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ORDEN de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
Página Inicio: 43774
Página Fin: 43823
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TEXTO ORIGINAL
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º de la Constitución, según la cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos reflejados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018 publicado en el DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2018.
El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, que entendía que la supresión de las vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas vulneraba la normativa básica en la materia, en concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El compromiso que se adquirió por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue el de incorporar al Pleno de la Cámara como grupo c), representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.
En virtud del Acuerdo, se llevó a cabo la modificación de la Ley 3/2018, a través del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Posteriormente, mediante la Ley 1/2022, de 8 de marzo, se ha modificado el apartado uno del artículo 43 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 15.1 de la ley 3/2018, relativo a la composición del Pleno de las Cámaras de Comercio, conllevando una modificación del número de vocalías.
La Ley 3/2018, de 21 de febrero, establecía en su capítulo II el régimen aplicable al proceso electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que colisionaba en algunos aspectos con el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que requirió establecer en la propia ley un régimen transitorio aplicable a los procesos electorales que se celebrasen hasta en tanto no se aprobase el reglamento de desarrollo de la misma.
Una vez aprobada la modificación exigida y antes de la convocatoria de nuevas elecciones para la renovación del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, se ha aprobado el Decreto 96/2022, 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, establece como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que éstas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.
Por todo ello, para garantizar que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura continúen representando a todas las empresas, reforzando su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y se mantengan como entidades eficientes de prestación de servicios y de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, deben contar con unas normas de funcionamiento adaptadas al nuevo marco legal.
Para ello, la disposición adicional primera de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, establece que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlos ante la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación.
A su vez, la propia Ley 3/2018, de 21 de febrero, en su artículo 22 que cada Cámara tendrá su Reglamento de Régimen Interior, en el que constarán, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de quienes sean miembros del Comité Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, el régimen de personal al servicio de la Cámara, el procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales, así como el procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara, incluyendo como ANEXOs al Reglamento la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.
El proyecto de Reglamento de Régimen Interior se aprobó por mayoría absoluta del Pleno con fecha 30 de mayo de 2022. En dicho Pleno se acordó solicitar la preceptiva aprobación del citado Reglamento por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, al exigirlo así el artículo 22.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
El Reglamento de Régimen Interior ha sido remitido por la Secretaría General a los efectos de solicitar esta aprobación con fecha 1 de junio de 2022, adjuntando certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara de fecha 30 de mayo de 2022.
Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, dispone que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital resolverá, en el plazo máximo de 2 meses, si procede, sobre la aprobación del Reglamento de Régimen Interior mediante orden.
Por todo ello,
Visto el Reglamento de Régimen Interior elaborado por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
Vista la certificación de la Secretaría General de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz en la que se acredita la aprobación de la propuesta de Reglamento por el Pleno y se solicita la aprobación del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital del proyecto de Reglamento.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general y especial aplicación,
DISPONGO:
Primero.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz que se adjunta como ANEXO.
Segundo.
De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, se dispone su publicación íntegra en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero.
Con la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 30 de junio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz.
La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE BADAJOZ
ÍNDICE
TÍTULO I: disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico.
Artículo 2. Tutela.
Artículo 3. Finalidad.
Artículo 4. Funciones.
Artículo 5. Ámbito territorial, domicilio y dependencias.
Artículo 6. Relaciones institucionales.
Artículo 7. Adscripción a la Cámara.
Artículo 8. Censo público.
TÍTULO II: Los Órganos de Gobierno de la Cámara
CAPÍTULO I: organización
Artículo 9. Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO II: El Pleno
Artículo 10. Naturaleza y composición.
Artículo 11. Funciones y atribuciones del Pleno.
Artículo 12. Sesiones del Pleno.
Artículo 13. Acuerdos y votaciones.
Artículo 14. Actas del Pleno.
Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro del pleno y provisión de la vacante.
CAPÍTULO III: El Comité Ejecutivo
Artículo 16. Naturaleza y composición.
Artículo 17. Funciones del Comité Ejecutivo.
Artículo 18. Sesiones del Comité Ejecutivo.
Artículo 19. Orden del Día del Comité Ejecutivo.
Artículo 20. Actas y votaciones del Comité Ejecutivo.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro y procedimiento para cubrir la vacante.
CAPÍTULO IV: La Presidencia y otros cargos
Artículo 22. De la Presidencia de la Cámara.
Artículo 23. Pérdida de la condición y procedimiento para cubrir la vacante.
Artículo 24. De otros cargos.
TÍTULO III: Comisiones Consultivas y Consejo Asesor
Artículo 25. Comisiones consultivas.
Artículo 26. Consejo Asesor.
TÍTULO IV: Del Secretario General, del Director Gerente y del personal de la Cámara
CAPÍTULO I: Del Secretario General
Artículo 27. Generalidades.
Artículo 28. Funciones.
Artículo 29. Sustitución del Secretario.
CAPÍTULO II: Del Director Gerente
Artículo 30. Generalidades.
Artículo 31. Funciones.
CAPÍTULO III: Del personal de la Cámara
Artículo 32. Generalidades.
Artículo 33. Personal al servicio de la Cámara.
Artículo 34. El ingreso del personal.
TÍTULO V: Derecho Electoral activo y pasivo, el Censo Electoral, Procedimiento y Sistema Electoral
CAPÍTULO I: Derecho Electoral activo y pasivo
Artículo 35. Derecho Electoral.
Artículo 36. Voto electrónico.
CAPÍTULO II: El Censo Electoral
Artículo 37. El Censo Electoral.
Artículo 38. Composición y división del Censo.
Artículo 39. Modificación del Censo.
CAPÍTULO III: El Procedimiento y Sistema Electoral
Artículo 40. Régimen Jurídico.
TÍTULO VI: Régimen Económico y Presupuestario
CAPÍTULO I: Financiación
Artículo 41. Generalidades.
CAPÍTULO II: Presupuestos, Gastos e Ingresos
Artículo 42. Generalidades.
Artículo 43. Presupuesto Ordinario.
Artículo 44. Liquidación de las cuentas del ejercicio.
Artículo 45. Presupuestos Extraordinarios.
Artículo 46. La Contabilidad Cameral.
CAPÍTULO III: Competencias de los Órganos de Gobierno de la Cámara en materia económica
Artículo 47. El Pleno.
Artículo 48. El Comité Ejecutivo.
Artículo 49. La Presidencia.
Artículo 50. Los Vicepresidentes.
Artículo 51. El Interventor.
Artículo 52. El Tesorero.
Artículo 53. El Director Gerente.
TÍTULO VII: De los servicios de la Cámara
Artículo 54. Servicios Generales.
Artículo 55. Servicios en particular.
TÍTULO VIII: Honores, Premios y Distinciones
CAPÍTULO I: Honores
Artículo 56. El Emblema de la Cámara.
Artículo 57. La Medalla de Honor.
CAPÍTULO II: Premios, Diplomas y Distinciones
Artículo 58. Generalidades.
TÍTULO IX: Relaciones intercamerales e institucionales
Artículo 59. Generalidades.
Artículo 60. Relaciones con la Cámara de Comercio de España.
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Anexo
La Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura DOE n.º 39, de 23 de febrero de 2018, conforme a las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, dota a las Cámaras de Comercio de un régimen jurídico propio dentro de su territorio, completando y desarrollando las innovaciones que la legislación básica ha consagrado.
En cumplimiento de lo referido en la citada Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz ha procedido a la elaboración de su Reglamento de Régimen Interior conforme a lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera: Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlo ante la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación .
El Título I del presente Reglamento recoge la naturaleza y funciones propias de la Cámara. Los Títulos II y III engloban los Órganos de gobierno y consultivos de la Cámara, así como la composición de los mismos. El Título IV describe la función del Secretario General, del Director Gerente y del régimen de personal, introduciendo algunas modificaciones conforme a la Ley 3/2018, de 21 de febrero. El Título V establece el derecho electoral activo y pasivo, la composición del censo electoral y el procedimiento electoral. El Título VI, está dedicado al régimen económico, presupuestario y contable de la Cámara y al sistema de fiscalización pública de los presupuestos. El Título VII, recoge los servicios generales y particulares camerales. El Título VIII está dedicado a la concesión de premios, honores y medallas. Por último, los Títulos IX y X describen las Relaciones Intercamerales e Institucionales, haciendo mención al Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Badajoz, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su creación data del 21 de noviembre de 1886.
La Cámara se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el presente Reglamento de Régimen Interior, así como por todas las disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, por la Administración del Estado y por aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación.
También será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
En materia de contratación y régimen patrimonial, así como en el ejercicio de funciones que no tengan carácter de público-administrativas, se regirá, por el Derecho Privado, sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realice la Cámara en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
La estructura y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberán ser democráticos, por lo que goza de autonomía institucional.
Artículo 2. Tutela.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz está sujeta, en el ejercicio de su actividad, a la tutela de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a los que se refieren los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el presente Reglamento.
En cualquier caso, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, corresponde a la Administración del Estado la tutela sobre las actividades de la Cámara relativas al Comercio Exterior referidas a potestades administrativas de aprobación, control, coordinación, resolución de recursos y suspensión de actividades de interés general de la Cámara relativas al comercio exterior.
Artículo 3. Finalidad.
1. Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación estatal y autonómica, y las que puedan convenirse y delegarse por las Administraciones Públicas y, en especial, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
2. Sin obstáculo de la organización y desarrollo de cuantos servicios le sean necesarios para el ejercicio de la representación y el fomento de los intereses generales del Comercio, la Industria y los Servicios de la provincia de Badajoz, y en los términos que se establezca en la legislación vigente, la Cámara podrá establecer servicios especializados, relacionarse con las demás Cámaras, y promover y participar en cuantas Asociaciones, Consorcios, Fundaciones, y sociedades civiles y mercantiles se conceptúen como necesarios o convenientes.
3. En los términos previstos en las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes, pudiendo percibir derechos por los servicios que preste, y efectuar cualquier clase de operaciones financieras.
Artículo 4. Funciones.
1. La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz tendrá las funciones de carácter público-administrativo contempladas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Asimismo, corresponde a la Cámara las funciones público-administrativas enumeradas en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
2. Además de las funciones de carácter público-administrativo señaladas en el apartado anterior, la Cámara podrá llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.
Artículo 5. Ámbito territorial, domicilio y dependencias.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz fija su domicilio corporativo en la ciudad de Badajoz, siendo su ámbito territorial coincidente con el de la Provincia de Badajoz. La Cámara podrá celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación.
2. En atención a la mejor prestación de servicios y cumplimiento de los fines de la Cámara, el Pleno de la Cámara, podrá acordar la creación de Oficinas, Dependencias o Delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial.
3. Cuando a juicio de la Administración tutelante exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que presta la Cámara, aquella podrá recomendar a la Cámara la creación de una oficina, dependencia o delegación en dicha zona. El Pleno, acordará, en su caso, el establecimiento de las mismas.
4. Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una oficina, dependencia o delegación desaparezcan o se modifiquen, la Cámara podrá acordar la supresión de aquellas con el acuerdo del Pleno.
Artículo 6. Relaciones institucionales.
La Cámara podrá establecer con otras Cámaras o con otras Administraciones Públicas y demás entes tanto públicos como privados, acuerdos, pactos y convenios de colaboración que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines que tienen por Ley encomendados. La firma de estos instrumentos requerirá previa autorización de la Administración tutelante, con las excepciones previstas en el artículo 11.7 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
Artículo 7. Adscripción a la Cámara.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Provincia de Badajoz formarán parte de la Cámara de Badajoz en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
De esta adscripción de oficio a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.
Artículo 8. Censo público.
Formarán parte del censo público de empresas de la Cámara, la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial, industrial o de servicios en la Provincia de Badajoz. Para la elaboración de este Censo las Administraciones tributarias competentes facilitarán a la Cámara los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Pleno, y que estarán sujetas al mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la normativa de protección de datos personales.
TÍTULO II
Los Órganos de Gobierno de la Cámara
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 9. Órganos de Gobierno.
1. Los Órganos de Gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. El representante de la Administración tutelante será convocado a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo asistiendo con voz y sin voto conforme a los artículos 15.7 y 16.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, pudiendo delegar su asistencia.
3. Asistirán a las sesiones del Pleno y el Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Director Gerente y el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario de dichos Órganos.
CAPÍTULO II
El Pleno
Artículo 10. Naturaleza y composición.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz. Estará compuesto por:
a) Veinticuatro vocalías que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial o de servicio en la demarcación, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. Esta representatividad en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.
b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara en función del importe realizado. Para la elección de estas tres vocalías se tendrá en cuenta lo siguiente:
1º) Se considerará aportación voluntaria aquella que sea igual o superior a veinticinco mil euros (25.000,00€) por año, con el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. Serán elegidas las tres de mayor importe.
2º) Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre natural, debiendo ser la primera aportación durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral.
3º) Si coincidiesen dos o más empresas con el mismo importe aportado en concepto de aportación voluntaria que cumplan con lo establecido en el punto 1º), se elegirá ésta por la fecha de inicio de la aportación, y en caso de igualdad en la fecha, por sorteo.
4º) En el caso de no mantenerse las aportaciones económicas, se perderá la condición de miembro del Pleno, se declarará la vacante en el Pleno y ésta se cubrirá entre las empresas con mayores importes abonados en concepto de cuota voluntaria que aún no pertenezcan al Pleno, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
5º) En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe igual o superior a la cuantía establecida y no haya comenzado el proceso electoral, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a). Una vez comenzada la legislatura, las vocalías no cubiertas quedarían vacantes hasta la celebración de las siguientes elecciones.
c) Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de la Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Cámara.
2. El Pleno podrá nombrar, a propuesta de la Presidencia, un máximo de tres vocalías en calidad de asesores entre personas de reconocido prestigio en la actividad económica o representantes de la Universidad de Extremadura o de Entidades económicas o sociales más representativas, que formarán parte del Pleno con voz, pero sin voto. La vigencia de su nombramiento no podrá exceder la del Pleno que las haya nombrado. Su función es la de asesorar al Pleno.
3. El mandato de las vocalías del Pleno será de 4 años, pudiendo optar a la reelección. La condición de miembro del Pleno es indelegable.
4. En caso de resultar elegida para una Vocalía una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. Esta representación podrá ser revocada en cualquier momento por la persona jurídica, si bien no producirá efecto en tanto no notifique a la Secretaría General de la Cámara la persona física que le sustituya.
5. En cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y fomento del empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, todos los miembros del Pleno deberán designar, además de una dirección postal, una dirección de correo electrónico donde realizar las notificaciones, asumiendo la obligación de acusar recibo de la notificación por este medio.
Artículo 11. Funciones y atribuciones del Pleno.
Como órgano supremo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 5 de la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, en el capítulo III del Título I de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y de las que le atribuye el presente Reglamento, corresponde especialmente al Pleno, las siguientes:
1. Adoptar acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 4 de este Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. No obstante, y en caso de urgencia justificada, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.
2. Aprobación y, modificación en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionada con el cumplimiento de sus fines.
3. Elegir a la Presidencia y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
4. Crear, constituir y suprimir comisiones de carácter consultivo.
5. Acordar cualquier acto de adquisición, disposición y gravamen de sus bienes, operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones siempre y cuando no excedan del 5% del presupuesto de gastos de la Cámara, en cuyo caso, precisarán la autorización de la Administración tutelante, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo en casos de urgencia justificada.
6. Crear Oficinas, Dependencias o Delegaciones, así como nombrar al personal necesario para el desempeño de sus funciones.
7. Proponer a la Consejería competente en materia de comercio la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
8. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones y proponer a la Consejería competente en materia de comercio la aprobación de los mismos.
9. Aprobar la Memoria a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
10. Controlar y fiscalizar la actuación de la Presidencia y del Comité Ejecutivo.
11. La elección de los Vocales previstos en el artículo 15.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
12. Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar al Secretario General.
13. Nombrar y cesar, en su caso, al Director Gerente.
14. Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas en este Reglamento al Comité Ejecutivo y a la Presidencia, en caso de urgencia.
15. Acordar la constitución o participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio, fundación, sociedad civil o mercantil, de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga.
16. Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Código de Buenas Prácticas.
17. Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.
Artículo 12. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno celebrará tantas sesiones ordinarias al año como sean necesarias para la realización de sus funciones. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, la Presidencia o cuando lo soliciten por escrito más de la cuarta parte de los miembros de pleno derecho, con expresión de los asuntos a tratar.
2. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, podrá quedar constituido, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.
3. El Pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos.
4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretario General o en su caso, de quienes les sustituyan con arreglo al presente Reglamento.
5. En el supuesto que la Cámara contase con Dirección Gerencia, su titular podrá asistir a las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.
6. De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria o extraordinaria, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera reunión que éste celebre.
7. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros, no permitiéndose la delegación. La falta de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara producirá la pérdida de condición de miembro del Pleno siempre que las mismas sean de forma injustificada durante tres veces dentro del año, sin perjuicio del trámite de audiencia ante el Pleno. Para que puedan ser tenidas en cuenta, las excusas deberán formularse por escrito, previo a la celebración del Pleno, y estar fundadas en causas justificadas. La causa de fuerza mayor grave se estimará siempre como causa justificada.
8. Las convocatorias de las sesiones se notificarán a sus vocales por indicación de la Presidencia, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo urgencia motivada que posibilitará la convocatoria con veinticuatro horas de antelación. Las notificaciones de la convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener conocimiento de la misma por el destinatario, incluido medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En el caso de tener distintos centros de trabajo la empresa o empresario, deberá realizarse la notificación en el lugar determinado por el empresario miembro del Pleno. En la convocatoria, firmada por el Secretario General figurará el Orden del Día, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación a la fecha de la convocatoria.
9. Los originales de la documentación completa que se haya de tratar en la Sesión del Pleno, se hallarán a disposición de los Miembros del Pleno en la Secretaría, desde la fecha de notificación de la convocatoria para su estudio si lo desean, no pudiendo salir, sin autorización de la Presidencia, del ámbito de la Cámara.
10. En general, el orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
a) Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, el Secretario General dará lectura a las excusas de asistencia recibidas y dará cuenta de si existe o no quórum de asistencia. Si hubiere quórum de asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos; a continuación, en todo caso, se manifestará por los miembros su conformidad, enmiendas o reparos.
b) Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la aprobación o enmienda del acta, en su caso, se examinarán los puntos que integren el orden del día de la sesión. En todo momento, la Presidencia dirigirá el Orden del Día de las sesiones, así como el turno de intervenciones si procede en cada caso.
c) Antes de levantar la Sesión, la Presidencia abrirá el turno de Proposiciones, Ruegos y Preguntas, en el cual los miembros, podrán formular, de palabra, lo que estimen conveniente, y sin que ello pueda provocar acuerdo del Pleno.
11. La Presidencia, teniendo en cuenta la importancia de los dictámenes, el número de vocales presentes, la ausencia de los que constituyan la Comisión correspondiente o de los que tengan mayor interés en la discusión de aquéllas y otras circunstancias, podrá decidir lo que haya de quedar sobre la mesa. Los dictámenes sobre los que no se haya adoptado acuerdo, habrán de discutirse, con preferencia sobre los demás, en la sesión inmediata, a menos que el Pleno, en esa nueva Sesión acordase, por mayoría, dejarlos en la misma situación por más tiempo. Sin embargo, en ningún caso podrá diferirse la discusión de los dictámenes que haya de emitirse dentro de un plazo fijado por la Ley o Resolución administrativa vinculante.
12. La Presidencia levantará la sesión, cuando no haya más asuntos que tratar.
Por acuerdo del Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión, para reanudarla horas después.
Artículo 13. Acuerdos y votaciones.
1. Para que los acuerdos del Pleno sean válidos deberán ser adoptados en la forma que determina el artículo 12.4 de este Reglamento.
2. Las votaciones, salvo que el acuerdo se adopte por asentimiento a la propuesta, serán:
a) Por mano alzada.
b) Nominales.
c) Nominales secretas, por papeletas.
3. La votación ordinaria es la primera de las expresadas en el punto anterior.
4. Por el Secretario General, se anunciará, en cada caso, su resultado.
5. La votación nominal se verificará leyendo el Secretario General la lista de los Vocales con derecho a voto de la Cámara y contestando éstos desde su asiento y por el orden en que sean llamados sí , no según su voto sea de aprobación o desaprobación, o “abstención”.
6. Para que la votación sea nominal secreta bastará que lo solicite un quinto del plenario presente con derecho a voto. Dicha votación será por papeletas.
7. En los casos de empate, es decir, que el número de síes y noes sea el mismo, decidirá el voto de la Presidencia.
8. Todos los miembros titulares del Pleno tendrán obligación de votar y no podrán ausentarse de la sala hasta que, hecho el recuento de votos, se haya declarado el resultado. Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente. Si surge una ausencia sobrevenida una vez iniciada la votación, su voto no computará para el resultado.
9. La Cámara podrá hacer públicos los acuerdos que adopte salvo que afecten a materias reservadas o de régimen interior. Cuando la Presidencia lo considere oportuno, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que las sesiones sean públicas.
Artículo 14. Actas del Pleno.
El Secretario General levantará acta de cada Sesión, que certificará con su firma, con el visto bueno de la Presidencia y la firma de dos interventores designados de entre los vocales presentes en la Sesión, custodiándose bajo la responsabilidad del Secretario General. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto al régimen de las Actas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.
Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro del Pleno y provisión de la vacante.
Se perderá la condición de miembro del Pleno por las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La provisión de vacante producida en el Pleno, según el artículo 20.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, se establecerá según el siguiente procedimiento:
1. El Secretario General, al tener conocimiento de algunas de las causas previstas anteriormente, certificará la causa de motivación de la pérdida de la condición como miembro del Pleno.
2. Dicha certificación será remitida al Pleno en la primera sesión que celebre, quién acordará la provisión de la vacante, dentro de los casos previstos:
a) Si se tratase de los vocales electivos contemplados en el artículo 10.1.a) de este Reglamento, mediante sus correspondientes suplentes.
b) Si se tratase, en caso de existir, vocales contemplados en el artículo 10.1.b) de este Reglamento, la vacante producida por uno de estos vocales se proveerá según lo estipulado en el artículo 10.1.b). 4º) y 5º) de este Reglamento.
c) Si se tratase de los vocales contemplados en el artículo 10.1.c) de este Reglamento, la vacante producida por uno de estos vocales se proveerá con el siguiente que haya recibido más votos de la lista de los candidatos propuestos.
d) Si se tratase de vocales contemplados en el artículo 10.2 de este Reglamento, correspondería al Pleno, a propuesta de la Presidencia, nombrar a los nuevos vocales.
3. Se comunicará a la Administración tutelante, en el plazo de 10 días desde dicha sesión plenaria la provisión de dicha vacante, o la imposibilidad, en su caso, de cubrir dicha vacante por los procedimientos indicados.
CAPÍTULO III
El Comité Ejecutivo
Artículo 16. Naturaleza y composición.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.
2. Estará compuesto por la Presidencia, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, el Tesorero y tres Vocales, elegidos por el Pleno entre sus vocalías con derecho a voto. Se garantizará, en todo caso, la presencia de, al menos, una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
3. Según el artículo 16.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, la Administración tutelante designará un representante que deberá ser convocado a las sesiones del Comité Ejecutivo en las mismas condiciones que los demás miembros del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.
4. Asistirán a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Director Gerente y el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario del Comité Ejecutivo.
5. Podrán ser invitados por la Presidencia a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto cualquier persona que estime conveniente en beneficio de los asuntos a tratar.
Artículo 17. Funciones del Comité Ejecutivo.
Son funciones del Comité Ejecutivo las contenidas en la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y las que a continuación se relacionan:
1. Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones reconocidas en el artículo 4 de este Reglamento, encomendando su realización, desarrollo y ejercicio.
2. Ejercitar, por delegación del Pleno, en casos de urgencia justificada, las funciones del artículo 4 de este Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
3. Establecer y proponer al Pleno, los programas anuales, o en su caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
4. En casos de urgencia justificada, el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.
5. Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno, así como actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.
6. Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas.
7. Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas y Ponencias. El Comité Ejecutivo nombrará, a propuesta de la Presidencia de la Cámara, a los Coordinadores de las mismas.
8. Confeccionar el Anteproyecto de Presupuesto y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones, informes de auditorías e Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo.
9. Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que este Reglamento reconoce a la Presidencia.
10. Supervisar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos.
11. Proponer al Pleno el que por la Corporación se proponga a otras Cámaras los Convenios de colaboración o Conciertos a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento para la realización de actividades de interés común y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de dichos Convenios o Conciertos.
12. Fijar las directrices para la elaboración de la Memoria de las actividades de la Cámara a que se refiere el artículo 4 y proponer al Pleno los correspondientes proyectos de Memorias.
13. Realizar, disponer o contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.
14. En relación con el personal, proponer al Pleno la adopción de cualquier clase de acuerdo.
15. Velar por el normal funcionamiento de los Servicios de la Corporación.
16. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre.
17. Proponer al Pleno el nombramiento y cese del Secretario General.
Artículo 18. Sesiones del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo celebrará tantas sesiones ordinarias como sean necesarias para la realización de sus funciones, con un mínimo de seis sesiones al año, salvo causa de fuerza mayor, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que la Presidencia considere conveniente celebrar. Durante el mes de agosto, salvo razones extraordinarias que lo aconsejen, el Comité Ejecutivo no celebrará reunión.
2. Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que éste pueda o no constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye válidamente con la asistencia de cuatro de sus Miembros con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán delegar su representación y voto en otro miembro del Comité Ejecutivo. En todo caso, se requiere la asistencia de la Presidencia y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. El Comité Ejecutivo podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde de la prevista para su celebración. En caso de que no pueda celebrarse la sesión, se extenderá diligencia por el Secretario General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la Sesión correspondiente por falta de quórum. Será posible, asimismo, la convocatoria única para la celebración de las sesiones del mismo.
3. Las sesiones del Comité Ejecutivo, serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación salvo en casos de urgencia. Las notificaciones de la convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener conocimiento de la misma por el destinatario, incluido medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El registro de la convocatoria en el Libro de Salida de la Corporación dará fe al respecto.
4. Las sesiones del Comité Ejecutivo podrán celebrarse de forma a distancia o telemática, donde sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 19. Orden del Día del Comité Ejecutivo.
1. El Orden del Día se fijará por la Presidencia, con expresión de los informes, propuestas y asuntos que hayan de debatirse o notificarse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto formulen con antelación a la convocatoria los Miembros del Comité Ejecutivo. No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aun sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus Miembros, con la presencia del Secretario, y así lo acuerden por unanimidad. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del Comité Ejecutivo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. Desde la fecha de notificación de la convocatoria, se expondrán en la Secretaría y para información de los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre cada uno de los asuntos que figuran en el orden del Día de la sesión correspondiente, dándose en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.
Artículo 20. Actas y votaciones del Comité Ejecutivo.
1. Las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Secretario General con el Visto Bueno de la Presidencia, y del Tesorero, cuando proceda y dos interventores designados entre los vocales del Comité Ejecutivo. De su coleccionado y custodia se hará responsable el Secretario General. Será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento para las Actas del Pleno.
2. El Comité Ejecutivo para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido al menos, por cuatro de sus siete componentes.
3. Los acuerdos y las votaciones de se adoptarán y efectuarán tal y como se establece en el artículo 13 de este Reglamento para el Pleno.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro y procedimiento para cubrir la vacante.
1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:
a) Por las causas previstas legalmente para la pérdida de la condición de miembro del Pleno conforme al artículo 20 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de Vocal del Pleno.
2. Producida una vacante en el Comité Ejecutivo en cualquiera de sus cargos, deberá ser cubierta en la forma que establece el artículo 16.2 de este Reglamento. Si las vacantes, por su número, comprometiesen la posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo con el quórum exigido, la Presidencia convocará un Pleno extraordinario para la provisión de dichas vacantes.
3. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto, dentro de los quince días siguientes de producirse aquélla, y de la forma siguiente: la Presidencia informará de la vacante producida, solicitará la manifestación de candidatos a ocuparla y se procederá a la votación de entre los mismos. Será elegido la vocalía que resulte por mayoría.
La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
CAPÍTULO IV
La Presidencia y otros cargos
Artículo 22. De la Presidencia de la Cámara.
La Presidencia ostenta la representación de la Cámara, la Presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos, disponiendo cuanto considere conveniente, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.
Especialmente corresponde a la Presidencia:
1. Asumir y llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales.
2. Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y todos los órganos consultivos, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.
3. Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día de los órganos colegiados de la corporación y dirigir y encauzar las discusiones, así como distribuir los trabajos de las respectivas competencias.
4. Presidir los organismos e instituciones que dependan o puedan depender en lo sucesivo de la Cámara.
5. Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse. Informarse de la correspondencia oficial dando instrucciones para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee, disponiendo que pase, si procede, a conocimiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, y, en general, tomará las medidas que tenga por conveniente a este respecto.
6. Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la corporación, dando al efecto las directrices, órdenes e instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.
7. Dar posesión de sus cargos al personal de la corporación.
8. Representar a la Cámara en todos los actos y negocios jurídicos, civiles, mercantiles, laborales o administrativos o de cualquier otro orden, extrajudiciales ante o con cualquier autoridad, organismo y persona, o judiciales ante cualquier órgano y jurisdicción, en la forma y con las facultades más amplias que en Derecho sean menester, incluso, y en su caso, con facultades para confesar y absolver posiciones, ejercitar los derechos y acciones que según a todo ello corresponda, y suscribir y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios.
9. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la corporación y, desde luego, respecto de los asuntos y comunicaciones no sometidos a estudio de las Comisiones, así como en los de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo y al Pleno en la primera sesión que éstos celebren.
10. Establecer los procedimientos de funcionamiento y gestión de los servicios de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
11. En el orden de la Administración y recursos de la corporación, tendrá las atribuciones señaladas en este Reglamento.
12. Disponer el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones Consultivas, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Pleno.
13. En general, dispondrá todo cuanto tenga por conveniente para la buena marcha de las actividades de la corporación, dando cuenta al Pleno y Comité Ejecutivo, en su caso.
14. Sin menoscabo de las facultades de representación que ostentan los Vicepresidentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia, con carácter accidental y para la dirección y gestión de asuntos determinados, podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, Director Gerente y Secretario General, previa comunicación a la Administración tutelante.
Artículo 23. Pérdida de la condición y procedimiento para cubrir la vacante.
Con independencia de la terminación normal de su mandato, la Presidencia podrá cesar:
1. Por las causas previstas legalmente para la pérdida de la condición de miembro del Pleno conforme al artículo 20 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
3. Por renuncia o dimisión que no implique la pérdida de su condición de Vocal del Pleno.
Una vez que la Presidencia formule la dimisión o renuncia, le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente primero, hasta en tanto que el nuevo representante designado por la entidad que ostenta la Presidencia sea ratificado por la mayoría simple del Pleno, que deberá ser convocado al efecto en el plazo máximo de siete días hábiles. Si no fuere ratificado, deberá procederse a la elección de una nueva Presidencia en los términos y con las mayorías señaladas en el artículo 17 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y conforme al siguiente procedimiento:
a) Se procederá a la formación de la Mesa de Edad, que se compondrá de dos miembros, los de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara, y será presidida por el representante de la Administración tutelante en materia de comercio, siendo Secretario de la misma el que lo sea de la Corporación.
Si las personas de mayor o menor edad que debieran formar parte de la Mesa de Edad aceptaren formar parte de candidaturas para la elección de la Presidencia, serán sustituidas por aquéllas que según edad corresponda.
b) Constituida la Mesa de Edad, el Secretario dará lectura de las candidaturas recibidas por escrito, y se concederá un espacio de, al menos, diez minutos para la presentación de candidaturas verbales.
c) Propuestos los candidatos, se procederá a la elección de la Presidencia, de entre los vocales electivos, que se efectuará por el sistema de votación nominal y secreta.
d) La Mesa de Edad realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación de la Presidencia a la Consejería competente en materia de comercio, quien resolverá, con audiencia de los interesados, las incidencias planteadas.
e) La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
Artículo 24. De otros cargos.
1. Los Vicepresidentes primero y segundo sustituirán por su orden a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de éste, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación. En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, o en su defecto por el Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.
2. El Tesorero conservará y custodiará los fondos que la Cámara necesite para cubrir las atenciones de su administración y funcionamiento, que se ingresarán en cuentas o activos financieros, a nombre de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, librando las órdenes de pago necesarias con su firma, conjuntamente con la de la Presidencia o Vicepresidente primero o segundo. Del mismo modo, tendrá a su cargo la inspección y custodia de los restantes bienes, valores y efectos propiedad de la Cámara. Certificará, con la Presidencia y el Interventor, los libros de contabilidad de la Corporación y, en general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 52 de este Reglamento. En casos de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido en sus funciones por el Vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo, sin tener en cuenta los demás cargos.
3. Para la disposición de los fondos de la Cámara, así como la apertura y cancelación de cuentas corrientes o similares, en cualquier Entidad bancaria, se precisará la firma mancomunada e indistinta de dos de las personas de los siguientes grupos, una del a) y otra del b), que ostenten los siguientes cargos: a) Presidencia, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo y b) Director Gerente, Tesorero, Vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo. Es decir, la firma de uno de los tres primeros cargos y una de los tres segundos, siguiendo siempre el orden establecido.
TÍTULO III
Comisiones Consultivas y Consejo Asesor
Artículo 25. Comisiones consultivas.
1. El Pleno de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá acordar la constitución, con carácter permanente o transitorio, de Comisiones Consultivas integradas por los vocales electivos y aquellas empresas o personas que, por su competencia en las materias correspondientes, puedan prestar una útil o valiosa colaboración en las mismas. La composición y denominación de las comisiones, se adaptará a la que en cada caso se determine para hacerlas más eficaces.
2. Las Comisiones tienen por finalidad el asesoramiento, información y propuesta del Pleno, del Comité Ejecutivo y de la Presidencia, y sus informes y dictámenes no tendrán carácter vinculante. Preferentemente, funcionarán con carácter consultivo para informar sobre temas especializados que, en cada momento, se estimen oportunos, así como para formalizar y articular propuestas sobre asuntos de su competencia para posterior consideración y decisión del Comité Ejecutivo y del Pleno.
3. La Presidencia de la Cámara es la Presidencia nato de todas las Comisiones Consultivas, cuando asista a las reuniones de la misma.
4. Las Comisiones estarán integradas por el número de Vocales que estime la Presidencia de dicha Comisión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes.
5. Cada una de las Comisiones tendrá un Coordinador que será designado por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Presidencia de la Cámara.
6. Ejercerá de Secretario, asistido del personal técnico necesario, en todas las Comisiones, el Secretario General o la persona trabajadora de la Cámara designada a tal efecto o habilitada para ello.
7. Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o el Coordinador de la propia Comisión lo estimen oportuno. Su convocatoria, con el Orden del Día, será por escrito a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en la dirección de correo electrónico dada por cada miembro.
8. Los Vocales de las Comisiones Consultivas cesarán en las mismas al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara.
Artículo 26. Consejo Asesor.
1. Se configura con el fin consultivo y personal de la Presidencia de la Corporación y forman parte del mismo todas aquellas personas de especial relevancia que mantengan una estrecha relación con actividades empresariales.
2. Sus integrantes serán nombrados por la Presidencia, dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo.
3. La Presidencia podrá convocar el Consejo Asesor tantas veces como estime oportuno en el transcurso de su mandato al objeto de toma de opiniones y asesoramiento. Los Miembros del Consejo Asesor podrán asistir previa convocatoria, en calidad de invitados, a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz, pero sin voto. Su cese se producirá al término del mandato electoral. No obstante, la Presidencia podrá revocar su nombramiento en cualquier momento, dando cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo.
TÍTULO IV
Del Secretario General, del Director Gerente y del personal de la Cámara
CAPÍTULO I
Del Secretario General
Artículo 27. Generalidades.
1. La Cámara tendrá un Secretario General permanente, independiente, retribuido, en régimen laboral contratado, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante y cese corresponderá, a propuesta del Comité Ejecutivo, al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado y adoptado por la mitad más uno de sus Miembros.
Dicha convocatoria deberá ser aprobada por el Pleno y publicada en el DOE, previa aprobación de su contenido por la Administración tutelante.
2. La selección se efectuará mediante concurso de méritos que se regirá por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación y aprobación de la Administración tutelante, exigiéndose un mínimo de cinco años de experiencia profesional y ostentar el título de Licenciado o Graduado en Derecho. La persona designada no podrá incurrir en las causas de incompatibilidad e inhabilitación a que se refiere el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
La Administración tutelante dispondrá la publicación en el DOE del nombramiento del Secretario General, una vez que éste se haya llevado a efecto.
3. El Secretario General tendrá, además de los que legalmente le correspondan, los derechos y las retribuciones que el Comité Ejecutivo apruebe, especificándose en el contrato que con él se establezca, las condiciones de su relación. Gozará de autonomía funcional para el desempeño de sus funciones.
Artículo 28. Funciones.
Corresponden igualmente al Secretario General, además de las previstas en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, las siguientes funciones:
1. Actuar como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara, y, en sus órganos colegiados, y en su caso, Ponencias, Comisiones, etc., velando por la legalidad de sus acuerdos, así como, el traslado a la Administración tutelante de copia de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno en el plazo de diez días siguientes a su adopción. En ejercicio de estas funciones hará, cuando proceda, advertencia del ajuste a la legalidad, dejando constancia de la misma en las Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar previamente asesoramiento o formular las consultas a que haya lugar. Levantará acta de las sesiones y expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados, firmando aquéllas y éstas con la Presidencia.
2. Preparar el despacho de los asuntos de su competencia, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.
3. Llevar un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas de los Miembros de la Cámara a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como dar fe de que en cada sesión concurren el quórum reglamentario para celebrarlas y adoptar acuerdos.
4. Custodiar los libros de actas y el sello de la Cámara.
5. Redactar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de gobierno de la Corporación, y sean de su competencia.
6. Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de ésta.
7. La convocatoria de las sesiones del Pleno y Comité Ejecutivo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de aquellos.
8. Cuantas funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 29. Sustitución del Secretario.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá al Secretario el Director Gerente o trabajador de la Cámara que el Comité Ejecutivo designe con carácter transitorio y mientras dure el motivo de la sustitución.
CAPÍTULO II
Del Director Gerente
Artículo 30. Generalidades.
Cuando la amplitud y complejidad de los servicios lo requieran y las disponibilidades presupuestarias así lo permitiesen, la Cámara podrá designar un Director Gerente, cuyo nombramiento y cese corresponde al Pleno de la Corporación, a propuesta de la Presidencia, y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros, dando cuenta a la Consejería competente en materia de comercio.
El Director Gerente deberá estar sometido al régimen de contratación laboral y deberá acreditar una licenciatura o titulación en grado, con una experiencia profesional mínima de cinco años. Podrá, sin excluirse ninguna otra forma de contratación, contemplarse el modelo de contrato de Alta Dirección. El Director Gerente asistirá con voz, pero sin voto a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.
En el supuesto de que se dote la plaza, corresponderán al Director Gerente las siguientes funciones:
1. Gestionar los Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de conformidad con las instrucciones que reciba.
2. La dirección de los servicios que la Cámara preste o administre, de cuyo funcionamiento será responsable ante el Pleno.
3. La jefatura del personal al servicio de la Cámara.
La persona que ocupe la Dirección Gerencia quedará sometida al régimen de incompatibilidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
En caso de no existir Director Gerente, o para los supuestos de su ausencia o enfermedad, las funciones relacionadas en este artículo se atribuirán mediante acuerdo del Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo al Secretario General o Vocal del Pleno.
Artículo 31. Funciones.
Corresponden a la Dirección Gerencia las siguientes funciones:
1. La dirección del personal: el Director Gerente será el Jefe de todo el personal de la Cámara, cualquiera que sea el régimen jurídico de este, y como tal le corresponde:
a) Definir la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la calificación de los mismos.
b) Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás circunstancias del personal.
c) Fijar el procedimiento para la selección y contratación de personal, a excepción del Secretario General, adecuado a los principios de igualdad, mérito, no discriminación, capacidad y publicidad de la convocatoria.
d) Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.
2. El Director Gerente será el Director técnico de todos los servicios de la Cámara teniendo para ello las siguientes atribuciones:
a) Proponer a los órganos de gobierno de la Cámara los programas anuales, o en su caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los que ya hayan sido aprobados.
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos de la Cámara con todos los medios e instrumentos a su alcance.
c) Disponer y poner en práctica, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por el Comité Ejecutivo, la organización y estructura orgánica interna más adecuada para la realización de las actividades y servicios desarrollados por la Cámara.
d) Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión, coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.
3. La representación de la Presidencia, cuando ésta así lo determine y se trate de funciones meramente ejecutivas.
4. Colaborar con la Secretaría General en la gestión de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por dichos órganos de gobierno.
CAPÍTULO III
Del personal de la Cámara
Artículo 32. Generalidades.
1. Corresponde al Pleno de la Cámara aprobar anualmente, una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones, retribuciones fija y variable y categoría. Así mismo, aprobará todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse por razón de empleo o cargo.
2. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.
Artículo 33. Personal al servicio de la Cámara.
1. Todo el personal estará sujeto a relación de Derecho laboral y se rige por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan, en el Convenio Colectivo del sector vigente en cada momento, por las condiciones particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral, y por la normativa de la Cámara respecto del funcionamiento y prestación de servicios y de trabajos y, singularmente, por las normas establecidas por la Cámara relativas al cumplimiento de horario, permanencia en las oficinas y utilización de los sistemas de control. Las jornadas laborales serán fijadas por el responsable de la Jefatura de Personal, en razón de las diversas necesidades de prestación de servicios a las empresas por la Cámara.
2. Ante las necesidades de los servicios, así como para la realización de estudios, proyectos, dictámenes y cualesquiera otros trabajos, el responsable de la Jefatura de Personal podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, contratar por acuerdo del Comité Ejecutivo en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente y en las condiciones que considere más oportunas, tanto sobre jornada, como sobre horario, períodos de vacaciones y en general sobre el régimen aplicable a estas prestaciones, al personal que sea preciso en cada caso, que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 34. El ingreso del personal.
1. El ingreso del personal se realizará mediante la superación de pruebas selectivas que acuerde el Comité Ejecutivo de la Cámara, garantizándose los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. Para las contrataciones indefinidas será preceptivo la convocatoria pública de las mismas, que será publicada en el DOE previa comunicación a la Administración tutelante. Dicha convocatoria deberá indicar, entre otros términos, los requisitos mínimos de acceso de la candidatura al puesto, los méritos y capacidades a valorar de la candidatura, así como la composición del tribunal evaluador.
TÍTULO V
Derecho Electoral activo y pasivo, el Censo Electoral, Procedimiento y Sistema Electoral
CAPÍTULO I
Derecho Electoral activo y pasivo
Artículo 35. Derecho Electoral.
1. Son electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicio, cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente al ámbito de esta Cámara.
3. Se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, quedando excluidas, en todo caso, las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario, y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.
4. Las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, inscritas en el censo de la Cámara elegirán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a los vocales entre los electores de esta corporación, en la composición que establece el artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y que serán sus representantes en el Pleno corporativo.
5. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas físicas o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de la Cámara antes de la convocatoria de las elecciones.
Artículo 36. Voto electrónico.
En el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara podrá habilitarse el uso del voto electrónico. El mismo deberá ser establecido en la correspondiente convocatoria de elecciones. El sistema de voto a utilizar será seguro y garantizará la legitimidad del mismo. Habrá de basarse en el uso de certificados electrónicos cualificados emitidos por un prestador incluido en la denominada Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación . En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
CAPÍTULO II
El Censo Electoral
Artículo 37. El Censo Electoral.
El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 38. Composición y división del Censo.
1. El censo comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados en grupos y categorías electorales, en atención al número e importancia económica relativa de los diversos sectores representados, y se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de enero. Del mismo se remitirá copia actualizada a la Administración tutelante. La distribución y clasificación actual del censo se recoge en el ANEXO a este Reglamento.
2. La estructura del censo electoral se revisará cada cuatro años por el Comité Ejecutivo, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la Región.
3. Los vocales del Pleno de la Cámara se distribuirán según se disponga en la normativa autonómica vigente en cada momento de acuerdo con la estructura comercial, industrial y de servicio de la demarcación, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados ponderada, cuantitativa y cualitativamente, y teniendo en cuenta sus modalidades, características, elementos y sectores económicos predominantes.
Artículo 39. Modificación del Censo.
Con el fin de lograr una adecuada y equilibrada representación de los diversos sectores empresariales, la Administración tutelante, previo informe de la Cámara, promoverá las modificaciones que hayan de realizarse sobre el censo electoral, pudiendo instarse dicho Procedimiento desde la Cámara, por acuerdo motivado del Pleno.
CAPÍTULO III
El Procedimiento y Sistema Electoral
Artículo 40. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable, especialmente al procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de los miembros del Pleno, elección de los vocales previstos en el artículo 10.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como la elección de la Presidencia y Comité Ejecutivo, órganos de gobierno en funciones, se dispondrá conforme a lo previsto en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y en el Decreto 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y con carácter supletorio y general, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
TÍTULO VI
Régimen económico y presupuestario
CAPÍTULO I
Financiación
Artículo 41. Generalidades.
1. Para la financiación de sus actividades, tal como previene el artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y el artículo 36 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, la Cámara dispondrá de los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) Los legados y donativos que pueda recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
f) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Los ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente consagrados al cumplimiento de sus fines, consignados en la ley o en sus disposiciones complementarias, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros diferentes.
3. La Cámara podrá efectuar subvenciones o donaciones relacionadas con su naturaleza y funciones, sin que puedan exceder globalmente del 5 por 100 del presupuesto de gastos de la Cámara, salvo autorización expresa de la Administración tutelante.
CAPÍTULO II
Presupuestos, Gastos e Ingresos
Artículo 42. Generalidades.
1. La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos, actividades, inversiones y gastos a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fiscalizará sus liquidaciones.
2. En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas anuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.8 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
Artículo 43. Presupuesto ordinario.
1. La Cámara formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos de los Servicios y Obras que preste o administre, bien directamente o por gestión autónoma. Para la formulación de este presupuesto, que en todo caso deberá ajustarse al Código de Comercio, la Cámara se atendrá a las normas y principios de contabilidad generalmente admitidos del Plan General de Contabilidad vigente en cada momento para las empresas españolas o el de ámbito sectorial que pudiera serle de aplicación, así como a las instrucciones que pueda establecer la Administración tutelante con sujeción a los principios legalmente establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para las administraciones públicas, manteniendo una situación de equilibrio presupuestarios.
2. El anteproyecto de Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos de la Corporación será elaborado por los Servicios correspondientes a la Dirección General o al responsable de dichos servicios designado por el Pleno con arreglo a las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo, una vez recogidas las previsiones de programas anuales de actuación y gestión corporativa para el año próximo aprobadas por el Comité Ejecutivo.
3. Este anteproyecto será sometido por el responsable de dichos servicios designado por el Pleno al Comité Ejecutivo con antelación suficiente para su examen y aprobación previa a la del Pleno.
4. El Comité Ejecutivo aprobará el anteproyecto de Presupuesto que quedará expuesto en la Cámara, a través de la Dirección General, a disposición de los miembros de la corporación unido a todos los datos y antecedentes que sirvieron para su elaboración, por un plazo mínimo de ocho días.
5. El Pleno de la Cámara sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobará el proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, elevándolo seguidamente, acompañado de la documentación establecida en el artículo 37.5 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes del 1 de noviembre de cada año, para su aprobación.
Artículo 44. Liquidación de las cuentas del ejercicio.
Con idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores sobre la confección del Presupuesto de la Cámara, se formulará la Liquidación de las cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de Auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que designará el Pleno de la Corporación, elevándola seguidamente, acompañado de la documentación establecida en el artículo 37.5 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes del 1 de junio de cada año, para su aprobación.
Artículo 45. Presupuestos extraordinarios.
Asimismo, se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los presupuestos ordinarios, con indicación expresa del origen de los recursos con los que se financiarán tales obras y servicios, cuyas liquidaciones se presentarán consolidadas con la del presupuesto ordinario correspondiente que, una vez aprobados por el Pleno, se someterán a la aprobación de la Administración tutelante en los quince días siguientes a su aprobación por el mismo. La Administración tutelante tendrá en tal caso que resolver igualmente en los treinta días siguientes desde su recepción.
Artículo 46. La Contabilidad Cameral.
1. La Cámara establecerá y llevará una contabilidad de carácter administrativo, que, tanto desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las disposiciones legales incluyendo lo estipulado en el Código de Comercio, permita el control de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio y su situación financiera.
Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuantas anuales.
2. El Plan de cuentas que desarrolle la contabilidad de la Cámara tendrá carácter bivalente, presupuestario y patrimonial, y se adaptará a las normas del Plan General de Contabilidad vigente en ese momento y principios de contabilidad generalmente aceptados, y sus posibles adaptaciones sectoriales aplicables a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de España, y su Cámara de España.
3. Tanto las Liquidaciones de los Presupuestos como las Cuentas Anuales de la Cámara serán examinadas anualmente por Auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas libremente designados por esta Corporación. La certificación que dichos Auditores emitan sobre su actuación se unirá a la documentación que se remita a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aprobación reglamentaria de las antedichas Liquidaciones Presupuestarias y Cuentas Anuales.
4. El Director Gerente presentará al Comité Ejecutivo en sus Sesiones los estados financieros provisionales de la Cámara, lo más actualizados posible, que reflejarán la actividad económico-financiera de la Cámara y la realización de su Presupuesto.
5. La Cámara preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que se eleve a la Comunidad Autónoma de Extremadura, reflejando los resultados de la gestión económica, así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la corporación.
6. Todos los documentos, estados e informes que se emitan serán fiel reflejo de los Libros-Registro de contabilidad tanto oficiales, como auxiliares establecidos por la Cámara y serán sometidos por el Interventor a la Presidencia, Vicepresidente o Tesorero.
7. La Tesorería de la Cámara, en la que se integran las unidades de recaudación y auxiliares ubicadas en otros servicios de la misma, se hará cargo de los fondos que haya de percibir la corporación, tanto por conceptos presupuestarios ordinarios y extraordinarios como por aquellos otros que puedan surgir con el carácter de imprevistos.
8. También la Tesorería de la Cámara efectuará los pagos que hayan sido debidamente autorizados por los órganos de gobierno de la Cámara y en la forma en que se haya determinado para su control o auditoría interna. A los efectos indicados, la Tesorería de la Cámara será la encargada de la custodia de los fondos existentes en cada momento en el domicilio de la corporación. A los mencionados efectos se elaborarán los libros de contabilidad y movimientos de fondos, exigidos por la legislación mercantil, permitiendo así el mejor registro contable y la determinación de las variaciones de su situación presupuestaria, patrimonial, económica y financiera, y llegar a la emisión de los estados y balances.
9. Los movimientos de fondos de la Tesorería de la Cámara se realizarán mediante las oportunas órdenes firmadas por la Presidencia o uno de los Vicepresidentes, conjuntamente con el Tesorero, de acuerdo con el apartado 3, artículo 24 de este Reglamento.
10. Los gastos y pagos serán propuestos mensualmente por el Interventor, en la forma que específicamente se determine para su aprobación por la Presidencia o Vicepresidente y Tesorero o sustituto, estando basada su propuesta en los presupuestos ordinarios o extraordinarios que tenga en vigor la Corporación.
11. El Responsable designado por el Pleno autorizará aquellos pagos de conceptos aprobados y presupuestados, que por su pequeña cuantía no afecten a la buena marcha de los presupuestos, o aquellos otros que, por su carácter de urgencia, hayan de ser efectuados con prioridad.
12. Todos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros contables de la Corporación.
13. Los regímenes de pago o cobro en la Cámara serán los habitualmente aceptados en la actividad mercantil.
CAPÍTULO III
Competencias de los Órganos de Gobierno de la Cámara en materia económica
Artículo 47. El Pleno.
Además de las facultades específicas que le confiere el artículo 11 de este Reglamento, dispondrá de las siguientes con relación al Régimen Económico Corporativo:
1. Como órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara, estudiará y resolverá las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.
2. Adoptará los acuerdos definitivos que deban recaer sobre los proyectos de Presupuestos y Liquidaciones de los mismos que le sean presentados por el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
3. Adoptará los acuerdos que procedan en relación con la adquisición y disposición de los bienes de la Corporación.
Artículo 48. El Comité Ejecutivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, tendrá, con relación al Régimen Económico Corporativo, las siguientes funciones:
1. Establecer y aprobar el censo público de empresas, cuidando de su total y permanente actualización.
2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos de ingresos, actividades e inversiones y gastos, proponiendo la aprobación de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos al Pleno de la Cámara.
3. Liquidar las cuentas anuales de cada ejercicio, que serán sometidas a la aprobación del Pleno de la Cámara.
4. Elevar al Pleno para su aprobación, y dentro de los plazos reglamentarios, tanto los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos, actividades e inversiones y gastos como las liquidaciones de cuentas anuales de cada ejercicio, para su posterior traslado preceptivo para su aprobación por la Administración tutelante.
5. Proponer al Pleno la plantilla de empleados, presentada por la Jefatura de Personal, así como su correspondiente nómina.
6. Formalizar los Presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los Presupuestos ordinarios, así como sus respectivas Liquidaciones, que habrá que someter a las reglamentarias aprobaciones del Pleno y de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de exceder del 5% del presupuesto de gastos de la Cámara.
7. Supervisar la contabilidad general y la auxiliar, en su caso, de los diferentes servicios, tanto presupuestaria como patrimonial, directamente de modo que puedan reflejar la exacta situación presupuestaria, patrimonial, económica y financiera de la Corporación.
8. Establecer, a propuesta del Tesorero, los criterios para seleccionar los establecimientos bancarios donde hayan de depositarse los fondos en metálico de la Corporación.
10. Por delegación expresa del Pleno, cualesquiera otras facultades, funciones y competencias relacionadas en el artículo 46 de este Reglamento.
Artículo 49. La Presidencia.
Como ejecutor de los acuerdos de los órganos colegiados de la corporación, dispondrá los cobros y pagos, aprobará los manuales y procedimientos de gestión económica, contable y presupuestaria de la Corporación, podrá ordenar todo aquello que considere conveniente para la buena marcha de su gestión económica e incluso podrá disponer la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, con su firma y conjuntamente con la del Director Gerente Tesorero, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno.
Artículo 50. Los Vicepresidentes.
Sustituirán, en su caso, y por su orden, a la Presidencia, desempeñando todas aquellas funciones propias del mismo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, así como las relativas al régimen económico corporativo, y todas aquellas que aquél les delegue, bajo su responsabilidad.
Artículo 51. El Interventor.
Ostentará como funciones específicas, respecto del régimen económico corporativo, las siguientes:
1. Tomará razón y supervisará los documentos contables en que intervenga el Tesorero, excepción hecha de los talones u órdenes de pago en que la firma del Tesorero necesariamente haya de ser conjunta con la de la Presidencia o Vicepresidente.
2. Llevará bajo su dirección y supervisará la contabilidad de la corporación emitiendo todos aquellos documentos que considere necesarios para la perfecta información del Comité Ejecutivo y el Pleno sobre la marcha económica de la corporación, que deban ser elevados al Pleno, al que informará en todo caso y periódicamente de la situación económica, presupuestaria y de tesorería.
3. El Interventor será nombrado o cesado, en su caso, por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo de entre los miembros del Comité Ejecutivo o personal de la Cámara.
Artículo 52. El Tesorero.
Son funciones específicas del Tesorero en orden a su régimen económico, las siguientes:
1. Custodiar los fondos de la Cámara, proponiendo al Comité Ejecutivo lo procedente.
2. Firmar las propuestas de cobros y pagos.
3. Autentificar con su firma los talones u órdenes de pago que sea necesarios.
Artículo 53. El Director Gerente.
En orden al Régimen Económico corporativo, ostentará, además de la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo, las funciones específicas siguientes:
1. Dirigir todos los Servicios de Contabilidad y Tesorería.
2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus correspondientes cuentas de liquidación.
3. Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro de sus respectivas consignaciones presupuestarias.
4. Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Corporación.
5. Elaborar manuales y procedimientos de gestión económica, contable y presupuestaria de la Corporación y aplicar las instrucciones y normativa interna que se deriven de los mismos.
6. Cualesquiera otras, que pudieran ser delegadas por el Comité Ejecutivo, Presidencia y Tesorero, excepto aquellas que sean de carácter jurídico público.
En caso de no existir el Director Gerente, las funciones de este artículo serán atribuidas por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.
TÍTULO VII
De los servicios de la Cámara
Artículo 54. Servicios Generales.
La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, de la industria y de los servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligada en general a realizar las obras y a prestar las funciones y servicios en el ámbito de su demarcación que le señala y asigna la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Ley 3/2018, de 21 de febrero y este Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 55. Servicios en particular.
El Pleno de la Cámara determinará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el conjunto de actividades y servicios a prestar, sin perjuicio de los servicios que, en general, debe realizar la Cámara de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y los que decida implantar de nuevo, teniendo en cuenta la importancia de los intereses generales que representa y la entidad económica de las empresas que se integran en su Censo.
TÍTULO VIII
Honores, Premios y Distinciones
CAPÍTULO I
Honores
Artículo 56. El emblema de la Cámara.
1. El emblema de la Cámara estará constituido por una rueda dentada, símbolo de la industria, dentro de la cual se insertará un caduceo, símbolo del comercio, en su parte derecha, y a la izquierda un león apoyado en columna símbolo de la provincia de Badajoz. Y todo ello circundado, a su vez, en la parte inferior y en forma semicircular, con la leyenda Labor Omnia Vincit .
2. Dicho emblema se reproducirá en el domicilio de la sede corporativa y demás dependencias de la Cámara, en su Medalla de Honor y en documentos y en sello de la misma.
Artículo 57. La Medalla de Honor.
1. La Medalla de Honor se concederá como premio y recompensa a relevantes servicios prestados a la corporación, así como a destacadas y ejemplares actividades realizadas en pro de la defensa y fomento del comercio, de la industria y los servicios, ya lo sean por una persona individual o por una empresa, organismo o ente colectivo.
2. La Medalla de Honor se ostentará pendiente del cuello con un cordón de seda con pasador, uno y otro, combinados en los colores azul y granate, o bien en el pecho con cinta de moaré de seda de color morado. Esta Medalla podrá ostentarse también como distintivo en el ojal.
3. El anverso de la medalla estará compuesto por una cartela esmaltada en blanco, orlada en su parte derecha con una guirnalda de roble, símbolo del trabajo. En su parte superior figurará la corona real y en la inferior un lazo calado. En el centro, troquelado en alto relieve, el emblema que se describe en el artículo 56.
4. El reverso estará compuesto por un círculo en el que, sobre fondo de esmalte de color granate se insertará la leyenda Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz. 21-11-1886 .
5. La Medalla de Honor será de las tres siguientes categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.
6. Se considerará mérito para obtener la medalla haber prestado relevantes servicios a la Cámara o haber realizado obras, estudios, etc., en defensa del comercio, de la industria y los servicios.
7. En el caso de que se trate de funcionarios de la Cámara, además de los méritos señalados en el párrafo anterior, se considerará como tal haber prestado servicios a la corporación con asiduidad, lealtad y eficacia durante un periodo de tiempo no inferior a quince años sin nota desfavorable en su expediente personal.
8. La concesión de la Medalla podrá proponerse:
a) Por disposición directa y personal de la Presidencia de la Corporación.
b) A iniciativa de la Cámara, previa propuesta de la Presidencia, de tres o más miembros del Pleno o, si se trata de funcionarios de la Corporación, del responsable de la Jefatura del Personal.
c) Mediante solicitud dirigida a la Presidencia de la Cámara suscrita, como mínimo, por los representantes legales de veinticinco empresas del Censo de la corporación.
9. La Medalla de Honor, en cualquiera de sus tres categorías, será otorgada por acuerdo del Pleno de la Cámara previo dictamen del Comité Ejecutivo.
10. Excepcionalmente y cuando razones de urgencia así lo aconsejan, la Presidencia podrá conceder e incluso, imponer esta Medalla, dando cuenta al Pleno en la primera reunión que celebre.
11. En la Secretaría se llevará un libro-registro de la concesión de la Medalla, en el que figurará el nombre del galardonado, a iniciativa de quién se concedió, fecha del dictamen del Comité Ejecutivo, fecha del acuerdo de concesión por el Pleno, fecha y lugar del acto de imposición, etc...
CAPÍTULO II
Premios, Diplomas y Distinciones
Artículo 58. Generalidades.
1. La Cámara creará y establecerá las bases de su concesión de los Premios, Diplomas y Distinciones que estime conveniente para poner en evidencia y patentizar méritos y cualidades excepcionales, así como brillantes y destacados servicios a la economía del país en general y, en particular, a la industria, el comercio y los servicios.
2. Quedan reconocidos y confirmados los fundados y establecidos por la Cámara hasta la fecha de este Reglamento, con arreglo a las bases y condiciones ya establecidas y aprobadas por la corporación oportunamente.
TÍTULO IX
Relaciones intercamerales e institucionales
Artículo 59. Generalidades.
1. La Cámara tomará parte en todas aquellas Asambleas interprovinciales que el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, estime conveniente en que se reúnan las Cámaras para el examen y estudio de los problemas que afecten a sus intereses comunes, así como para proponer reformas de interés general en relación con sus fines.
2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril y el artículo 11.5 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero y previa autorización de la Administración tutelante, podrá establecer con otras Cámaras o con Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, en los que se especificará con claridad los objetivos a alcanzar, el plan a desarrollar, forma de realizarlo y su financiación con indicación de la parte alícuota o porcentual que del total corresponda satisfacer a la vorporación.
Artículo 60. Relaciones con la Cámara de Comercio de España.
1. La Cámara podrá celebrar con la Cámara de Comercio de España los oportunos convenios de colaboración para el adecuado desarrollo de las funciones públicas que tienen encomendadas. Asimismo, instrumentará, con la Cámara de España, los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para la implementación de las actuaciones previstas en los Planes Camerales de Internacionalización y Competitividad, establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Cámara participará en la Asamblea General de Cámaras, órgano de consulta y participación de las Cámaras de Comercio, que tiene como fin el desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación de todas la Cámaras en el ejercicio de sus funciones.
Conocida la convocatoria de la Asamblea y los asuntos que en ella hayan de discutirse, el Pleno o en su caso el Comité Ejecutivo determinarán cual ha de ser el criterio que defienda y mantenga la Cámara en la referida Asamblea General, de cuyas conclusiones aprobadas se dará cuenta en la primera sesión de Pleno que se celebre.
Disposición derogatoria
El presente Reglamento, a su entrada en vigor, derogará el Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz en su sesión de 19 de abril de 2003.
Disposiciones finales
Primera. En lo referente a la aprobación y a la modificación total o parcial de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO
El presente Anexo se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento, conforme a lo enunciado en los artículos 17.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril y 25.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
GRUPOS Y CATEGORÍAS ELECTORALES
GRUPO PRIMERO: ENERGÍA, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN
Categoría electoral 1ª. Energía, Agua e Industria (excepto metales).
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 11: Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
Agrupación 12: Extracción de petróleo y gas natural.
Agrupación 13: Refino de petróleo.
Agrupación 14: Extracción y transformación de minerales radiactivos.
Agrupación 15: Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
Agrupación 16: Captación y distribución de agua y fabricación de hielo.
Agrupación 21: Extracción y preparación de minerales metálicos.
Agrupación 23: Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas.
Agrupación 24: Industrias de productos minerales no metálicos.
Agrupación 25: Industria química.
Agrupación 41: Industria de productos alimenticios y bebidas.
Agrupación 42: Industria de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Agrupación 43: Industria textil.
Agrupación 44: Industria del cuero.
Agrupación 45: Industria del calzado y vestido y otras confecciones similares.
Agrupación 46: Industria de la madera, corcho y muebles de madera.
Agrupación 47: Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Agrupación 48: Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
Agrupación 49: Otras industrias manufactureras.
Categoría electoral 2ª. Industrias transformadoras de los metales
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 22: Producción y primera transformación de metales.
Agrupación 31: Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).
Agrupación 32: Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Agrupación 33: Construcción de máquinas de oficina y ordenadores.
Agrupación 34: Construcción de maquinaria y material eléctrico.
Agrupación 35: Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Agrupación 36: Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
Agrupación 37: Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Agrupación 38: Construcción de otro material de transporte.
Agrupación 39: Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.
Categoría electoral 3ª. Construcción.
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 50: Construcción.
GRUPO SEGUNDO: COMERCIO, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Categoría n electoral 4ª. Comercio mayor y reparaciones
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 61: Comercio al por mayor.
Agrupación 62: Recuperación de productos.
Agrupación 63: Intermediarios del comercio.
Agrupación 69: Reparaciones.
Categoría electoral 5ª. Comercio menor
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 66: Comercio mixto o integrado, comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente; comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Categoría electoral 6ª. Hostelería y restauración
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 67: Servicio de alimentación.
Agrupación 68: Servicio de hospedaje.
GRUPO TERCERO: SERVICIOS
Categoría electoral 7ª. Transportes y comunicaciones
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 71: Transporte por ferrocarril.
Agrupación 72: Otros transportes terrestres.
Agrupación 73: Transporte marítimo y por vías navegables.
Agrupación 74: Transporte aéreo.
Agrupación 75: Actividades anexas a los transportes.
Agrupación 76: Telecomunicaciones.
Categoría electoral 8ª. Intermediación financiera y servicios a las empresas
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 81: Instituciones financieras.
Agrupación 82: Seguros.
Agrupación 83: Servicios auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.
Agrupación 84: Servicios prestados a las empresas.
Agrupación 85: Alquiler de bienes muebles.
Agrupación 86: Alquiler de bienes muebles inmuebles.
Categoría electoral 9ª. Otros servicios
Comprenden los grupos del Impuesto de Actividades Económicas de las siguientes agrupaciones:
Agrupación 91: Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Agrupación 92: Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
Agrupación 93: Educación e investigación.
Agrupación 94: Sanidad y servicios veterinarios.
Agrupación 95: Asistencia y servicios sociales.
Agrupación 96: Servicios recreativos y culturales.
Agrupación 97: Servicios personales.
Agrupación 98: Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
Agrupación 99: Servicios no clasificados en otras rúbricas.

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