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ANUNCIO de 22 de agosto de 2022 por el que se declara viabilidad de la actuación de transformación urbanística de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación SU.NC_I.1
DOE Número: 169
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de septiembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 44054
Página Fin: 44056
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con objeto de dar cumplimiento al artículo 95 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se anuncia que el Alcalde del Ayuntamiento de Miajadas, provincia de Cáceres, ha adoptado en fecha 22 de agosto de 2022 la siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto escrito de consulta de viabilidad urbanística AR_SU.NC.002-UA_I.1, formulada por Josep María Pelegrí Aixut, en representación de la mercantil Agrupación de Interés Urbanístico U.A-I.1, con registro de entrada n.º 2022/5507, de fecha 22 de agosto de 2022.
Visto informe técnico de fecha 22 de agosto de 2022, cuyo contenido se transcribe:
ANTECEDENTES.
Actualmente el municipio de Miajadas cuenta con Plan General Municipal (PGM), aprobado definitivamente, por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 21 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 28, de 11 de febrero de 2021.
En dicho Plan General Municipal se delimita una Unidad de Actuación de Suelo Urbano No Consolidado, para los terrenos objetos de la presente consulta de viabilidad, denominada SU_NC_I.2, perteneciente al área de reparto AR_SU.NC_002.
CONSULTA DE VIABILIDAD.
Con fecha 22 de agosto de 2022 y número de registro 5507 se ha presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, por parte de Don Josep María Pelegrí Aixut, en calidad de secretario de la Agrupación de Interés Urbanístico U.A-I.1 , consulta previa sobre la procedencia de la viabilidad de la actuación de transformación urbanística de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación SU.NC_I.1.
De acuerdo con el artículo 95 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y artículo 113 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura:
Artículo.95._ Consulta previa para la determinación del sistema de ejecución.
1. Los particulares podrán formular al Ayuntamiento consulta sobre la viabilidad de la actuación de transformación urbanística de un sector o una unidad de actuación integral. En la solicitud de consulta se especificarán, al menos, la propuesta del sector afectado, la delimitación de la unidad de actuación integral, los plazos indicativos, régimen y sistema de ejecución y cualificación técnica de los consultantes.
El Ayuntamiento de acuerdo al artículo 95.3, valorará los aspectos especificados en la consulta, declarando su viabilidad o su inviabilidad en el plazo de dos meses, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento o de la Consejería competente, según su caso.
En el caso de declarar su viabilidad el Ayuntamiento deberá fijar el sistema de ejecución, de acuerdo a los criterios del artículo 96.2 de la Ley 11/2018, pudiendo ser el mismo de gestión directa, cooperación o expropiación, o de gestión indirecta, compensación o concertación.
La determinación del sistema de compensación, implica que los propietarios constituidos en agrupación de interés urbanístico tienen que presentar el correspondiente Programa de ejecución junto con la restante documentación técnica, garantías y compromisos económicos para asegurar el completo desarrollo de la actuación, todo ello en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del acuerdo de determinación de dicho sistema de ejecución. Dicho plazo, podrá ampliarse, excepcionalmente, por una sola vez y por un periodo no superior a un mes, siempre que así lo soliciten los propietarios antes de la finalización del plazo inicial. Transcurrido este plazo y su prórroga, sin su presentación en tiempo y forma, el procedimiento se entiende paralizado por causa imputable a las personas interesadas, a los efectos de poder acordad la caducidad del mismo en los términos previstos den la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo al artículo 96 apartado 2.b) de la Ley 11/2018, se determinará el sistema de compensación cuando la consulta previa regulada en el artículo anterior hubiera sido formulada en primer lugar por las personas propietarias de más del 50% de la superficie de la unidad de actuación; la determinación de este sistema implica la obligación para las personas propietarias consultantes de constituirse en agrupación de interés urbanístico.
El objetivo y función, contenido funcional, contenido documental, iniciativa, tramitación y causas de resolución de los Programas de Ejecución se encuentra regulado en el Capítulo 5, Sección 1, artículo 109, 110, 111, 112, 113 y 114, de la Ley 11/2018.
En relación a lo anterior:
1. La consulta de viabilidad la presenta la Agrupación de Interés Urbanístico U.A.I.1, como representación del 100% de los propietarios de los terrenos incluidos en el SU.NC_I.1, de acuerdo a copia escritura de constitución de la misma.
2. La delimitación propuesta por los propietarios coincide con la del Plan General Municipal vigente.
3. La Agrupación de Interés Urbanístico propone como sistema de actuación el de compensación.
4. En cuanto a los plazos para la total finalización de la obra urbanizadora, se proponen seis (6) meses para el inicio de la ejecución de la urbanización, y doce (12) meses para la recepción municipal de las obras.
5. Acredita la cualificación del consultante para hacer frente a la labor urbanizadora indicando que para la redacción de la consulta previa y del resto de documentación necesaria para la tramitación del Programa de Ejecución se cuenta con la asistencia técnica de D. Álvaro Vázquez Moreno, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con n.º de colegiado 20147.
Examinada la documentación que acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 95.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Declarar la viabilidad de la consulta formulada por Josep María Pelegrí Aixut, en representación de la mercantil Agrupación de Interés Urbanístico U.A-I.1 , de la actuación de transformación urbanística de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación SU.NC_I.1
Segundo. Publicar, de conformidad con el artículo 95.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la presente resolución en el Diario oficial de Extremadura y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento sita en:
https://sedemiajadas.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wfrBienvenida.aspx?param=MTAmMTIx&BORDE=S
Miajadas, 22 de agosto de 2022. El Alcalde-Presidente, ANTONIO DÍAZ ALÍAS.

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