EXTRACTO de la Resolución de 18 julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):644879
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, reguladas por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Segundo. Beneficiarios.
Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, modificado por Real Decreto 181/2015 de 13 de marzo y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Real Decreto 181/2015 de 13 de marzo y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 120020000 G/312B/78900 TE31002005 20070044, con una dotación inicial para la presente anualidad de setenta y dos mil ochocientos veintidós euros (72.822,00 €). Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, según las transferencias de crédito que efectúe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y de este extracto.
Mérida, 18 de julio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ