 de marzo de 2022 por adecuación de las medidas técnicas. Este Servicio informa favorablemente las actuaciones solicitadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Nueva LAMT a construir.
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Respecto a los nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
a) No se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
b) Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización si procede en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
c) No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
d) En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
e) En las zonas de actuación cercanas a los cauces de los arroyos existentes se deberá extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
f) Si fuera insalvable el vadeo del cauce, se proyectará un drenaje en el que se tendrá especial cuidado en que la parte superficial quede totalmente rasante con el lecho del regato, evitando en todo momento que se formen diques o balsas que impida el libre discurrir del agua y pueda suponer un obstáculo para la fauna.
g) Se procederá a la poda siempre que sea viable, recurriéndose a la tala sólo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario.
h) Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de acceso que se dejarán de forma definitiva para el mantenimiento futuro de la línea.
3. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas, evitando siempre las zonificaciones ZIP y ZAI. La zonificación de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 está disponible para su consulta pública en el visor IDEEX (http://www.ideex.es/IDEEXVisor/).
4. Los apoyos de la línea a desmontar que tengan algún nido de cigüeña se mantendrán sin desmontarse, conservándose los nidos, siempre y cuando se cuente con la aprobación de los propietarios de los terrenos donde se sitúan. En caso de no contar con la autorización del propietario del terreno, se construirá una nueva plataforma apropiada cercana a la anterior.
5. Todos los trabajos solicitados se realizarán siempre en horario diurno, y preferentemente, fuera del período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de julio.
6. Durante la construcción, se mantendrá, en la manera de lo posible, tanto el suelo como los pastizales. Si no fuese posible, se tomarán medidas de restauración del suelo después de la construcción.
7. Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
8. La nueva línea proyectada, así como el tramo a reformar, serán preferentemente enterradas (al menos en las zonas de alto interés y de interés prioritario (ZAI y ZIP). En caso contrario serán de aplicación los siguientes puntos de este condicionado técnico.
9. Se cumplirán las medidas y distancias de seguridad entre las instalaciones y las masas de arbolado que se establecen en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre construcciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.
10. Los nuevos apoyos de la línea aérea serán de tipo capa, en la que todos los cables conductores se encontrarán a la misma altura, evitando que pueda haber varios niveles de colisión (apoyos de cruceta recta o tipo cara de gato), siempre y cuando sea técnicamente viable.
11. En caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación las crucetas de los nuevos apoyos no serán de tipo aguja o paraguas.
12. Colocación de una caja nido en cada uno de los nuevos apoyos que se van a instalar, a 4 m de altura sobre el suelo. Serán de corcho y cal y dispondrán de sistemas antidepredación de pollos. Serán de tipo Cernícalo común/ Lechuza . Las cajas instaladas deberán ser mantenidas en correcto estado, debiéndose sustituir cuando se deterioren.
13. Serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión (Artículo 7) y la electrocución (artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente.
Desmontaje de la LAMT que discurre por el interior del Parque Nacional de Monfragüe
1. Para la realización de las actuaciones en el interior del Parque Nacional de Monfragüe será necesario contar, antes de la ejecución de las mismas, con la preceptiva autorización emitida por la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe en virtud de las funciones asignadas por el artículo 5 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe y según lo establecido en el apartado 5 del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, así como con el preceptivo informe del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad previa comunicación de tal circunstancia.
3. En la ejecución de los nuevos accesos para la retirada de los apoyos y en el acondicionamiento de los accesos ya existentes, se informa:
Según lo establecido en el apartado 3.a. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, en la Zona de Reserva no se permitirá la apertura de nuevas pistas ni caminos. En este sentido no se autorizan los accesos a realizar en la Zona de Reserva.
No se autorizan los accesos en la zona de roquedos y en la umbría de la Sierra de las Corchuelas.
4. Las actuaciones se deberán poner en conocimiento del propietario de los terrenos en que se lleven a cabo y se habrá de contar con su consentimiento previo.
5. Con carácter general, la actuación no podrá incidir negativamente en la conservación de los recursos naturales y culturales, en otros trabajos de gestión o en el desarrollo de otros usos o aprovechamientos permitidos o autorizados, pudiendo ser suspendida en el caso de detectarse afección negativa.
6. Las áreas de acopio de material desmontado, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en las áreas en peor estado de conservación o previamente degradadas. Tras su uso, deberán ser limpiadas de cualquier tipo de residuo. No obstante, en el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental y, en su caso, buscar ubicaciones alternativas.
7. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lubricación de maquinaria y equipos, etc.), evitando cualquier pérdida o vertido accidental al medio. Se controlará igualmente la emisión de ruidos, gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en el trabajo.
8. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. En este sentido, los trabajos de desmontaje de la LAMT, se programarán fuera del período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre.
9. Se deberá proceder a la retirada de todos y cada uno de los apoyos y su cimentación, salvo casos excepcionales y tras valoración previa de la Dirección del Parque Nacional. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la condición técnica 3, los apoyos 5131, 5132, 5133, 5134, 5135, 5136, 5137 y 5138 deberán retirarse por otros medios para los cuales no sea necesario la realización de accesos para el paso de la maquinaria. Una vez establecido por parte del solicitante el método de desmontaje de estos apoyos y su retirada, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Parque Nacional, quien valorará el método propuesto y lo autorizará.
10. Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles para la creación de los accesos y el desmontaje de los apoyos y se dispondrá de las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración y revegetación de las áreas alteradas.
11. En los pequeños desbroces a realizar para la creación y mantenimiento de los accesos, se respetará, en la medida de lo posible, el arbolado, su regenerado y el matorral noble existente y siempre optando por el apostado o poda, antes que a la corta. Del mismo modo, en la realización de los distintos trabajos (desmontaje y transporte de los apoyos, retirada de conductores, ), se evitará en la medida de los posible dañar las especies arbóreas autóctonas y su regenerado (encinas, alcornoques, acebuches,…) y las especies de matorral noble que exista en la zona.
12. De considerar necesaria la corta de arbolado o matorral noble para la ejecución de los trabajos se comunicará tal circunstancia al Agente del Medio Natural de la zona quien realizará el señalamiento de los pies que, efectivamente, resulte imprescindible para la normal ejecución de la obra. En ningún caso, se realizará la corta o desbroce sin su supervisión.
13. En los trabajos de desmontaje de los apoyos y concretamente en su división en tramos, bajo ningún concepto se utilizarán radiales para ello debido al riesgo de incendios que este método entraña y más teniendo en cuenta la alta cobertura de vegetación presente en la zona.
14. Tras el desmantelamiento de los apoyos se deberá romper y triturar la cimentación de hormigón, hasta el tamaño suficiente, para su carga y transporte a planta de reutilización, reciclaje o valorización autorizado. No se realizará el perforado y tapado con tierra vegetal, excepto autorización expresa y solamente en aquellos casos concretos con imposibilidad o alta dificultad en su ejecución y tras valoración previa desde la Dirección del Parque Nacional.
15. Una vez terminados los trabajos, se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello y a la restitución de los terrenos afectados (accesos nuevos, cimentación de apoyos, ).
Si desde la Dirección del Parque Nacional se estimará necesario para la completa restauración de los terrenos afectados, se perfilará la superficie y se aportará y extenderá tierra vegetal natural con una capa de un mínimo de 25 cm para después sembrar con mezcla de semillas propias para la restauración de suelos degradados mediterráneos (Agropyrum sp., Dactylis glomerata, Festuca sp., Lolium rigidum, Trifolium subterraneum), e incluso, con objeto de mejorar la calidad e integración de la restauración, podrá completarse con mezcla de vivaces y leñosas, siempre apropiados al clima y suelo de la zona, como: Lavandula stoechas, Rosmarinus officinalis, Thymus mastichina,...).
16. En las labores de restauración, en ningún caso se realizarán préstamos de material de zonas dentro del Parque Nacional, o de zonas en las que existan hábitats de interés comunitario.
17. Para la realización de las actuaciones, se permite el acceso de los trabajadores y vehículos necesarios con masa máxima inferior a 12 toneladas a las zonas de los trabajos. No obstante, para aquellos vehículos que sean necesarios y excedan las 12 toneladas de masa máxima, deberán solicitar acreditación de paso según lo establecido en el apartado 4.o. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe. Para ello, se presentará solicitud por escrito dirigida al Director del Parque Nacional de Monfragüe en la que se incluya la siguiente información:
a) Denominación y CIF de la empresa solicitante.
b) Persona de contacto para sucesivos trámites y dirección postal para el envío de la acreditación.
c) En el caso de que la empresa que solicite la acreditación de paso sea distinta del titular de la autorización para realizar el desmantelamiento de la LAMT, se deberá acompañar además documentación que acredite una vinculación entre ambas empresas.
d) Finalidad de los trabajos para los que es necesario el acceso.
e) Identificación de los vehículos: tipo de vehículo, marca, modelo y matrícula.
f) Plazo para el que se solicita la acreditación (puede solicitarse hasta 31 de diciembre del año en curso).
18. Para las actuaciones a realizar en el arbolado (podas, cortas, ), se tendrá que dar cumplimiento según corresponda, ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
19. Se deberá proceder a la eliminación de los restos vegetales generados, y así evitar el riesgo de incendio que supondría el material vegetal una vez seco. Debido al bajo volumen de restos vegetales que se prevé que se generen, se recomienda su eliminación mediante astillado in situ para facilitar su incorporación al terreno. En ningún caso se procederá a su quema dentro de los límites del Parque Nacional.
20. Deberá cumplirse con todas las medidas preventivas necesarias y autorizaciones, en su caso, relativas a la prevención de incendios forestales. En este sentido en el caso de realizar los trabajos durante el período de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
21. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Tras la realización de las distintas actuaciones contempladas en proyecto, se deberá proceder a la restauración ambiental de los terrenos afectados, así como a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la legislación vigente.
22. Serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en poder del promotor y cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Con fecha de 27 de julio de 2022 se recibe Certificado emitido por la Secretaría del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe en el que se indica que el Pleno del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, ha acordado por unanimidad, excepto 1 voto en contra, informar favorablemente el proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR “Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)”.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
Amus -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 05 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado al promotor del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 29 de junio de 2022 el promotor presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR “Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. Para todos los informes emitidos, el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a que se debe cumplir la medida incluida en la Ley 1/2007, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe de supresión del tendido eléctrico que discurre por el interior del Parque y su sustitución por un trazado exterior al mismo.
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 1: El tendido se inicia en el apoyo 5104 existente de la LAMT-4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind. . En su primera alineación, que abarca hasta el apoyo A2 previsto, cruzaría de forma perpendicular en primer lugar la Cañada Real Trujillana (vano Ap.5104 A1), a su paso por el término de Serradilla y seguidamente la LAAT de 132 KV 3015-71 “Plasencia - Trujillo” de la ST “Plasencia” (vano A1 A2). Desde el citado apoyo A2 la línea toma una nueva alineación hasta el apoyo A4 en dirección Noreste, en busca de la cercanía de una senda existente practicable para el tráfico rodado que facilite los accesos tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación de la infraestructura eléctrica. Este primer cantón que comprende desde el apoyo 5104 hasta el apoyo A4 se emplaza en el paraje Baldío de Venta Quemada. A partir de aquí, la línea va a discurrir de forma más o menos paralela al mencionado camino a lo largo de unos 2.450 m, incluidos en el paraje Venta Quemada. Este cantón lleva sentido Este y está formado por tres alineaciones en total (A4-A5, A5-A12 y A12-A17), disponiendo en ellas de tantos apoyos de hormigón como ha sido posible. Esta zona está formada por un monte ralo de quercíneas, cuya densidad de pies arbóreos es bastante menor que en las zonas adyacentes, tanto al norte y como al sur. Llegado al apoyo A17 se ha de cruzar el arroyo de Calzones cuyo curso se enclava en la Red Natura 2000. Este cruzamiento se acomete por un punto donde solamente es necesario franquearlo de una sola vez, de tal manera que la posible afección al mismo se ve minimizada. De esta manera se pasa al margen izquierdo del arroyo, en el apoyo A18, situado en el paraje Guijo de los Frailes para afrontar la llegada al punto de conexión con el tramo de línea existente objeto de reforma. Todo este último tramo se encuentra incluido dentro del paraje Guijo de los Frailes. El cruzamiento más destacado de este tramo corresponde al efectuado sobre el camino del Guijo entre los apoyos A27-A28. La finalización de esta alternativa se produce en el apoyo A32, junto al Cortijo de los Frailes, donde a partir de aquí se ha previsto la reforma de la línea que ya existe, manteniendo el mismo trazado (apoyos A32-A69).
La longitud de la línea es de 10.886 metros lineales y discurrirá por 69 apoyos nuevos a instalar.
En esta alternativa se ha optado por proyectar la nueva LAMT tratando de buscar pasillos desprovistos de vegetación o con zonas en la que su densidad sea menor (tanto arbórea como de matorral) y lo más cercana posible a caminos existentes para facilitar la accesibilidad durante las tareas de construcción y el posterior mantenimiento de la infraestructura eléctrica.
Se produce afección a los hábitats naturales de interés comunitario CODUE 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus sp.) y CODUE 91B0 (Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia).
El 100% del trazado está dentro de la Zona protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
En lo que respecta a la Red Natura 2000, esta alternativa afecta a las ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno y Río y Pinares del Tiétar , y a las ZEC “Monfragüe”, “Arroyos Barbaón y Calzones” y “Río Tiétar”.
En cuanto a la hidrología, el trazado tiene un cruzamiento con el arroyo Calzones, afluente del río Tiétar.
Respecto a los Bienes de Dominio Público, se produce el cruzamiento y uso como acceso de la Cañada Real Trujillana.
En este trazado hay una menor necesidad de ejecutar nuevos accesos dado la alta densidad de caminos existentes.
— Alternativa 2: Este trazado se encuentra al sur de la alternativa 1 a una distancia media de unos 250 m de separación de la misma.
El tendido se inicia, al igual que en la alternativa anterior, en el apoyo 5104 existente de la LAMT-4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind. . En su primera alineación, que abarca hasta el apoyo A15 previsto, con una longitud total de 2.770 m en sentido Este, cruzaría de forma diagonal en primer lugar la Cañada Real Trujillana (vano apoyos 5104 A1), a su paso por el término de Serradilla y seguidamente la LAAT de 132 KV 3015-71 “Plasencia - Trujillo” de la ST “Plasencia” (vano A1 A2) de forma diagonal y sobrevolando varios pies de encinas justo tras realizar el cruzamiento. A lo largo de esta alineación, que discurre de manera íntegra por la Dehesa de Venta Quemada, a parte de la ya mencionada Cañada Real Trujillana que es practicable para el uso de vehículos, la presencia de caminos existentes que discurran cercanos al tendido es muy escasa. Tan solo entre los apoyos A7-A8 se cruza perpendicularmente una senda que comunica de norte a sur el Cortijo Venta Quemada con la zona del Baldío de Venta Quemada. Por este pasillo la densidad de la vegetación que se encuentra a su paso es mayor, especialmente al final del tramo de esta alineación.
La siguiente alineación la van a conformar un total de 5 apoyos, alcanzando una longitud de 996 m desde el A15 al A19. Aquí se va a producir el cruzamiento del arroyo de Calzones en las proximidades de la denominada Vuelta de la Hormiga. Debido al trazado tan sinuoso que realiza el cauce en esta zona, será necesario en este cantón cruzar hasta en 3 ocasiones el mencionado arroyo. La presencia de caminos en esta zona se caracteriza por la vertebración de un solo camino, que una vez cruzado el tendido a la altura del apoyo A13 (correspondiente al cantón anterior) se va a ir alejando hacia el sur del presente cantón, para que, una vez cruzado el arroyo de Calzones a una distancia de unos 325 m desde el tendido a la altura de la mitad del vano A17-A18, vuelva a recuperar la cercanía a la línea a la altura del apoyo A19. Por la parte norte aparece una senda que llega hasta las proximidades del apoyo A16, quedando aislada antes de llegar al cauce.
La alineación que va desde el apoyo A19 hasta el apoyo A26 posee una longitud total de 1.125 m y va a tomar una dirección en sentido noreste en busca de la línea existente objeto de reforma con la que ha de enlazar. Este tramo, enclavado en el denominado Cerro Eustaquio, discurriría por una zona adehesada que alcanza una mayor densidad que en tramos anteriores. Entre el apoyo A20 hasta el A22 no existen caminos. En el centro del vano A23-A24 se produciría el cruzamiento con el camino del Guijo y próximo al apoyo A25 existe otro camino que da acceso a las construcciones pertenecientes al Cortijo Guijo de los Frailes.
La última alineación la forma el vano A26 - A27 y consta de 108 m de longitud. Se hace necesario realizar este último quiebro para mantener las distancias reglamentarias respecto de las construcciones e infraestructuras existentes.
La longitud de la línea es de 10.616 metros lineales y discurrirá por 64 apoyos nuevos a instalar.
Este trazado tiene menos cambios de dirección, pero discurre por zonas más densas de vegetación.
Se produce afección a los hábitats naturales de interés comunitario CODUE 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus sp.) y CODUE 91B0 (Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia).
El 100% del trazado está dentro de la Zona protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
En lo que respecta a la Red Natura 2000, esta alternativa afecta a las ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno y Río y Pinares del Tiétar , y a las ZEC “Monfragüe”, “Arroyos Barbaón y Calzones” y “Río Tiétar”.
En cuanto a la hidrología, el trazado tiene tres cruzamientos con el arroyo Calzones, afluente del río Tiétar.
Respecto a los Bienes de Dominio Público, se produce el cruzamiento y uso como acceso de la Cañada Real Trujillana.
En este trazado hay una mayor necesidad de ejecutar nuevos accesos debido a que la densidad de caminos existentes es media.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
El trazado está próximo a una zona con alta densidad de caminos existentes, lo que implica mejor aprovechamiento de las infraestructuras ya creadas.
Se minimiza la afección al arroyo Calzones, declarado como ZEC en la zona de actuación, realizando el vuelo de los conductores de la LAMT lo más perpendicular posible al mismo y con los apoyos del vano de cruce situados fuera de este espacio protegido.
El trazado está alejado de los principales puntos de observación para los visitantes del Parque Nacional de Monfragüe. La zona donde se ubica originará que el tendido tenga menor incidencia en cuanto a la intrusión de un nuevo elemento en una zona no destinada a tal fin, al estar alejada de puntos habituales de observación.
Al aprovecharse mejor la red de vías de comunicación y caminos existentes, se minimiza la creación de nuevos accesos y por lo tanto, se minimiza la afección a la vegetación.
La alternativa elegida establece un pasillo por zonas con menor densidad de vegetación arbórea y de matorral con lo que se minimiza la afección a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
Las actuaciones solicitadas se encuentran incluidas dentro de los lugares de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe (ES4320077).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Arroyos Barbaón y Calzones (ES4320060).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad se encuentra en:
Zona de Interés Prioritario (ZIP 22) Cañada Real Trujillana . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave topillo de Cabrera.
Zona de Interés Prioritario (ZIP 31) Arroyos, ríos y masas de agua con cierto carácter estacional . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitat de interés prioritario 3170*. Así mismo, algunos de los arroyos incluidos en esta zona también han sido incluidos en esta categoría de zonificación por los elementos clave Marsilea batardae y odonatos, y por ser zona de alimentación de cigüeña negra.
Zona de Alto Interés (ZAI 47) Dehesas de la margen derecha del río Tiétar . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats forestales (6310) y comunidad de aves forestales.
Zona de Interés (ZI). Incluye extensas zonas de dehesa (hábitat 6310), que constituyen áreas de alimentación y dispersión de las aves forestales y rupícolas seleccionadas como elemento clave. Así mismo, los cursos y masas de agua en los que se encuentra el hábitat 3170* y el hábitat del galápago europeo, discurren o se localizan en su mayor parte en las superficies adehesadas existentes en esta zona.
Zona de interés (ZI 56a) Zona de regadío del río Tiétar y el arroyo Porquerizos .
Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad se encuentra en:
Zona de Alto Interés (ZAI 01) Río Tiétar y afluentes de la margen izquierda . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave comunidad de aves forestales, hábitats ribereños y comunidad de odonatos.
Zonas de Interés (ZI) Cultivos del Tiétar .
Las actuaciones solicitadas se encuentran incluidas dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura):
Reserva de la Biosfera de Monfragüe : En junio de 2003 la UNESCO reconoció a Monfragüe, en el área coincidente con la ZEPA, como Reserva de la Biosfera.
Parque Nacional de Monfragüe : Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.
Según la zonificación establecida en el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, la actividad se encuentra en Zona de Uso Moderado, Zona de Uso Restringido y Zona de Reserva.
El proyecto se encuentra dentro de las zonas de protección para la avifauna, establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
La zona de actuación se encuentra incluida en la IBA 298 Monfragüe , inventariadas según el programa Important Bird Area de SEO BirdLife. Según la información de la IBA, estas áreas presentan una importancia a nivel mundial para la avifauna.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La comarca se encuentra en la cuenca hidrográfica del Tajo y su principal cauce fluvial es el Río Tajo, que se encuentra actualmente embalsado por el vaso de Alcántara, el embalse de Torrejón-Tiétar y la presa de Arrocampo. Junto al Tajo, que lleva agua regularmente todo el año, existen numerosos arroyos tributarios que conservan sus cauces en estado natural sin retención alguna y que están sometidos a un marcado régimen estacional, desapareciendo casi por completo durante el estiaje. Merecen destacarse los siguientes: Arroyo de la Vid, Arroyo de Barbaón, Arroyo del Aguijón, Arroyo Malvecino, etc.
La línea eléctrica objeto de la presente declaración de impacto ambiental realiza los siguientes cruzamientos:
Arroyo Calzones: Entre los apoyos A17 y A18.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A21 y A22.
Arroyo Casa Vieja: Entre los apoyos A33 y A34.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A51 y A52.
Arroyo del Real: Entre los apoyos A66 y A67.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
Por otro lado, el uso de maquinaria podría afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales y subterráneas podría ser el causado por los mismos términos del párrafo anterior, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: no se ubicarán apoyos en terrenos de Dominio Público Hidráulico; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se obstaculizarán los cauces y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, tanto transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
Con respecto a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua subterráneas, en la zona donde se enclavan las actuaciones objeto del proyecto, no se han identificado masas de agua subterráneas que pudieran verse afectadas.
Los cursos de agua existentes en el área afectada por la línea eléctrica únicamente serán cruzados por la infraestructura, pero no se verán afectados por la misma. No obstante, se cumplirán, además de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
— Geología y suelo.
El área de estudio se encuadra dentro del Macizo Hespérico y más exactamente en la zona meridional de la Unidad Geológica Centroibérica.
Desde el punto de vista litológico-estratigráfico se distinguen una serie de materiales de origen sedimentario cuyo principal exponente es el denominado Complejo Esquisto Grauvaquico de posible edad Precámbrico superior. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza a este complejo son los denominados dientes de perro, lajas de roca que sobresalen y siguen la esquistosidad o pizarrosidad del sustrato. Son perfiles de alteración que han quedado en superficie por un proceso erosivo.
En el Parque Nacional las cuarcitas forman resaltes, mientras que las pizarras constituyen los valles, constituyendo lo que se denominan relieves apalachianos.
La mayoría de los suelos integrados en el territorio, silíceos en su totalidad conforme al carácter del material geológico subyacente, son poco evolucionados y de profundidad media o escasa, siendo predominantes los Cambisoles Dístricos.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la LAMT proyectada. Sin embargo el movimiento de tierras previsto resulta poco significativo resultando una superficie total de 74,15 m2.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto sobre la edafología que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo, dedicado predominantemente a masas forestales de matorral y encinas, y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente, que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
Para minimizar el impacto a la geología y suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se hará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria se realizarán sobre pistas y caminos destinados a tal fin, y en caso de ser necesario la adecuación de caminos de acceso, ésta se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los lugares de la Red Natura 2000, en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según se desprende del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, son:
Comunidad de aves rupícolas y forestales: área de reproducción y hábitat crítico de especies como:
Alimoche (Neophron percnopterus). Incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE; catalogada como Vulnerable en el CREAEX (Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018 de 5 de junio, por los que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura); catalogada como Vulnerable en el LESRPE y/o Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Águila perdicera (Aquila fasciata). Incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE; catalogada como Sensible a la alteración del hábitat en el CREAEX (Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018 de 5 de junio, por los que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura); catalogada como Vulnerable en el LESRPE y/o Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Buitre negro (Aegypius monachus). Incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE; catalogada como Sensible a la alteración del hábitat en el CREAEX (Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018 de 5 de junio, por los que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura); catalogada como Vulnerable en el LESRPE y/o Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Buitre leonado (Gyps fulvus). Incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE; catalogada como De Interés Especial en el CREAEX (Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018 de 5 de junio, por los que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).
Comunidad de aves arbustivas y acuáticas: área de campeo y alimentación de especies protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y humedales.
Comunidad de anfibios, reptiles y mamíferos asociados a ambientes forestales y arbustivos entre los cuales cabe destacar el lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada como En Peligro de Extinción en el CREAEX (Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018 de 5 de junio, por los que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).
Comunidad de Odonatos: área de Importancia para Coenagrion mercuriale (Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación del hábitat de Coenagrion mercuriale en Extremadura). Catalogada como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).
Durante la fase de obras puede existir afección a la fauna por el acceso a las localizaciones de los apoyos y el tendido de conductores. Se puede producir la alteración de los hábitats por la eliminación de la vegetación del área a ocupar, así como la afección a la fauna asociada directa o indirectamente a la misma, afectando principalmente a aquellas especies con baja movilidad. También se pueden causar molestias a la fauna, especialmente en época reproductiva, debido al incremento en los niveles de ruido, polvo y gases contaminantes.
Durante la fase de funcionamiento la avifauna es, a priori, el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar sobre la avifauna los relativos a colisión y electrocución.
El promotor ha previsto en el estudio de impacto ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna, y cuenta además con un sistema de seguimiento de incidentes con repercusión medioambiental, entre los que se encuentran la colisión o electrocución de fauna o nidos en instalaciones.
Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas, que se han incluido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Flora, vegetación y hábitats.
En el ámbito de actuación, la vegetación típica es la de bosque mediterráneo, formada casi exclusivamente por la encina (Quercus rotundifolia).
El encinar actual no tiene la estructura propia de bosque, sino que se encuentra en forma adehesada, con un subpiso de pastizal estacional denso, con cabidas cubiertas del arbolado que raramente superan el 20%. Las especies leñosas acompañantes en los estratos de matorral y arbustivo son fundamentalmente Retama sphaerocarpa, Cytisus scoparius, Cytisus multiflorus, Cistus salvifolius, Rubus ulmifolius, Rhamnus alaternus, Asparagus albus, Ruscus aculeatus, Pistacia terebinthus, Haliminum alyssoides, Lavandula stoechas, Daphne gnidium, y en vaguadas Securinega tinctoria.
Además de encinares, se encuentran también alcornocales (Quercus suber), igualmente en forma adehesada, acompañados de matorral a veces abundante, siendo las especies de mayor presencia Cytisus scoparius, Cytisus multiflorus, Retama sphaerocarpa, Rubus ulmifolius, Rhamnus alaternus, Asparagus albus, Ruscus aculeatus y Pistacia terebinthus.
A lo largo de ríos y arroyos se encuentran formaciones vegetales de ribera con especies características como alisos, olmos, fresnos, chopos y sauces.
Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los hábitats naturales de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats e incluidos como elemento clave en el Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, presentes en la zona de actuación, son:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código 6310).
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (código 4090).
Brezales secos europeos (código 4030).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código 5330).
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (código 91E0*).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*).
Laderas y salientes rocosos silíceos con vegetación casmofítica (hábitat 8220).
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (hábitat 9340).
Bosques de Olea y Ceratonia (hábitat 9320).
Alcornocales de Quercus suber (hábitat 9330).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (código 9230).
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (código 92D0).
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (código 91B0).
Algunos de estos hábitats (acebuchares de la Sierra de las Corchuelas, madroñales de la umbría de Corchuelas y acebuchares de la Solana de la Sierra del Manzano) están considerados formaciones vegetales de importancia a nivel regional, según el estudio Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX.
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos y nuevos caminos de acceso, ubicándose ambos elementos sobre terrenos de formación forestal, transformados y sin transformar. No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual, ya que la misma no alcanza un gran porte arbóreo que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores.
Durante la fase de obras se distinguen los trabajos de acondicionamiento de accesos y ahoyado y montaje de los apoyos. En gran parte se utilizarán caminos de acceso ya realizados y solamente se realizarán los tramos específicos de llegada a los apoyos de nueva construcción.
Durante la fase de funcionamiento se requerirá el mantenimiento de las servidumbres de la línea proyectada. Las masas arboladas naturales que se verán afectadas por el mantenimiento de la servidumbre se tratan de masa forestal compuesta principalmente por matorral y encinas, hallándose parte de la superficie encuadrada dentro del hábitat 6310 de la Directiva 92/43/CEE.
Se estima que para la ejecución de la nueva línea se verán afectados 12 pies de encinas por poda, 1 pie de encina por tala y 2.107,23 m2 de matorral-monte bajo por desbroce.
En el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos y el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
— Paisaje.
En la zona de proyecto en la que se realiza el nuevo tendido se distinguen 2 dominios de paisaje con sus dos tipos de paisaje asociados:
Dominio: Llanos y Penillanuras; Tipo: Penillanura Extremeña (Esquistos); Unidad: Penillanura y Dehesas del Norte de Monfragüe.
Dominio: Cuencas Sedimentarias y Vegas; Tipo: Vegas de la Cuenca del Tajo (Terrazas y Llanuras Aluviales); Unidad: Vegas del Tiétar.
El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza este tipo de paisaje son los denominados dientes de perro.
Es un rasgo característico la dificultad para percibir componentes artificiales en el paisaje, salvo elementos agroganaderos, como lindes de piedra seca, caminos y charcas excavadas como abrevaderos.
El tipo de paisaje Vegas de la Cuenca del Tajo (Terrazas y Llanuras Aluviales) está relacionado con los depósitos del río Tiétar, tratándose de las tierras bajas y fértiles que ocupan los fondos de valle y las terrazas, dedicadas en su mayor parte a regadíos. Asociadas a los regadíos, destacan varias infraestructuras características, como canales y acequias para el riego, casetas de aperos, etc.
En cuanto a la zona de proyecto en la que se realiza el desmontaje de la línea que atraviesa el Parque Nacional, se distinguen 2 dominios de paisaje, uno de ellos compartido con la zona de ubicación del nuevo tendido:
Dominio: Sierras; Tipo: Sierras Cuarcíticas y Valles; Unidad: Sierras de Monfragüe.
Dominio: Llanos y Penillanuras; Tipo: Penillanura Extremeña (Esquistos); Unidad: Penillanura Adehesada al Sur de las Sierras de Monfragüe.
El tipo de paisaje Sierras Cuarcíticas y Valles se percibe como alineaciones de sierras aisladas con los característicos crestones cuarcíticos, sin formar macizos. Al pie de las crestas cuacíticas existen abundantes acumulaciones de canchales, los cuales forman uno de los elementos geomorfológicos y paisajísticos más destacados de este tipo de paisaje.
La calidad ambiental de la zona se apoya en la conservación de un paisaje rural tradicional, eminentemente agrario y con una fuerte carga cultural, fruto de la actividad agrícola extensiva, que ha sabido adaptarse a las condiciones del medio para transformarse, a lo largo de los siglos, en un paisaje rural de alto valor ambiental en el que se alterna un paisaje de cultivos, con un arbolado natural adehesado, y una importante superficie de matorral mediterráneo.
En la fase de construcción, la afección de la vegetación en la zona de obras, así como los movimientos de tierras, supondrán una alteración de la calidad paisajística. Las medidas de restauración ambiental y paisajística supondrán una disminución de este impacto.
Otro impacto paisajístico será la obstrucción visual debido al incremento del grado de opacidad del aire causado por las partículas de polvo en suspensión, y la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Estos efectos se acentúan por estar las máquinas en movimiento. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la propia presencia de la línea eléctrica, que producirá la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
El itinerario de la línea de distribución energética deberá permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se evitará colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque en los cruces de arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación:
Carretera autonómica EX-208. La nueva línea eléctrica proyectada discurrirá de forma perpendicular a esta infraestructura. Se sitúa el punto de observación en el P.K. 17, al ser este punto el más cercano a la línea, pudiendo por tanto abarcar el mayor rango posible, considerando la circulación de los vehículos en sentido norte, puesto que en sentido sur se daría la espalda a la línea.
Línea de ferrocarril Madrid-Valencia de Alcántara, en la parte central del trazado de la línea, de manera que se pueda abarcar el mayor rango posible en el radio de 3.000 metros establecido, considerando la circulación del tren en ambos sentidos.
Puesto de vigilancia en el paraje singular de Alto de la Serrana . Se enclava en un punto alto (a la cota aproximada de 522 m), ya que corona la cima de una de las numerosas lomas existentes en la zona. Los potenciales observadores serían los retenes dedicados a la vigilancia de incendios forestales.
Castillo de Monfragüe. Se elige este punto para realizar la comparación de la visibilidad del nuevo trazado con la del trazado a desmontar. Por sus características y posición, el perfil de los observadores consistiría en usuarios interesados directamente en dirigirse a este punto como lugar pintoresco para la observación directa del entorno.
Mediante la delimitación de la cuenca visual de la actuación utilizando un Modelo Digital de Elevaciones y aplicando técnicas de información geográfica a dicho Modelo, se concluye que la nueva línea aérea a construir será visible desde el observador del puesto de vigilancia casi en su totalidad, muy poco visible desde el observador de la línea de ferrocarril y nada visible desde el observador de la carretera EX-208.
La zona objeto de estudio se considera de sensibilidad visual baja, puesto que la localización del proyecto evita líneas de horizonte, línea de orilla en superficies acuáticas, división entre vegetaciones contrastantes, espacios abiertos o espacios elevados sobre el terreno. Además, las masas arboladas realizarán una función de apantallamiento u ocultación de la infraestructura eléctrica.
Tras el análisis de la visibilidad y la sensibilidad visual del ámbito del proyecto, se concluye que la alternativa elegida para la realización del proyecto se sitúa alejada de los principales puntos de atracción turística y de los de mayor grado de calidad ambiental de la zona, se sustituye un tendido muy visible desde los principales puntos de observación (castillo de Monfragüe) por otro con mucha menor incidencia en el medio perceptual de la zona.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
— Patrimonio arqueológico y Bienes de Dominio Público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a las vías pecuarias, la traza de la nueva LAMT objeto del proyecto cruza la vía pecuaria Cañada Real Trujillana , en el término municipal de Serradilla.
— Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento, desde el punto de vista socioeconómico, este tendido mejora el suministro eléctrico a la zona. Por tanto, indirectamente está mejorando las condiciones de vida en la zona de actuación.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es < VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado a los siguientes cauces dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo:
ARPSI ES030-27-07: Tramos 1 y 2 en el cauce del río Tiétar, en los términos municipales de Jaraíz de la Vera, Casatejada, Majadas y Toril, y tramo 4 en el cauce de un arroyo innominado, en el término municipal de Tejeda de Tiétar.
Por lo tanto, en el ámbito de la nueva línea proyectada no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que ésta no se encuentra en zona de riesgo de inundación.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
Riesgo de incendios forestales.
Parte de los polígonos pertenecientes a los términos municipales de Malpartida de Plasencia, Serradilla y Torrejón el Rubio están incluidos dentro del Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se delimitan las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura.
Se han recabado también los datos referentes a los Incendios Forestales en España Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos municipales de Malpartida de Plasencia, Serradilla y Torrejón el Rubio, obteniéndose que el término municipal de Malpartida de Plasencia ha sufrido 105 incendios forestales y 27 conatos de incendio, con una superficie forestal incendiada de 624,41 ha; el término municipal de Serradilla ha sufrido 49 incendios forestales y 6 conatos de incendio, con una superficie forestal incendiada de 292,8 ha; y el término municipal de Torrejón el Rubio ha sufrido 28 incendios forestales y 2 conatos de incendio, con una superficie forestal incendiada de 108,45 ha, en el último decenio.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta.
La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones adehesadas de encinas y zonas de pastos, es media.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está dentro del ámbito del Plan de Emergencia Nuclear Exterior de la Central Nuclear de Almaraz, ya que ésta se ubica a una distancia de 22,3 km del punto más cercano del trazado y, por lo tanto, se encuentra en zona II, que es la que comprende a aquellas zonas situadas a 30 km del reactor nuclear.
En esta zona, las vías de exposición a la radiación están asociadas al material radiactivo depositado en el suelo tras un accidente nuclear. En ella, se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados.
No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en el caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para la realización de las actuaciones en el interior del Parque Nacional de Monfragüe será necesario contar, antes de la ejecución de las mismas, con la preceptiva autorización emitida por la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe en virtud de las funciones asignadas por el artículo 5 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe y según lo establecido en el apartado 5 del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, así como con el preceptivo informe del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe.
3. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
5. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
6. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
9. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
10. Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 9 (coordinacionutv9@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente a la mencionada Coordinación, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo al inicio de las obras:
— Comunicación de fecha de inicio de las obras.
— Solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las zonas afectadas, antes del inicio de las obras.
— Nombramiento del coordinador ambiental, acreditando su cualificación profesional y experiencia personal, anexando plan de trabajo, controles que va a realizar y frecuencia de los mismos.
El coordinador ambiental deberá estar validado por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Todos los trabajos se realizarán siempre en horario diurno, y fuera del período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de julio, para el caso de la instalación de la nueva línea; y fuera del período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre, para el caso del desmontaje de la línea que atraviesa el Parque Nacional.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
5. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
6. Se priorizará, siempre que sea posible, la utilización y adecuación de caminos existentes frente a la apertura de viales nuevos. Respecto a los nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
a) No se permitirá la apertura de nuevas pistas ni caminos en la Zona de Reserva del Parque Nacional de Monfragüe.
b) No se permitirá la apertura de nuevos accesos en la zona de roquedos y en la umbría de la Sierra de las Corchuelas.
c) No se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
d) Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
e) Se respetará, en la medida de lo posible, el arbolado, su regenerado y el matorral noble existente, optando por la poda siempre que sea viable, recurriéndose a la tala sólo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario. No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
f) En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
g) En las zonas de actuación cercanas a los cauces de los arroyos existentes se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada a esos cauces.
h) Si fuera insalvable el vadeo del cauce, se proyectará un drenaje en el que se tendrá especial cuidado en que la parte superficial quede totalmente rasante con el lecho del regato, evitando en todo momento que se formen diques o balsas que impidan el libre discurrir del agua y puedan suponer un obstáculo para la fauna.
i) Para la protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de aquellos viales de acceso que se dejen de forma definitiva para el mantenimiento futuro de la línea.
7. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
8. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas o en peor estado de conservación, evitando siempre las zonificaciones ZIP y ZAI. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc. En todo caso, en el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
9. Durante la construcción, se mantendrán, dentro de lo posible, tanto el suelo como los pastizales. Si no fuese posible, se tomarán medidas de restauración del suelo después de la construcción.
10. Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
11. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
12. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
13. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
14. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
15. Se cumplirán las medidas y distancias de seguridad entre las instalaciones y las masas de arbolado que se establecen en la legislación vigente.
16. En la realización de los distintos trabajos, tanto de la instalación de la nueva LAMT como del desmontaje de la línea que atraviesa el Parque Nacional, se evitará en la medida de lo posible dañar las especies arbóreas autóctonas y su regenerado (encinas, alcornoques, acebuches, etc.) y las especies de matorral noble, existentes. Se optará por la poda siempre que sea viable, recurriéndose a la tala sólo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario. No se emplearán herbicidas en los desbroces por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
En el caso del desmontaje de la línea que atraviesa el Parque Nacional, no se llevará a cabo ninguna actuación sobre la vegetación, ya sea arbolado o matorral noble, sin la supervisión del Agente del Medio Natural de la zona.
17. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
18. La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar equilibradas.
19. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante.
20. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios.
21. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
22. Se evitará, en la medida de lo posible, que las actuaciones sobre la vegetación se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera posible, se realizará, antes de la ejecución de dichas actuaciones, una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
23. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
24. Las medidas técnicas contra electrocución serán las siguientes:
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1,5 metros a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1,5 metros de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
— En los apoyos con montaje en tresbolillo, vertical y doble circuito la distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de fase superior no será inferior a 1,50 metros.
— No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
25. Se señalizarán los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán espirales salvapájaros con aspas giratorias, a razón de un 50% de cada tipo. En cada vano 2 de las aspas giratorias a instalar serán de tipo luminiscente con luz ultravioleta.
26. En caso de fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los nuevos apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
27. Los apoyos de la línea propiedad de la Sociedad Dehesa del Guijo, SA, a desmontar, que tengan algún nido de cigüeña se mantendrán sin desmontarse, conservándose los nidos, siempre y cuando se cuente con la aprobación de los propietarios de los terrenos donde se sitúan.
28. Con carácter general, las actuaciones a realizar para el desmontaje de la línea que atraviesa el Parque Nacional, no podrán incidir negativamente en la conservación de los recursos naturales y culturales, en otros trabajos de gestión o en el desarrollo de otros usos o aprovechamientos permitidos o autorizados, pudiendo ser suspendidas en el caso de detectarse afección negativa.
29. Se deberá proceder a la retirada de todos los apoyos y cimentaciones de la línea a desmontar en el interior del Parque Nacional, salvo casos excepcionales y tras valoración previa de la Dirección del Parque Nacional. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la medida n.º 6, los apoyos n.º 5131, 5132, 5133, 5134, 5135, 5136, 5137 y 5138 deberán retirarse por otros medios para los cuales no sea necesario la realización de accesos para el paso de la maquinaria. Una vez establecido por parte del promotor el método de desmontaje de estos apoyos y su retirada, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Parque Nacional, quien valorará el método propuesto y lo autorizará.
30. En los trabajos de desmontaje de los apoyos de la línea que atraviesa el Parque Nacional, bajo ningún concepto se utilizarán radiales para ello, debido al riesgo de incendios que este método entraña.
31. Tras el desmantelamiento de los apoyos de la línea que atraviesa el Parque Nacional se deberá romper y triturar la cimentación de hormigón, hasta el tamaño suficiente, para su carga y transporte a planta de reutilización, reciclaje o valorización autorizada. No se realizará el perforado y tapado con tierra vegetal, excepto autorización expresa y solamente en aquellos casos concretos con imposibilidad o alta dificultad en su ejecución y tras valoración previa desde la Dirección del Parque Nacional.
32. Una vez finalizados los trabajos tanto de instalación de la nueva línea como de desmontaje de la línea que atraviesa el Parque Nacional, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
33. Si desde la Dirección del Parque Nacional se estimara necesario para la completa restauración de los terrenos afectados por el desmontaje de la línea que lo atraviesa, se perfilará la superficie y se aportará y extenderá tierra vegetal natural con una capa de un mínimo de 25 cm para después sembrar con mezcla de semillas propias para la restauración de suelos degradados mediterráneos (Agropyrum sp., Dactylis glomerata, Festuca sp., Lolium rigidum, Trifolium subterraneum), e incluso, con objeto de mejorar la calidad e integración de la restauración, podrá completarse con mezcla de vivaces y leñosas, siempre apropiados al clima y suelo de la zona, como: Lavandula stoechas, Rosmarinus officinalis, Thymus mastichina,...). En estas labores de restauración, en ningún caso se realizarán préstamos de material de zonas dentro del Parque Nacional, o de zonas en las que existan hábitats de interés comunitario.
34. Tras la realización de las distintas actuaciones contempladas en proyecto, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la legislación vigente.
35. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
36. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
— El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
1. Se colocará una caja nido en cada uno de los nuevos apoyos que se van a instalar, a 4 m de altura sobre el suelo. Serán de corcho y cal y dispondrán de sistemas antidepredación de pollos. Serán de tipo Cernícalo común/ Lechuza . Las cajas instaladas deberán ser mantenidas en correcto estado, debiéndose sustituir cuando se deterioren.
2. Se ejecutarán actuaciones dirigidas a promover la conservación de comunidades de quirópteros, las cuales serán consensuadas con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y analizadas las características y ubicación del proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR “Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)”, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de construcción. Se presentará el Programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología utilizada será la siguiente:
a) Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
b) La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
f) La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
g) El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.6. En el Programa de Vigilancia Ambiental se planificará y definirá la metodología para llevar a cabo la retirada para cada uno de los apoyos n.º 5131, 5132, 5133, 5134, 5135, 5136, 5137 y 5138, la cual deberá ser autorizada por la Dirección del Parque Nacional.
2.7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR “Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)”.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L- Río Tajo de la STR “Plasencia Ind. y la L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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