Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Los Frailes" de 49,99 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1406.
DOE Número: 173
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 44500
Página Fin: 44504
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 23 de octubre de 2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE n.º 215, de 6 de noviembre de 2020) para el proyecto instalación solar fotovoltaica Los Frailes de 49,99 MWp e infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (ISF) denominada Los Frailes de 49,99 MWp y una potencia nominal de 46,15 MW, situada en la parcela 9 del polígono 217, del término municipal de Badajoz (Badajoz) y su infraestructura de evacuación asociada. La superficie total del perímetro ocupado por la ISF es de 104,33 ha.
Las infraestructuras necesarias hasta llegar al punto de evacuación final, situado en la SET Vaguadas 66 kV, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, sita en el polígono 287, parcela 114 del término municipal de Badajoz, consisten en:
Una subestación de transformación denominada SET Los Frailes 30/66 kV a construir en el interior de los terrenos de la planta, en el polígono 217, parcela 9 del término municipal de Badajoz. Ésta cuenta además con todas las infraestructuras propias correspondientes a viales, canalizaciones, drenajes, así como todos los sistemas necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
Además de la línea de evacuación aéreo-subterránea de 66 kV con origen en la SET Los Frailes y destino en la SET Vaguadas , esta discurre íntegramente en el término municipal de Badajoz, en dos tramos, un primer tramo en aéreo y el segundo tramo discurre en subterráneo:
El acceso a la planta solar fotovoltaica Los Frailes se realizará desde la carretera EX-107, utilizando el acceso actual situado en el punto kilométrico 12,83. Los trabajos a realizar sobre el acceso actual existente de 35,84 m serán de extensión y compactación de una capa de 5 cm de zahorra artificial, la cual se mantendrá en condiciones idóneas durante toda la ejecución de la obra y durante la fase de explotación de la planta solar hasta el fin de su vida útil.
Tercero. Con fecha 4 de julio de 2022, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto en cuestión, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 23 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 25 de agosto de 2022, en el cual informa que, las modificaciones propuestas, no requieren modificar el sentido ni las condiciones del informe ambiental del proyecto original emitido el 13 de mayo de 2020 con número CN20/1292/03.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones introducidas en el proyecto son principalmente debidas a ajustes constructivos en la instalación solar fotovoltaica y a la adecuación del trazado de la línea de evacuación para cumplir con los requisitos propuestos por la Dirección General de Política Forestal, como se detalla a continuación:
— Modificaciones en la instalación solar fotovoltaica. Ajustes constructivos:
Se modifica la potencia instalada de la planta solar fotovoltaica pasando de los 43,125 MWn a los 47,44 MWn propuestos. Debido a los avances en la tecnología fotovoltaica se han seleccionado módulos fotovoltaicos de mayor capacidad, pasando de 144.900 módulos de 345 Wp, cada uno, a módulos de 545 Wp, por lo que finalmente la instalación contará con 91.728 módulos fotovoltaicos. Esto supone una disminución del área de ocupación de 7,17 ha. Siendo la superficie ocupada por la ISF de 97,16 ha.
Los inversores también sufren una ligera modificación, seleccionando inversores de 150 kW en lugar de los inversores inicialmente propuestos de 125 kW. Esto implica una reducción del número de inversores en la instalación pasando de 345 unidades a 326.
En cuanto a los centros de transformación (ct), se modifica la configuración de los 8 centros de transformación, pasando de 7 ct con potencia de 2x3.150 KVA y 1ct con potencia de 1x1.250 KVA, a 7 ct con potencia de 1x6.300 kVA y 1 ct con potencia de 4.400 kVA.
— Modificaciones en la subestación de transformación SET Los Frailes :
Se disminuye el área de ocupación de la SET, al pasar de una superficie de 1.306,41 m2 en el proyecto original a una superficie de ocupación de 912 m2 en el proyecto modificado.
El transformador seleccionado en el proyecto original sería de 45/60 MVA, en cambio el transformador propuesto actualmente será de 40/50 MVA, para adecuar la potencia del transformador a la potencia máxima instalada en inversores de 47,4375 MW.
Se reduce el número de celdas al tener tres circuitos internos para los 8 Transformadores de elevación 30/0,66 kV internos de la planta, pasando de las 5 celdas de líneas propuestas en el proyecto original a 3 celdas de línea de 30 kV.
El proyecto original no contaba con un grupo electrógeno, en cambio, la modificación incluye un grupo electrógeno para SS.AA, con el fin de asegurar el suministro a los equipos de control y mando, así como a las protecciones de la Subestación de 75 kVA.
En cuanto al edificio proyectado en la subestación, Se independiza la sala de control y la sala de celdas en edificios independientes, optimizando el tamaño de estos y consiguiendo una reducción de la superficie edificada del 40,8%.
Se reduce la longitud de vallado, disminuyendo el impacto del proyecto, pasando de los 148 m de longitud propuestos en el proyecto original a los 122,44 m en el proyecto modificado.
— Modificaciones en la línea de evacuación de 66 kV
Se adecúa el trazado del tramo aéreo de la línea de evacuación para cumplir con los acuerdos con los propietarios y con los requerimientos medioambientales recibidos durante la tramitación.
La longitud del tramo aéreo de la línea de evacuación se verá modificando, al pasar de 8.196,76 m propuestos en el proyecto original a los 8.206,6 actualmente propuestos en la modificación. Lo que implica que el total de la longitud de la línea de evacuación aumente ligeramente, pasando de 8.584,09 metros a 8.593,91 metros.
La longitud del tramo subterráneo es de 387,3 m y las características del conductor debajo tubo S/C se verán modificadas al sustituir el conductor seleccionado en el proyecto original: RHZ1-RA-2OL 36/72,5 KV Al 3(1x630 mm2), por el conductor RHZ1-RA-2OL 36/72,5 KV Al 3(1x1.000 mm2).
Se modifican las coordenadas de los apoyos 5, 6, 7, 8, 9, 18,19, 20, 22, 23 y 24 para cumplir con los acuerdos con el propietario de los terrenos para minimizar el impacto de la construcción de la línea en los cultivos existentes y para cumplir con los requerimientos medioambientales.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Los Frailes , e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), y cuyo promotor es Ralos Investment Fotovoltaico Sur SL, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 23 de octubre de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Los Frailes , e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Badajoz (Badajoz), y cuyo promotor es Ralos Investment Fotovoltaico Sur SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal