RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Almacenamiento de fertilizantes líquidos", cuyo promotor es la Sociedad Cooperativa Limitada San Isidro de Miajadas, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA21/0276.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Almacenamiento de fertilizantes líquidos , a ejecutar en la parcela catastral 8065004TJ4386N0001IA del polígono industrial de Miajadas, es encuadrable en el apartado c) del grupo 6, del ANEXO II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es la Sociedad Cooperativa Limitada San Isidro de Miajadas, con CIF F10021343.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la ampliación de almacenamiento de fertilizantes líquidos mediante la incorporación de dos depósitos de 50 m3 cada uno de ellos. En la actualidad existen dos depósitos de 50 m3 para almacenamiento de fertilizantes líquidos y otros dos depósitos de 50 m3 destinados a otros usos. Se procederá a la retirada de estos dos últimos depósitos de otros usos y a la instalación de los dos depósitos para almacenamiento de fertilizantes líquidos anteriormente citados. La capacidad total de almacenamiento de fertilizantes será de 200 m3.
Los depósitos se encuentran a la intemperie, en una zona de la parcela habilitada para tal fin, manteniéndose accesible toda la superficie lateral de los mismos.
Los depósitos son de resina para barrera química con refuerzo mecánico. Disponen de sistemas de venteo o alivio de presión para prevenir la formación de vacío o presión interna. Las salidas de dicho sistema estarán alejadas de los puntos de operación y vías de circulación en donde las personas puedan verse expuestas, o se protegerán adecuadamente para evitar las proyecciones de líquidos y/o vapores.
La instalación estará compuesta además de los depósitos, por una tubería aérea y una válvula por cada depósito, que servirá tanto para llenado del depósito, como para vaciado para expedición de producto al socio de la cooperativa.
Los depósitos estarán situados en el interior de un cubeto de retención de hormigón, de 108,50 m2 de superficie, de 0,86 m de altura y 51,15 m3 de capacidad útil de almacenamiento.
Los fertilizantes a almacenar serán 50 m3 de solución de nitrato amónico <80% NA, 50 m3 de solución de nitrato amónico-urea 32% y el resto ácido fosfórico 0,7%.
El fin de la instalación es poder realizar el suministro de fertilizantes a los socios de la cooperativa desde un punto centralizado, para lo cual la cooperativa realiza la compra de fertilizante directamente al fabricante, suministrando este último el producto mediante cisternas que se descargan en los depósitos. El socio de la cooperativa retirará el fertilizante que necesite de estos depósitos.
Además, en la parcela donde se localiza el proyecto existen unas oficinas.
El proyecto se localiza en la Avenida de los Gremios n.º 19 del polígono de Miajadas, en la parcela catastral 8065004TJ4386N0001IA.
Fuente. Documento ambiental.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 2 de marzo de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 14 de junio de 2021 y 14 de enero de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 21 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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GREENPEACE
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Ayuntamiento de Miajadas
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Coordinación UTV-8
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X
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El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que comunica que el cauce del arroyo del Hornillo discurre a más de 100 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. También comunica que, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento, y que no conlleva vertidos al DPH del Estado.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 emite informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II, según los criterios del ANEXO III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la ampliación de almacenamiento de fertilizantes líquidos mediante la incorporación de dos depósitos de 50 m3 cada uno de ellos a los otros dos depósitos existentes, hasta alcanzar una capacidad de almacenamiento de 200 m3 de fertilizantes líquidos en cuatro depósitos de 50 m3. Estos depósitos se situarán en el interior de un cubeto de retención de hormigón de 108,50 m2 de superficie y 51,15 m3 de capacidad de almacenamiento.
b) La acumulación con otros proyectos. No se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes, dado el tamaño y características del presente proyecto.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por el cubeto.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos de construcción, y en la fase de explotación se generarán residuos procedentes de posibles derrames en las operaciones de carga y descarga de los fertilizantes líquidos.
e) Contaminación y otros inconvenientes. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El análisis que realiza el promotor del proyecto concluye que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja y si ocurriera algún accidente no produciría efectos graves sobre el medio ambiente. Además, el promotor del proyecto aporta declaración responsable en la que especifica que por los productos almacenados no le será de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar incluidas, o no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el Anexo I del citado real decreto.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en una parcela del polígono de Miajadas, en la Avenida de los Gremios n.º 19, con referencia catastral 8065004TJ4386N0001IA. Esta parcela se localiza al suroeste del municipio de Miajadas, en el límite del polígono. En la linde sur de la parcela se encuentra la vía ronda del polígono, que da acceso al mismo.
En el entorno hay explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo de cereal tanto de secano como de regadío.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales.
En relación a los cauces, el más cercano es el arroyo del Hornillo, que discurre a más de 100 metros al sur de la localización del proyecto.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, no hay constancia del mismo en la localización del proyecto.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas, centradas en la ubicación de la instalación.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto.
Alternativa 1. Ejecutar el proyecto en suelo rústico. Con esta alternativa se realizaría en un suelo que no sería su uso primordial, el uso agrícola. Además conllevaría el desplazamiento de los socios hasta las instalaciones. Y necesitar más infraestructuras (caminos, oficinas, etc.).
Alternativa 2. Ejecutar el proyecto en suelo industrial. Los polígonos industriales están preparados para albergar instalaciones de este tipo y su afección es menor. Además, se centraliza el servicio de la cooperativa en una zona concreta.
Para la elección de alternativa, el promotor se ha basado en la menor afección ambiental, cumpliendo con las expectativas de los socios de la cooperativa y el espacio disponible para realizar la actividad. Además de la existencia de infraestructuras (viales, electricidad, etc.).
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a dichos espacios o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El proyecto se localiza a más de 100 m de cursos de agua. El organismo de cuenca informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. Además, en caso de vertido accidental se cuenta con cubeto de retención para la recogida del mismo.
Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación del cubeto en el que se ubican los depósitos, ocupando una superficie de 108,50 m2. Además hay que considerar se localiza en un polígono industrial, destinado a albergar, entre otros, este tipo de industria.
Fauna. No se prevé afección a la fauna silvestre, al tratarse de una zona muy antropizada.
Vegetación. El proyecto se localiza en una parcela del polígono industrial, por lo que se trata de una zona antropizada sin presencia de ejemplares botánicos de valor ambiental.
Paisaje. El paisaje está ya alterado por la propia localización del proyecto.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Se considera que esta afección será poco significativa.
Patrimonio Arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático.
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicho apartado se analizan accidentes graves y catástrofes (inundaciones, terremotos). Concluye el análisis comunicando que, según la información obtenida de los diferentes sucesos (accidentes graves o catástrofes) que pueden ocurrir en las fases del proyecto y teniendo en cuenta las características del proyecto, la probabilidad tan baja que ocurra y los efectos puntuales que sólo afectaría a la propia explotación, define una vulnerabilidad muy baja y si ocurriera alguno de ellos no producirían efectos graves sobre el medio ambiente. También aporta declaración responsable en la que especifica que por los productos almacenados no le será de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar incluidas, o no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el Anexo I del citado real decreto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Miajadas, las competencias en estas materias.
En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
Se deberá garantizar la estanquidad del cubeto de retención, realizando, en caso necesario, tratamiento impermeabilizante.
Los residuos generados durante la fase de construcción - adaptación se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
En el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias tipo LED.
c. Medidas en fase de explotación.
Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de derrame accidental, se deberá recoger el mismo y gestionarlo como residuo.
En el almacenamiento fertilizantes a base de nitrato de amonio se cumplirán las siguientes prescripciones:
No se prevé en proyecto y por tanto no se llevará a cabo el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con contenido en nitrógeno superior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico.
Para el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico, se cumplirán las prescripciones que sean de aplicación entre las establecidas por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto Almacenamiento de fertilizantes líquidos , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ