EDICTO de 31 de agosto de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º M-01-1/2021 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana.
TEXTO ORIGINAL
Se hace público, que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 20 de julio de 2022, adoptó acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de la normativa urbanística del Plan General Municipal, la M-01 - 1/2021 consistente en especificar dentro del uso productivo (IP), las distintas categorías dentro de los usos prohibidos y compatibles, referentes a las ordenanzas particulares de la Zona 1: Casco Antiguo y Zona 2: Residencial de Ensanche, que debido a un error en la transcripción de los usos de las mencionadas ordenanzas no se desglosaron los distintos usos pormenorizados compatibles y prohibidos, según los términos obrantes en el expediente administrativo; y cuyo resumen ejecutivo es el siguiente:
RESUMEN EJECUTIVO.
El objeto del presente trabajo, consiste en la redacción de una modificación puntual de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal, la M-01 - 1/2021 consistente en especificar dentro del uso productivo (IP), las distintas categorías dentro de los usos prohibidos y compatibles, referentes a las ordenanzas particulares de la Zona 1: Casco Antiguo y Zona 2: Residencial de Ensanche, que debido a un error en la transcripción de los usos de las mencionadas ordenanzas no se desglosaron los distintos usos pormenorizados compatibles y prohibidos del término municipal de Valencia del Mombuey (Badajoz).
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, con el objeto subsanar el error en la redacción del Plan General, por el que no se especifica las distintas categorías de uso productivo industrial, dentro de los usos pormenorizados compatibles y prohibidos de las ordenanzas 1: Casco Antiguo y 2: Residencial Ensanche, con el fin de posibilitar la implantación de algunas de las categorías de industrias compatibles con el residencial y que en la actualidad se encuentran prohibidas
La presente modificación puntual pretende modificar exclusivamente, condiciones de ordenación detallada (usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas de la edificación), en un determinado ámbito de aplicación que afecta a las zonas urbanísticas que se corresponden con las Zonas de Ordenanzas 1: Casco antiguo y Zona 2: Residencial de Ensanche, del suelo urbano, no afectando la especificación de las distintas categorías de uso productivo, dentro de los compatible y prohibidos.
En la redacción del Plan General Municipal se omitió por error la distinción de dichas categorías dando lugar a que no se puedan ejecutar algunas edificaciones de carácter industrial, que antes de la entrada en vigor del Plan General Municipal si eran permitidas en las zonas residenciales, por lo que en la actualidad si no se lleva a cabo la modificación puntual planteada habrá ciertas edificaciones, talleres y demás construcciones que puedan quedar en situación de fuera de ordenación, por lo que no se puede continuar con la Ordenanzas actuales, ya que esto limita la expansión económica de las futuras industrias compatibles con el residencial, por no incluirse las categorías A y B dentro de los usos compatibles de la ordenanza Zona 1: Casco antiguo y Zona 2: Residencial Ensanche.
Integración de aspectos ambientales: La presente innovación de planeamiento no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos previstos ni en el artículo 38 ni en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que se trata de una modificación menor de la normativa urbanística que aunque afecta a suelo urbano, no supone ni la ampliación, ni modificación de las condiciones urbanísticas para el establecimiento de proyectos o actividades que serán sometidos a evaluación ambiental según el proyecto específico de la industria y si se encuentran enumerada en su legislación específica establecida a tal efecto, tal y como queda recogido en el artículo 2.2.3.9. Uso Industrial: Definición y Usos Pormenorizados, de la normativa urbanística.
En relación con la Ley 16/2015, de protección ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe significarse que por naturaleza de sus determinaciones, la presente modificación puntual no está incluida en los supuestos de aplicación de evaluación ambiental estratégica simplificada definidos en su artículo 49; toda vez que si bien afecta a condiciones de suelo urbano, no amplía o modifica condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Habiéndose producido, con fecha 04 de agosto de 2.022 y n.º BA/042/2022, su inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se hace público dicho acuerdo, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
(https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 59 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-, haciéndose saber que la citada modificación del Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá vigencia indefinida.
Asimismo, se hace constar que el Plan General Estructural no podrá modificarse en el primer año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación territorial.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Valencia del Mombuey, 31 de agosto de 2022. El Alcalde-Presidente, MANUEL NAHARRO GATA.