RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Consejera, por la que se aprueba la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado "Cesur Cáceres" de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado Cesur Cáceres de Cáceres, por modificación de las enseñanzas autorizadas.
A tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:
Resuelvo:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Formación Profesional Cesur Cáceres , de Cáceres.
La situación resultante en el centro tras la presente propuesta de modificación de la autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro Docente Privado de Formación Profesional
Denominación específica: Cesur Cáceres
Titular del centro: Centro Superior de Formación Europa Sur, SA.
Código: 10013641
Domicilio: Calle Virgen de Guadalupe, n.º 32, 10001 Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio, en modalidad: presencial
Dos unidades de Técnico en cuidados auxiliaries de enfermería (30 puestos escolares cada una), una unidad en turno matutino y otra en turno vespertino.
Cuatro unidades de Técnico en emergencias sanitarias (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Cuatro unidades de Técnico en farmacia y parafarmacia (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Dos unidades de Técnico en sistemas microinformáticos y redes (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio, en modalidad on line:
Técnico en farmacia y parafarmacia (80 puestos escolares), en los siguientes módulos profesionales:
Módulos profesionales
|
---|
0020. Primeros auxilios.
|
0061. Anatomofosiolagía y patología básicas
|
0099. Disposición y venta de productos
|
0100. Oficina de Farmacia.
|
0101. Dispensación de productos farmacéuticos
|
0102. Dispensación de productos parafarmacéuticos
|
0103. Operaciones básicas de laboratorio
|
0104. Formulación magistral
|
0105. Promoción de la salud
|
0106. Formación y orientación laboral
|
0107. Empresa e iniciativa emprendedora.
|
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, modalidad: presencial.
Cuatro unidades de Técnico superior en laboratorio clínico y biomédico (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Dos unidades de Técnico superior en anatomía patológica y citodiagnóstico (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Cuatro unidades de Técnico superior en administración de sistemas informáticos en red (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Dos unidades de Técnico superior desarrollo de aplicaciones web (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Dos unidades de Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Cuatro unidades de Técnico superior en marketing y publicidad (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras unidades en turno vespertino.
Curso de especialización en cultivos celulares , una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Curso de especialización en inteligencia artificial y big data , una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información , una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Curso de especialización en implementación de redes 5G , una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académica 2022/2023. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la parte interesada podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 30 de agosto de 2022.
El Secretario General de Educación.
PS, Resolución de 5 de agosto de 2019 de la Consejera de Educación y Empleo, DOE n.º 153, de 8 de agosto,
La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES