RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa , a ejecutar en las parcelas 2, 5 y 12 del polígono 65 y la Parcela 18 del Polígono 66, del término municipal de Mérida (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los ANEXO IV o I) .
El promotor del proyecto es Talantosas, SC, con CIF J06600324 y domicilio en c/ Almendralejo, 47, C.P.: 06800 de Mérida (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación a regadío de una superficie de 92,9448 ha de olivar en la finca Las Talantosas , en el término municipal de Mérida (Badajoz). La finca se divide en dos sub-fincas contiguas en el espacio, denominadas finca A, con una superficie de 54,5097 ha, y finca B, con una superficie de 38,4351 ha.
Para el riego de la finca A, se solicita ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) una concesión de aguas superficiales procedentes del vertido de la EDAR de Almendralejo, en el arroyo Harnina (CONC. 68/21 (6251/2021)) y para el riego de la finca B, se solicita una concesión de aguas superficiales procedentes del vertido de la EDAR de Solana de los Barros, en el río Guadajira (CONC. 69/21 (6265/2021)). Ambas concesiones serán totalmente independientes.
La superficie sobre la que se solicita el riego, se trata de un olivar existente desde los años 90 en 84,50 ha, y desde 2016, en otras 8,44 ha. Toda la superficie de olivar tiene instalada la infraestructura general de riego desde los años 90 (a excepción de unas balsas de regulación que se pretenden construir y las infraestructuras anexas de conducción a dichas balsas). Se pretende mediante el presente proyecto obtener dos concesiones de aguas superficiales definitivas para el riego de la superficie solicitada.
Los sistemas de riego instalados serán independientes para la finca A y la finca B, pero al tratarse de superficies colindantes y del mismo titular, se elabora por parte del promotor un único documento ambiental que engloba todos los factores a tener en cuenta a la hora de realizar la evaluación ambiental del proyecto.
La superficie afectada por el proyecto se ubica en parte de las parcelas 2, 5 y 12 del polígono 65 y la parcela 18 del polígono 66, todas ellas del término municipal de Mérida (Badajoz), distribuyéndose en los siguientes recintos:
Finca
|
Polígono
|
Parcela
|
Recinto
|
Superficie (Ha)
|
Totales (Ha)
|
---|
A
|
65
|
2
|
1
|
23,3521
|
54,5097
|
2
|
0,6892
|
4
|
19,1676
|
34
|
8,4470
|
12
|
3
|
2,8538
|
B
|
65
|
5
|
4
|
20,7147
|
38,4351
|
7
|
8,4868
|
66
|
18
|
1
|
9,2336
|
|
|
|
|
|
92,9448
|
La zona de actuación se localiza aproximadamente a 1,5 km al noreste de la localidad de Solana de los Barros. A ella se puede acceder saliendo desde Solana de los Barros dirección Almendralejo y tomando nada más cruzar el río Guadajira la carretera BA-001 a mano izquierda en dirección a la localidad de Arroyo de San Serván (Norte) durante unos 1.300 metros, apareciendo la finca Las Talantosas nada más cruzar el arroyo de Harnina.
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 de marzo de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 18 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad)
|
X
|
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
|
X
|
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
|
-
|
Ayuntamiento de Mérida
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Adenex
|
-
|
SEO-Bird/Life
|
-
|
AMUS
|
-
|
Ecologistas de Extremadura
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
Agente del Medio Natural
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1) Con fecha 7 de abril de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, indica que el proyecto afecta al dominio público pecuario Cañada Real de Solana o de Madrid a Portugal , el cual se encuentra clasificado mediante Orden Ministerial de 27 de enero de 1948 publicada en el BOE n.º 151, de 30 de mayo de 1948.
Añade no obstante que la ocupación exacta no se podrá determinar hasta que no se lleve a cabo el deslinde según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias.
Asimismo, se indica que el promotor podrá solicitar la delimitación provisional de la misma, en virtud del artículo 210 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura para tener conocimiento de la ocupación.
2) Con fecha 13 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que se ha procedido a consultar al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, el cual propone informar favorablemente el proyecto, condicionado a una serie de medidas preventivas incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
3) Con fecha 22 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4) Con fecha 6 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/1791/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se incluyen en el presente informe técnico.
5) La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 16 de junio de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por la zona de actuación existen infraestructuras contempladas en el proyecto que afectarían a los cauces del río Guadajira y un tributario del mismo, arroyo de Harnina y un tributario, y arroyo de las Cruces, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, así como medidas y especificaciones para todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales que interfieran con el DPH, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 23/12/2021, dos concesiones de aguas superficiales, las cuales se tramitan con las siguientes referencias:
CONC. 68/21 (6251/2021), para riego de 54,5097 ha de cultivo leñoso (olivar), en las parcelas 2 (recinto 1, 2, 4 y 34) y 12 (recinto 3) del polígono 65 del término municipal de Mérida (Badajoz), a partir de una toma en el arroyo Harnina. El volumen en tramitación des de 54.591,71 m3/año.
CONC. 69/21 (6265/2021), para riego de 38,4351 ha de cultivo leñoso (olivar), en la parcela 18 (recinto 1) del polígono 66 y parcela 5 (recintos 4 y 7) del polígono 65 del término municipal de Mérida (Badajoz), a partir de una toma en el río Guadajira. El volumen en tramitación des de 38.715,16 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 04/03/2022, informó que, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, ambas solicitudes de concesión de aguas son compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el propio informe.
— Seguridad de presas/balsas: A los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de dos balsas de almacenamiento de agua, determinándose que ambas se considerarían pequeñas presas en base a sus características constructivas. En este sentido, informa que las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH, siendo el órgano competente en este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Añade el informe las obligaciones de los titulares de balsas en materia de seguridad, clasificación y registro, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación tiene instalada la infraestructura general de riego desde los años 90 (a excepción de unas balsas de regulación que se pretenden construir y las infraestructuras anexas de conducción a dichas balsas).
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes y de nueva ejecución necesarias para llevar a cabo el proyecto:
1) Obras de toma; como ya se ha comentado, las aguas superficiales para el riego proceden del vertido de la EDAR de Almendralejo en el arroyo de Harnina (Finca A) y del vertido de la EDAR de Solana de los Barros en el río Guadajira (Finca B). En ambos casos, las tomas se ubican a una cota inferior al nivel de estiaje de los cauces (garantizándose así el suministro incluso en los periodos más desfavorables únicamente mediante las continuas aportaciones de las depuradoras). Ambas tomas poseen reja de desbaste para evitar la entrada de partículas en suspensión de gran tamaño. Desde cada punto de captación parten sendas tuberías enterradas de PVC de 200 mm de diámetro hasta unos pozos de regulación ubicados fuera de DPH, construidos a base de piezas de hormigón prefabricado de 1 metro de diámetro y 6 metros de profundidad, en los que ubican las electrobombas sumergibles que bombearán el agua hasta las balsas de regulación.
ETRS89-H29
|
|
|
|
|
|
|
---|
Finca
|
Cauce
|
Q máx. instantáneo (l/s)
|
Bombeo (CV)
|
Volumen extracción anual (m3)
|
Localización
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
A
|
Arroyo de Harnina
|
7,99
|
4
|
54.591,71
|
Pol.: 65 / Parc.: 2
|
715.142
|
4.290.474
|
B
|
Río Guadajira
|
7,99
|
7,5
|
38.735,16
|
Pol.: 14 / Parc.: 102
|
714.856
|
4.292.629
|
2) Balsas de regulación; en ambas fincas se ejecutarán sendas balsas de acumulación de aguas de invierno, lo que permitirá disponer de agua suficiente en la temporada de riego sin necesidad de captar recursos hídricos en la época estival. Las balsas están diseñadas para acumular toda la cantidad de agua necesaria para cubrir la campaña de riego.
Ambas balsas presentan características constructivas similares, diferenciándose tan sólo en la dimensión de éstas. Se trata de balsas excavadas en terreno natural, cuya impermeabilización se realizará mediante compactación del terreno. En cada balsa se instalará un equipo de bombeo flotante que presurizará el sistema para el riego de toda la finca, ambos de 7,5 CV de potencia. Los trabajos necesarios para su ejecución serán los siguientes:
— Preparación del terreno; desbroce de 30 cm del área de ocupación con retroexcavadora. La tierra vegetal extraída se extenderá mediante remolques por la totalidad de las fincas, aumentando la calidad de las tierras de cultivo. Se calculan 4.725 m3 en la finca A y 3.060 m3 en la finca B.
— Excavación del vaso. Se realizará mediante excavadora giratoria y traílla. Se accederá mediante rampa de acceso al interior de la excavación que se va realizando. La operación va acompañada de un remolque que saca la tierra fuera de las balsas en la cual se van realizando los trabajos.
— Ejecución del muro y taludes. Se realiza mediante excavadora giratoria. El muro de la balsa de la finca A tendrá talud exterior e interior de 2 H/1V (50 %) y una altura desde la base de 4,80 m, y el de la balsa de la finca B tendrá talud exterior e interior de 1,5 H/1V (66,7 %) y una altura desde base de 4,90 m.
— Impermeabilización. Toda la superficie interior de las balsas, tanto fondo como taludes, se compacta mediante el cazo de la excavadora giratoria. A continuación, se realiza la compactación del terreno para conseguir una impermeabilización de la infraestructura.
— Sistema de drenaje. Se establece un sistema de drenaje de tipo aliviadero por tubería para evacuar el agua hacia lugar exterior a la balsa e impedir desbordamientos.
— Acondicionamiento exterior de las balsas. Consiste en un apisonado del límite exterior de la balsa en superficie mediante rulo.
— Obras complementarias. Se trata de las arquetas, tuberías, etc. necesarias para la conexión de las balsas con los pozos de captación y con los cabezales de riego.
— Cerramiento perimetral. Se rodeará la infraestructura mediante valla realizada con malla de rombo.
— Rampas de salida. En cada balsa se ejecutará una rampa que permita la salida de animales de su interior impidiendo ahogamientos. Dicha rampa será de superficie rugosa y ángulo máximo de 45º.
En la siguiente tabla se resumen las características de ambas balsas, indicando asimismo su localización. Cabe indicar que las balsas se ejecutarán fuera de las zonas de olivar, en recintos de la finca con usos no agrícolas.
Balsa Finca A
|
Balsa Finca B
|
|
---|
Longitud de coronación (m)
|
210
|
120
|
Anchura de coronación (m)
|
75
|
85
|
Superficie (m2)
|
15.750
|
10.200
|
Talud (H/V)
|
2/1
|
1,5/1
|
Altura máxima (m)
|
4,8
|
4,9
|
Longitud base (m)
|
190,8
|
105,3
|
Anchura base (m)
|
55,8
|
70,3
|
Capacidad total (sin resguardo) (m3)
|
55.248,04
|
38.914,00
|
Capacidad total (con resguardo) (m3)
|
62.953,52
|
42.943,65
|
Coordenada X
|
715.323
|
715.269
|
Coordenada Y
|
4.290.555
|
4.292.946
|
3) Casetas de riego; anexas a las balsas de regulación se construirán las casetas donde se alojarán los elementos que componen el cabezal de riego, además del caudalímetro y contador volumétrico. Desde las casetas partirá la red de distribución de riego. Las casetas, ambas iguales, tienen unas dimensiones en planta de 4x3 m (12 m2) y altura mínima de 3 m y máxima de 3,5 m. Cuenta con cerramiento lateral de placas alveolares de hormigón y cubierta a un agua de panel sándwich.
4) Red de riego; para el riego de las fincas se emplea un sistema de riego localizado por goteo. El diseño de las tuberías de riego de ambas fincas (A y B) está planteado de tal forma que cada sector disponga de su propia tubería (secundaria), alimentándose de la tubería principal, y a su vez las secundarias se conectan a las tuberías portagoteros. Las tuberías principales y secundarias van enterradas en zanjas a una profundidad de 0,80 m y 0,40 m de anchura. Las dimensiones y materiales utilizados en cada finca son los que figuran en la siguiente tabla:
FINCA
|
TRAMOS
|
MATERIAL
|
DIÁMETRO
|
LONGITUD
|
---|
A
|
Toma río Balsa
|
PVC
|
200
|
159
|
Balsa Caseta
|
PVC
|
110
|
4,69
|
Principal
|
PVC
|
90
|
1.330
|
Secundarias
|
PVC
|
S1-3
|
75
|
1.300
|
S4
|
90
|
780
|
S5-6
|
75
|
535
|
Portagoteros
|
PEBD
|
16
|
64.255
|
B
|
Toma río Balsa
|
PVC
|
200
|
442
|
Balsa Caseta
|
PVC
|
110
|
15,58
|
Principal
|
PVC
|
90
|
1.244
|
Secundarias
|
PVC
|
S1-2
|
75
|
450
|
S3
|
90
|
725
|
S4-6
|
75
|
771
|
Portagoteros
|
PEBD
|
16
|
57.304
|
5) Elementos auxiliares: En ambas fincas se instalan el resto de elementos auxiliares para el correcto funcionamiento de los sistemas de riego proyectos. Estos elementos son equipos de filtrado, equipos de inyección de fertilizante, cuadros eléctricos, reguladores de presión, ventosas y caudalímetros. En ambos casos, el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de la instalación provendrá de una línea eléctrica existente.
En cuanto a la fase de explotación, como ya se ha venido indicando, el agua para el riego de la superficie solicitada procederá de los vertidos de aguas depuradas del arroyo de Harnina (finca A) y del río Guadajira (finca B). Ambos cauces se nutren de las aguas depuradas de las EDAR de Almendralejo y Solana de los Barros respectivamente, y por lo tanto, tendrán recursos hídricos garantizados para el uso solicitado de una parte de esas aguas depuradas. Estas depuradoras vierten agua limpia y en unas condiciones plenamente aptas para desarrollar el riego, además de forma constante. El caudal que se solicita para ambas tomas es de 7,99 l/s, suficiente para desarrollar los riegos tal y como se expone en la siguiente tabla:
FINCA
|
A
|
B
|
---|
CONCESIÓN
|
Arroyo de Harnina (Conc. 68/21 6251/2021)
|
Río Guadajira (Conc. 69/21 6265/2021)
|
CULTIVO
|
Olivar
|
Olivar
|
SISTEMA DE RIEGO
|
Goteo
|
Goteo
|
SUPERFICIE RIEGO (Ha)
|
54,5097
|
38,4351
|
POLÍGONO
|
65
|
66
|
65
|
PARCELA
|
12
|
2
|
2
|
2
|
18
|
5
|
RECINTO
|
3
|
2-4
|
1
|
34
|
1
|
4-7
|
MARCO PLANTACIÓN
|
8x6
|
8x6
|
13x13
|
7x6
|
7x7
|
8x6
|
GOTEROS
|
2 goteros/planta
|
2 goteros/planta
|
CAUDAL/GOTERO (l/h)
|
8
|
8
|
DÍAS RIEGO/AÑO
|
127
|
123
|
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s)
|
7,13
|
7,77
|
DOTACIÓN (m3/ha-año)
|
1.001,68
|
1.007,94
|
VOLUMEN ANUAL (m3)
|
54.591,71
|
38.735,16
|
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto supondrá la utilización de 93.326,87 m3 anuales de aguas procedentes del arroyo de Harnina y del río Guadajira. Según el documento ambiental, los riegos están previstos desde el mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos, aunque, al contar con las dos balsas de regulación con capacidad suficiente para almacenar toda el agua necesaria para la campaña de riego, estos recursos podrán ser captados de aguas de invierno, lo que reducirá la presión sobre los cauces en época estival.
En cuanto a la generación de residuos, en el documento ambiental se indica respecto a la ejecución de las balsas que, el volumen de tierra vegetal excavado se repartirá por superficies de cultivo para aumentar la calidad del suelo, mientras que el volumen de tierras limpias excavado será cedido a empresa de obras de la zona.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así como de los grupos de bombeo, aunque en este último caso y al encontrarse éstos en el interior de las casetas de riego, será bastante mitigado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de ubica en la comarca de Tierra de Barros, la cual históricamente se ha caracterizado por tratarse de una comarca de marcado carácter agrícola, en la que predominan los cultivos de vid y olivo, fundamentalmente, salpicados más esporádicamente por tierras de labor.
La zona se localiza aledaña a la confluencia de los cauces del arroyo Harnina en su unión con el río Guadajira, el cual es tributario del río Guadiana por su margen izquierda. Estos cursos de agua dan forma al relieve de la zona, el cual se caracteriza por la presencia de llanuras de inundación de pequeña extensión (en las zonas próximas a la zona de actuación) donde rápidamente aparecen las terrazas aluviales, sobre las que se asientan las zonas donde se pretende desarrollar la actividad proyectada. Las zonas dedicadas al cultivo del olivar en regadío se asientan en las partes altas de las terrazas aluviales, en zonas con pendientes relativamente llanas, siempre por debajo del 5% en la finca A, y en zonas con un relieve algo más ondulado en la finca B.
En cuanto a las captaciones de aguas superficiales para el riego de la superficie solicitada, cabe mencionar lo indicado al respecto en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en especial lo siguiente:
Finca A (CONC 68/21 (6251/20221)):
— La captación del recurso se sitúa en el Arroyo de Harnina, tributario de la masa de agua superficial Río Guadajira II, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro una de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Finca B (CONC 69/21 (6265/20221)):
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadajira II, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro una de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Por lo tanto, ambas captaciones se encuentran en una de las masas de agua superficial recogidas en la planificación hidrológica vigente. En concreto y consultado el Plan Hidrológico de Cuenca (2015-2021), la masa de agua superficial Río Guadajira II se identifica con el código ES040MSPF000142300, caracterizándose como un río natural cuyo estado ecológico es moderado y su estado químico bueno , siendo el objetivo ambiental marcado por el Plan Hidrológico alcanzar el buen estado para el siguiente horizonte de planificación.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, la zona de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros (ES040MSBT000030612), la cual se encuentra declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE del 17/09/2015).
Asimismo, las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos Tierra de Barros , declarada mediante Orden de 4 de marzo de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE del 15/03/2019).
Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001 son:
— Comunidad de aves paseriformes, esteparias, palustres y forestales.
En cuanto a la vegetación natural existente, dentro de las zonas que se encuentran cultivadas de olivar es inexistente. No obstante, estas zonas se encuentran separadas por recintos, de mayor o menor superficie, los cuales presentan vegetación natural, principalmente arbustiva con dominancia de la retama. Asociados a los cauces del arroyo Harnina y el río Guadajira sí aparecen formaciones arboladas en galería, con presencia de eucalipto, fresno y salicáceas.
En materia de vías pecuarias, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural el proyecto afecta al dominio público pecuario Cañada Real de Solana o de Madrid a Portugal , añadiendo que la ocupación exacta no se podrá determinar hasta que no se lleve a cabo el deslinde. Dicha vía pecuaria comparte trazado en parte con la carretera BA-001, que se encuentra contigua a la zona de actuación.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el cual se recoge la consulta realizada al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, se indica que el proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico y añade que en los terrenos donde se ubicará la explotación no consta la realización de intervenciones arqueológicas previas ni de elementos arqueológicos.
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual. En el caso que nos ocupa, el cultivo se encuentra totalmente establecido y las infraestructuras de riego se encuentran instaladas, siendo ésta la situación que se pretende mantener mediante la obtención de dos concesiones de aguas superficiales definitivas para el riego de la superficie solicitad.
Por otro lado, el documento ambiental analiza otras tres alternativas:
Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en añadir plantas a los actuales marcos de plantación y mantener el sistema de riego. Se descarta al suponer un mayor impacto ambiental por el aumento considerable del consumo hídrico, además de implicar una mayor intensificación de las labores de explotación (laboreos, uso de agroquímicos, etc.).
Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Consistiría en mantener la situación actual, pero solicitando recursos hídricos subterráneos para el riego. Se descarta ya que estos recursos subterráneos provendrían de la masa de agua subterránea Tierra de Barros , la cual se encuentra en la actualidad sobreexplotada, por lo que el órgano de cuencano no otorga ni concesiones ni aprovechamientos para riego en esta zona.
Alternativa 3. Abandono del riego y explotación de las fincas en secano. Se descarta por razones de falta de rentabilidad de las explotaciones.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo lagunar de La Albuera , ubicada a unos 5,5 km al Sur de la zona de actuación.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/1791/17) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la ejecución de las balsas. Asimismo, la afección a los cauces públicos puede producirse de dos formas; en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías de conexión con el sistema de riego y en los puntos en los que verterán los desagües de las balsas. Como ya se ha indicado en el presente informe, por la zona de actuación existen infraestructuras contempladas en el proyecto que afectarían a los cauces del río Guadajira y un tributario del mismo, arroyo de Harnina y un tributario, y arroyo de las Cruces, que constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incorporan una serie de medidas para asegurar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces de agua existentes, que sumadas a las establecidas en el presente informe mitigan la afección producida por la ejecución del proyecto sobre la red de drenaje natural.
Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana (EIA 22/145-MCGC).
Las captaciones de agua para el riego solicitado se sitúan en los cauces del arroyo Harnina y del río Guadajira. Ambas captaciones se encuentran en la masa de agua superficial Río Guadajira II (ES040MSPF000142300), caracterizándose como un río natural cuyo estado ecológico es moderado y su estado químico bueno , siendo el objetivo ambiental marcado por el Plan Hidrológico alcanzar el buen estado para el siguiente horizonte de planificación. Por otro lado, en cuanto a las masas de agua subterráneas, la zona de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea “Tierra de Barros” (ES040MSBT000030612), la cual se encuentra declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Asimismo, las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Tierra de Barros”.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas superficiales (no se consideran significativas las posibles afecciones sobre las masas de agua subterráneas), se analizan las acciones del proyecto que se considera pueden tener un mayor efecto sobre el factor agua, como son las relacionadas con la captación del recurso hídrico y la posibilidad de contaminación debido a la propia actividad agrícola y a la aplicación de determinados productos (fertilizantes y fitosanitarios). A continuación, se indican los aspectos más relevantes analizados en el documento ambiental a este respecto:
— Finca A. La captación se sitúa en el arroyo Harnina, el cual se nutre continuamente junto al punto de toma pretendida con aguas procedentes de la depuradora (EDAR) de Almendralejo. Según consulta realizada al órgano de cuenca, el volumen autorizado de la EDAR es de 5.475.000 m3, siendo el volumen solicitado para la concesión de riego de esta finca de 54.591,71 m3, muy inferior al volumen que aporta la EDAR, por lo que se entiende que el caudal ecológico no se verá afectado por el volumen solicitado.
— Finca B. La captación se sitúa en el río Guadajira, el cual se nutre continuamente junto al punto de toma pretendida con aguas procedentes de la depuradora (EDAR) de Solana de los Barros. Según consulta realizada al órgano de cuenca, el volumen autorizado de la EDAR es de 114.941,00 m3, siendo el volumen solicitado para la concesión de riego de esta finca de 38.735,16 m3, muy inferior al volumen que aporta la EDAR, por lo que se entiende que el caudal ecológico no se verá afectado por el volumen solicitado.
Asimismo, para evitar cualquier tipo de afección al caudal ecológico del arroyo, se proyecta la construcción de las balsas de regulación-almacenamiento, con el objetivo de realizar la captación del recurso hídrico exclusivamente de aguas de invierno.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que, a nivel cuantitativo, la masa de agua superficial de la que se captan las aguas para el riego solicitado no sufrirá afecciones significativas.
Por otro lado, tras evaluar el estado químico y biológico de las masas de agua superficial que podrían verse afectadas por el proyecto, se indica que, debido a la naturaleza y sistema de funcionamiento de las depuradoras, el agua se verterá a los cauces donde se sitúan las captaciones totalmente limpia y en unas condiciones plenamente aptas para desarrollar el riego. Asimismo, al respecto de la posibilidad de contaminación por el uso de productos agroquímicos en la explotación, referente al aporte de fertilizantes se indica que éstos se aplican a las plantaciones mediante el riego por goteo, por lo que las dosis y frecuencia de aplicación serán ajustadas a las necesidades del cultivo en cada momento, evitando posible contaminación difusa de estas sustancias. En cuanto al uso de fitosanitarios, se va a llevar a cabo en todos los casos control integrado de plagas, lo que reduce de manera significativa la posibilidad de afecciones derivadas del uso de estas sustancias.
En relación a la masa de agua subterránea Tierra de Barros , ésta no se verá afectada a nivel cuantitativo, al contemplar el proyecto la captación del recurso hídrico desde masas de agua superficial. En cuanto a su estado químico, en cierto modo se puede ver favorecido al evitar la presión que supondría captar el recurso hídrico desde la masa de agua subterránea. Asimismo y como se indica más adelante, las posibles afecciones por el uso de sustancias agroquímicas en el cultivo deberán ser controladas, lo que repercute igualmente a favor de esta masa de agua subterránea.
En relación a todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando lo siguiente:
Finca A (CONC 68/21 (6251/20221)):
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se reduzcan los caudales circulantes, en todo momento, procedentes del punto de vertido de la EDAR de Almendralejo, situado aguas arriba del punto de captación. Se concreta en que el caudal de captación sea, en todo momento, inferior al caudal vertido por la EDAR.
Finca B (CONC 69/21 (6265/20221)):
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se reduzcan los caudales circulantes, en todo momento, procedentes del punto de vertido de la EDAR de Solana de los Barros, situado aguas arriba del punto de captación. Se concreta en que el caudal de captación sea, en todo momento, inferior al caudal vertido por la EDAR.
Y para ambas solicitudes de concesión:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— Se deberá cumplir con los criterios de calidad definidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Reutilización de Aguas.
— En caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá modificar esta concesión de forma coherente.
— El peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua situada aguas bajo de donde se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el Apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de dicho régimen.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por lo tanto, el órgano de cuenca considera que ambas solicitudes serían compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones sobre la tramitación de las concesiones de aguas superficiales solicitadas.
Cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que deberán llevarse a cabo las medidas establecidas al respecto de estas zonas en la normativa vigente en la materia y en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, así como las indicadas en el presente informe, con el objetivo de no afectar de manera significativa a la calidad de las aguas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en las resoluciones sobre la tramitación de las concesiones de aguas superficiales solicitadas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las balsas de regulación y las zanjas para instalar las tuberías de conexión entre éstas y el sistema de riego.
En este sentido, cabe indicar que se trata de balsas semi-excavadas en el terreno natural, y según los datos aportados en el documento ambiental se generarán un total de 7.785 m3 de tierra vegetal procedente de los desbroces y 18.165 m3 de tierras limpias procedentes de la excavación. Respecto a la tierra vegetal, el documento ambiental indica que se repartirá por superficies de cultivo para aumentar la calidad del suelo. En este sentido, en el presente informe se incluyen medidas de integración paisajística de las balsas que requerirán del extendido de esta tierra vegetal sobre los taludes exteriores para su pronta revegetación, no existiendo inconveniente en repartir los sobrantes (si los hubiere) a modo de enmienda en las zonas de cultivo. De otra parte, las tierras limpias procedentes de la excavación se indica en el documento ambiental que serán cedidas a empresa de obras de la zona. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido al respecto en la normativa de residuos y suelos contaminados.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo, por lo que se establecen medidas para mitigar este impacto ambiental en el presente informe.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la transformación de cultivo leñoso a regadío en esta zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, siempre y cuando queden terrenos dedicados a pastizales y cultivos tradicionales en la zona.
En este sentido, en el documento ambiental aportado se identifican como zonas de reserva, las cuales se mantendrán inalteradas, los recintos que presentan formaciones arbustivas (retamares), las lindes de las parcelas y terrenos asociados a pequeños cursos de agua estacionales existentes en la zona de actuación.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas preventivas en referencia a la construcción de las balsas para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas para abrevar o alimentarse. Aunque en el documento ambiental se indica que las balsas contarán con una rampa de salida, se deberá contemplar en el diseño final de las balsas las medidas propuestas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
En cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como ya se ha apuntado en el punto anterior, las zonas que se encuentran intercaladas entre las zonas de cultivo de olivar y que presentan vegetación natural, principalmente arbustiva con dominancia de la retama, serán respetadas, al igual que la vegetación existente en las lindes.
Por otro lado, se deberá prestar una especial atención a las tareas de mantenimiento de las captaciones de aguas superficiales, evitando fugas y vertidos, así como trasiego de maquinaria en estos lugares, para evitar afecciones sobre la vegetación de ribera existente, asociada a los cauces a los cauces del arroyo Harnina y el río Guadajira.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
A nivel global el paisaje no se verá modificado de manera sustancial por la puesta en marcha del proyecto, ya que la superficie sobre la que se solicita el riego, se trata de un olivar existente desde los años 90 (84,50 ha), y desde 2016 (8,44 ha), existiendo la infraestructura general de riego desde los años 90. Este tipo de explotación agrícola de olivar son las más comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente viñedos y olivares. Únicamente se producirá un impacto paisajístico, en este caso de carácter puntual, por la ejecución de las balsas de regulación.
Aunque este impacto tenga un carácter puntual, debe ser debidamente mitigado, principalmente al situarse las balsas en terrenos de carácter no agrícola (zonas con presencia de vegetación arbustiva) y teniendo en cuenta que estas zonas se encuentran muy cercanas y visibles desde algunos tramos de la carretera BA-001.
En el documento ambiental aportado no se han incluido medidas para mitigar este impacto ambiental. En todo caso, en el presente informe se establecen una serie de medidas de integración paisajística de estas infraestructuras, que se consideran adecuadas para que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, ejecución de balsas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el cual se recoge la consulta realizada al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, se establece que el proyecto deberá ser aprobado por ese Consorcio con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, además de establecerse la obligación de llevar a cabo durante la ejecución del proyecto un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra derivados de la instalación del sistema de riego.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, el proyecto afecta al dominio público pecuario Cañada Real de Solana o de Madrid a Portugal . Al no poderse determinar la ocupación exacta de las infraestructuras de riego hasta que no se lleve a cabo el deslinde de la citada vía pecuaria, el promotor deberá solicitar la delimitación provisional de la misma para tener conocimiento de la ocupación y poder solicitar, en su caso, los correspondientes permisos de ocupación al órgano competente en la materia.
Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos preceptivos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos con la red de riego, y de manera particular, el titular de la carretera BA-001.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas superficiales para el riego proceden del vertido de la EDAR de Almendralejo en el arroyo de Harnina (finca A) y del vertido de la EDAR de Solana de los Barros en el río Guadajira (finca B), solicitándose un total de 93.326,87 m3/año en dos concesiones independientes, 54.591,71 m3/año para el riego de la finca A (CONC. 68/21) y 38.735,16 m3/año para el riego de la finca B (CONC. 69/21). Las dotaciones del cultivo de olivar se establecen en el documento ambiental aportado muy próximas a los 1.000 m3/ha-año, tratándose de riegos deficitarios, por debajo de las necesidades teóricas de este tipo de cultivo agrícola.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que existirían recursos hídricos suficientes y que ambas solicitudes serían compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas anteriormente en el apartado 3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales, las cuales deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Aunque los sistemas de riego instalados serán independientes para la finca A y la finca B, al tratarse de superficies colindantes, se ha abordado desde el principio del proceso de la evaluación de impacto ambiental el proyecto en su conjunto, por lo que se han tenido en cuenta los posibles efectos sinérgicos y, sobre todo acumulativos, derivados de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua superficial situada aguas debajo de los puntos de captación del agua para riego, denominada en el Plan Hidrológico de cuenca como Río Guadajira II . En este sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Además, al tratarse de riegos de carácter deficitario, con dotaciones muy por debajo de las establecidas como máximas en la planificación hidrológica; contar la explotación con elementos de regulación (balsas), que permitirán captar las aguas en el periodo invernal donde los caudales circulantes son mayores; e instalar un sistema de riego por goteo al cual se incorporan los fertilizantes demandados por el cultivo, lo que reduce de manera sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder ajustar las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos no resultan significativos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones, sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Por otro lado, cabe indicar que las balsas proyectadas se considerarían pequeñas presas en base a sus características constructivas. En este sentido, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH (como es el caso), siendo el órgano competente en este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, que determinará en su caso las correspondientes medidas en materia de seguridad, las cuales no forman parte del objeto de la presente evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
7. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
8. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se deberá atender a lo dispuesto en las resoluciones de las solicitudes de concesión de aguas superficiales para riego (CONC. 68/21 y CONC. 69/21), una vez sean resueltas por el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
11. Cualquier modificación de las concesiones de aguas finalmente resueltas por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas más evolucionadas. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
3. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y sus zonas de servidumbre, así como orlas de vegetación ribereña, respetando en todo momento su vegetación natural y evitando golpes o daños accidentales, y evitando asimismo alteraciones del suelo y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o compactaciones.
4. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
5. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
6. Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo de olivar y la presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
7. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
8. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar las tuberías de conexión de las balsas de regulación al sistema de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
9. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.
10. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
11. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
12. Respecto a las balsas de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
12.1. El diseño perimetral deberá seguir líneas sinuosas y curvilíneas dentro de lo posible, adaptándose a las formas del terreno, huyendo de las líneas rectas y ángulos bruscos.
12.2. La balsa proyectada deberá tener los taludes interiores con una pendiente igual o inferior al 50 % (2H/1V), debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. Para el cumplimiento de esta medida deberán rediseñarse los taludes de la balsa de regulación proyectada para la finca B, la cual se ha proyectado con unos taludes con pendientes superiores a las indicadas.
12.3. En el caso de que el material con el que se construya el talud (no se contempla la impermeabilización con láminas plásticas y/o geotextiles en el proyecto) no sea rugoso ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
Representación en planta de balsa de acumulación y dispositivos de salida de fauna menor.(Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. CN22/1791/17).
12.4. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
12.5. Los taludes exteriores de las balsas deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
12.6. Durante la fase de construcción de las balsas se extremarán las precauciones para evitar arrastres de materiales. Se deberán tomar las medidas necesarias para sujetar los taludes y evitar esta situación. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes, debiendo cumplirse tal medida para todas las fases del proyecto. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
12.7. Las zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
12.8. En el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de las balsas, se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal anteriormente retirada.
12.9. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
12.10. Se deberán acometer medidas de integración paisajística de las balsas de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones estableciendo un gradiente de vegetación herbácea-arbustiva-arbórea partiendo desde las orillas, de la siguiente manera:
12.10.1. Orilla de la masa de agua; se implantarán comunidades de herbáceas de ribera (herbazales húmedos), además de comunidades xerófilas de matorrales de ribera.
12.10.2. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
12.10.3. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
12.10.4. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
12.10.5. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).
12.11. En cuanto a los vallados perimetrales de las balsas, en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se establece una medida en la que se indica que No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones . En este sentido, este órgano ambiental desconoce si esta medida es extensible am los cerramientos de protección de las balsas proyectados, por lo que, de manera previa a su ejecución, el promotor deberá consultar dicha circunstancia ante esa Unidad Administrativa, que podrá, en su caso, establecer medidas específicas para la instalación de estos cerramientos en el caso de que éstos sean finalmente ejecutados.
12.12. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
12.13. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
13. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con las oportunas concesiones de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
14. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
14.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
14.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
15. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
16. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
17. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
17.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
17.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
17.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
18. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
19. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
20. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
21. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
22. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
23. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
24. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
25. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
26. Teniendo en cuenta que el proyecto afecta a la vía pecuaria Cañada Real de Solana o de Madrid a Portugal y que la ocupación exacta no se podrá determinar hasta que no se lleve a cabo el deslinde, el promotor, de manera previa a la ejecución del proyecto, podrá solicitar la delimitación provisional de la misma, en virtud del artículo 210 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura para tener conocimiento de la ocupación.
27. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se establecen las siguientes:
27.1. El proyecto de construcción deberá ser aprobado por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
27.2. Durante la ejecución del proyecto será preceptivo seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra derivados de la instalación del sistema de riego. La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse a ese Consorcio la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días de antelación para supervisión de esa entidad.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de las correspondientes resoluciones favorables de las concesiones de aguas superficiales, las cuales se tramitan con n.º de expediente 6251/2021 (CONC. 68/21), para la finca A, y n.º de expediente 6265/2021 (CONC. 69/21), para la finca B, emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en las resoluciones de los expedientes de las concesiones de aguas superficiales referidas, que deberán tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe.
2. Se cumplirán las medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indicadas anteriormente en el presente informe, indicándose a continuación las de mayor relevancia desde el punto de vista ambiental:
2.1. Los caudales de captación de ambas concesiones serán, en todo momento, inferiores a los caudales vertidos por las EDAR situadas aguas arriba de cada uno de los puntos de captación.
2.2. Se deberá cumplir con los criterios de calidad definidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Reutilización de Aguas.
2.3. En el caso de que se modifiquen las condiciones del vertido de las EDAR, se deberán modificar las concesiones de forma coherente. Cabe indicar que si éste fuera el caso, se deberá comunicar tal circunstancia al órgano ambiental, a fin de establecer si se considera necesario o no someter las modificaciones a una nueva evaluación de impacto ambiental.
2.4. El peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua situada aguas abajo de donde se localizan las tomas de los aprovechamientos, según lo indicado en la Planificación hidrológica vigente.
2.5. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones sobre las tramitaciones de las solicitudes de las concesiones de aguas superficiales. Una vez obtenidas dichas Resoluciones, éstas deberán ser aportadas al órgano ambiental, por si de ellas se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe técnico.
6. En el caso de que cambien las condiciones de las concesiones o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
8. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en las balsas de regulación.
9. En las labores de limpieza de las balsas, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
10. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
11. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
12. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/96, de 16 de febrero).
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
15. En relación al control de plagas, tal y como se indica en el documento ambiental, se llevará a cabo una gestión integrada de plagas, por lo que deberá atenderse a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
16. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
17. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
18. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
19. De igual modo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece que no se deberán quemar rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
20. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
21. En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del recurso hídrico y no se disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
22. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa , en el término municipal de Mérida (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ