RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) para el desarrollo del proyecto "Injertos óseos en aves salvajes en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje". Anualidad 2022-2024. Expte.: 221803AMS001.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de agosto de 2022, el Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) para el desarrollo del proyecto Injertos óseos en aves salvajes en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje . Anualidad 2022-2024. Expediente: 221803AMS001, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 24 de agosto de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO ACCIÓN POR EL MUNDO SALVAJE (AMUS) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO INJERTOS ÓSEOS EN AVES SALVAJES EN EL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA SALVAJE . ANUALIDAD 2022-2024.
Expediente: 221803AMS001
Mérida, 10 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Moreno Pérez, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto 138/2019, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Álvaro Guerrero Mayo, con DNI ***77.87**, según fecha de solicitud de 27 de junio de 2022, en calidad de presidente de la asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) y en representación de la misma mediante acreditación de la Secretaría de la asociación, firmada el 27 de junio de 2022.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este convenio.
EXPONEN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas, por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental.
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por Decreto 20/2021 de 31 de marzo, (DOE n.º 64, de 12 de abril de 2021), entre los órganos directivos que constituyen dicha Consejería se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS), la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden, entre otras, la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
El artículo 4,2 del citado Decreto 170/2019, de 29 de octubre, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la referida Dirección General cuenta entre sus órganos con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (en adelante, SECONA).
La entidad AMUS cuenta con un Hospital de Fauna Salvaje, ubicado en Villafranca de los Barros, destinado a realizar una correcta atención veterinaria de ejemplares de especies amenazadas. En este Centro de Recuperación, que comenzó a construirse a finales del año 1995, se reciben, para su tratamiento veterinario y posterior liberación, cualquier especie de fauna silvestre herida y exclusivamente ibérica, que se encuentre en la provincia de Badajoz. En el hospital de AMUS ingresan más de mil animales silvestres todos los años y se consiguen recuperar y liberar a la naturaleza sobre un 63%. La asistencia veterinaria se realiza fundamentalmente a aves y en menor medida a mamíferos, reptiles y anfibios, todos los días del año en un servicio de 24 horas. Este Centro de Recuperación se encuentra formado por las siguientes áreas o servicios:
— Servicio de recogida de animales salvajes heridos: se dispone de un equipo con todo el equipamiento necesario ligado a captura, contención, manejo y transporte de animales salvajes. El servicio es permanente, durante todos los días del año y está en constante coordinación con el servicio o área de hospitalización.
— Área de hospitalización: es un equipo formado por uno/dos veterinarios más un equipo de apoyo compuesto por auxiliares y personal adscrito a convenios con universidades. Este departamento dispone de una serie de infraestructuras (quirófano, enfermería, uci, laboratorio, sala de necropsia ) y equipamiento que le permite evaluar, hacer diagnósticos, instaurar tratamientos, abordar cirugías sobre todo de traumatología, realizar necropsias y todo aquello relacionado con cuestiones veterinarias.
— Área de cría y reproducción: destinado a ejecutar los programas de crianza o reproducción de especies como los aguiluchos, rapaces nocturnas (siete especies en total, grandes águilas o buitres entre otros).
— Área de rehabilitación y liberación: estos grupos de trabajo se encargan de las dos últimas fases de todo un largo y complejo proceso como es la recuperación total de un ejemplar. Bajo prescripción veterinaria y habiéndole dado de alta en la unidad de hospitalización, los animales pasan a manos de este grupo encargado de corregir disfunciones anatómico-musculares y de conducta en algunas ocasiones. Emplean técnicas de fisioterapia y musculación en campo abierto sobre todo con grandes rapaces como pueden ser águilas y buitres. Este proceso puede durar hasta meses y es demandante de una alta cualificación y constancia. La mayoría de los pacientes de este equipo corresponden a ejemplares operados de fracturas y a otros con cirugías por lesiones en piel y paquetes musculares. Una vez recuperados y rehabilitados con técnicas de fisioterapia, los pacientes son liberados.
— Servicio de mantenimiento: equipo encargado de mantener las instalaciones del Hospital en un óptimo estado de conservación.
Tras muchos años de experiencia de AMUS en el tratamiento veterinario de fauna amenazada, esta entidad ha constatado que gran cantidad de los ejemplares que son ingresados en el Hospital de Fauna Salvaje de AMUS, de igual forma que en el resto de Centros de Recuperación de Fauna, presentan graves traumatismos (por electrocuciones, atropellos, disparos con armas de fuego, colisiones dispares, enganches en vallados...etc.). Este aspecto, junto a la escasez de maniobras clínicas existentes para reparar estas estructuras tan severamente dañadas y/o pérdidas (huesos, músculo, piel...etc.) han obligado a que una gran parte del esfuerzo investigador de los profesionales de AMUS se focalizara en desarrollar nuevos procedimientos orientados a permitir una recuperación de ejemplares con estos traumas.
Así, el objetivo del convenio viene marcado por la necesidad de dar una respuesta medica-quirúrgica a centenares de ejemplares de especies amenazadas que ingresan politraumatizados, mediante técnicas innovadoras de injertos de huesos de aves fallecidas para favorecer la recuperación de estos ejemplares. En concreto, la Asociación Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) está implementando una revolucionaria línea de medicina quirúrgica en aves con traumatismos basada en el campo de la biotecnología.
Con dichas técnicas se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
— Recuperar, con capacidad de adaptación al medio natural, aquellos ejemplares de especies aviares con fracturas o procesos traumáticos por la aplicación de estas nuevas técnicas ortopédicas implementadas con injertos óseos.
— Contribuir al crecimiento y avance en la ciencia, en la medicina ortopédica en aras de favorecer la conservación y restauración de la biodiversidad, de aquellas especies más amenazadas afectadas por acciones humanas (electrocuciones, disparos, colisiones con tendidos eléctricos, enganches en alambradas y atropellos).
— Establecer alianzas con instituciones científicas y universidades en aras de crear una base de conocimiento interdisciplinar.
AMUS ya ha desarrollado ensayos con algunas de estas técnicas de recuperación con resultados satisfactorios, sin embargo, resulta necesario establecer un protocolo clínico para el tratamiento de estos ejemplares.
De esta forma, la actividad que se pretende subvencionar se destina directamente a la conservación, protección y recuperación de especies amenazadas, y por tanto a la conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y genético de Extremadura.
Segundo. La pérdida de diversidad biológica y sus componentes (genes, especies y ecosistemas) es, junto con el cambio climático y la desertificación, uno de los componentes principales del cambio global. La rápida disminución de la biodiversidad que está teniendo lugar en la actualidad es motivo de preocupación porque, además del valor intrínseco del patrimonio natural, se pierden o deterioran los bienes y servicios que los ecosistemas proporcionan a la sociedad. Por tanto, la conservación de la biodiversidad constituye uno de los pilares del desarrollo sostenible ya que su pérdida pone en riesgo la capacidad de los ecosistemas para mantener a las generaciones futuras. De hecho, está demostrado que existe una correlación significativa entre la degradación de los ecosistemas, la pérdida de especies animales y vegetales y la pobreza.
En el artículo 4 denominado función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece que el patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico.
Asimismo, en el artículo 5 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se prevé que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.
Finalmente, en el artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se dicta que como complemento a las acciones de conservación in situ, para las especies incluidas en el Catálogo Estatal de Especies Amenazadas, la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad impulsará el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las estrategias de conservación, o planes de recuperación o conservación. Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural. A tal efecto, en el marco de la citada Comisión, las Administraciones implicadas acordarán la designación y condiciones de los centros de referencia a nivel nacional, que ejercerán la coordinación de los respectivos programas de conservación ex situ. Las organizaciones sin ánimo de lucro, los parques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación podrán participar en los programas de cría en cautividad y propagación de especies amenazadas.
Tercero. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011). De conformidad con dichos artículos excepcionalmente podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, considerándose uno de estos supuestos excepcionales aquél en el que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio basado en la necesidad de implementar nuevos procedimientos y protocolos clínicos que permitan ofrecer una correcta asistencia veterinaria a ejemplares de fauna amenazada que ingresan politraumatizados en Centros de Recuperación.
Las actuaciones financiables mediante la subvención directa objeto de convenio se destinan al desarrollo de acciones muy sensibles destinadas a la conservación y recuperación de especies amenazadas. Estas tareas requieren de una alta especialización requiriéndose que los trabajadores que participen en las mismas dispongan de suficiente experiencia y formación. En la actualidad, y en el ámbito estatal no existen entidades que dispongan de estos recursos, resultando AMUS la única entidad que cumpla estos requisitos. Cabe destacar que AMUS es la única entidad que ha realizado ensayos satisfactorios de trasplantes óseos a un ejemplar de avifauna amenazada procedentes de un ejemplar fallecido. Esta situación supone que resulte inviable la convocatoria de ayudas, mediante concurrencia competitiva, para la ejecución del proyecto objeto del presente convenio. Asimismo, AMUS es una entidad declarada de utilidad pública, con una experiencia de casi 25 años en el desarrollo de acciones de recuperación de fauna y participa en numerosos proyectos internacionales con especies extintas o con poblaciones de especies amenazadas en países europeos.
Cuarto. Esta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el Período 2014-2022, aprobado mediante Decisión de Ejecución de La Comisión C(2022) 894 final de 9 de febrero de 2022.
Según la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2022, estas ayudas están consideradas ayudas de estado, habiéndole asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.
De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del FEADER, estos gastos serán susceptibles de beneficiarse de la contribución FEADER por dedicarse a operaciones aprobadas de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el artículo 49 de dicho reglamento. Esta aprobación, competencia propia de la Autoridad de Gestión delegada en la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se materializa en el presente documento.
En consecuencia, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS), acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención a la Asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS), NIF: G06245203, durante las anualidades 2022-2024, por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para la ejecución de acciones de desarrollo del proyecto de Injertos óseos en aves salvajes en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje, según la memoria de actuaciones que se adjunta como Anexo I al presente convenio.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 30 de junio de 2024, salvo que antes de esta fecha y previa solicitud de AMUS las partes acuerden prorrogarlo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se compromete a abonar a la entidad beneficiaria la cantidad de noventa y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (97.546,00 €), destinados a la consecución del objeto del presente convenio.
Cuarta. Financiación.
La aportación económica será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, imputándose a las aplicaciones presupuestarias 18003.354A.48900 y 18003.354A.78900, proyecto de gasto 20160236 y código de fondo FR14070604, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 80%, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad
|
Aplicación presupuestaria
|
Fondo
|
Proyecto
|
Importe
|
---|
2022
|
18003.354A.48900
|
FR14070604
|
20160236
|
4.484,00
|
2023
|
18003.354A.48900
|
FR14070604
|
20160236
|
27.094,00
|
2023
|
18003.354A.78900
|
FR14070604
|
20160236
|
57.000,00
|
2024
|
18003.354A.48900
|
FR14700604
|
20160236
|
8.968,00
|
Total
|
97.546,00
|
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, nombrará un director técnico para el seguimiento de las actividades.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, la entidad beneficiaria se compromete a ejecutar todas las actuaciones descritas en el Anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio. El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde su firma hasta el 30 de junio de 2024.
Una vez suscrito el convenio y antes de que concluya el plazo para la ejecución de las actividades previstas en el mismo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
— Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad de la subvención concedida.
— Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Se podrán autorizar, entre otras, las siguientes modificaciones:
— Modificaciones económicas entre actuaciones.
— Modificaciones económicas entre partidas.
— Modificaciones económicas entre anualidades. En este último caso la modificación se encontrará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada anualidad.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre actuaciones y acciones sea inferior al 10% de la ayuda concedida, no supongan modificaciones económicas entre anualidades ni modificaciones entre acciones con distinta financiación.
En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Director técnico, dictará adenda al convenio en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Séptima. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, la entidad beneficiaria deberá remitir certificado emitido por la persona encargada de las funciones de Intervención/Secretaria de la entidad beneficiaria que justifique que el I.V.A. no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente al 100% de las actuaciones previstas para 2022 (4.484,00 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 100% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un segundo pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2023 (42.047,00 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un tercer pago correspondiente al 50% restante de las actuaciones previstas para 2023 (42.047,00 euros) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% restante de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un cuarto y último pago correspondiente al 100% de las actuaciones previstas para 2024 (8.968,00 euros) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 100% restante de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
Estos pagos se encontrarán exentos de garantía conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El período de justificación de los gastos y pagos referentes a las actividades incluidas en este convenio será el siguiente:
— Para el primer pago, desde la firma del convenio hasta el 1 de diciembre de 2022.
— Para el segundo y tercer pago, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023.
— Para el cuarto pago, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
El pago, por parte la entidad beneficiaria, de los gastos realizados para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde la firma del convenio hasta el 30 de junio de 2024.
Los pagos indicados en la presente cláusula se encuentran condicionados a la veracidad de los datos facilitados por AMUS y a que aporte para cada pago, una vez ejecutadas las actuaciones indicadas en el Anexo I, los siguientes documentos y justificación:
a) Solicitud de pago y escrito de comunicación de ejecución de los trabajos.
b) Memoria de los trabajos realizados, detallando los resultados obtenidos. Se entregará una copia de esta memoria en soporte informático, incluyendo un dossier fotográfico de los trabajos, en su caso. Para el abono del último pago, memoria final de los trabajos realizados, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.
c) Memoria económica detallada.
d) Copia autentica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa para llevar a cabo las actuaciones descritas en el Anexo I. La fecha de estas facturas debe estar comprendida en el período de ejecución de la actividad conforme lo establecido en la cláusula sexta. Estas facturas deberán ir acompañadas de originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago correspondientes (acreditaciones bancarias o ingresos que justifique el abono de las facturas).
e) En el caso de que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, debiendo en todo caso presentar junto a la justificación la siguiente documentación:
— Copia autentica del contrato visado por el SEXPE.
— Nóminas y justificantes de su pago.
— Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación Nominal de Trabajadores -TC2, Recibo de Liquidación de Cotizaciones y acreditación bancaria de este pago).
— Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
f) Certificado o copia autentica de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.
g) Certificado o copia autentica de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
h) Certificado o copia autentica de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.
i) Para la consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, original o copia compulsada del certificado en el que se justifique que el I.V.A. no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
j) Certificado emitido por el representante de la entidad beneficiaria de no recepción de otras ayudas para el abono de los costes derivados del programa subvencionado.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá entregar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados f), g) y h) de este punto podrán ser solicitados de oficio siempre que conste previa autorización del interesado respecto a la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, o no conste su oposición expresa en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
La documentación requerida deberá ser remitida a la siguiente dirección:
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Edificio III Milenio Módulo 2 Planta 4 C.P. 06800, Mérida (Badajoz)
Dicha documentación podrá presentarse en la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad o en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios establecidos el artículo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero . En este sentido la Asociación sin ánimo de lucro AMUS deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles financieros conforme a la normativa vigente. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
La entidad beneficiaria instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con fondos europeos, FEADER (Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa a la entidad beneficiaria de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar las actuaciones que fundamenta la aportación económica objeto del presente convenio.
b. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c. El beneficiario está obligado al cumplimiento de lo establecido con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
d. De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
e. De los requisitos relativos a la presentación de datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados: los beneficiarios y/o destinatarios de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
f. En su caso, las instancias de los candidatos para el puesto de trabajo y el acta de selección deberá hacer referencia al fondo cofinanciador (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER), incluir su logotipo, así como el emblema (Europa invierte en las zonas rurales).
g. En su caso, en el acta de selección se deberá hacer referencia a la medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 75% de fondos FEADER.
h. Se deberá informar al trabajador que su contrato tiene cofinanciación europea.
i. Se deberá hacer referencia al fondo europeo, a la Unión Europea, a su emblema y al lema en las distintas fases y documentos del contrato o relacionados con el gasto y en las facturas.
j. La cualificación de trabajador se deberá acomodar al puesto de destino.
k. El contrato del trabajador deberá ser firmado por el representante de la entidad a la que resulta adscrito el empleado.
l. La contratación deberá promover positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
m. La contratación deberá facilitar la accesibilidad para personas discapacitadas.
n. En su caso, comunicar por escrito la renuncia a alguna de las actuaciones descritas en la memoria, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio.
o. En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.
p. Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
q. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, deberán conservar los documentos justificativos de los gastos financiados a disposición de la Comisión durante al menos 3 años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final. Las aportaciones de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se destinarán a los fines establecidos en este convenio y se registrarán en la contabilidad de AMUS. AMUS deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa a la entidad beneficiaria que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el ANEXO III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2022 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Esta ayuda está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, con cargo a la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
AMUS ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AMUS no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
AMUS como beneficiario de la ayuda directa regulada por el presente convenio deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación, destacándose lo previsto en el artículo 71.1. del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que establece que en aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos EIE si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;
b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AMUS queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones pendientes correrán a cargo de la entidad beneficiaria.
El grado de incumplimiento por parte de AMUS se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por AMUS con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes, con una antelación mínima de 3 meses.
b. Por incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la entidad beneficiaria, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuántas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder de la entidad beneficiaria y dos en poder de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La Secretaria General.
PD, Resolución de 20 de noviembre de 2019,DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019,
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
El Presidente de la Asociación sin Ánimo de Lucro “AMUS”,
ÁLVARO GUERRERO MAYO
ANEXO I
MEMORIA DE ACTUACIONES
AMUS es una organización no gubernamental de ámbito nacional, con carácter independiente formada por un equipo de técnicos especializados en programas de conservación y recuperación de especies que trabajan en proyectos de un perfil interinstitucional reflejando un buscado carácter de cooperación con entidades, centros de investigación, universidades y expertos de distintos países. La trayectoria de AMUS está vinculada a su Hospital de Fauna Salvaje en el que se atienden a más de mil ejemplares anualmente con el objetivo de devolverlos sanos a la naturaleza. Esta entidad, declarada de utilidad pública, con una trayectoria de casi 25 años desarrolla actuaciones sobre el terreno en España y participa en proyectos internacionales con especies extintas o con poblaciones reducidas en países europeos.
AMUS está formada por un equipo de técnicos especializados en programas de conservación y recuperación de especies que trabaja en red generando sinergias en proyectos a escala nacional e internacional con instituciones científicas, conservacionistas y universitarias así como con centros de recuperación, fundaciones y administraciones públicas.
1. METODOLOGÍA.
Las fracturas abiertas que después del trauma tienen una exposición de más de 12 h, generan lisis celular de tejidos y necrosis ósea. Estas estructuras óseas son irreversibles y el animal no puede ser intervenido, quedando como ejemplar irrecuperable o se debe eutanasiar.
En el hospital se depuran técnicas ortopédicas basadas en suprimir el hueso muerto por otro de un animal donante.
Este tipo de casuísticas (ejemplares con fracturas abiertas, antiguas y con necrosis) originadas por colinosis y electrocuciones, son las más numerosas en los ingresos de los centros de recuperación, y un número importante de estas admisiones pertenecen a especies prioritarias y amenazadas como el águila perdicera, águila imperial, buitre negro, milano real, águila real y avutarda entre otras.
Desde el punto de vista quirúrgico estas especies no se pueden tratar con los medios convencionales. La infección local y sistémica y la pérdida de tejidos claves para el vuelo (tendones, nervios, paquetes musculares) las convierten en ejemplares sin posibilidades. Sin embargo, se presentan otros muchos casos en los que los tejidos blandos se mantienen relativamente intactos y solo la lisis o necrosis ha afectado a las estructuras óseas. Es aquí cuando este proyecto tiene toda su razón de ser.
El hueso expuesto, normalmente ya con inicios de necrosis o de falta de irrigación, necesitaría ser cortado para asegurar que el hueso que se mantiene es viable y con capacidad de osificación.La actuación de este proyecto empieza en el momento que ingresa un animal irrecuperable, entonces es cuando se procede a prepararlo para la extracción de tejido óseo.
Cuando se extraen los huesos, se preparan para conservarlos como unidosis de injertos tratados para evitar patógenos. Una vez preparados y cada uno en su recipiente bien identificado se le administra en el recipiente materiales protectores de congelación y un suero con efecto tamponante.
Cuando el hueso está preparado se procede a la congelación mediante 3 métodos para valorar las distintas técnicas: en nitrógeno líquido, a -20ºC y a -80ºC. De todas las muestras congeladas del mismo animal, a los 2-3 meses se descongela una muestra de cada método de conservación para valorar su estado macroscópico, microscópico y bacteriológico. Una vez comparados con varias muestras se procederá a la cirugía, que en este caso la técnica quirúrgica se adapta a las necesidades de la fractura y del defecto óseo.
Una vez se ha extraído el fragmento necrosado, hay varias posibles técnicas que son viables:
— Materiales osteoconductores.
— Aloinjerto de un donante de la misma especie.
— Injerto realizado con impresoras 3D para así adaptarse perfectamente con el fragmento extraído, de este modo el encaje sería exacto.
Por la anatomía y fisiología de este tipo de aves solo parece ser viable el aloinjerto de animales de la misma especie, ya que los materiales osteoconductores pueden solucionar pocos casos en el que la pérdida de hueso sea mínima y las impresiones 3D utilizadas en humanos son inviables por su elevado coste y por su peso ya que se imprimen en titanio.
La técnica de injertar huesos es combinable con otras para asegurar y potenciar su viabilidad. Por ejemplo las nuevas técnicas de células madre y factores de crecimiento son dos grandes candidatas para ayudar a la formación de más células osteoregeneradoras (osteoblastos,osteoclastos,osteocitos etc.) y así ayudar a una rápida osificación y viabilidad el injerto.
Sobre la técnica utilizadas se han empleado fijaciones como el Tie-in utilizando cerclajes en 8 con el injerto y el hueso del paciente para evitar la rotación del injerto. En caso de problemas de neovascularizacion se pueden emplear ligaduras de aproximación de paquetes vasculares al injerto, favoreciendo así la creación de los nuevos vasos
Para favorecer una osificación sólida y rápida se han combinado técnicas como la aplicación de células madre o factores de crecimiento.
Procedimiento abreviado.
— Obtención del hueso: Anestesia utilizada, material de extracción, metodología, huesos seleccionados y tiempo de extracción.
— Tratamiento del hueso: Limpieza, fragmentación, antibioterapia, toma de muestras y otros procesos de tratado.
— Conservación: Proceso de congelación y descongelación, toma de muestras en descongelación y comparación entre distintos períodos de conservación.
Se empezará a trabajar todos los grupos con fracturas en miembro pelviano y torácico.
Los grupos con técnicas de apoyo y aloinjerto serían tres:
— Aloinjerto con factores de crecimiento
— Aloinjerto con células madres
— Aloinjerto con factores de crecimiento y células madre
En estos tres grupos se puede comparar qué técnica es la más apropiada para ayudar a una buena y rápida osificación y cual ayuda a evitar el posible rechazo del implante.
Resultados:
En los resultados se debe tener en cuenta la experiencia de los implantes en humanos, aunque son huesos fisiológicamente y con funcionalidad distinta, el principio (Sulfato cálcico) es lo que interesa para esta materia.
Los huesos es el tejido más sencillo de implantar y congelar sin tener reacciones de rechazo.
Los resultados obtenidos hasta el momento sitúan en un 50% de éxito en las cirugías con implantes realizadas. Aún quedan por depurar y definir determinados procedimientos de congelación y temporalidad el hueso conservado, así como una n mayor de las medidas óptimas de los implantes, es decir, la longitud de los huesos injertados.
Igualmente es necesario redefinir el paciente tipo de estas maniobras en un estudio exhaustivo de los fragmentos a retirar y del daño tisular asociado, así como las parrillas de patógenos presentes locales y sistémicos.
De las técnicas quirúrgicas, las más viables posiblemente sean la combinación del implante con las células madre y los factores de crecimiento, por la gran abundancia de células que se le aplican y la gran replicación celular local que se genera.
Sobre el medio de preservación, se considera que los resultados más completos y óptimos van a ser los de la criopreservación ya que es un método de reducido coste y con mayor durabilidad que los otros. El otro método que es más asequible desde el punto de vista económico, es el congelador convencional de -20ºC, pero en este caso la vida útil de un injerto congelado se limita de 6-12 meses.
2. ACTUACIONES PREVISTAS
1) ÁREA DE ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO QUIRÚRGICO
— Adecuación y mejora del quirófano.
— Equipación del quirófano.
Se procederá a la adecuación del quirófano así como a la adquisición del material necesario para la ejecución del presente proyecto.
Recursos materiales: Material fungible, material de higiene y desinfección, mobiliario, equipo de rayos X digital con panel directo y microscopio.
2) ÁREA MÉDICO-ORTOPEDICA
— Redacción de protocolos:
Definición de los protocolos de criopreservación de huesos y de tejidos biológicos de procedimientos terapéuticos, y de técnicas asociadas a implantes óseos.
— Procedimientos quirúrgicos:
Desarrollo de los diferentes procedimientos traumatológicos con la implementación de huesos en los pacientes del proyecto.
— Seguimiento de 6 ejemplares liberados:
La encargada de desempeñar la actividad será la veterinaria del proyecto
3) ÁREA DE FORMACION Y COMUNICACIÓN
— Creación de redes interdisciplinarias:
Grupo de trabajo formado por entidades científicas y universidades que se suscriban con convenios para el intercambio de experiencias y conocimientos.
— Estudio científico sobre la viabilidad de usar injertos óseos en aves salvajes
Al final del proyecto toda la información generada será analizada a través de unas variables científicas que permitirán conocer los resultados del proyecto.
— Actividad formativa
Replicación de procedimientos quirúrgicos en el Centro de Recuperación de Fauna Los Hornos.
La veterinaria del proyecto será la encargada de desarrollar la actividad.
Recursos materiales necesarios: Gastos de gasoil para desplazamientos
4) ÁREA DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DE PROYECTO:
Supervisión y control en el desarrollo de todas las acciones inscritas en este proyecto. Redacción de la memoria justificativa final.
La dirección del proyecto la llevará a cabo el Director del Hospital que dedicará el 10% de su jornada a este proyecto.
3. PRESUPUESTO
Estos trabajos se desarrollarán durante las anualidades 2022 y 2024.
ACTUACIÓN 1. AREA DE ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO QUIRÚRGICO
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PARTIDAS
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2022
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2023
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2024
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Importe total
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Adecuación y mejora del quirófano
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0,00 €
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25.000 €
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0,00 €
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25.000,00 €
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Equipación del quirófano
|
0,00 €
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32.000 €
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0,00 €
|
32.000,00 €
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ACTUACIÓN 2. ÁREA MÉDICO-ORTOPÉDICA
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PARTIDAS
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Importe unitario €
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2022
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2023
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2024
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Importe total
|
Recursos humanos:
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Veterinaria responsable del proyecto contratada a jornada completa durante 18 meses. Dedicación del 70% de su jornada.
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1400€/mes
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2.800,00 €
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16.800,00 €
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5.600,00 €
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25.200,00 €
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ÁREA DE FORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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PARTIDAS
|
Importe unitario €
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2022
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2023
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2024
|
Importe total
|
Recursos humanos:
|
|
|
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|
Veterinaria responsable del proyecto contratada a jornada completa durante 18 meses. Dedicación del 30% de su jornada
|
600€/mes
|
1.200,00 €
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7.200,00 €
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2.400,00 €
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10.800,00 €
|
Desplazamientos:
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|
|
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|
Gastos de gasoil
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0,19/km
|
0,00 €
|
190,00 €
|
0,00 €
|
190,00 €
|
ÁREA DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO
|
---|
PARTIDAS
|
Importe unitario €
|
2022
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2023
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2024
|
Importe total
|
Recursos humanos:
|
|
|
|
|
|
10% de la jornada laboral del director del proyecto
|
242€/mes
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484,00
|
2.904,00
|
968,00
|
4.356,00 €
|
TOTAL
|
4.484,00 €
|
84.094,00 €
|
8.968,00 €
|
97.546,00 €
|