ORDEN de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en su artículo 2.c), prevé dentro de los objetivos generales de las políticas activas de empleo Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren su ocupabilidad. Igualmente, la política de empleo tenderá a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo . Así mismo, el apartado i) del mismo artículo: Fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial .
En este sentido, el artículo 37 de la citada ley prevé como uno de los principios generales de las políticas activas de empleo, dar respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación , así como fomentar la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible de los nuevos yacimientos de empleo .
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencias a nuestra comunidad autónoma de ejecución en materia de formación profesional para el empleo con la finalidad de impulsar y realizar una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad y su promoción en el trabajo. Esta formación responde a las necesidades del mercado laboral y está orientada a la mejora de la competitividad empresarial. A tal fin le corresponde a nuestra comunidad la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de cuantos planes, programas, medidas, decisiones y decisiones sean precisos a los efectos de la plena efectividad del desarrollo de esa competencia ejecutiva.
El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), creado mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, y cuyos estatutos fueron aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, con competencias en régimen de descentralización funcional los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, para la ejecución de las políticas activas de empleo en la comunidad autónoma. Entre sus competidos está el extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, la promoción y el desarrollo local.
El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), creado mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, y cuyos estatutos fueron aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, con competencias en régimen de descentralización funcional los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, para la ejecución de las políticas activas de empleo en la comunidad autónoma. Entre sus competidos está el extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, la promoción y el desarrollo local.
El documento Estrategia Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 suscrito por la Consejería de Educación y Empleo y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos de la región, y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, diseñan las estrategias, fines y objetivos a alcanzar en materia de empleo, a fin de ofrecer una respuesta a las necesidades actuales y futuras del tejido productivo en la región.
Una mayor eficiencia de las políticas activas de empleo requiere la adopción por parte de las administraciones públicas de cuantas actuaciones contribuyan a que las empresas puedan formar y capacitar idóneamente a los trabajadores, en aquellas materias relacionadas con proyectos empresariales innovadores generadores de empleo, especialmente si se desarrollan en el medio rural. Así, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura (DOE n.º 55, de 21 de marzo), contempla entre sus objetivos establecer un marco favorable para la creación de empleo y el desarrollo económico de Extremadura, fomentando el emprendimiento, y la Formación Profesional para el Empleo de carácter Estratégico, poniendo en valor la fijación de población en el territorio autonómico. En concreto, en el artículo 74.1 prevé que cuando una formación haya sido calificada como estratégica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo pueda otorgar subvenciones de concesión directa para la financiación de las acciones formativas que requieren los proyectos empresariales.
También con el objetivo de dar una respuesta más inmediata a los actuales problemas en materia de empleo existentes en Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo, consideró necesario instrumentalizar un marco normativo ágil que articulase un procedimiento que permitiera calificar como estratégica la formación de la población activa vinculada a proyectos empresariales que sirvan a su desarrollo económico. Mediante el Decreto 121/2021, de 20 de octubre, se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE n.º 206, de 26 de octubre de 2021), materializándose así uno de los objetivos de las políticas de empleo contenidas en la Ley de Empleo.
El citado decreto, permite que las empresas y entidades interesadas puedan elaborar y presentar proyectos empresariales en los que se describa la formación cualificada y especializada que necesitan ofrecer a los trabajadores/as, ya sean desempleados u ocupados, y cuya impartición resulta necesaria para el desarrollo de su proyecto empresarial. El tipo de formación y los contenidos formativos que ofrezcan se ha de ajustar a las demandas y necesidades concretas que tienen dichas empresas, ya sea para el desarrollo y adecuación de su objeto empresarial o bien para la puesta en marcha e implantación de nuevas empresas en la comunidad.
Dicha calificación de formación estratégica se configura como una premisa previa para que, una vez obtenida la misma, los titulares de los proyectos empresariales que sean de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo puedan acceder a la financiación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto y de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras de subvenciones.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo a la Secretaría General de Empleo, que ejercerá la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, el ejercicio de las funciones de formación para el empleo.
Al amparo de las citadas disposiciones legales y reglamentarias, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas por un lado a financiar la impartición de la formación declarada como estratégica en los proyectos empresariales de interés para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, ya que tal calificación acredita la existencia de motivos de interés público, económico y social que no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
Por otro lado, es también objeto de la orden financiar la participación de los alumnos y alumnas interesadas mediante ayudas que cubran los posibles gastos, y alentando a la participación de las personas de otros colectivos mediante becas, y que dado su naturaleza, se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los alumnos, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la presente orden.
El capítulo I de la orden establece las disposiciones generales de la norma, como su objeto, régimen jurídico, y tipología y financiación de las acciones formativas.
El capítulo II regula las disposiciones aplicables a la concesión directa de subvenciones a las entidades titulares de proyectos empresariales cuya formación haya sido declarada estratégica.
El capítulo III establece las bases reguladoras de becas y ayudas al alumnado, desempleado u ocupado, participante en las acciones formativas.
Por último, la parte final de la norma establece disposiciones adicionales, y las disposiciones finales relacionadas con las habilitaciones para la aplicación y desarrollo del mismo y su entrada en vigor.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 3.2 b) de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Empleo,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la Formación Estratégica para el Empleo establecida en el Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE n.º 206, de 26 de octubre de 2021).
Artículo 2. Régimen jurídico y tipología de las subvenciones a la Formación Estratégica para el Empleo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del referido decreto, la impartición de la formación declarada como estratégica podrá financiarse mediante la concesión directa de subvenciones previa convocatoria abierta, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 29 de la misma Ley, a solicitud de la empresa titular del proyecto empresarial previamente declarado como estratégico.
2. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 6.1 del mismo decreto, y el artículo 29 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, el alumnado participante en las acciones formativas, ya sean desempleados/as u ocupados/as, podrán ser beneficiarios/as de becas y/o ayudas, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la correspondiente resolución de convocatoria
3. Además del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre, será también de aplicación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones se aprueben en su desarrollo; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 3. Financiación de las subvenciones a la Formación Estratégica para el Empleo.
La financiación de las acciones formativas y de las becas y ayudas al alumnado se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4. Planificación estratégica.
A los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en esta orden de bases reguladoras, además del plan específico elaborado al respecto, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, suscrito por la Consejería de Educación y Empleo y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos de la región.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurran las circunstancias previstas en la misma, así como en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.
4. Así mismo, los interesados no podrán haber solicitado y/o recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
Artículo 6. Solicitudes: modelos, documentación adjunta y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en los modelos normalizados.
Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de ANEXOs se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado) en https://beta.juntaex.es cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es y en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado) en https://beta.juntaex.es cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es y en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf )
dirigidas a SEXPE de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones establecidos en la presente orden de bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, para cada una de las modalidades de subvención, salvo que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano competente podrá requerir al/ a la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que el beneficiario/a se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada no autorizara o se opusiera a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en esta orden según la modalidad de subvención, de modo que la presentación fuera de los plazos indicados dará lugar a la inadmisión de las mismas, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
El órgano competente de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden es el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos, que del SEXPE, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 8. Resolución.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
http://gobiernoabierto.juntaex.es/,
con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index.
Artículo 9. Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos establecidos para cada una de las modalidades de subvención reguladas en la presente orden.
Artículo 10. Incompatibilidad con otras subvenciones.
1. Las ayudas son incompatibles con la obtención de subvenciones a efectos de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a proyectos empresariales de interés autonómico, previstas en el artículo 6 del Decreto ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad .
2. Las entidades que soliciten subvención para financiar un programa formativo estratégico, previa participación en la correspondiente convocatoria abierta, no podrán solicitar financiación para el mismo programa acogiéndose a la vía de financiación, que se establece en el primer párrafo del artículo 11.2 del citado decreto, y viceversa.
3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 11. Protección datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Artículo 12. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
CAPÍTULO II
Disposiciones aplicables a la concesión de subvenciones destinadas a la impartición de los programas formativos declarados estratégicos.
Artículo 13. Entidades beneficiarias.
1. Aquellas entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos al amparo del procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, podrán solicitar subvenciones de concesión directa para la financiación de la impartición de las acciones formativas previstas en dichos programas.
No obstante, dichas entidades deberán estar implantadas en Extremadura y tener al menos un centro de trabajo abierto. Ambas circunstancias deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Las entidades que por no cumplir los citados requisitos al obtener la calificación, en su defecto, hubieran suscrito el compromiso de implantación al que hace referencia el artículo 3 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, deberán acreditar ahora su efectivo cumplimiento mediante la aportación del impuesto de actividades económicas que exige el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.
2. La calificación estratégica de la formación habilita a las entidades interesadas para participar y obtener subvención, en su caso, en las diferentes convocatorias que se aprueben al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
Entre la fecha de la calificación y la fecha de solicitud de participación en una convocatoria de subvenciones para la financiación de la impartición de un programa formativo no podrán transcurrir más de tres años.
3. En caso de que la entidad solicitante titular del programa formativo declarado estratégico sea una persona jurídica, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquélla, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Será de aplicación lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de bienes.
Artículo 14. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es/.
Así mismo se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la resolución de aprobación de la misma.
2. La calificación como estratégico de un programa formativo, obtenida por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien por resolución de la Dirección Gerencia del SEXPE, constituye título habilitante de carácter excepcional que permite a las entidades titulares de dicha calificación participar en el procedimiento, al acreditar tal calificación la existencia de motivos de interés público, económico y social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 en conexión con el 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
Atendiendo a esta circunstancia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. f) de la 6/2011, de 23 de marzo, las convocatorias no establecerán criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
3. La obtención de la subvención en una determinada convocatoria, no impide a las entidades beneficiarias participar en posteriores convocatorias para el desarrollo del mismo programa formativo calificado como estratégico, siempre y cuando se justifique debidamente por parte de la entidad que con la nueva impartición de dicho programa formativo se está contribuyendo a la creación de empleo o recualificación del mismo, y se cumpla el requisito establecido en el artículo 13.2 de la presente orden.
A los efectos de acreditar tal extremo, la entidad deberá presentar memoria explicativa en la que se justifique la conveniencia de la nueva impartición del mismo programa formativo y en la que se reflejen los objetivos que se pretenden, las previsiones de generación de nuevos puestos de trabajo o recualificación de los ya existentes, colectivo al que va dirigido, temporalización de actuaciones, etc.
El SEXPE podrá requerir a las entidades cuanta información complementaria estime necesaria para valorar si las solicitudes de subvención para la impartición de un Programa Formativo ya ejecutado con cargo a anteriores convocatorias cumplen con los requisitos de creación de empleo y/o recualificación.
4. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, sin perjuicio de que puedan aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de agotarse el crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 15. Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
2. La cuantía individualizada de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % de la cuantificación de costes de impartición de las acciones formativas que de forma justificada se haya previsto en el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico que fue presentado a los efectos de obtener tal calificación, debiendo estar dichos costes debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas que comprendan el programa.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de las presentes bases reguladoras, en caso de que el presupuesto del programo formativo calificado como estratégico no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo al tiempo de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas que comprenden el programa.
La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.
No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar a las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.
3. Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente orden sobre la ejecución del programa formativo y justificación de la subvención.
Artículo 16. Plazo convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de 1 año.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones para la financiación de la impartición de los programas formativos declarados estratégicos.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos, asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y específicamente las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, e impartir las acciones formativas de acuerdo con el contenido del Plan formativo presentado para la calificación estratégica y que fundamenta la concesión de la subvención.
En el supuesto previsto en el artículo 20 sobre variaciones con respecto del plan formativo presentado inicialmente y que fundamenta la concesión de la subvención, que no suponga una modificación sustancial de éste, éstas deberán ser comunicadas y autorizadas por el SEXPE con carácter previo.
b) Aplicar el importe de la subvención a la finalidad para la que se ha concedido.
c) Aportar al SEXPE la información y documentación que le requiera durante la instrucción del procedimiento de concesión y de justificación de la subvención.
d) Colaborar e informar al SEXPE, cuando sea requerido para ello, del desarrollo y evolución de la ejecución del plan formativo, las actuaciones realizadas, así como de la metodología y recursos utilizados.
e) Comunicar al SEXPE con antelación suficiente la fecha de inicio de las acciones formativas.
f) Informar al SEXPE sobre la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa formativo subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Educación y Empleo.
g) Incorporar en las actividades de información y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo, SEXPE, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta materia.
h) Justificar las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente orden.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) No percibir cantidad alguna del alumno/a participante en las acciones formativas.
n) Aportar los datos y estadísticas de los alumnos participantes que les sean requeridos por el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del SEXPE.
Artículo 18. Solicitud y documentación a presentar por los solicitantes de la subvención.
1. La instrucción y resolución del expediente de concesión de subvención requiere de la documentación que se relaciona a continuación:
— Copia del documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
— En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación se realizará de oficio por el órgano gestor.
— Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante no haya autorizado o se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Alta en el impuesto de actividades económicas.
— Memoria explicativa, en el caso previsto en el artículo 14.3 de esta orden de bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado primero de este artículo, las entidades interesadas podrán presentar el modelo normalizado de solicitud de subvención para la financiación de los costes de impartición del programa formativo estratégico (ANEXO I), acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de los documentos que se contienen en el expediente en que obtuvo la calificación estratégica de la formación (anexo II).
3. En caso de que la entidad no adjunte con la solicitud de subvención el ANEXO II de declaración responsable de vigencia de cada uno de los documentos que constan en el expediente de calificación estratégica de la formación, o no se encuentre vigente alguno de los documentos relacionados en el anexo II, la entidad deberá aportar dichos documentos junto con la solicitud de subvención, o bien autorizar su consulta de oficio, según proceda.
4. Además de la documentación indicada en el apartado 1 de este artículo, en caso de que el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico no contuviera un desglose suficiente de gastos por acción formativa, la entidad deberá presentarlo con carácter preceptivo junto a la solicitud de subvención.
Dicho desglose de gastos deberá incluir en todo caso el cálculo de los mismos tomando como referencia el número de alumnos, las horas de impartición y el coste hora por cada una de las especialidades formativas que integren el programa.
5. Las entidades deberán aportar la información complementaria y/o documentación que el SEXPE estime necesaria para la correcta instrucción y resolución del expediente, y en particular en lo referente al desglose de gastos del presupuesto del Programa Formativo Estratégico mencionado en el apartado anterior.
Artículo 19. Pago de la subvención y régimen de exención de garantías.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras, la obtención de la calificación estratégica de la formación, constituye causa excepcional que legitima a las entidades interesadas para participar en las convocatorias de concesión directa de subvenciones para el desarrollo y ejecución de los programas formativos.
Por ello, teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las actuaciones a desarrollar por las entidades beneficiarias, y a fin de que éstas puedan ejecutar los programas formativos contenidos en los proyectos empresariales sin presentar problemas de liquidez que pudieran poner en riesgo su correcta ejecución, se establecen el siguiente régimen de pagos y exención de garantías:
— Una vez concedida y notificada la resolución de concesión de la subvención, el pago se hará efectivo en un único pago anticipado por el importe total de la cantidad concedida.
— No se exigirá a las entidades beneficiarias la presentación de garantías, sin perjuicio de la justificación íntegra de las cantidades concedidas.
2. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que el interesado indique en el modelo normalizado que se establece en el ANEXO I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
3. El órgano concedente de la subvención comprobará de oficio, con carácter previo al pago de la subvención, que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorizara o se opusiera a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Artículo 20. Ejecución del programa formativo calificado como estratégico.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a desarrollar las acciones formativas subvencionadas de conformidad con el programa formativo presentado en el procedimiento en el que obtuvo la calificación estratégica de la formación y que fundamenta la concesión de la subvención.
2. No obstante, podrán admitirse variaciones con respecto del plan formativo presentado inicialmente y que fundamentó la concesión de la subvención, siempre que éstas respondan a causas debidamente justificadas por la entidad beneficiaria, y no supongan una modificación sustancial de dicho plan.
Se considera que constituye una modificación sustancial aquellas que alteren el ámbito de las actividades descritas en el proyecto empresarial presentado por la entidad de entre las que se establecen en el artículo 4.1 y 4.2 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
Por el contrario, no se considerará una alteración sustancial cuando haya una modificación del calendario de impartición y dicha modificación esté debidamente justificada. Así mismo, tampoco tendrán dicha consideración las desviaciones en el número de alumnos a formar previsto inicialmente en el programa formativo, siempre y cuando tal variación esté justificada y porcentualmente no sea superior al 10 %, con independencia de los ajustes económicos que pudieran proceder.
Las desviaciones al alza en el número de alumnos a formar no serán subvencionables.
3. Las posibles modificaciones están sujetas a los límites establecidos en este artículo y en todo caso deberán ser comunicadas y autorizadas por el SEXPE con carácter previo a su efectividad.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. En el plazo de tres meses desde la fecha en que finalice la impartición de la acción o acciones formativas que comprende el Programa Formativo calificado como Estratégico y para el que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa.
En el caso de que el programa comprenda varias acciones formativas, dicho plazo se computará desde la fecha en que finalice la última de ellas.
2. A fin de comprobar que la entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada de acuerdo con el programa formativo calificado como estratégico en el plazo establecido en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo indicado, la siguiente documentación:
2.1. Una memoria explicativa de la actividad realizada y otra económica, ambas debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, que deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Memoria explicativa sobre la acción o las acciones formativas que han sido impartidas, de acuerdo con el programa formativo declarado estratégico, con detalle de cada una de dichas acciones, y una valoración sobre su ejecución, los resultados obtenidos, y el número de alumnos formados.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir al menos, una relación clasificada de los gastos subvencionables en que ha incurrido la entidad beneficiaria para la realización de la acción o acciones formativas integrantes del Programa Formativo declarado estratégico.
Dichos gastos deberán representar, al menos, una cantidad igual a la subvención abonada, y deberán permitir la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En todo caso, deberá quedar acreditada la trazabilidad de los pagos, de tal forma que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago.
En la relación clasificada de gastos deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre la cantidad estimada en el programa formativo que se presentó a los efectos de la calificación estratégica, o en el desglose de gastos presentado al tiempo de la solicitud de la subvención.
2.2. Además de las dos memorias indicadas indicadas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados, teniendo en cuenta lo siguiente:
— Los gastos efectuados se acreditarán mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
— Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan los mismos.
— Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
— En caso de pagos superiores a 300 euros, éstos deberán justificarse mediante documento bancario que acredite la transferencia de fondos.
— Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
— La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
2.3. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal en la que se indique expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
En su caso, deberá aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De no existir otros ingresos o subvenciones, se hará constar expresamente esta circunstancia.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
4. En el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
5. Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo de justificación de tres meses desde la finalización de las acciones formativas.
6. Las entidades beneficiarias asumen la total responsabilidad de la ejecución de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo establecido en el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones, por lo que, la subcontratación con terceros no exonera a las beneficiarias de la aportación de la documentación requerida para la comprobación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos contraídos por la entidad beneficiaria desde la fecha de concesión de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de las personas que impartan la formación, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. En su caso, éstos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción o acciones formativas que comprende el programa formativo estratégico. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas, junto con copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización del período de justificación.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
5. La entidad beneficiaria podrá imputar costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los costes indirectos en ningún caso superarán el 10 % del coste total.
Artículo 23. Graduación de los Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de lo establecido en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Para la valoración de los posibles incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria que puedan dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. Se considerará que la entidad incurre en un incumplimiento total del objeto de la subvención en los siguientes casos:
a) En los supuestos de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada, entendiendo que existe incumplimiento total cuando la actividad subvencionada no alcance, como mínimo, el 50% de los objetivos establecidos en el programa formativo.
A efectos de determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en esta orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
2.2. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, conllevarán la pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
En concreto, se entenderá que la entidad beneficiaria incurre en un incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, en los siguientes casos:
a) Cuando la entidad beneficiaria ejecute el programa formativo en un porcentaje igual o superior al 50%. En este caso, procederá la minoración de la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que no se oponga a dicha ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.
4. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas en virtud de esta orden superase el coste de la actividad subvencionada, procederá la minoración de la cuantía de la subvención y, en su caso, el reintegro del exceso, con los intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO III
Disposiciones aplicables a las becas y ayudas a los alumnos desempleados y ocupados participantes en las acciones formativas.
Artículo 24. Tipos de becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y ayudas a la conciliación a los participantes en las acciones formativas.
Las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que participen en la acción o acciones formativas previstas en el Programa Formativo Estratégico, podrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas establecidas en este artículo, previa acreditación de la entidad de su participación en la acción formativa.
Dada la naturaleza de las becas y/o ayudas, éstas podrán irse concediendo en régimen de concesión directa previa convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los alumnos, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la presente orden, y de acuerdo a las cuantías establecidas para cada modalidad en el ANEXO IV.
a) Becas por discapacidad:
Podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día de asistencia las personas participantes que, al inicio de la acción formativa, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.
b) Becas a las mujeres víctimas de violencia de género:
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, los participantes en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de una beca, por la asistencia a las acciones formativas, en la cuantía de 10 euros por día de asistencia.
Las becas de discapacidad y las de mujeres víctimas de violencia de género son compatibles entre sí y con el resto de las ayudas al alumnado previstas en la presente orden.
c) Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:
1. Las personas trabajadoras desempleadas u ocupadas que participen en las acciones formativas podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con las siguientes cuantías máximas:
a. La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
b. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros/día lectivo.
c. La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros/día lectivo.
d. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 50,00 euros/día natural
2. Para la justificación de la utilización de la red pública de transportes, se deberá aportar los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el lugar de impartición de las acciones formativas, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando ambos domicilios estén ubicados en localidades distintas.
3. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción formativa diste más de 20 kilómetros.
4. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad de impartición de la acción formativa diste más de 60 kilómetros y, debido a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. El alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento y manutención podrá tener derecho, además, al abono del importe correspondiente a los desplazamientos inicial y final.
En los casos debidamente justificados, en los que el/la alumno/a no pueda alojarse en la localidad donde se realiza la acción formativa, podrá hacerlo en la localidad más próxima a la de su impartición o realización. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el SEXPE, que, además, comprobará que el desplazamiento de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción formativa.
El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción formativa y se justificará de la siguiente forma según corresponda:
Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento, el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente de la persona arrendadora.
En el caso de que el gasto de alojamiento se acredite mediante factura de hospedaje: mediante justificante bancario del pago de dicho alojamiento.
5. En el caso de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando los alumnos deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
d) Ayudas a la conciliación:
1. Las personas participantes en las acciones formativas podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras desempleadas que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos, computarán como renta las siguientes:
— El importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones competentes.
— Los rendimientos de naturaleza prestacional (prestaciones y subsidios por desempleo, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, prestaciones y pensiones concedidas por la Consejería u organismo público autonómico competente).
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de que pueda exigir a la persona solicitante una declaración responsable sobre las rentas percibidas a fecha de inicio de la acción formativa, comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.
Artículo 25. Solicitud y documentación justificativa de las becas y ayudas.
1. Las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción. En el caso de abandono del curso por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido en el ANEXO III y deberán acompañarse de la documentación justificativa establecida para cada una de las modalidades.
3. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
En particular, el órgano gestor comprobará de oficio que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen dichas comprobaciones, indicándolo así en las casillas que se ofrecen al efecto en la solicitud, debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones acreditativas correspondientes
Asimismo, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si aquella otorga su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
4. Se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, aquél en el cual el alumno esté empadronado.
5. Las becas y las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y normativa de desarrollo.
Artículo 26. Pago de las becas y ayudas.
1. El pago se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión de la correspondiente beca y/o ayuda, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago, y sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
El abono de la beca y/o ayuda se realizará en la cuenta bancaria que el interesado indique en el modelo normalizado que se establece en el ANEXO III. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. Los alumnos no tendrán derecho a percibir cantidad alguna en concepto de becas y/o ayudas correspondientes a los días en los que no asistan a la acción formativa.
Artículo 27. Incumplimientos y reintegros.
1. Todas las faltas de asistencia del alumnado a las acciones formativas deberán estar debidamente justificadas.
2. Se incurrirá en causa de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas en los siguientes casos:
a) Cuando las faltas de asistencia justificadas superen el 25 por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.
b) Cuando el alumno incurra en faltas de asistencia no justificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en un mismo mes.
3. El abandono de la acción formativa? salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral, supondrá la pérdida del derecho al cobro.
Disposición adicional única. Aplicación de las cuantías de las becas y ayudas al alumnado participante en las acciones formativas.
Las cuantías relativas a las ayudas y becas al alumnado por su participación en las acciones formativas, así como el importe de los módulos económicos previstos en el ANEXO IV se aplicarán a las convocatorias aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en la presente orden.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la persona titular de la Secretaría General de dicho organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de agosto de 2022.
La Consejera,
Mª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN