ANUNCIO de 24 de agosto de 2022 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje El Pinar de La Olilla , en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres) , podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido dentro en el Grupo I, letra b) del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
El proyecto consiste en la transformación a regadío de una superficie de 146,87 ha, dedicada al cultivo de tabaco y maíz, la cual viene regándose de facto desde la década de los años ochenta, aunque sin contar con la preceptiva concesión de aguas para riego, para cuya obtención se presenta el actual proyecto.
El agua necesaria para el riego es captada mediante una toma directa del cauce del río Tiétar, desde la cual se bombea a los diferentes sectores de riego proyectados. El sistema de riego se trata de un sistema de riego por aspersión mediante pívots circulares. El volumen anual de recurso hídrico solicitado asciende a 722.768,3 m3/año.
La transformación a regadío se ubica en las parcelas 6 y 7 del polígono 11 del término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres), en el paraje conocido como El Pinar de La Olilla . Los terrenos se encuentran incluidos dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar . Asimismo, el punto de captación de aguas para riego se sitúa dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Tiétar” y dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura Corredor Ecológico de la Biodiversidad “Pinares del Río Tiétar”.
El promotor del proyecto es Conservas Jarcha, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 24 de agosto de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.