RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuyo promotor es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de mayo de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, cuya documentación se consideró completa con fecha 14 de julio de 2021, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para almazara en el término municipal de La Codosera y promovida por Valdelaseras Óleo, SL, con CIF B88103114 y con domicilio social en Avda. Reyes Católicos, 4 1ºA 28220 Majadahonda (Madrid).
Segundo. La actividad a desarrollar consiste en la producción de aceite de oliva, su almacenamiento y expedición del producto terminado. La almazara tendrá una capacidad de molturación de 170 t/día, lo que representa una capacidad de producción de 34 t/día de aceite de oliva. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del ANEXO II.
La instalación industrial se ubica en la parcela 30 del polígono 10 del término municipal de La Codosera (Badajoz). Las coordenadas de la parcela son X: 654.009,63 m, Y: 4.339.955,32 m referidas al Uso 29.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de La Codosera con fecha 20 de septiembre de 2021, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 17 de septiembre de 2021 publicado en el DOE n.º 241, de 17 de diciembre de 2021, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. La técnico municipal del Ayuntamiento de La Codosera, emite informe de fecha de recepción de 16 de noviembre de 2021.
Sexto. La almazara cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 16 de octubre de 2018 (IA 18/1324), así como resolución por la que se formula valoración ambiental de fecha 1 de junio de 2022 (IA 21/1025), la cual se incluye íntegramente en el ANEXO II de la presente propuesta de resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de julio de 2022 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Valdelaseras Óleo, SL, para proyecto de almazara, categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en el término municipal La Codosera, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/040.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Residuos no peligrosos
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Situacion Reformada
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Destino
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Tipo de residuo
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Origen
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Lista Europea de Residuos
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Cantidad anual Generada (kg/año)
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Hojas y ramas
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Línea de limpieza
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02 01 03
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85.000,00
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Alimentación Animal
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Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.
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Limpieza de patio y Tierra Procedente de la lavadora, esbozos de tolvas
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02 03 01
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340.000,00
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Gestor Autorizado. Recogida de Alperujo
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Aguas Oleosas.
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Centrif. Vertical.
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02 03 99
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34.000,00
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Gestor Autorizado.Recogida de Alperujo
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Aguas Fecales
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Red de Aguas Fecales
|
20 03 99
|
89.739,53
|
Gestor Autorizado.
|
Alperujos
|
Línea de Molturación
|
02 03 01
|
4.675.000,00
|
Gestor Autorizado.Recogida de Alperujo
|
Hueso de Aceituna
|
Línea de Molturación
|
02 01 03
|
2.125.000,00
|
Reutilizacion enAlmazara Combustible
|
Vidrio
|
Envasado
|
20 01 02
|
100,00
|
Recogida Municipal deBasuras
|
Ropa
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Almazara
|
20 01 10
|
30,00
|
Recogida Municipal deBasuras
|
Aceites y grasas comestibles
|
Posibles Derrames
|
20 01 25
|
15,00
|
Recogida Municipal deBasuras
|
Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29.
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Limpieza Instalaciones
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20 01 30
|
20,00
|
Recogida Municipal de Basuras
|
Residuos del deshollinado de chimeneas.
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Limpieza de Chimenea Grupo Térmico
|
20 01 41
|
50,00
|
Recogida Municipal de Basuras
|
Envases de papel y cartón
|
Envasado
|
20 01 01
|
60,00
|
Recogida Municipal de Basuras
|
Envases de plástico
|
Envasado
|
15 01 02
|
82,00
|
Recogida Municipal de Basuras
|
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código15 02 02.
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Almazara, Bodega Y Envasado
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15 02 03
|
45,00
|
Recogida Municipal de Basuras
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Envases de madera
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Envasado
|
15 01 03
|
90,00
|
Recogida Municipal de Basuras
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Cenizas de Combustión Caldera
|
Grupo Térmico
|
10 01 02
|
60.160,00
|
Recogida Municipal de Basuras
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2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
Tipo de residuo
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Origen
|
Lista Europea de Residuos
|
Cantidad anual Generada (Kg/año)
|
Destino
|
---|
Trapos y absorbentes contaminados
|
Mantenimiento de la maquinaria
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15 02 02*
|
1,00
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Gestor Autorizado de Residuos
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Tubos fluorescentes
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Iluminación
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20 01 21*
|
9,00
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Gestor Autorizado de Residuos
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Tipo de foco
|
Clasificación R.D.1042/2017, de 22 de diciembre
|
Combustible o producto asociado
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Proceso asociado
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---|
1.- Caldera de vapor de 350 kWt de potencia térmica
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Confinado y sistemático
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C 03 01 03 04
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Hueso de aceituna
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Producción de agua caliente
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2. Para este foco de emisión se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
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VLE
|
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
|
300 ppm
|
Óxidos de Azufre (SOx)
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4.300 mg/Nm3
|
Partículas totales
|
150 mg/Nm3
|
Monóxido de Carbono (CO)
|
500 ppm
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de recogidas de aguas pluviales, será la encargada de recoger las aguas de las cubiertas y conducirlas fuera de la urbanización, estará compuesta por la red de canalones y bajantes que conducen las aguas hasta colectores enterrados conectados con arquetas, que conducen el agua hasta la zona no urbanizada, desde este punto y siguiendo la escorrentía natural se evacuan hasta fuera de parcela.
b) En relación a los vertidos de aguas fecales y de lavado de instalaciones producidas en la instalación, así como el agua procedente de las purgas de caldera, se dispondrá de una fosa estanca, con un volumen útil de 12.000 litros. Los equipos que conforman la unidad están fabricados en polietileno de alta densidad resistente a golpes, corrosión y sin posibilidad de fugas (filtraciones). La gestión de estas aguas será con empresa gestora de residuos.
c) Red de recogidas de aguas de esbozos de tolvas. Se encargará de recoger el agua que escurre de la tolva de recepción, de las tolvas de espera a molino y de alperujos y hueso. Dichas aguas se unirán en una arqueta a pie de tolvas de alperujo y se bombearán directamente a las tolvas de alperujo.
d) Red de recogidas de aguas de lavado de aceituna y aceite, dicha red se encargara de recibir por un lado el agua de la lavadora de aceitunas y por otro el agua procedente del lavado del aceite, ambos focos se verterán sobre una arqueta de decantación de grasas abierta formada por dos depósitos, el primero de ellos se encargará de recibir todo el agua y en el mismo se sedimentarán lodos, alguna hoja y se llevara a cabo la separación del residuo graso del conjunto total por diferencia de densidades, de tal forma que en el primer deposito se retendrá la grasa, las posibles hojas y el lodo, pasando al segundo deposito el agua decantada que se bombeará al camión de recogida de alperujos, para que sean retiradas por empresa gestora de estos.
El residuo graso se retirará y venderá como grasa, mientras que los lodos y hojas se gestionaran con el alperujo. La gestión de las aguas de proceso se llevará a cabo con la misma empresa gestora que retire los alperujos.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
a) El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
b) Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
c) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
a) Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
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Nivel de emisión total, dB (A)
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Zona de recepción y lavado
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75
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Zona de tolvas y molienda
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90
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Nave de fabricación
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95
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b) No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
c) La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Nº de luminarias (exterior)
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Potencia lumínica (W)
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---|
6 proyectores LED de 150 W ud.
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900
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2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
e) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de La Codosera, en caso de que hubiera sido preceptiva.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
7. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
8. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad a desarrollar consiste en la producción de aceite de oliva, su almacenamiento y expedición del producto terminado. La almazara tendrá una capacidad de molturación de 170 t/día, lo que representa una capacidad de producción de 34 t/día de aceite de oliva.
La instalación industrial se ubica en la parcela 30 del polígono 10 del término municipal de La Codosera (Badajoz). Las coordenadas de la parcela son X: 654.009,63 m, Y: 4.339.955,32 m referidas al Uso 29.
La instalación contará con una superficie total construida en planta de 1.503,67 m2, siendo su superficie útil de 1.454,27 m2. Estas se componen de: hall de entrada, Aula Formación, Oficina Publico, Pasillo Entrada, Aseo de Publico, Descanso Office, Distribuidor, Despacho Gerencia, Despacho Molturación, Almacén Papelería Limpieza, Aseo Vestuario Femenino, Aseo Vestuario Masculino, taller, laboratorio, recepción materia prima, sala molturación, almacén cartonaje, sala de envasado, sala expedición, sala calderas, bodega.
EDIFICIO
|
DEPENDENCIA
|
SUPERFICIE ÚTIL
|
SUPERFICIE CONSTRUIDA
|
SUPERFICIEOCUPADA EN PLANTA
|
|
---|
(m2)
|
(m2)
|
(m2)
|
---|
Edificación Almazara
|
---|
1
|
Planta 0
|
Hall entrada Tienda
|
100,72
|
1493,06
|
1493,06
|
2
|
Aula Formación
|
41,28
|
3
|
Oficina Publico
|
20,72
|
4
|
Pasillo Entrada
|
4,23
|
5
|
Aseo de Publico
|
3,57
|
6
|
Descanso Office
|
39,83
|
7
|
Distribuidor
|
15,46
|
8
|
Despacho Gerencia
|
11,90
|
9
|
Despacho Molturación
|
11,87
|
10
|
Almacén Papelería Limpieza
|
11,41
|
11
|
Archivo
|
11,14
|
12
|
Aseo Vest. Femenino
|
10,13
|
13
|
Aseo Vest. Masculino
|
9,30
|
14
|
Taller
|
17,14
|
15
|
Laboratorio
|
17,14
|
16
|
Recepción Materia Prima
|
359,70
|
17
|
Sala Molturación
|
221,88
|
18
|
Almacén de Cartonaje
|
73,90
|
19
|
Sala Envasado
|
73,90
|
20
|
Sala Expedición
|
107,46
|
21
|
Sala de Calderas
|
28,91
|
22
|
Bodega
|
253,13
|
23
|
CENTRO DE TRANSFORMACION
|
9,55
|
10,61
|
10,61
|
SUPERFICIE TOTAL
|
1454,27
|
1503,67
|
1503,67
|
La actuación pretendida, consistente en la ampliación de una almazara, constará, de forma resumida, de la realización de las siguientes actuaciones:
— En las instalaciones se instalarán dos tolvas de Alperujos. La capacidad unitaria de cada tolva será de 50 Tn.
— En las instalaciones se instalará una tolva de hueso. La capacidad unitaria de la tolva será de 50 Tn.
— En las instalaciones se instalarán una arqueta decantadora de aguas oleosas con una capacidad bruta de 54,00 m3 y una útil de 48,00 m3. El cual recibirá las Aguas de provenientes de Lavadora y las del lavado del aceite.
— En las instalaciones se instalará un pozo ciego de 12.000 l de capacidad. El cual recibirá las Aguas de Aseos y Vestuarios, Aguas de limpieza de instalaciones y las purgas de caldera.
— Caldera de 350 Kwt de potencia alimentada con hueso de aceituna.
ANEXO II
Resolución de 01 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de almazara promovida por Valdelaseras Óleo, SL en el término municipal de La Codosera Expte: IA21/1025.
El proyecto ampliación de almazara promovido por Valdelaseras Óleo, SL, cuenta con informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 16 de octubre de 2018 (IA18/1324). La instalación industrial se ubica en la parcela 30 del polígono 10 del término municipal de La Codosera (Badajoz). Las coordenadas de la parcela son X: 654.009,63 m, Y: 4.339.955,32 m referidas al Uso 29.
El proyecto ya evaluado consistía en la instalación de una almazara para la obtención de aceite de oliva, su almacenamiento, envasado y expedición del producto terminado en el término municipal de La codosera (Badajoz).
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
La almazara tendrá una capacidad de molturación de 170 t/día, lo que representa una capacidad de producción de 34 t/día de aceite de oliva.
— En las instalaciones se instalarán dos tolvas de Alperujos. La capacidad unitaria de cada tolva será de 50 Tn.
— En las instalaciones se instalará una tolva de hueso. La capacidad unitaria de la tolva será de 50 Tn.
— En las instalaciones se instalarán una arqueta decantadora de aguas oleosas con una capacidad bruta de 54,00 m3 y una útil de 48,00 m3. El cual recibirá las aguas de provenientes de la lavadora y las del lavado del aceite.
— En las instalaciones se instalará un pozo ciego de 12.000 l de capacidad. El cual recibirá las aguas de aseos y vestuarios, aguas de limpieza de instalaciones y las purgas de caldera.
La instalación contará con una superficie total construida en planta de 1.503,67 m2, siendo su superficie útil de 1.454,27 m2. Estas se componen de: hall de entrada, Aula Formación, Oficina Publico, Pasillo Entrada, Aseo de Publico, Descanso Office, Distribuidor, Despacho Gerencia, Despacho Molturación, Almacén Papelería Limpieza, Aseo Vestuario Femenino, Aseo Vestuario Masculino, taller, laboratorio, recepción materia prima, sala molturación, almacén cartonaje, sala de envasado, sala expedición, sala calderas, bodega.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se ha solicitado como así se hizo en la anterior evaluación de impacto ambiental informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la Zona, del cual no se ha obtenido respuesta.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente resolución se procede a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental abreviado formulado con fecha 16 de octubre de 2018.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 1 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de la industria.