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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Consorcio Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades culturales. Año 2022.
DOE Número: 166
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 43499
Página Fin: 43511
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de agosto de 2022, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Consorcio Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades culturales. Año 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 18 de agosto de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DEL CONSORCIO PATRONATO FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA: ACTIVIDADES CULTURALES. AÑO 2022
11 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), y por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio).
Y de otra parte, D. Pedro Blanco Vivas, en nombre y representación del Consorcio denominado Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida , con N.I.F. V06368880, en su condición de Director-Gerente del Consorcio, en virtud de competencia delegada para suscribir el convenio, conforme a los Estatutos del Consorcio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
Así mismo, el artículo 6 del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, modificado por el Decreto 57/2021, de 9 de junio, atribuye a la Dirección General de Turismo, bajo la supervisión del titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de turismo, en particular, las siguientes: ( ) h) La cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector. .
En materia turística, la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura (modificada por Ley 6/2018, de 12 de julio (DOE n.º 137, 16 de julio)), en su artículo 21, destaca la necesidad de impulso por parte de la Administración turística en la creación, conservación, sostenibilidad y mejora de los recursos turísticos, brindando apoyo a las iniciativas públicas y privadas que persigan esta misma finalidad.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 23 del citado cuerpo legal es imperativo para la Junta de Extremadura, diversificar la oferta turística regional priorizando, entre otras áreas o actividades, el turismo cultural e histórico-artístico.
Segundo. El Consorcio denominado Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida (en adelante el Consorcio), se crea mediante convenio de las entidades consorciadas con fecha 31 de enero de 2002, formando parte del sector público autonómico, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 h), de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, apareciendo recogido dentro del Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyo presupuesto se integra dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma.
Este Consorcio está integrado por la Junta de Extremadura, el actual Ministerio de Cultura y Deporte, las Excma. Diputaciones de Badajoz y Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
El artículo 3 de los estatutos del Consorcio, aprobados por cuyos Estatutos fueron aprobados por su Consejo Gestor el 21 de mayo de 2019, autorizados por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 14 de mayo de 2019 y publicados en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de 14 de junio de 2019 (DOE n.º 123, de 27 de junio de 2019), determina que la entidad de derecho público creada tiene como objetivo la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades consorciadas que lo integran para la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
Tercero. De acuerdo con sus Estatutos, el Consorcio queda adscrito a la Junta de Extremadura y cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
En concordancia con la norma estatutaria del Consorcio y la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, el artículo 1 de la Ley 3/2021, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 (DOE n.º 251, de 31 de diciembre de 2021), integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el presente ejercicio, los presupuestos del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
En el marco de sus fines, el Consorcio ha venido extendiendo la actividad del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida a los escenarios de Medellín, Regina y Madrid y desde 2017 a Cáparra, en la provincia de Cáceres. En esta última ubicación se ejecutarán las actuaciones culturales enmarcadas en el presente convenio.
Cuarto. Sentado lo anterior, procede señalar que, la ampliación de los escenarios del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida (en adelante, Festival) y sus actividades tiene una repercusión que va más allá del ámbito estrictamente cultural. El Festival es un evento único.
En este sentido, resulta evidente para la región extremeña la relevancia y trascendencia, en materia turística, que tiene el Festival, dando al certamen unas dimensiones que ningún otro evento cultural de las mismas características tiene en toda Europa. El impacto económico, mediático y turístico del Festival es tangible y objetivable. Todo ello, sin perjuicio de los seguidores en las plataformas de redes sociales. El retorno social que un evento con estas cifras tiene en la región es constatable, desde el punto de vista cultural y económico; así como la excelente difusión del patrimonio, del recinto y de la zona donde se ubica Cáparra.
La acción publicitaria de esta extensión comprende más allá de los días de las representaciones teatrales. Y, por lo que se refiere al impacto económico, un acontecimiento cultural como éste se perfila como motor de desarrollo para nuestra economía. Cáparra es un elemento estratégico de la promoción turística de Extremadura, sin lugar a dudas.
Además, el entorno del epicentro del Festival se ve directamente beneficiado durante su celebración. No cabe duda de la revitalización del turismo en la zona norte de Extremadura y el impacto promocional que conlleva, a tenor de los datos de años anteriores.
El Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida lleva hasta Cáparra su vocación de universalización. Un Festival que es considerado como uno de los mejores eventos culturales a nivel mundial y el más antiguo de los que se celebran en España y considerado como el más importante en su género.
Quinto. Durante la puesta en escena de este Festival en Cáparra en 2022, que tendrá lugar durante los días 11, 12, 13, 14 de agosto, se realizarán cuatro representaciones, siguiendo los parámetros de los fines protegidos por el Festival de Mérida, en cuanto a la tipología de las obras a representar.
Además de las representaciones en los días señalados, se llevarán a cabo otras acciones para la ejecución de la programación, que se extenderán a los días 8 a 10 y 15 a 18 de agosto, para montaje, ensayos y desmontaje.
Sexto. Lo establecido con anterioridad, acredita, por sí mismo la estrecha relación entre las actividades culturales del Consorcio que gestiona y organiza el Festival y el desarrollo del sector turístico en la región.
El objetivo de esta transferencia específica por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en este año 2022, por tanto, no es otro que afianzar y consolidar el atractivo producto turístico generado por el Consorcio y, específicamente, la puesta en escena del Festival de Mérida en Cáparra, mejorando el conocimiento histórico, patrimonial y cultural de dicho enclave, permitiendo el disfrute de dicho acontecimiento a la ciudadanía y, con la finalidad, igualmente, de que actúe como un elemento dinamizador más del sector turístico en la zona norte de Extremadura, favoreciendo la difusión del patrimonio y de la zona donde se ubica.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en sus Estatutos, el Consorcio se financia a través de los siguientes recursos económicos:
a. Las dotaciones procedentes de las entidades consorciadas.
b. Las subvenciones que puedan concedérseles con cargo a consignaciones presupuestarias y las donaciones o aportaciones voluntarias o particulares.
c. Los ingresos procedentes de sus servicios.
d. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para financiar globalmente la actividad de otras administraciones, la Universidad de Extremadura y las transferencias que se realicen entre los distintos entes del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto si se destinan a financiar globalmente la actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
La financiación de estas actuaciones, a través de la figura de una transferencia específica, se regula en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE n.º 251, de 31 de diciembre de 2021). El artículo 45, en su punto 2, establece que se consideran transferencias específicas las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública ; y, deberán formalizarse, según el punto 3, mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentre adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la financiación de las actividades culturales por parte del Consorcio Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, en el marco de las políticas públicas dirigidas a la diversificación de la oferta turística regional priorizando, entre otras áreas o actividades, el turismo cultural e histórico-artístico.
Segunda. Financiación.
La financiación de las actuaciones encuadradas en el presente convenio se articula a través de una transferencia específica por un importe total de sesenta mil euros (60.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 G/342A/44109 20180279 CAG00000001, incluida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para 2022.
La ejecución de las actuaciones por parte del Consorcio, que estén financiadas con cargo a esta transferencia, no generarán ingreso en ningún caso.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por el Consorcio.
Tercera. Actividades y gastos del proyecto.
Con la presente transferencia específica se sufragarán los costes referidos a gastos de producción y espacio escénico, concretamente, inherentes a la ejecución de las actividades culturales por parte del Consorcio, centrando en este año 2022 las actividades culturales que se desarrollarán en Cáparra y que suponen la extensión del propio Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida en su 68ª edición.
De acuerdo con la documentación presentada por el Consorcio, en su solicitud con fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de 30 de marzo de 2022, subsanada la misma el día 24 de abril, el coste neto de dicha extensión es de ciento cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro euros con seis céntimos (156.824,06€). Esta cantidad se desglosa en los siguientes conceptos:
IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO
Concepto Importe €
Costes producción 110.000,00
Costes programación 46.824,06
Total coste neto 156.824,06
IVA costes producción 23.100,00
IVA costes programación 9.833,05
Total costes IVA incluido 189.757,11
La distribución del presupuesto en las distintas áreas de actuación que son necesarias para el correcto y completo desarrollo de la extensión del Festival de Mérida en Cáparra, según el Consorcio quedaría así:
COSTES DE PRODUCCIÓN
Concepto de gasto Contenido Importe €
Producción y espacio escénico Alquileres, montaje y desmontaje, carga y descarga y servicios técnicos de material específico, adaptado a los recintos monumentales protegidos. Personal necesario en la programación. 60.000
Personal atención al público y gestión Jefatura de Sala, acomodadores, jefatura de protocolo, personal control de acceso y personal de dirección, gestión y administración 10.000
Logística Seguridad privada, extintores, servicios médicos, riesgos laborales, plan de seguridad y autoprotección; limpieza, seguros y alojamientos, desplazamientos y manutención 16.000
Comunicación y publicidad Acciones de prensa y comunicación; ruedas de prensa, entrevistas. Inversión publicitaria general, en redes sociales, cuñas de radio, faldones prensa, buzoneo, trípticos y programa de mano. Fotografía y vídeo 9.000
Producción ejecutiva Dirección, organización, programación, gestión, comunicación, ejecución y liquidación de la actividad. Diseño y asistencia de producción y del espacio escénico 15.000
COSTES PROGRAMACIÓN
Concepto de gasto Importe €
Caché Producciones (4 días) 41.700
Derechos de autor 3.362,66
Comisiones de venta 1.761,40
TOTAL NETO 46.824,06
IVA Programación 9.833,05
TOTAL IVA INCLUIDO 56.657,11
Por lo que se refiere a fuentes de financiación, este proyecto de 2022 se financia del siguiente modo:
PLAN FINANCIACIÓN
Entidades Importe €
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes 60.000
Diputación Provincial de Cáceres 42.500
Taquilla Neta 25.000
Aportación propia prevista 29.324,06
Tributos (IVA) 32.933,05
TOTAL 189.757,11
La diferencia de financiación queda a cuenta del Consorcio con los recursos y ayudas descritos que procedan, en virtud de la normativa que le resulta aplicable, garantizando, con ello, que la actividad se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la transferencia.
La distribución del presupuesto presentado podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y cuando ello no implique ninguna variación en la cuantía total de aquel. En el caso de que alguna de las modificaciones supere más del 10% del importe total del presupuesto, será necesaria la autorización previa por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Las actuaciones que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones financiables y a la tipología de gasto, con cargo a esta transferencia específica, deberán haberse realizado antes del 31 de agosto de 2022. Conforme al proyecto presentado, los días 8 a 10 y 15 a 18 de agosto se realizará el montaje, ensayos y desmontaje. Los días 11,12 13 y 14, las representaciones.
Cuarta. Pago de la transferencia específica. Justificación.
1. El pago de la transferencia específica se realizará de una sola vez a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
2. En cuanto a la justificación del proyecto, el Consorcio deberá aportar certificación de la persona titular de la Secretaría o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, comprendiendo, igualmente, las aportaciones del mismo, y del cumplimiento de la finalidad de la transferencia, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
Dicha certificación se acompañará de copia auténtica de las facturas acreditativas de los gastos, así como, de las transferencias bancarias de los pagos de aquéllas.
La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a la transferencia corresponden a gastos exclusivos de la misma, comprendiendo dicha certificación, además de los gastos y pagos imputables a la transferencia, las aportaciones propias de la entidad beneficiaria o de otras ayudas o subvenciones concedidas, destinadas a dicha finalidad.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad en cuya virtud se realiza la transferencia.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentre en las dependencias del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de la custodia.
La justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad al día 31 de octubre de 2022, conteniendo la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en el que se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento de determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requiriéndose que se ejecute al menos un 75% del importe de la transferencia específica para entender cumplido el objeto de las mismas.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Turismo, e integrada por un representante de cada una de las partes conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por decisión de su Presidente.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar el Consorcio la disponibilidad de la información.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Octava. Eficacia, duración y resolución.
1. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de lo previsto en relación con la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
2. Serán causas de extinción del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de dicha ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2022, en su apartado 5.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Décima. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
PS, Resolución de 6 de agosto de 2019 (DOE núm. 154 de 6 de agosto)
La Secretaria General de Cultura
MIRIAM GARCÍA CABEZAS
El Director-Gerente del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
PEDRO BLANCO VIVAS

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