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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de agosto de 202, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
DOE Número: 166
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Teatro. Danza.
Página Inicio: 43543
Página Fin: 43544
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, se hace necesaria la siguiente corrección:
Página 5, resuelvo octavo, donde dice:
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
Debe decir,
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
Mérida, 16 de agosto de 2022.
El Secretario General
(PS, Resolución de 6 de agosto de 2019,DOE n.º 154, de 9 de agosto)
La Secretaria General de Cultura,
MIRIAM GARCÍA CABEZAS

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