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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de cierre a Iberdrola España, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desmontaje de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Cáceres, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Trujillo, La Cumbre, Sierra de Fuentes y Cáceres. Expte.: AT-1995-2.
DOE Número: 174
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 44742
Página Fin: 44746
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa de cierre del proyecto denominado Desmontaje de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST. Trujillo ST. Cáceres, en la provincia de Cáceres , iniciado a solicitud de Iberdrola España, SA. (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Tomás Redondo, 1, Madrid, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II y IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2019, Iberdrola España, SA. presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 29/10/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 29/10/2021.
Periódico Extremadura: 16/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cáceres: 15/11/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Trujillo: 21/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de La Cumbre: 20/10/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes: 31/10/2021.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y emitieran los condicionados técnicos e informes correspondientes, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general afectadas
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Declaración de impacto ambiental favorable con fecha 05/08/2021 (DOE n.º 157, de 16/08/2021)
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que el cierre definitivo de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de autorización de cierre de las instalaciones está regulado en los artículos 135 a 139 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Iberdrola España, SA., autorización administrativa de cierre de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Desmontaje de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST. Trujillo ST. Cáceres, en la provincia de Cáceres , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Desmontaje de la línea a 132 kV SC ST Trujillo - ST Cáceres :
Origen: Apoyo 18BE existente.
Final: ST Cáceres.
Longitud: 40,202 Km.
Tipo de línea: Aérea en simple circuito.
Tensión de servicio: 132 kV
Conductor de fase tipo LA-280 (HAWK ACSR).
Cable de tierra tipo OPGW-17-96, con fibra óptica incorporada.
N.º de apoyos a desmontar: 130 de hormigón y 11 metálicos.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Trujillo, La Cumbre, Sierra de Fuentes y Cáceres.
Esta autorización administrativa de cierre se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
— El plazo para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones será de 12 meses, contados a partir de la fecha de disponibilidad de los terrenos afectados, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de cierre, se producirá la caducidad de la presente autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
— La Empresa, una vez finalizado el cierre y desmantelamiento de las instalaciones deberá solicitar la emisión de la correspondiente acta de cierre, previa presentación de un certificado final de obra en el que conste que el cierre de la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto autorizado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 31 de agosto de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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