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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "PF Ictio Alcántara", ubicada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/41/20.
DOE Número: 173
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 44494
Página Fin: 44499
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SL, con CIF B-87796439 y domicilio social en calle Antonio Maura, n.º 9, 28014, Madrid, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 6 de agosto de 2020, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en nombre y representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SLU, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica PF Ictio Alcántara ubicada en término municipal de Alcántara (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: Dª. Nicolás Antón García, en representación de Iberdrola Generación, SAU, e Iberenova Promociones, SAU, de las cuales presentó desistimiento de las mismas.
Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes propietarios, la sociedad Ictio Solar Casiopea, SL, con fecha 23 de febrero de 2022, aportó adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica, modificando el trazado original de dichas infraestructuras, cambios que fueron considerados no importantes por este organismo.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 01 de octubre de 2021 por el Iberdrola Generación, SAU, informando que se debe modificar el trazado del tramo subterráneo final de la línea de evacuación que discurre por terrenos de su propiedad, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2022, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SAU, presenta modificación del proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado subterráneo con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha 15 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 16 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 9 de agosto de 2022, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en nombre y representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono PD parcela 7999; polígono 4, parcelas 6, 7, 8, 9, 11, 16, 9002 y 9501; polígono 6, parcelas 9002, parcela 14 y parcela 15; polígono 7, parcelas, 9001, 9004, 9005, 29, 30, 31, 38 y 41; polígono 8, parcelas 9002, 9003, 32, 33, 34, 39, 42, 43, 44, 56, 68, 74, 83, 86, 87, 88 y 90; y polígono 20, parcelas 85, 9010, 89, 104, 105, 106, 9003, 90, 91, 92, 9008 y PD89G, del término municipal de Alcántara (Cáceres).
Nombre de la instalación: PF Ictio Alcántara .
Instalación solar fotovoltaica de 26,600 MW de potencia instalada, compuesta por 7 inversores de 3.800 kVA cada uno, sistema de control para limitación a 24,60 MW de la potencia activa inyectada a la red y 47460 módulos de 650 W cada uno, montados sobre estructuras móvil de seguimiento a un eje, ubicada en el polígono 6, parcelas 14 y 15 del término municipal de Alcántara.
Centros de transformación: 7 de 4.000 kVA-30 kV/0,645 kV.
Subestación transformadora SE Ictio Alcántara 30/45kV ubicada en el polígono 6, parcela 15 del término municipal de Alcántara (Cáceres), con transformador de potencia trifásico 45/30 kV, 30 MVA, ONAN/ONAF servicio intemperie.
Línea de evacuación constituida por tramo aéreo-subterráneo 45 kV, con origen en la SE Ictio Alcántara 30/45kV de la planta fotovoltaica, y final en Subestación S.E J.M.Oriol , ubicada en el polígono 20, parcela 89 del término municipal de Alcántara (Cáceres), propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.
La línea se compone de un primer tramo aéreo a través de 29 apoyos y 6,8 km de longitud, con conductor LARL280, y un segundo tramo subterráneo con conductor VOLTALENE RHZ1-RA-20L (S) 26/45 kV 1x630 K Al + H165 de 630 mm2 de sección de 1455 metros, con origen en el apoyo n.º 3PAS, y final en la Subestación de la planta.
Recorrido de la línea 45 kV: Polígono 6, parcelas 9002, 14 y 15; Polígono 7, parcelas 9004, 41, 9001, 9005, 38, 29, 31 y 30; Polígono 8, parcelas 90, 9002, 88, 86, 87 ,83, 9003, 34, 32, 33, 39, 44, 43, 42, 56, 68 y 74; Polígono 20, parcelas PD89G, 79, 85, 9010, 89, 105, 104, 106, 9003, 90, 91, 92 y 9008 polígono 4, parcelas 9002, 6, 9501, 7, 16, 8, 11 y 9, polígono PD, parcela 7999 (referencia catastral 9791001PD7999S0001MZ).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 16.562.818,93 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el ANEXO adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 25 de agosto de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO AÉREO/SUBTERRÁNEO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
Nº Orden Titular Término Municipal DATOS CATASTRALES AFECCION USO IDUFIR Otros Derechos
Nº Polígono Nº Parcela Referencia catastral Nº Apoyo Servidumbre Ocup.Apoyo Servidumbre de Vuelo Cond. Ocup. Temp. Servidumbre de paso
Num. m2 m m2 m2 m2
014 Julio Manuel Iglesias Falla ALCANTARA 4 11 10008A004000110000HJ 11 y 12 2,00 83,17 344,07 9.029,52 415,85 1.385,66 Agrario/Encinar 10001000002435
033 Herederos de Luisa Rubio Fanegas y Paula Rubio Fanegas.Rpte: Francisco Bustamante Rubio ALCANTARA 8 56 10008A008000560000HY 25 y 26 2,00 79,41 205,71 3.259,51 397,05 _ Agrario/Encinar Desconocido
034 Francisco Huet de Sande ALCANTARA 8 68 10008A008000680000HK _ 0,00 0,00 79,83 1.229,17 0,00 494,24 Agrario/Pastos-Encinar Desconocido
035 Francisco Huet de Sande ALCANTARA 8 74 10008A008000740000HX 27 y 28 2,00 79,41 459,74 9.193,20 397,05 610,92 Agrario/Encinar Desconocido
037 Francisco Huet de Sande ALCANTARA 7 38 10008A007000380000HZ 29 1,00 41,58 129,40 2.874,50 207,90 _ Agrario/Encinar Desconocido
038 Francisco Huet de Sande ALCANTARA 7 29 10008A007000290000HD 30 1,00 41,58 170,98 3.772,74 207,90 863,59 Agrario/Encinar Desconocido
040 Francisco Huet de Sande ALCANTARA 7 30 10008A007000300000HK 31 1,00 51,84 142,70 2.822,47 259,20 286,67 Agrario/Encinar Desconocido
037 Francisco Huet de Sande ALCANTARA 7 38 10008A007000380000HZ _ 0,00 0,00 0,00 39,83 0,00 _ Agrario/Encinar Desconocido

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