RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.:IA22/0420.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene por objeto la creación de una nueva actuación urbanizadora para completar la trama urbana en la manzana de uso industrial comprendida entre la prolongación de la calle Alberquilla, la carretera de Manchita, el Polígono Industrial La Alberca y la calle de nueva creación en la Vereda de los Garbanzales .
Se trata de modificar la clasificación de un ámbito discontinuo de 0,6796 Has, actualmente incluidas dentro de suelo no urbanizable, para crear un a nueva unidad de ejecución UE-21.
La superficie objeto de estudio actualmente está clasificada como Suelo No Urbanizable de Interés Agropecuario (SNUP-1). El Suelo resultante de la actuación se destinará a uso industrial en las mismas condiciones que el suelo industrial adyacente. Dichos usos permitidos, de acuerdo con el alcance de los definidos en el artículo 6.5.5 Uso Industrial de las NNSS de Guareña serán los que se describen a continuación:
A. Actividad Industrial en Grado 1. Categorías: 7 (Instalaciones químicas integradas) y 10 (Instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de productos químicos).
B. Actividad Industrial en Grado 2. Categorías: 1. Plantas clasificadoras de áridos y plantas de fabricación de hormigón; 2. Fabricación de aglomerados asfálticos; 3. Industrias agroalimentarias; 5. Industrias textiles y del papel; 7. Instalaciones relacionadas con el caucho y sus aplicaciones; 8. Almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego ponderada de la instalación, en Mcal/m2, superior a 200; 9. Complejos e instalaciones siderúrgicas; 10. Instalaciones para el trabajo de los metales; 11. Instalación para la construcción y reparación de aviones y sus motores; 12. Instalaciones para la construcción de material ferroviario; 13. Fabricación de vidrio. Fabricación y formulación de pesticidas, productos farmacéuticos, pinturas, barnices, elastómeros y peróxidos; 15. Fabricación de piensos compuestos; 16. Industria de aglomerado de corcho; 17. Instalaciones de trituración, de aserrado, tallado y pulido de piedra con potencia instalada superior a 50 CV; 18. Fabricación de baldosas de terrazo y similares; 19. Fabricación de ladrillos, tejas, azulejos y demás productos cerámicos; 20. Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros; 21. Fabricación de fibras minerales artificiales.
C. Actividad Industrial en Grado 3. Categorías: 1. Talleres de género de punto y textiles; 2. Instalaciones relacionadas con el tratamiento de pieles, cueros y tripas; 3. Lavanderías; 4. Almacenes al por mayor de artículos de droguería y perfumería; 5. Almacenes de venta al por mayor de productos farmacéuticos; 6. Instalaciones de aserradero y manipulado de la madera; 7. Instalaciones de desguace y almacenamiento de chatarra; 8. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria de peso máximo autorizado superior a 3.500 kg.
D. Actividad Industrial en Grado 4. Categorías: 1. Talleres de carpintería metálica y cerrajería. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria de peso máximo autorizado inferior a 3.500 kg; 3. Lavado y engrase de vehículos a motor; 4. Talleres de reparaciones eléctricas; 5. Talleres de carpintería de madera. Almacenes y venta de muebles.
E. Actividad Industrial en Grado 5. Categorías: 1. Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico; 2. Producción artesanal y oficios artísticos.
Fuente: Documento ambiental estratégico
2. Consultas
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 11 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Guareña, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 27 de abril de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Política Forestal
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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Servicio de Ordenación del Territorio
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
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Diputación de Badajoz
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, indica que el la Modificación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
2. Con fecha 17 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras Rurales indica que, una vez revisada la documentación, la zona de actuación es colindante con la vía pecuaria Colada del Arroyo de Guareña y camino de La Zarza . Su clasificación fue aprobada por Orden del Director General de Ganadería el 13 de junio de 1956, publicada en el BOE n.º 222 de 9 de agosto de 1956, en él se describe la Colada del Arroyo de Guareña y Camino de La Zarza con un anchura mínima de 15 metros y una anchura máxima de 20 metros. La vía pecuaria es colindante con la parcela catastral 4 recinto b del polígono 26 del término municipal de Guareña, para no intrusar la Colada, deberá ajustarse al límite de la misma, como figura en el plano marcado en naranja. En base a lo anterior esta Sección de Vías Pecuarias emite informe favorable, condicionado al ajuste de la actuación al límite señalado, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015, de 24 de marzo).
3. Con fecha 16 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que actualmente no existe ningún instrumento de ordenación territorial en vigor que afecte al término municipal de Guareña. Por ello, informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del documento de la modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña.
4. Con fecha 24 de mayo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de Guareña discurre a unos 110 metros al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado. La actuación planificada se abastecerá de la red municipal. El incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector ascendería a 1.359 m3/año. Las aguas residuales que se generen en el nuevo sector, se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo se contempla la instalación de una red de tipo unitario. Actualmente ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Finalmente indica que no se supera el volumen de recursos hídricos asignados al municipio de Guareña, por lo que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
5. Con fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo, a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. Con fecha 5 de mayo de 2022 el Agente del Medio Natural ha indicado que no es probable que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual
La presente modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene por objeto la creación de una nueva actuación urbanizadora para completar la trama urbana en la manzana de uso industrial comprendida entre la prolongación de la calle Alberquilla, la carretera de Manchita, el Polígono Industrial La alberca y la calle de nueva creación en la Vereda de los Garbanzales . Se trata de incorporar a suelo industrial un terreno que actualmente se dedica a cultivo de secano y olivar, pero ya está rodeado por las instalaciones industriales de INQUIBA, SA, la carretera de Manchita y una calle de nueva creación sobre lo que era la vereda de “Los Garbanzales”. La superficie afectada tiene una superficie de 0,6796 Ha.
Los usos permitidos en el suelo edificable resultante serán los mismos que el Planeamiento autoriza en la parcela industrial consolidad que rodea el ámbito.
La modificación planteada establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, pues las actividades propuestas contemplan diversos tipos de actividades industriales que pueden incluirse en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada.
La modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Según indica el Servicio de Ordenación del Territorio, desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
El suelo afectado por la modificación puntual cuenta con una superficie total de 0,6796 hectáreas actualmente clasificadas como Suelo No Urbanizable de Interés Agropecuario (SNUP-1). Se trata de una unidad discontinua con dos ámbitos diferenciados. El primer ámbito se corresponde con la parcela catastral 06060ª026000040000XF Polígono 26 parcela 4 del término municipal de Guareña. El segundo ámbito con una superficie de 0,0680 hectáreas afecta parcialmente a la parcela 06060A026000360000XF Polígono 26 Parcela 36, 06060A026000400000XM Polígono 26 Parcela 40, 06060A026000410000XO Polígono 26 Parcela 41 y 06060A026002420000XE Polígono 26 Parcela 242, todas ellas del término municipal de Guareña.
El suelo sobre el que se actúa se destina, hasta el momento, al cultivo de olivar y secano, disponiendo de una nave agrícola de 232 metros cuadrados. Las infraestructuras necesarias para su funcionamiento se resolverán conexionando a las redes disponibles en la carretera de Manchita según se refleja en el plano correspondiente. Se trata de una zona llana, el área se encuentra totalmente antropizada y no se encuentran pies de arbolado autóctono.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
En cuanto al medio hídrico, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de Guareña discurre a unos 110 metros al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado. La actuación planificada se abastecerá de la red municipal. El incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector ascendería a 1.359 m3/año. Las aguas residuales que se generen en el nuevo sector, se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Finalmente indica que no se supera el volumen de recursos hídricos asignados al municipio de Guareña, por lo que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
En cuanto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente.
En cuanto a las vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que la zona de actuación es colindante con la vía pecuaria Colada del Arroyo de Guareña y camino de La Zarza . Su clasificación fue aprobada por Orden del Director General de Ganadería el 13 de junio de 1956, publicada en el BOE n.º 222 , de 9 de agosto de 1956, en él se describe la Colada del Arroyo de Guareña y Camino de La Zarza con un anchura mínima de 15 metros y una anchura máxima de 20 metros. La vía pecuaria es colindante con la parcela catastral 4 recinto b del polígono 26 del término municipal de Guareña.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
El límite del área afectada por la modificación puntual deberá ajustarse al límite señalado por el informe del Servicio de Infraestructuras Rurales, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015, de 24 de marzo).
Se deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en lo relativo a la mejora, renovación y/o rehabilitación e las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad, así como el resto de consideraciones recogidas en su informe.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 31 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ