RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 88/2022, de 26 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 132/2021.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 88/2022, de 26 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Mercedes Bohoyo Téllez frente a la desestimación presunta del recurso de reposición presentado por la recurrente frente a la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 88/2022, de 26 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 132/2021, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
...Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Mercedes Bohoyo Téllez debo anular la resolución recurrida, debiendo la Administración conceder a la hoy recurrente, dentro del apartado de experiencia profesional, 13,14 puntos, con todos los efectos que resulten de esa puntuación, con expresa imposición de costas a la Administración demandada... .
Segundo. Otorgar a Dña. Mercedes Bohoyo Téllez en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia firme n.º 88/2022, de 26 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, una puntuación de 13,14 puntos en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos.
En base a lo anterior y teniendo en cuenta la actualización de la valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección a la vista de la nueva puntuación en el apartado de experiencia profesional, la interesada obtiene un total de 19,470 puntos en la fase de concurso, que unidos a los 78 puntos otorgados en la fase de oposición suman un total de 97,470 puntos en el proceso selectivo.
Tercero. Modificar la puntuación obtenida por Dña. Mercedes Bohoyo Téllez en la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de fecha 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería, pasando de la posición 314 con 92,870 puntos, en la que obtuvo plaza, a la posición 157 con 97,470 puntos, y en consecuencia, llevar a cabo los trámites necesarios para la adjudicación del destino que le corresponde en atención a su nuevo orden de prelación en la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, dando así cumplimiento al fallo de la sentencia.
Cuarto. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de agosto de 2022.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO