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RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 165
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de agosto de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Eficiencia energética.
Página Inicio: 43306
Página Fin: 43310
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TEXTO ORIGINAL
La progresiva reducción del flujo del gas ruso que llega a Europa y las constantes amenazas de interrupción parcial o total de su suministro, han provocado un importante incremento de la cotización del gas natural en los principales mercados organizados.
Ante un riesgo real de que a la crisis de precios que está sufriendo Europa desde el segundo semestre del año 2021, se sume una situación de escasez de gas natural durante el próximo año, el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía celebrado el 26 de julio de 2022, alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15 % entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años.
Para cumplir los acuerdos solidarios de reducción de demanda mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto, el Gobierno de España adopta una serie de medidas tempranas orientadas, entre otros pilares, al fomento del ahorro y la eficiencia energética.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de ese Real Decreto-ley por Instrucción de 2 de agosto de 2022, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, se adoptan medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios públicos de la Junta de Extremadura publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 151, de 5 de agosto.
Como parte del compromiso de esta Administración y de los empleados y empleadas públicas de la Junta de Extremadura con la sociedad, se dicta la presente resolución mediante la que se procede la implantación de una serie de medidas de carácter temporal en materia de gestión de recursos humanos, que permitan avanzar en la consecución de ese objetivo de reducción del coste energético y optimización del uso de energía.
Como parte del compromiso de esta Administración y de los empleados y empleadas públicas de la Junta de Extremadura con la sociedad, se dicta la presente resolución mediante la que se procede la implantación de una serie de medidas de carácter temporal en materia de gestión de recursos humanos, que permitan avanzar en la consecución de ese objetivo de reducción del coste energético y optimización del uso de energía.
La presente resolución se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 7 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
Primera. Objeto.
El objeto de la presente resolución es establecer medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
Se garantizará la homogeneidad y transversalidad en la aplicación de estas medidas siempre que las circunstancias y la prestación de los servicios lo permitan.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos Autónomos.
Los empleados y empleadas públicas que, aun perteneciendo al citado ámbito, presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud o en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se regirán por esta resolución en lo que no se oponga a la normativa reguladora de apertura y funcionamiento de los centros en que presten sus servicios.
Lo mismo sucederá con el personal que presta servicios en centros o servicios socio-sanitarios, residenciales de atención diurna, atención domiciliaria, de promoción de la autonomía, Centro de Urgencias y Emergencias 112 o en otros servicios esenciales cuyo funcionamiento esté regulado por normativa específica.
Tercera. Órganos competentes.
Serán responsables de la aplicación de las medidas, en el ejercicio de sus respectivas competencias:
— La Dirección General de Función Pública.
— Las Secretarías Generales y Direcciones Generales de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Extremadura y los órganos correspondientes de los Organismos Autónomos.
— La dirección de las diferentes unidades y centros de trabajo de la Administración de la Junta de Extremadura.
— Los distintos Servicios y Jefaturas de Unidad.
Cuarta. Jornadas y horario de trabajo en los centros administrativos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y como medida de racionalización del uso de los edificios administrativos por resolución de la Dirección General de Función Pública se establecerá hasta el 15 de septiembre de 2022, inclusive, la realización de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que presten servicio con carácter presencial en los centros administrativos, entre las 7:30 horas y las 15:30 horas, de lunes a viernes.
No obstante, las Secretarías Generales podrán determinar que, un máximo de dos días, la jornada ordinaria de trabajo, de lunes a jueves, se realice entre las 7:30 horas y las 19:00 horas, si existieran circunstancias justificadas que lo exigieran.
A partir de la citada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.1.m) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, las medidas que, en materia de jornada, horario, y otras, afecten a las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicas serán objeto de negociación en las mesas y/o comisiones negociadoras respectivas.
2. Fuera de las franjas horarias indicadas los centros administrativos de trabajo permanecerán cerrados, salvo en el caso de los servicios de relación directa con los ciudadanos o de atención al público que requieran presencialidad.
3. Las jornadas y horarios específicos no se verán afectados por lo establecido anteriormente.
Quinta. Viajes y movilidad.
1. La utilización de vehículos oficiales del parque móvil para los desplazamientos de los empleados y empleadas públicas se limitará a aquellos que sean estrictamente necesarios, fomentándose el uso de transportes colectivos.
2. Los viajes con dichos vehículos se realizarán con la ocupación máxima, debiendo ser denegadas duplicidades de servicios de unidades u órganos dependientes a un mismo destino.
3. Tanto los empleados y empleadas públicas como los altos cargos intentarán compatibilizar los viajes de forma que los servicios sean lo más eficientes posible desde el punto de vista energético.
Sexta. Reuniones.
1. En la medida de lo posible se evitarán las reuniones presenciales de trabajo y se fomentará el uso del teléfono o de los medios electrónicos disponibles a través de la plataforma de comunicaciones Tentudía de la Junta de Extremadura, accesible en la dirección de internet https://login.microsoftonline.com, con el usuario de empleado y la contraseña corporativa.
En los supuestos de comités, mesas, tribunales de selección y valoración y otros órganos colegiados, podrán efectuarse las sesiones por medios tales como la videoconferencia o el correo electrónico, debiendo entenderse que los acuerdos se adoptan en el lugar donde se ubique la sede de la presidencia.
2. Si existiesen sesiones de órganos colegiados que requiriesen presencialidad y horarios diversos se racionalizará y unificará el uso de los edificios intentando la agrupación en una o varias sedes.
Séptima. Formación.
1. Se promoverán acciones formativas para los empleados y empleadas públicas sobre el ahorro y la eficiencia energética.
2. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad realizará actuaciones para sensibilizar e informar a los empleados y empleadas públicas sobre el ahorro y la eficiencia energética.
3. Las Secretarías Generales tomarán las medidas necesarias para que en los centros de trabajo se informe mediante cartelería informativa de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético.
Octava. Medidas en materia ofimática.
En materia de ofimática los empleados y empleadas públicas deberán tener en cuenta las siguientes medidas:
— Desenchufar los cargadores de baterías de móviles, tablets, cuando no estén en uso.
— Modificar la configuración del sistema de ahorro de energía del ordenador.
— Comunicar rápidamente cualquier anomalía de los equipos para garantizar su adecuado funcionamiento y la reducción de consumibles.
— Desconectar las impresoras locales cuando no estén en uso.
— Apagar la pantalla del ordenador en periodos cortos de descanso y apagar completamente el ordenador o ponerlo en modo suspensión en periodos prolongados de descanso.
Novena. Prestación de servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo.
En las convocatorias que se realicen de conformidad con el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluirán medidas que potencien el ahorro y el uso eficiente de la energía, siempre que no impidan o dificulten dicha prestación.
Décima. Efectos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Portal del Empleado y en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
2. Las Secretarías Generales, en cuanto órganos superiores de personal y responsable de la coordinación y organización del régimen interno de los servicios y la Dirección General de Función Pública, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, dictarán cuantas instrucciones o circulares sean necesarias para la correcta implantación de esta resolución.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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