RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una nave industrial destinada a centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista, promovida por TREX, SL, en el término municipal de Guareña, (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de mayo de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una nave industrial destinada a centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista promovido por TREX, SL, en el término municipal de Guareña, (Badajoz). con CIF: B-06198725.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría, 6.5 Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento para venta o distribución de productos químicos o petroquímicos de más de 300 m cúbicos .
Tercero. La actividad se ubica en la carretera de la Estación. BA-043. Km. 0,900 de Guareña, Badajoz. Polígono 511, parcelas 18, 19, 20 y21. Las coordenadas de la instalación UTM, huso 29 son: X: 750.786,12; Y: 4.306.901,67.
Cuarto. Conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, el órgano ambiental publica Anuncio de fecha 9 de noviembre de 2021 en su sede electrónica y publicado en el DOE el 21/01/2022, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada. No se han presentado alegaciones.
Así mismo, con fecha 17 de diciembre de 2021, el órgano ambiental notificó del trámite de la autorización ambiental unificada al Ayuntamiento de Guareña, otorgándole un plazo de 20 días para emitir informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se ha pronunciado hasta la fecha.
Quinto. Tiene informe de impacto ambiental favorable, de fecha 27/02/2019.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados, no obstante, el órgano ambiental formulará la Propuesta de Resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 y 9.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presenta ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho e informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental:
SE RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de TREX, SL, con CIF B-06198725, para el proyecto de nave industrial destinada a centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista, en el término municipal de Guareña, (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU 21/044.
CONDICIONADO
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
La actividad que se define es la de un centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista, se realiza en el interior de una nave industrial, no gestiona por tanto residuos, ni peligrosos ni no peligrosos.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
LER
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RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD ANUAL TRATADA TN
|
SUPERFICIEDE ALMACENAMIENTO
|
CAPACIDADDE ALMACENAMIENTO
|
---|
20 02 04
|
Aguas fecales
|
Aseos
|
Gestor Autorizado
|
33
|
8.000 m3
|
33 TN
|
20 01 01
|
Papel cartón
|
Oficina
|
Gestor Autorizado
|
0,1
|
2
|
0,01
|
20 03 01
|
Residuos urbanos
|
Persona
|
Gestor Autorizado
|
0,012
|
2
|
0,01
|
|
|
|
|
|
|
|
LER
|
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD ANUAL TRATADA TN
|
SUPERFICIEDE ALMACENAMIENTO
|
---|
13 02 06*
|
Aceites sintéticos de motor de transmisión mecánica y lubrcantes
|
Mantenimiento carretillas
|
Gestor Autorizado
|
5 Kg
|
Bidón estanco
|
20 01 21*
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Mantenimiento de iluminación
|
Gestor Autorizado
|
1 Kg
|
Bidón estanco
|
|
|
|
|
|
|
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
El complejo industrial no consta de focos de emisión de contaminantes a la atmósfera
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad que se autoriza constará con una instalación de saneamiento apta para la recogida y vertido de aguas residuales y pluviales del establecimiento motivo de estudio, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
El suministro de agua se realiza desde la red de distribución de pueblo de agua potable siendo los únicos puntos de consumo los aseos y vestuarios. El consumo estimado de agua es el correspondiente a una población de 5 trabajadores que equivale a 500 L/día.
La instalación de saneamiento de esta planta cuanta con una doble red de saneamiento:
Este vertido se acumula en fosa estanca enterrada de 15 m3 para su retirada por gestor autorizado.
2. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. No existen focos de contaminación acústica en la planta. No existe equipamiento y las carretillas de transporte son eléctricas.
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizaran lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
4. La planta cuenta con un circuito de alumbrado exterior básico que funcionará durante la jornada de trabajo, de 8:00 a 18:00 cuando las condiciones de iluminación natural no sean las adecuadas. La potencia instala es de 4.050 Kw.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
— El alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
— Las luminarias estarán dotadas de sistemas de regulación del flujo al 50 % - Se tratará de luminarias de luz cálida tipo lámparas de vapor de sodio.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe f, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
La actividad que se define como ya se ha indicado, es la de un centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista, se realiza en el interior de una nave industrial, no gestiona, por tanto, residuos, ni peligrosos ni no peligrosos.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
6. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad que se define es la de un centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista, se realiza en el interior de una nave industrial.
El alcance de la actividad a desarrollar sería el siguiente:
La actividad es la de centro logístico, almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista.
Los productos que se almacenan son productos de higiene de uso doméstico de las siguientes familias:
— Productos de lavado de ropa.
a) Detergentes.
b) Suavizantes.
— Producto de higiene personal.
a) Cremas corporales.
b) Lavamanos.
c) Gel de baño.
d) Champú.
e) Acondicionador cabello.
f) Mascarilla cabello.
g) Sérum reparador cabello.
h) Exfoliantes capilares.
— Productos de limpieza del hogar.
a) Gel lavavajillas.
b) Abrillantador lavavajillas.
c) Friegasuelos.
d) Limpiahogar.
No se almacenan productos considerados peligrosos según el Reglamento CE1272/2008 del Parlamento Europeo y por tanto productos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de almacenamiento de productos Químicos Peligrosos y sus instrucciones Técnicas complementarias.
Con la ampliación proyectada el centro logístico tendrá capacidad para:
— 4.644 paletas en estanterías.
— 1.250 paletas en suelo (una altura).
Esto suma un volumen de almacenamiento de 11.788 m3.
Ubicación.
Las instalaciones objeto del presente documento se ubican en la carretera de la Estación BA-043, km 0,900 de Guareña (Badajoz). La parcela está formada por cuatro fincas, las cuales se describen a continuación:
— Finca 1: Polígono 511 Parcela 18; Referencia Catastral: 06060A51100018ZW.
— Finca 2: Polígono 511 Parcela 19; Referencia Catastral: 06060A511000190000ZA.
— Finca 3: Polígono 511 Parcela 20; Referencia Catastral: 06060A51100020ZH.
— Finca 4: Polígono 511 Parcela 21; Referencia Catastral: 06060A511000210000ZW.
Las coordenadas de localización de la parcela son: UTM 29N (S) X=750.786,12 m. Y=4.306.901,67 m.
El régimen de distancias de la edificación es:
— Delimitación de suelo urbano Guareña: 893,5 m.
— Cursos de aguas superficiales > de 100 m.
Categoría Ley 16/2015.
Esta actividad se encuentra dentro incluida en el Anexo II Actividades sometidas a autorización ambiental unificada de Ley 16/2015, de protección ambiental de Extremadura punto: 6.5 Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento para venta o distribución de productos químicos o petroquímicos de más de 300 metros cúbicos
Infraestructuras.
Edificaciones:
El centro logístico se encuentra ubicado en una edificación industrial de 11.871 m2 de superficie ocupada. Esta edificación se en centra dividida en cuatro áreas diferentes que son:
— Almacén 1: 7.556 m2
— Almacén 2: 1.201 m2
— Almacén 3: 1.930 m2
— Edificio de oficinas: 109 m2 (dos plantas).
El uso actual de cada una de estas áreas es:
— almacén 1: Centro logístico 7.702 m2
— almacén 2: sin uso 1.201 m2
— almacén 3: sin uso 109 m2
— Oficinas: sin uso 929 m2
El centro logístico se encuentra dividido en:
— Área de almacenamiento: 5.708 m2
— Área de oficina y personal: 97 m2
— Área de muelles de carga: 1.390 m2
— Áreas de instalaciones técnicas: 341 m2
El área de almacenamiento se dividida en:
— Área de almacenamiento en estanterías
— Área de almacenamiento en suelo
Maquinaria utilizada
carretillas de transporte eléctricas.
— Instalación eléctrica en baja tensión encaminada a satisfacer las necesidades de flujo eléctrico tanto en alumbrado como en fuerza.
ANEXO II.
PLANO ESTADO ACTUAL, EMPLAZAMIENTO
IMPLANTACIÓN PLANTA DE DISTRIBUCIÓN, SUPERFICIES, USOS
SISTEMA DE ESTANTERÍAS Y ALMACENAJE
SANEAMIENTO