RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Empleo.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y 40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
La Orden de 31 de octubre de 2000, de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, tiene por objeto regular la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establecer la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Asimismo, por Orden de 21 de mayo de 2002, se modifican algunos artículos de la anterior.
En el marco de las actuaciones para la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el establecimiento de una actuación administrativa automatizada es posible, ya que la tramitación de los procedimientos se gestiona a través de un aplicativo informático, mediante la aplicación de tecnologías de automatización basada en determinados parámetros previamente configurados, realizando la constatación puramente mecánica de los requisitos previstos en la normativa de referencia con la consiguiente consecuencia jurídica plasmada en la posterior expedición de los certificados acreditativos por la participación de actividades de formación permanente de la Red de formación del profesorado, sin mediar ningún juicio de valor.
De esta forma, simplificando y automatizando el proceso, se logra con pleno respeto a la seguridad jurídica y a los principios inspiradores del procedimiento administrativo, en la prestación del servicio público que permita agilidad y eficacia en la expedición de los certificados acreditativos de la participación de actividades de formación permanente de la Red de formación del profesorado, facilitándose y dando celeridad a diferentes tramitaciones que puedan interesar a estos, como optar a diferentes convocatorias.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas realizadas a través de la aplicación informática utilizada para gestionar el procedimiento establecido en la Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias del sistema de información Registro de Formación del Profesorado:
Las certificaciones al profesorado sobre actividades formativas organizadas desde la Consejería de Educación y Empleo, y los Centros de Profesores y de Recursos de ella dependientes, así como aquellas organizadas por otras entidades e instituciones que hayan sido homologadas desde dicha Consejería.
Cualquier otra actuación soportada en dicha aplicación informática, susceptible de ser realizada mediante una actividad administrativa automatizada.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico Registro General de Formación del Profesorado creado por Resolución de 28 de julio 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y publicado en el DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2022, se utilizará como sistema de firma de las actuaciones administrativas que se especifican en el apartado primero.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y serán los siguientes:
Para la definición de las especificaciones: la Dirección General Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para el diseño informático, programación y mantenimiento: la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para la supervisión y control de calidad: la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para la auditoría del sistema de información y su código fuente: la Secretaría General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: los actos producidos mediante la actuación automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente para gestionar el procedimiento establecido en la Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias del sistema de información Registro de Formación del Profesorado.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. Igualmente, será objeto de publicación en la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 24 de agosto de 2022.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa
PS. Resolución de 5 de agosto de 2019, (DOE núm. 153, de 8 de agosto),
El Secretario General de Educación
FRANCISCO AMAYA FLORES