Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Plantación de pistachos y puesta en riego en una superficie de 44,86 hectáreas", cuyo promotor es Agrícola Ventomin, SL. Expte.: IA20/0878.
DOE Número: 166
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43570
Página Fin: 43585
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Plantación de pistachos y puesta en riego en una superficie de 44,86 hectáreas , ubicado en la parcela 40 (rec. 1, 2 y 10) del polígono 25 del término municipal de Campanario y las parcelas 18 (rec. 5, 7 y 8) y 45 (rec. 15 y 19) del polígono 20 del término municipal de La Haba, se encuentra encuadrado en el apartado d) y e) del grupo 1, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Agrícola Ventomin, SL, con domicilio en Don Benito (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una plantación de pistachos en régimen de explotación ecológica, con marco de plantación de 7x5m, en una superficie de 44,86 ha, de un terreno que en buena parte es adehesado y que ocasionalmente se ha dedicado a cultivo de cereal de secano, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de dos captaciones ubicadas en la parcela 40 del polígono 25 del término municipal de Campanario, que se ubican en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29:
Pozo 1: X: 258.659 / Y: 4.298.971
Pozo 2. X: 258.787 / Y: 4.299.214
La zona de ejecución corresponde con la parcela 40 del polígono 25 del término municipal de Campanario y las parcelas 18 y 45 del polígono 20 del término municipal de La Haba, en la denominada finca Hoya del Lobo . Presentan una relevante densidad de arbolado forestal en gran parte de la zona de actuación y está rodeado por una zona de dehesa y terrenos agrícolas permanentes y de cereal, con importante implantación de ganaderías extensivas.
La zona de actuación está situada al oeste del núcleo urbano de Campanario y al sur de La Haba, siendo el núcleo poblacional más cercano es la pedanía de La Guarda perteneciente a Campanario, a unos 6 km al este de la misma. Accediéndose a la finca desde caminos que parten de la carretera EX346 (de La Haba a Quintana de la Serena).
Ubicación zona de actuación.
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor tiene abierto expediente de cambio de uso forestal a agrícola en el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con n.º de expediente BA-507-20. No consta el n.º de expediente de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
UBICACION ZONA DE ACTUACION
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de julio de 2020 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que se manifieste sobre la procedencia de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia.
Con fecha 27 de agosto de 2020 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por el mismo Servicio de Producción Agraria, en el que solicitaba a la Dirección General de Sostenibilidad la emisión del informe preceptivo de evaluación ambiental, en relación al proyecto de referencia Plantación de pistachos y puesta en riego en una superficie de 44,86 hectáreas , ubicado en la parcela 40 (rec. 1, 2 y 10) del polígono 25 del término municipal de Campanario y las parcelas 18 (rec. 5, 7 y 8) y 45 (rec. 15 y 19) del polígono 20 del término municipal de La Haba, cuyo promotor es Agrícola Ventomin, SL.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de junio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Ayuntamiento de Campanario X
Ayuntamiento de La Haba X
Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
Coordinación Agentes del Medio Natural UTV-5 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001:
Zona de campeo de milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), águila real (Aquila chrysaetos), cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Aquila fasciata), lince ibérico (Lynx pardina) , y otras especies pertenecientes a comunidades de aves paseriformes, palustres y forestales.
El instrumento de gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar favorablemente la misma, siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en su informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, en el que concluye que se debe excluir de la transformación la zona señalada en el croquis siguiente (aproximadamente 26 ha), ya que considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
Zonas excluidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Para el resto de la superficie, se considera que la afección forestal es asumible, si bien debe respetarse todo el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm, informándose favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en su informe.
— El Servicio de Regadíos comunica que la competencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio se limita a emitir un informe al organismo de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que señala que en visita realizada a la zona de actuación constata que el proyecto había sido realizado en parte importante, lo que impide que se hayan establecido, por parte de la misma, las oportunas medidas preventivas y correctoras par minimizar los posibles impactos negativos. Destacando que sabiendo que hay yacimientos arqueológicos cercanos, no se ha solicitado información previa durante la redacción del proyecto a esta Dirección General para poder minimizar las posibles afecciones al patrimonio de este proyecto. Concluyendo, en base a lo expuesto anteriormente, informar desfavorablemente dicho proyecto, y que a modo de medida cautelar, intentará averiguar que posibles afecciones sobre bienes relacionados con el patrimonio cultural de Extremadura han podido tener las actuaciones ya realizadas, y evitar que se produzcan otro daños a este tipo de bienes por las futuras obra que hayan de ejecutarse de este proyecto.
ZONAS EXCLUIDAS POR EL SERVICIO DE ORDENACION Y GESTION FORESTAL
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que los recintos objeto del proyecto no están afectados por incendio forestal según el registro de Áreas Incendiadas de dicho Servicio, ni aparece ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios forestales. Este Servicio informa también que las parcelas del proyecto se encuentran en Zona de Alto Riesgo (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz, señalando que en caso de verse afectadas por la actuación (directa o indirectamente) las redes de defensa diseñadas en dicha ZAR, se deberán restituir a estado original.
También se indica en dicho informe que en el caso de disponer la finca de Plan Preifex y precisar de éste, deberá aportarse para su aprobación ante el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. En el caso de disponer del mismo, la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con el citado plan de prevención.
Igualmente se señala en este informe que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables.
Por último, el informe señala que deberán cumplirse la totalidad de la normativa, tanto la referida a la prevención Plan Preifex, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que señalan que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación de Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo señala que no detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico; Plan especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Ayuntamiento de Campanario informa que las Normas Subsidiarias de planeamiento de la localidad no hablan de cambios de cultivo, y que los mismos no afectan a materias de carácter urbanístico alguno. Asimismo certifican que no se han recibido en el Ayuntamiento alegación alguna al citado proyecto, tras su exposición pública en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del mismo.
— El Ayuntamiento de La Haba informa que ha promovido la participación de los vecinos mediante la publicación de Anuncio en el tablón del Ayuntamiento y mediante escritos remitidos a los titulares catastrales de las fincas colindantes. Asimismo, indica, en el ámbito de las competencias municipales, que para la ejecución del proyecto es necesaria la preceptiva licencia de obras, no observándose efectos significativos sobre el medio ambiente por la ejecución del proyecto.
— Se recibe una alegación de un particular, titular de una parcela colindante con la zona de actuación, en la que manifiesta estar en desacuerdo con la plantación de pistachos debido a la cantidad de agua requerida para la misma, siendo un bien escaso y en consecuencia con consecuencias para el medio ambiente.
— Por último, se solicita y recibe informe del Agente del Medio Natural, en el que se manifiesta que la actuación no ha sido ejecutada y se señalan posibles afecciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una plantación de pistachos en régimen de explotación ecológica, con marco de plantación de 7x5m, en una superficie de 44,86 ha, de un terreno que en buena parte es adehesado y que ocasionalmente se ha dedicado a cultivo de cereal de secano, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de dos captaciones ubicadas en la parcela 40 del polígono 25 del término municipal de Campanario, que se ubican en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29:
Pozo 1: X: 258.659 / Y: 4.298.971
Pozo 2. X: 258.787 / Y: 4.299.214
La zona de ejecución corresponde con la parcela 40 del polígono 25 del término municipal de Campanario y las parcelas 18 y 45 del polígono 20 del término municipal de La Haba, en la denominada finca Hoya del Lobo . Presentan una relevante densidad de arbolado forestal en gran parte de la zona de actuación y está rodeado por una zona de dehesa y terrenos agrícolas permanentes y de cereal, con importante implantación de ganaderías extensivas.
Para la implantación del cultivo se preparará el terreno mediante dos pases de cultivador, no eliminándose ningún pie arbolado, para después realizar la plantación y entutorado (tutores de madera de pino tratada) por medio de tractor guiado por GPS. Se implantarán unas 13.150 plantas de pistacho.
Los pozos de sondeo tienen 100 m de profundidad y dispondrán de bombas hidráulicas, de las que no se indica su potencia.
Las características de las infraestructuras de riego son las siguientes:
— Red de distribución de agua con las siguientes características: Todas las tuberías, de PVC y PE, irán enterradas (principal, secundarias, laterales) en zanjas de 1x0,60 m, siendo de diversos diámetros y longitudes, sin especificarse en el documento aportado. Las tuberías laterales o portagoteros llevarán los emisores o goteros, con un caudal de 2,35 l/h, separados por 2,5 m. Se dispondrá de un colector común que dirigirá el agua hacía la caseta principal.
— Se dispondrá de sistema de automatización, con reguladores de presión y electroválvulas. Se contará igualmente con sistema de filtrado y de fertirrigación con bomba de inyección, con un depósito de 1 m3 para micronutrentes y otro de 5 m3 para macronutrientes.
— Hay dos casetas de riego de 3 x 4 m de dimensión en planta, en cada sondeo, construidas de fábrica de bloques de hormigón, solera de hormigón y techo de chapa galvanizada. La caseta principal donde están los equipamientos de riego está en la caseta del pozo 2.
— El suministro eléctrico está previsto mediante paneles solares fotovoltaicos.
En la fase de funcionamiento, el riego se establece en 8 subunidades de riego, que consumirán un volumen total anual de 33.269 m3, con dos turnos de riego. El sistema de explotación que regirá será el régimen ecológico.
MAPA SIN DESCRIPTOR
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de ejecución corresponde con la parcela 40 del polígono 25 del término municipal de Campanario y las parcelas 18 y 45 del polígono 20 del término municipal de La Haba, en la denominada finca Hoya del Lobo . Presentan una relevante densidad de arbolado forestal en gran parte de la zona de actuación y está rodeado por zonas de monte, de dehesa y terrenos agrícolas permanentes y de cereal, con importante implantación de ganaderías extensivas.
La zona de actuación está situada al oeste del núcleo urbano de Campanario y al sur de La Haba, siendo el núcleo poblacional más cercano es la pedanía de La Guarda perteneciente a Campanario, a unos 6 km al este de la misma. El acceso principal se realiza desde la carretera EX346 (Don Benito a Quintana de la Serena), a la altura del pk. 18-19, por un camino de tierra, pasando un puente sobre el río Ortiga, a unos 6-7 km hacia el oeste. Otro acceso es desde el pk. 24,5, tomando el camino rural Camino de la Viñas.
La finca limita al oeste con el arroyo de los Pollinos en buena parte de su recorrido, teniendo unas pendientes medias en torno al 8-10%.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
En la exposición de las principales alternativas estudiadas se ofrecen dos opciones además de la alternativa 0 o de no actuación:
— Alternativa 1: ejecutar la actuación con riego por gravedad.
— Alternativa 2: ejecutar la actuación con un sistema de riego por goteo.
Como conclusión al análisis de estas alternativas, se expone el siguiente razonamiento:
Descartada la alternativa 0, en cuanto a la alternativas 1 se señala que es menos costosa económicamente pero entraña un mayor consumo de agua y una necesidad de nivelación del terreno, mientras que la alternativa 2 aun siendo más costosa económicamente, es más eficiente en el uso del agua y no necesita de nivelaciones de terreno, tan sólo una incidencia menor al enterrar las tuberías necesarias.
Es por ello por lo que se considera óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental la alternativa 2, desarrollándose ésta.
3.3. Características del potencial impacto:
— Red Natura y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra incluida dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001:
Zona de campeo de milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), águila real (Aquila chrysaetos), cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Aquila fasciata), lince ibérico (Lynx pardina) , y otras especies pertenecientes a comunidades de aves paseriformes, palustres y forestales..
El instrumento de gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar favorablemente la misma, siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en su informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso subterráneo, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía. No nos encontramos sobre masa de agua subterránea, lo que hace suponer que este recurso es adicional a aquellos ya cuantificados en el plan hidrológico y, por tanto, su detracción no supondría la pérdida de garantía de disponibilidad del mismo ni del uso preferente.
El DPH del Estado se podría ver alterado por la implantación de las infraestructuras de riego, al discurrir un cauce, aunque de pequeña entidad, por el límite de la finca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas para riego por parte del promotor ante el organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— Suelos.
Los impactos más importantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. A estos le añadimos aquellos como consecuencia de posibles vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona con pendientes no muy acusadas, los movimientos de tierra no se espera que supongan un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos.
— Fauna.
La configuración de hábitats de dehesas de diferentes densidades asociadas a pastizal o cultivos de secano son consideradas como zonas de gran valor natural, puesto que ofrecen refugio, áreas de alimentación, áreas de reproducción, descanso, invernada, etc., a la fauna silvestre de la zona. La modificación de estas zonas provocaría una importante merma del equilibrio ecosistémico. Como ya se ha señalado, la zona de actuación es zona de campeo de diversas especies como milano real, buitre negro, cigüeña negra, águila perdicera y lince ibérico.
— Vegetación.
La zona de actuación se encuentra dentro hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, según manifiesta el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En concreto, hábitat natural de Dehesas perennifolias de Quercus suber y/o Quercus ilex. (Cod. UE 6310).
Zona de actuación afectada por hábitat Cod. UE 6310.
El Servicio de Ordenación y Gestión forestal señala que el Decreto 57/2018 (DOE de 21/05/2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello, es de aplicación la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea, indicando esa misma instrucción que se deberá respetar un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de cada pie con diámetro normal superior a 15 cm. Por este motivo, se considera que el cultivo de pistacho y riego a instalar resulta incompatible con la densidad, tamaño y distribución de encinas en la zona indicada anteriormente en la figura: Zonas excluidas por el Servicio de Ordenación y Gestión forestal.
— Paisaje.
Lógicamente el paisaje se verá afectado en la zona de actuación, teniendo en cuenta que se pretende transformar una zona de dehesa en una plantación intensiva de leñoso. Las infraestructuras de riego irán enterradas, con lo que no provocarán un impacto visual grave, pero el mosaico cerealístico característico de la zona se verá interrumpido con la implantación de arbolado permanente.
ZONA DE ACTUACION AFECTADA POR HABITAT COD UE 6310
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, la calidad del aire se verá mermada por el incremento de los niveles de polvo debido a las labores (apertura de zanjas, ahoyado, plantación ) y el trasiego de la maquinaria, que también afectará a la producción de ruido. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que en visita realizada a la zona de actuación constata que el proyecto había sido realizado en parte importante, lo que impide que se hayan establecido, por parte de la misma, las oportunas medidas preventivas y correctoras para minimizar los posibles impactos negativos. Destacando que sabiendo que hay yacimientos arqueológicos cercanos, no se ha solicitado información previa durante la redacción del proyecto a esta Dirección General para poder minimizar las posibles afecciones al patrimonio de este proyecto. Concluyendo, en base a lo expuesto anteriormente, informar desfavorablemente dicho proyecto, y que a modo de medida cautelar, intentará averiguar que posibles afecciones sobre bienes relacionados con el patrimonio cultural de Extremadura han podido tener las actuaciones ya realizadas, y evitar que se produzcan otro daños a este tipo de bienes por las futuras obra que hayan de ejecutarse de este proyecto. Asimismo insta al organismo sustantivo a paralizar todas las actuaciones relacionadas con este proyecto hasta que se aclaren todas las circunstancias descritas.
A la vista de este informe, personal técnico del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad efectúan visita de inspección a la zona de actuación, elaborando un informe el 9 de marzo de 2022 en el que constatan que no se ha iniciado ninguna actuación relacionada con el proyecto en cuestión, coincidiendo con lo señalado por el promotor en sus alegaciones, y por el informe que en su momento efectuó el Agente del Medio Natural de la UTV-5 dentro de la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso puede disminuir, pero con la implantación de las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto el documento ambiental aporta un estudio de los riesgos y amenazas que concluye que para el proyecto en cuestión no es necesaria la aplicación de lo estipulado en la ley referida a este proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes en la zona, sistema hidrológico y calidad de las aguas, vegetación, fauna y suelos, así como al patrimonio arqueológico catalogado. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal