Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
DOE Número: 175
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 44776
Página Fin: 44889
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de septiembre de 2018, el Concierto entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del concierto que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 6 de septiembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONCIERTO ENTRE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE OFICINAS DE FARMACIA Y ACUERDOS DE OTRAS PRESTACIONES.
Mérida, 12 de septiembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, El Excmo. Sr. D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en calidad de Consejero, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio (DOE n.º 129 ,de 7 de julio de 2015), y actuando en el ejercicio de las competencia atribuidas en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2018.
Y el Ilmo. Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES), en calidad de Director Gerente, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE ext. n.º 2, de 18 de julio de 2015).
Y de otra parte, El Sr. D. Pedro Antonio Claros Vicario, que interviene en nombre y representación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que representa a la profesión de farmacéuticos ante la Junta de Extremadura, en su calidad de Presidente de la citada Corporación y en el ejercicio de las competencias exclusivas que le atribuye el artículo 5.1 1) de los Estatutos de la misma, publicados mediante Resolución de 22 de diciembre de 2008, del Consejero de Administración Pública y Hacienda (DOE n.º 10, de 16 de enero de 2009).
Las partes se reconocen la capacidad suficiente para obligarse y suscribir este concierto y a tal efecto,
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7 como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 11.1.6 competencia de ejecución a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Productos farmacéuticos y Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico patrimonial y de solidaridad financiera , correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de sanidad.
El Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), determina que el SES es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto, correspondiendo al SES, a través de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria la gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestadas por el SES o en su caso concertada así como el desarrollo de las políticas de uso racional del medicamento.
El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, representa a la profesión de farmacéuticos ante la Junta de Extremadura, y tiene atribuida la función de establecer convenios, conciertos y cualquier otro tipo de acuerdo con la Administración Autonómica para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, y sobre otras prestaciones.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad, rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y demás disposiciones aplicables.
La misma ley, en su artículo 105, establece que las oficinas de farmacia podrán ser objeto de concertación en el Sistema Nacional de Salud, así como la obligación de colaboración de las mismas para garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención primaria a la salud.
Por su parte, este derecho ciudadano a las prestaciones y servicios de salud individual y colectivas del Sistema Sanitario Público de Extremadura también está recogido en el artículo 11 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Transcurridos quince años desde la aprobación en el año 2002 del primer Concierto entre la Consejería de Sanidad y Consumo, el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, se puede afirmar que se ha alcanzado en gran parte el objetivo pretendido.
A lo largo de la vigencia del último concierto hemos asistido a cambios normativos importantes, particularmente, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que supone un cambio sustancial en el modelo sanitario al introducir criterios de exclusión de fármacos de financiación pública y un nuevo sistema de copago farmacéutico con aportación de los usuarios por categorías, tramos de renta y techos mensuales de aportación para pensionistas y el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, así como a la puesta en marcha de la receta interoperable, al desarrollo de las TIC, a la aparición de nuevos medicamentos de alto coste, al progresivo envejecimiento de la población y a una grave crisis económica que ha afectado a toda la sociedad y, por ende, a la situación financiera de la sanidad pública.
Todas estas circunstancias exigen seguir colaborando y desarrollando herramientas que hagan posible una prestación farmacéutica de calidad y al mismo tiempo sostenible para el Sistema Sanitario y el conjunto de la sociedad.
En virtud de cuanto antecede, las partes, en uso de las facultades que tienen conferidas, acuerdan suscribir el presente Concierto, por el que se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos del SES, a través de todas las Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas en Extremadura, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del Concierto
El presente Concierto tiene por objeto establecer y regular la relación de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, en representación de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo lo referente a la forma y las condiciones de ejecución de la prestación y atención farmacéutica a través de las Oficina de Farmacia de Extremadura, la cual comprende:
— La dispensación de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, las fórmulas magistrales y las vacunas antialérgicas y bacterianas que estén comprendidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) y que hayan sido prescritos en receta oficial, de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Concierto, así como las condiciones de facturación y pago de las recetas dispensadas, incluyendo la grabación de datos y digitalización de las imágenes de las recetas y soportes oficiales como elemento indispensable para el proceso de facturación.
— La dispensación de los tratamientos dietéticos financiados por el Sistema Nacional de Salud, que estén prescritos en receta oficial, a los usuarios con derecho a esta prestación.
— Los mecanismos de colaboración orientados al desarrollo, la implantación y la coordinación de actividades de uso racional del medicamento y de atención farmacéutica.
Los siguientes Anexos sobre las condiciones de dispensación en Oficinas de Farmacia se consideran incorporados al Concierto y forman parte integrante del mismo:
Anexo A, formulación magistral, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas,
Anexo B, procedimiento de dispensación,
Anexo C, procedimiento de facturación,
Anexo D, comprobación de la facturación y pago,
Ambas partes podrán acordar la inclusión de nuevos Anexos, o la modificación de los existentes, a través de la Comisión Central a que se refiere la cláusula sexta, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Así mismo es objeto del presente concierto promover y coordinar la participación de las oficinas de farmacia en el sistema sanitario y de los profesionales de las oficinas de farmacia en los planes de formación y en el desarrollo y la implantación de programas de uso racional del medicamento y de atención farmacéutica.
2. Obligaciones de las partes firmantes.
2.1. Obligaciones comunes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y del Servicio Extremeño de Salud.
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y al Servicio Extremeño de Salud:
2.1.1. Garantizar la seguridad de la dispensación de los productos farmacéuticos a través de la receta electrónica, mediante las siguientes actuaciones:
— Mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud operativo las 24 horas 365 días al año.
— Actualización de las bases de datos necesarias para el funcionamiento del Sistema de Información Funcional de Receta Electrónica cuya titularidad, responsabilidad y custodia sea de la Administración.
— Habilitación de procedimientos, en su respectivo ámbito de actuación, que permitan y garanticen la dispensación cuando el Sistema de Información Funcional de Receta electrónica no esté operativo debido a causas de fuerza mayor.
2.1.2. Fomentar el uso de la receta electrónica como la principal herramienta de prescripción en nuestra Comunidad.
2.1.3. Continuar con el desarrollo, actualización y mantenimiento de todos los sistemas informáticos vinculados con la prescripción de la receta electrónica y las bases de datos correspondientes que son propios de la Consejería de Sanidad y del SES.
2.1.4. Promover la participación efectiva de las oficinas de farmacia en el sistema sanitario, tanto a través de los Sistemas de Información Sanitaria como con el desarrollo de programas de atención farmacéutica coordinada y de calidad, a efectos de prestar una atención sanitaria integral a los pacientes.
2.1.5. Promover la participación de los profesionales de las oficinas de farmacia en los planes anuales de formación de la Escuela de Ciencias de la Salud.
2.1.6. Dar a conocer a los profesionales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud (SES) los contenidos de este Concierto así como de cuantas modificaciones y actualizaciones sea objeto.
2.1.7. Abonar las recetas dispensadas conforme a las condiciones establecidas en la legislación vigente y en este Concierto.
2.1.8. Proveer a todos los ciudadanos con derecho a prestación farmacéutica a través del SES, de la correspondiente tarjeta sanitaria o documento sustitutorio de derecho a la asistencia, actualizado y legible digitalmente, que permita el acceso informático de la oficina de farmacia al sistema y, con ello, a la información actualizada del TSI de los usuarios del SES.
2.1.9. Cumplir cualesquiera obligaciones, diferentes de las recogidas en este apartado, señaladas en el concierto o necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.
2.2. Obligaciones del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura y de las Oficinas de Farmacia de Extremadura.
A) Corresponde al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura a través de sus colegios provinciales:
2.2.1. Mantener actualizado y en funcionamiento el Sistema de Información Funcional Receta Electrónica cuya titularidad, responsabilidad y/o custodia le sean propios. A tales efectos deberán:
— Mantener operativa la red informática colegial que da soporte a los sistemas de información las 24 horas del día, 365 días al año.
— Mantener actualizadas las herramientas necesarias para el funcionamiento del Sistema de Información Funcional de Receta Electrónica.
— Habilitar los procedimientos, en su respectivo ámbito de actuación, de dispensación cuando el Sistema de Información Funcional de Receta electrónica no esté operativo debido a causas de fuerza mayor.
2.2.2. Prestar los soportes necesarios para el desarrollo, la actualización y el mantenimiento de los sistemas informáticos propios de las oficinas de farmacias, modificando aquellos elementos necesarios para mejorar la calidad y la seguridad, así como el funcionamiento de la receta electrónica y de la prestación farmacéutica, dentro del horario comunicado y autorizado para cada oficina de farmacia.
2.2.3. Prestar los soportes necesarios y llevar el control de los profesionales y oficinas de farmacia que acceden al Sistema de Información Funcional de la Receta Electrónica, de manera que pueda ser identificada y registrada en el sistema durante la dispensación de los medicamentos.
2.2.4. Validar que las oficinas de farmacia están legalmente establecidas y autorizadas para dispensar cuando acceden al sistema de información funcional.
2.2.5. Colaborar con la Consejería competente en materia de sanidad y el Servicio Extremeño de Salud en el desarrollo de los programas de atención farmacéutica, y organizar y coordinar a las oficinas de farmacia para posibilitar su implementación efectiva.
2.2.6. Establecer las medidas necesarias para la actualización y desarrollo de los sistemas de información propios y de las oficinas de farmacia, que posibiliten una implantación efectiva e integrada en los sistemas de información sanitarios, para una adecuada atención farmacéutica en la comunidad.
2.2.7. Establecer las medidas necesarias para garantizar la actualización y formación continuada de los profesionales de las oficinas de farmacia en materia de prestación farmacéutica.
2.2.8. Dar a conocer a los profesionales de las oficinas de farmacia los contenidos de este Concierto así como de cuantas modificaciones y actualizaciones sea objeto.
2.2.9. Facturar, tramitar y recibir el pago por mediación de las oficinas de farmacia, de las recetas dispensadas en cada provincia.
2.2.10. Capturar y grabar la imagen de las recetas y documentos de volcado de cupón precinto, una vez dispensados y pegados el correspondiente cupón precinto o asimilado, los metadatos de la receta y recoger toda la información necesaria para el procedimiento de facturación formulado en el Anexo C, mediante procedimientos informáticos y de digitalización de las recetas, con medios propios o concertados con terceros, y enviarlo al SES conforme a lo requerido en el presente Concierto.
2.2.11. Cumplir cualesquiera obligaciones, diferentes de las recogidas en este apartado, señaladas en el concierto o necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.
B) Corresponde a las Oficinas de Farmacia:
2.2.12. Identificar a los usuarios mediante su Tarjeta Sanitaria o documento sustitutorio y verificar su correspondiente TSI a través del Sistema Funcional de Receta Electrónica para los usuarios del SES y a través del Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica para el resto de los usuarios del SNS, con carácter previo a la dispensación.
2.2.13. Dispensar electrónicamente, siempre que el sistema funcional lo permita, los productos que reúnan los requisitos de validez según la legislación vigente y conforme a lo establecido en este Concierto.
2.2.14. Colaborar y participar con el resto de profesionales sanitarios del SES en las actividades sanitarias necesarias para el desarrollo de una prestación farmacéutica de calidad.
2.2.15. Entregar, a través de sus respectivos Colegios Oficiales de Farmacéuticos, los formularios normalizados justificantes de dispensación electrónica, la receta informatizada Jara, los localizadores de recetas electrónica cuando sean dispensados manualmente por haber sido declarado por el SES la situación de contingencia y la receta manual cuando para la facturación mensual al SES, con sus cupones precintos dispensados, así como la información en soporte informatizado, en las condiciones establecidas en este Concierto.
2.2.16. Mantener actualizado los sistemas de información propios, que posibiliten una implantación efectiva e integrada de la atención farmacéutica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de una prestación farmacéutica de calidad, conforme a las medidas establecidas por el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
2.2.17. Cumplir cualesquiera obligaciones, diferentes de las recogidas en este apartado, señaladas en el concierto o necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.
3. Dispensación de los productos objeto del presente Concierto.
3.1 Definiciones
Al objeto de establecer una terminología adecuada que sea compartida por todas las partes, se definen los siguientes términos:
3.1.1. Sistema de Información Sanitaria JARA: es el sistema de información utilizado por el Servicio Extremeño de Salud que contiene información necesaria para la gestión de las prestaciones y la atención sanitaria a los ciudadanos.
3.1.2. Sistema de Información de Oficinas de Farmacia: es el sistema de información que se utiliza en cada una las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Autónoma de Extremadura para permitir la gestión eficiente de la prestación farmacéutica desde su ámbito de responsabilidad.
3.1.3. Sistema de Información Funcional de Receta Electrónica: Conjunto de herramientas informáticas compartida por el Servicio Extremeño de Salud, los Colegios Profesionales de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia de Extremadura para la tramitación telemática de la prestación farmacéutica.
3.1.4. Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica: Es el conjunto de herramientas informáticas utilizadas por el SNS y las Comunidades Autónomas interoperables, que posibilitan la dispensación de la receta electrónica en una Comunidad Autónoma diferente a la de prescripción.
3.1.5. Sistema de dispensación electrónica de las recetas manuales: Es el conjunto de herramientas informáticas utilizadas por las oficinas de farmacia para la dispensación electrónica de las recetas manuales y su incorporación al Sistema de Información Jara.
3.1.6. Receta Electrónica JARA: receta médica oficial del SES, que es extendida en soporte informático por un profesional autorizado a través del Sistema de Información Sanitaria JARA. Su dispensación y facturación es exclusivamente electrónica.
3.1.7. Evento de dispensación: cada uno de los créditos farmacéuticos, que equivale en la práctica a una receta, que se generan a partir de la prescripción electrónica, aplicando la variable tiempo a la pauta posológica y a la duración del tratamiento, en función del contenido del envase del medicamento prescrito.
3.1.8. Localizador de Receta Electrónica JARA: Documento normalizado impreso en folio blanco a partir de una prescripción electrónica realizada por un profesional autorizado en el Sistema de información sanitaria JARA, que da acceso al sistema de información sanitaria. Su dispensación y facturación es exclusivamente electrónica. No es una receta médica oficial.
3.1.9. Receta Informatizada JARA: es un modelo de receta médica oficial del SES en soporte papel, que tiende a su extinción y que da soporte, mediante impresión, a la prescripción electrónica realizada por un profesional autorizado a través del Sistema de Información Sanitaria JARA. Su dispensación será electrónica. Excepcionalmente, cuando el sistema funcional no lo permita, se podrá dispensar manualmente.
3.1.10. Receta Manual: es un modelo de receta médica oficial del SES en papel, que da soporte a las prescripciones de cumplimentación manual por un profesional autorizado. Su dispensación será electrónica. Excepcionalmente, cuando el sistema funcional no lo permita, se podrá dispensar manualmente.
3.1.11. Código de Identificación Personal Autonómico (CIP): Código único e irrepetible de identificación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura que permite al ciudadano identificarse de manera inequívoca dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
3.2 Procedimiento de la dispensación.
3.2.1. Las condiciones sobre dispensación que se establecen en el presente Concierto se entenderán sometidas a la normativa general que resulte de aplicación, a la regulación específica en la prestación farmacéutica del SNS y a las recogidas en este Concierto y en sus Anexos.
La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, define la dispensación farmacéutica como el acto profesional de un farmacéutico, o del personal auxiliar bajo supervisión directa de aquél, mediante el que se pone el medicamento a disposición del paciente, informando y aconsejando sobre su correcta utilización y conservación, de conformidad con la prescripción médica, o en su caso, con la ficha técnica correspondiente.
3.2.2. La dispensación de medicamentos de uso humano, fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, productos dietéticos y productos sanitarios prescritos en receta oficial con cargo al SES, se efectuará a través de todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del horario reglamentariamente establecido y siempre que sobre las mismas no haya recaído sanción firme en vía administrativa que les impida la dispensación.
3.2.3. La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es una condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. El número de farmacéuticos necesarios estará establecido por la normativa específica al respecto, en función de la actividad de la oficina de farmacia.
3.2.4. La dispensación de las recetas prescritas se efectuará electrónicamente independientemente del soporte físico o del modelo de receta médica, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se usará el procedimiento alternativo habilitado en el punto 10 del Anexo B. La dispensación electrónica es indispensable para la gestión eficiente de la prestación, la participación correcta en la aportación económica de los usuarios y la seguridad en el uso de los medicamentos del paciente.
3.2.5. La población asistida por el Sistema Nacional de Salud tiene libertad de elección de Oficina de Farmacia. Será obligatorio para la acreditación del derecho a la prestación y el acceso al sistema de información funcional la identificación del usuario mediante su Tarjeta Sanitaria Individual (TS), o documento asimilado, en el momento de la dispensación. La Tarjeta Sanitaria le será devuelta al usuario tras la dispensación. Cuando los pacientes no puedan ser identificados por su tarjeta sanitaria a través del Sistema de Información Funcional, se utilizarán los procedimientos alternativos habilitados para ello y recogidos en el apartado 7.13 del Anexo B.
3.2.6. Los farmacéuticos están obligados, dentro del horario de funcionamiento que tenga autorizada la Oficina de Farmacia, a efectuar la dispensación siempre que el titular o beneficiario presente una receta oficial que reúna los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente, recogidos en el Anexo B, y abone la correspondiente aportación económica. En horario de urgencias, la obligación de dispensación en los términos referidos afecta a las recetas donde venga especificada la urgencia.
3.2.7. Dispensarán los productos farmacéuticos prescritos por los profesionales autorizados de acuerdo a la normativa vigente, salvo las sustituciones reglamentariamente establecidas y las acordadas específicamente en este Concierto. Cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, el farmacéutico no dispensará el medicamento solicitado por los pacientes, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción. En caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria y/o de la Policía, a efectos de establecer el esclarecimiento de los hechos.
3.2.8. No dispensará, o bien bloqueará cautelarmente, la dispensación de un medicamento cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente. El bloqueo se recogerá a través del Sistema de información funcional de la receta electrónica. El farmacéutico informará al paciente y al médico de los motivos por los que no realiza la dispensación.
3.2.9. Una vez realizada la dispensación, el farmacéutico entregará al usuario el ticket de compra o factura simplificada donde conste la identificación de la oficina de farmacia, la fecha de dispensación, el/los nombres del producto farmacéutico dispensado, el número de unidades dispensadas, el Precio de Venta al Público más IVA y la aportación abonada por el usuario.
3.2.10. Las características de dispensación y las condiciones generales de validez de la receta para su pago con cargo al SES son las recogidas en el Anexo B.
3.2.11. Las condiciones específicas de dispensación de las fórmulas magistrales, efectos y accesorios, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, se regulan en el Anexo A.
4. Procedimiento de la facturación.
4.1. Condiciones generales para la facturación.
4.1.1. La facturación de recetas con cargo a fondos públicos del SES se realizará según el procedimiento indicado en el Anexo C, a través de la mecanización informática de las mismas. Los colegios oficiales realizarán la grabación de datos y digitalización de la imagen de estas por medios propios o bajo su supervisión y responsabilidad.
4.1.2. Con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura se asegurará de que la información procedente del procesamiento de las recetas sólo se podrá disponer y utilizar para dar cumplimiento a las condiciones de facturación que se establecen en este Concierto. Cualquier otro uso deberá ser autorizado previamente por la Consejería competente en materia de sanidad o el SES y se ajustarán a la LOPD.
4.1.3. El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura garantizará el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
4.2. Condiciones económicas.
4.2.1. El SES ordenará el pago a las Oficinas de Farmacia, a través de sus respectivos Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de las recetas correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas siguientes:
a) Los medicamentos, los productos sanitarios y los productos dietéticos se valorarán aplicando la normativa vigente, de acuerdo a los precios oficiales recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial y a las condiciones particulares recogidas en este Concierto. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las oficinas de farmacia, a través del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, con la Consejería competente en materia de sanidad y el SES.
b) Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, se valorarán de conformidad a lo establecido en el Anexo A.
c) En caso de que no exista normativa de aplicación de precios, la Comisión de Seguimiento del Concierto fijará el mecanismo para su aplicación.
4.2.2. Las sustituciones de productos sanitarios en los términos contenidos en este Concierto, así como cuando éstos sean prescritos por nombre genérico, se valorarán conforme al precio más bajo de su agrupación homogénea o asimilado si lo hubiera. El listado de precios será elaborado por el grupo de trabajo que se cree a tal fin por la Comisión de Seguimiento del Concierto, en el caso de que no exista normativa de aplicación.
4.2.3. La Consejería competente en materia de sanidad y el SES, con competencia plena para la gestión de su política farmacéutica, junto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, podrán desarrollar fórmulas que promuevan el uso racional del medicamento y la eficiencia y sostenibilidad del sistema.
5. Procedimiento de pago.
5.1. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos deducirán de la factura valorada al PVP de facturación incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) legalmente establecido para medicamentos o productos sanitarios financiados o pactado en el caso de formulaciones magistrales y preparados oficinales, productos dietéticos o cualquier otro acuerdo que proceda:
a) La parte correspondiente a la aportación del titular o beneficiario que haya sido abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación.
b) El importe resultante de la aplicación de la normativa vigente en materia de márgenes, deducciones y descuentos para la dispensación de medicamentos de uso humano.
5.2. La forma y plazo de pago son los establecidos en el Anexo D de este Concierto.
6. Órganos de seguimiento, control e interpretación del Concierto y de la prestación concertada de productos farmacéuticos.
Para garantizar e interpretar el cumplimiento y aplicación del presente Concierto se crea la Comisión Central para la interpretación, control y seguimiento del Concierto y de la prestación concertada de productos farmacéuticos, y las Comisiones Provinciales para la prestación concertada de productos farmacéuticos, con las siguientes funciones y composición:
6.1. Comisión Central para la interpretación, control y seguimiento del Concierto y de la prestación concertada de productos farmacéuticos.
6.1.1. Composición.
a) Presidente, que será la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente, que será el Presidente del Consejo de Colegios Profesionales Farmacéuticos de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Dos vocales por parte de la Administración sanitaria, uno de ellos designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud y el otro designado por la Consejería competente en materia de sanidad.
d) Un vocal por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos, designados por los mismos.
e) Un secretario, designado por el Presidente, que asistirá con voz pero sin voto.
Cada una de las partes podrá acompañarse de asesores, si bien éstos podrán tener voz pero no voto.
6.1.2. Funciones.
a) Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación, en todo su contenido, así como en lo referente a la prestación concertada de productos farmacéuticos.
b) Resolver las incidencias planteadas por las Comisiones Provinciales.
c) Estudiar las propuestas de nuevos acuerdos que se puedan plantear al amparo de lo contenido en el presente Concierto, que podrán ser añadidos como adenda al mismo.
d) Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Concierto, así como para salvar las dificultades técnicas que pudieran surgir en su aplicación, promoviendo la creación de Comisiones Técnicas y grupos de trabajo a tal efecto, que tendrán composición paritaria.
e) Adoptar de común acuerdo cualesquiera medidas tendentes a garantizar un uso racional de los medicamentos por parte de los titulares y beneficiarios y evitar el fraude en la utilización de las recetas oficiales.
f) Proponer a cada una de las partes firmantes del presente Concierto la aprobación de uno nuevo y la modificación de los ANEXOs del Concierto.
g) Realizar el seguimiento de la dispensación y facturación electrónica de las recetas.
h) Constituir los grupos técnicos de trabajo que sean necesarios de apoyo a la Comisión Central del Concierto.
i) Resolver las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente concierto.
6.1.3. Régimen de funcionamiento de la Comisión Central.
— La Comisión Central se reunirá al menos una vez al año y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causa justificada. Para estar válidamente constituida deberán estar presentes el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o en su caso quienes los suplan, y la mitad al menos de sus miembros.
— Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, salvo los acuerdos que supongan una modificación de las condiciones económicas establecidas en este Concierto, que requerirán unanimidad.
— De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, el cual entregará un borrador a cada miembro, en un plazo no superior a 15 días desde la sesión, a fin de que pueda estar firmada tras otros 15 días adicionales para su difusión. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento en que se toman.
6.2. Comisiones Provinciales para la prestación concertada de productos farmacéuticos.
6.2.1. Composición de las Comisiones Provinciales.
a) Presidente, designado por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.
b) Vicepresidente, designado por el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia que corresponda.
c) Dos vocales de la Administración Sanitaria, uno de ellos designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Gestión Farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud, y el otro Inspector Farmacéutico de Servicios Sanitarios, que será designado por la Consejería competente en materia de Sanidad.
d) Dos vocales designados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia que corresponda.
e) Un secretario, designado por el Presidente, que asistirá con voz pero sin voto.
Cada una de las partes podrá acompañarse de un asesor, si bien éste tendrá voz pero no voto.
6.2.2. Funciones de las Comisiones Provinciales.
a) Realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de este Concierto en lo relativo a la prestación concertada de productos farmacéuticos y resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito de su demarcación y competencia, con motivo de la facturación y devolución de recetas.
b) Informar a la Comisión Central, Comisiones Provinciales y Unidades de Farmacia acerca de los acuerdos alcanzados en las reuniones, así como del correcto cumplimiento del Concierto y de las medidas que estimen oportuno llevar a cabo.
6.2.3. Régimen de las Comisiones Provinciales.
— Para estar válidamente constituida deberán estar presentes el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, o en su caso quienes los suplan y la mitad al menos de sus miembros.
— Las Comisiones Provinciales se reunirán, como mínimo, con carácter trimestral y cuando así lo solicite una de las partes por causa justificada.
— Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de que no se llegue a acuerdo, se remitirá el desacuerdo a la Comisión Central, justificando adecuadamente la causa de no resolución de la incidencia.
— De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, el cual se encargará de entregar un borrador del acta a cada en un plazo no superior a 15 días desde la sesión, a fin de que pueda estar firmada tras otros 15 días adicionales para su difusión. Los acuerdos serán ejecutivos a partir de la fecha que se determine en la Comisión. En caso de no establecerse serán ejecutivos desde la fecha de la firma del Acta correspondiente.
7. Uso racional del medicamento en las oficinas de farmacia.
Los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, colaborarán con el SES para garantizar el uso racional de los medicamentos en la comunidad. El farmacéutico de oficina de farmacia, por su accesibilidad y cercanía al usuario, es un agente sanitario esencial en la asistencia al paciente.
El SES promoverá, en los términos previstos en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, la participación de los farmacéuticos en la realización de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos. Se desarrollarán los protocolos y las herramientas necesarias para permitir el registro adecuado de las mismas y la comunicación médico-farmacéutico, de forma que se puedan llevar a cabo su seguimiento y evaluación.
Tendrán la consideración de actividades necesarias para la utilización racional de los medicamentos, sin perjuicio de otras que se puedan considerar de interés:
— Detección de duplicidades terapéuticas.
— Detección de interacciones medicamentosas.
— Detección de patologías no tratadas.
— Detección de Medicamentos inadecuados.
— Detección de errores en la pauta posológica: dosis, frecuencia o duración prescrita.
— Detección de errores en la vía de administración.
— Bloqueo cautelar.
— Seguimiento de las alertas de seguridad emitidas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
— Detección y comunicación de Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM).
— Detección de medicamentos inadecuados en embarazo y lactancia.
— Seguimiento del paciente polimedicado, incluido los Sistema Personalizado de Dosificación (SPD).
— Adherencia de los tratamientos.
— La información, consejo y asesoramiento adecuados a las particularidades de cada paciente.
— La atención farmacéutica en los centros residenciales de menos de 100 camas que se establezcan, en función de la organización establecida por los Colegios oficiales de Farmacéuticos de cada provincia, conforme al Protocolo de Coordinación en la gestión de competencias propias entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, sobre la prestación y atención farmacéutica en las Residencias de mayores con internamiento en vigor.
Por otro lado, se establecerá el marco de actuación para el desarrollo y la puesta en marcha de otras actividades en relación con el uso racional del medicamento, como programas de atención farmacéutica, de prevención y promoción de la salud, y de educación sanitaria, que se consideren de interés, particularmente los orientados a enfermos crónicos, al uso responsable de medicamentos, a la coordinación de las Oficinas de Farmacia con los equipos asistenciales, a la conciliación de la medicación y a las actividades de farmacovigilancia.
Los acuerdos que se adopten dentro de este ámbito se incorporarán como Anexos al presente Concierto, una vez hayan sido aprobados por la Comisión Central.
8. Modificación del Concierto.
8.1. Los compromisos determinados en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, en función del efectivo desarrollo de los mismos y dentro del ámbito fijado en los objetivos del Concierto.
8.2. Las modificaciones relativas al contenido del presente concierto requerirán el acuerdo de la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Central de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.1.2.f).
En este caso las modificaciones se reflejarán en el acta que a tal efecto elabore el Secretario de la Comisión Central tras cada reunión.
8.3. Aquellas modificaciones relativas a las condiciones económicas que figuran contenidas en el presente concierto requerirán el acuerdo por unanimidad de los miembros integrantes de la Comisión Central, debiendo procederse a su modificación mediante el mismo procedimiento previsto para su firma y el acuerdo adoptado se incorporará como adenda al presente concierto.
9. Plazo de vigencia.
El presente Concierto tendrá una duración de cuatro años a partir del día siguiente a la fecha de su firma, dejando sin efecto los anteriores acuerdos con idéntico objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula once. Transcurrido este periodo las partes firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales.
10. Extinción del Concierto.
10.1. Sin perjuicio de la expiración del presente concierto por el tiempo transcurrido, también se podrá extinguir si se incurre en alguna las siguientes causas de resolución:
a) El incumplimiento sustancial por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Central.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el concierto. La resolución del concierto por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se hubieren irrogado.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) El transcurso del plazo de vigencia del concierto sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Concierto.
e) Por denuncia de una de las partes, con una preaviso mínimo de 6 meses.
A fin de evitar la interrupción de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, el presente Concierto, una vez haya sido denunciado, seguirá siendo de aplicación a las partes durante un plazo máximo de seis meses, salvo que en dicho plazo se hubiera aprobado un nuevo Concierto sobre la misma materia.
10.2. Para determinar los efectos de la resolución del concierto se estará a lo prevenido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Periodo transitorio.
Desde la firma del presente Concierto y hasta cuatro meses después, a contar a partir del día siguiente de su firma, se habilitará un periodo transitorio que permita los ajustes necesarios por ambas partes para el desarrollo y correcto funcionamiento de los nuevos requerimientos convenidos. Cualquier reclamación, incidente o cuestión derivada de la puesta en marcha del Concierto durante este periodo, será revisada y resuelta de conformidad a lo acordado por los Órganos de Seguimiento, Control e Interpretación del Concierto y de la Prestación Concertada de Productos Farmacéuticos.
12. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
12.1. El presente Concierto tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus cláusulas y ANEXOs, siendo de aplicación directa la normativa por la que se regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en general y, en su caso, de la Seguridad Social y por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
12.2. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión Central prevista en la cláusula 6.1 de este concierto, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente concierto, y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Central, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
13. Protección de datos.
Todas las actividades desarrolladas por las oficinas de farmacia y por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la ejecución de este concierto deberán proporcionar la seguridad jurídica necesaria, según los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en su normativa de desarrollo, de forma que el tratamiento informático de los datos derivados de dichas actividades así como su procesamiento electrónico, quede garantizado conforme a la normativa específica de aplicación, en lo que respecta a la confidencialidad, intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de sus datos de carácter personal.
14. Adicional.
La representación de la Organización Farmacéutica Colegial por la firma del presente Concierto, hace constar de forma expresa que no renuncia a las actuaciones ya iniciadas o que pudieran iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que pudieran interponerse en el futuro por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, Colegios Oficiales de Farmacéuticos o por los Farmacéuticos Titulares de Oficina de Farmacia contra el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad, o a sus actos de aplicación.
Las partes firmantes, Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Servicio Extremeño de Salud y Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, valoran el significado del presente Concierto, así como las garantías que se derivan del mismo respecto a la prestación farmacéutica para los pacientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que en aras de su exhaustivo cumplimiento extremarán el ejercicio de los derechos y deberes que por el presente Concierto a cada parte se le confiere, especialmente en lo referente al proceso de facturación y fecha de pago.
Y en prueba de conformidad con todas y cada una de las cláusulas estipuladas y los documentos Anexos incorporados al presente Concierto, las partes firman el presente Concierto, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
El Consejero de Sanidad y Politica Social,
José María Vergeles Blanca
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
Ceciliano Franco Rubio
El Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura,
PEDRO ANTONIO CLAROS VICARIO
ANEXO A
FÓRMULAS MAGISTRALES, VACUNAS INDIVIDUALIZADAS Y PRODUCTOS DIETÉTICOS
La prestación de productos dietéticos comprende la dispensación de los productos dietéticos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario.
El presente Anexo regula las condiciones para la dispensación con cargo al Servicio Extremeño de Salud de los citados productos, así como las condiciones económicas para la facturación de la prestación estos productos.
1. GENERALIDADES SOBRE FÓRMULAS MAGISTRALES.
El contenido de este apartado se adaptará al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, a la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997 por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmula magistrales para tratamientos peculiares y al Real Decreto 175/2001 de 23 de febrero por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y preparados oficiales.
2. DEFINICIONES.
2.1 Fórmula magistral: el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye, según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico, dispensado en su farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario.
2.2 Preparado oficinal: aquel medicamento elaborado y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en su oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico.
2.3 Fórmulas magistrales financiadas: Son aquellas FM elaboradas por farmacias acreditadas cuyos principios activos, incluidos en el nomenclátor del SNS y en el listado ANEXO a este Concierto, cuenten con indicaciones y vías de administración aprobadas y financiadas.
2.4 Fórmulas magistrales no financiadas: Son aquellas FM elaboradas por farmacias acreditadas cuyos principios activos, no incluidos en el nomenclátor del SNS y en el listado ANEXO a este Concierto, cuenten con indicaciones y vías de administración aprobadas y no financiadas. Podrán prescribirse por los facultativos autorizados y dispensarse en Oficinas de farmacia pero no facturarse al SES.
2.5 Fórmulas magistrales de indicaciones no autorizadas: Son aquellas FM elaboradas por farmacias autorizadas cuyos principios activos, no incluidos en el nomenclátor del SNS y en el listado ANEXO a este Concierto, no cuenten con indicaciones y vías de administración aprobadas. Deberán exigir los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
3. FÓRMULAS MAGISTRALES INCLUIDAS EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA OBJETO DE ESTE CONCIERTO.
3.1. Podrán dispensarse con cargo al Servicio Extremeño de Salud, las fórmulas magistrales que se elaboren con arreglo a lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 de al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y con las normas técnicas y científicas actualmente aceptadas y recogidas en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, con principios activos contenidos en la Tabla I (Relación de Principios Activos Autorizados), en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y calidad de la fórmula, y en las condiciones particulares que se especifican para cada sustancia. Las FM y PO financiables deberán incluir en su composición principios activos financiados, incluidos en el nomenclátor del SNS y deberán haber sido dispensadas y elaboradas por las farmacias acreditadas según la normativa vigente, o por un tercero debidamente autorizado por la Consejería competente en Sanidad.
3.2 Cuando se produzcan desabastecimientos continuados de medicamentos insustituibles de elevado interés terapéutico por carecer de alternativa terapéutica como medicamento comercializado y no se haya establecido su suministro como medicamento extranjero, el SES podrá autorizar a las Oficinas de Farmacia a preparar y facturar con cargo al SES dichos medicamentos como fórmula magistral siempre que sea posible la obtención de materias primas y su preparación. Su precio se fijará de forma provisional a partir del precio de coste de las materias primas utilizándose los mismos criterios de los principios activos incluidos en la Tabla I.
La excepción será válida por el tiempo que dure el desabastecimiento oficialmente reconocido y cuando no exista otra alternativa.
3.3. En caso de que no figure la cantidad a preparar se abonará la correspondiente a la primera fracción de excipiente. Para cápsulas y supositorios se considera como primera fracción 10 unidades.
4. FÓRMULAS MAGISTRALES EXCLUIDAS DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DEL SES.
4.1. Fórmulas magistrales y preparados oficinales prescritos en receta médica no financiable.
4.2 Fórmulas magistrales preparadas con sustancias no reconocidas legalmente en España de acuerdo con el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
4.3. Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacéutico que las factura o bajo su directa responsabilidad y dirección o por un tercero, debidamente autorizado por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por la correspondiente Comunidad Autónoma en la que radique su actividad, de conformidad con la normativa aplicable. No se abonarán aquellas recetas de fórmulas magistrales que sean facturadas por Oficinas de Farmacia distinta a la que dispensa (artículos 42, 43 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).
4.4 Quedan excluidos, igualmente, los productos dietéticos, de régimen, aguas mineromedicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.
4.5 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizada una especialidad farmacéutica. Los casos excepcionales de adecuación de dosis y/o necesidad de modificación de la forma farmacéutica de un medicamento de uso humano y fabricación industrial, cuando no exista el principio activo como producto químico comercializado, o sea de difícil acceso (excesivamente caro, tamaño de envase mínimo demasiado grande, o tarde mucho en llegar), justificado por un informe médico, se someterán a la consulta del Servicio Extremeño de Salud.
4.6 Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idéntica a la de alguna especialidad farmacéutica registrada y comercializada en el mercado, excepto en los casos de autorización expresa por la AEMPS y ratificada por la Comunidad Autónoma por desabastecimiento o si el paciente presenta intolerancia o alergia a alguno de los excipientes autorizados, con la autorización del Servicio Extremeño de salud que valorará el precio y la rápida disponibilidad de la Fórmula frente a la posibilidad de adquirir el medicamento extranjero.
4.7 Fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con formulaciones retiradas en Programas de Selección y Revisión de Medicamentos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (PROSEREME), Anexo II del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, y/o fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con especialidades no financiadas por el Sistema Nacional de Salud.
4.8 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes, cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.
4.9 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa o no se haga referencia al Formulario Nacional o a la farmacopea vigente en España.
4.10 prescripciones de principios activos a granel.
4.11 Fórmulas magistrales en cuya facturación no se haya consignado al dorso de la receta el procedimiento de valoración contemplado en el punto 8 del presente Anexo. La ausencia de estos datos será subsanable por la Oficina de Farmacia de forma excepcional.
4.12 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la forma farmacéutica.
4.13 Fórmulas magistrales homeopáticas.
5. ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN DE LAS FÓRMULAS MAGISTRALES.
5.1. Previamente a su elaboración se revisará la receta y se evaluará la idoneidad de la preparación desde el punto de vista farmacéutico.
5.2. El proceso de preparación de las fórmulas magistrales se realizará según las normas técnicas y científicas del arte, siendo de aplicación la normativa prevista en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y preparados oficinales.
5.3. Las fórmulas magistrales se dispensarán en los envases adecuados a la composición, debiendo estar correctamente etiquetados.
Las etiquetas de los envases de fórmulas magistrales y preparados oficinales se ajustarán a los modelos establecidos en el Formulario Nacional, estarán expresados en caracteres fácilmente legibles, claramente comprensibles e indelebles y contendrán los siguientes datos en el acondicionamiento primario:
a) Denominación del preparado oficinal o, en su caso, de la fórmula magistral tipificada, que deberá coincidir con la establecida en el Formulario Nacional.
b) Composición cualitativa y cuantitativa completa, al menos, de los principios activos y de los excipientes de declaración obligatoria.
c) Forma farmacéutica, vía de administración y cantidad dispensada.
d) Número de registro en el Libro Recetario o soporte que lo sustituya, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Número de lote, en el caso de preparados oficinales.
f) Fecha de elaboración y plazo de validez o fecha de caducidad.
g) Condiciones de conservación, si procede.
h) Nombre y número de colegiado del facultativo-prescriptor, para las preparaciones que precisen receta.
i) Nombre del paciente en el caso de las fórmulas magistrales.
j) Oficina de Farmacia o servicio farmacéutico dispensador: nombre, dirección y número de teléfono.
k) Advertencia: manténgase fuera del alcance de los niños.
Cuando la dimensión del envase no permita la inclusión en su etiqueta de todos los datos anteriores, figurarán, como mínimo, los siguientes:
a) Denominación del preparado oficinal o, en su caso, de la fórmula magistral tipificada, que deberá coincidir con la establecida en el Formulario Nacional.
b) Composición cualitativa y cuantitativa completa, al menos, de los principios activos y de los excipientes de declaración obligatoria.
c) Vía de administración, si puede existir confusión.
d) En el caso de fórmulas magistrales, número de registro del Libro Recetario o del soporte que lo sustituya de conformidad con la legislación vigente.
e) Número de lote, en caso de preparados oficinales.
f) Fecha de elaboración y plazo de validez o fecha de caducidad.
g) Identificación de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico dispensador.
5.4. En el acto de la dispensación se proporcionará al paciente la información oral y escrita, prospecto para el paciente, necesaria y suficiente para garantizar la correcta identificación, conservación, y utilización de la fórmula magistral o preparado oficinal, así como la adecuada observancia del tratamiento y cualquier otro dato que no se haya podido incluir en el etiquetado. Análogamente a los medicamentos de fabricación industrial, se informará al beneficiario en los casos en que se utilicen excipientes de declaración obligatoria.
6. APORTACIÓN DEL USUARIO POR LAS FÓRMULAS MAGISTRALES.
6.1 La aportación de los beneficiarios, con derecho a prestación farmacéutica, en la dispensación de fórmulas magistrales será, en cada momento, la que se determine según el artículo 102 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios u otra normativa vigente. En cualquier caso, deberán ajustarse al Anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC o normativa reguladora actualizada. Como distintivo, a los que les corresponda aportación reducida, aparecen señalados en la Relación de Principios activos Autorizados (Tabla I).
6.2 La aportación económica del beneficiario de la Seguridad Social será abonada a la Oficina de Farmacia que dispense la receta sobre el PVP con IVA y figurará en el caso de receta manual en el dorso de la receta manual la valoración correspondiente.
7. FACTURACIÓN DE LAS RECETAS CON FÓRMULAS MAGISTRALES.
Serán facturables con cargo al Servicio Extremeño de Salud todas las recetas con fórmulas magistrales que se ajusten a las características recogidas en este Anexo. Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4 del presente Concierto (Procedimiento de Facturación).
8. PRINCIPIOS ACTIVOS AUTORIZADOS.
8.1 La lista de principios activos así como la vía de administración, y demás condiciones particulares para ser incluidas como fórmulas magistrales en la prestación farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud como fórmulas magistrales, se reflejan en la Tabla I (Relación de Principios activos Autorizados). Los principios activos nunca serán dispensables a granel.
Los precios de los principios activos figuran en la Tabla I, y se han fijado a partir de los comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de coste emitidos por los proveedores más representativos, preferentemente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura (centros farmacéuticos, cooperativas farmacéuticas, almacenes de distribución farmacéutica y almacenes de productos químicos), autorizados para la distribución de esos productos que incluirá un 5% de incremento sobre el precio de venta de laboratorio en concepto de gestión. Los precios de los principios activos se revisarán en el primer trimestre de cada año.
8.2 Revisión de la lista de principio Activos y Precios: La Comisión Central designará un Grupo Técnico de Trabajo de Fórmulas Magistrales , que estará formado por dos representantes de la Administración y dos representantes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, cuyas funciones serán las de aportar sugerencias sobre la prescripción y dispensación de estos productos, inclusión, exclusión o modificación de las condiciones de la Tabla I anexa, elevando a la Comisión Central un informe con las sugerencias, propuestas y revisiones económicas para su estudio y, en su caso, aprobación.
9. NORMAS DE VALORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES.
9.1 El precio de venta al público de las fórmulas magistrales con cargo al Servicio Extremeño de Salud se calculará de la forma siguiente:
a) Se tomará en primer lugar el precio de los principios activos que conste en la Relación de Principios activos Autorizados (Tabla I).
b) A continuación, se añadirá el precio del excipiente correspondiente que figura en el listado de los excipientes de la Tabla II.
c) Se añadirá seguidamente, el precio de los honorarios profesionales que figura en la Tabla III de honorarios profesionales. Como criterio de valoración de cada grupo se mantiene el Factor P (constante) seguido de un coeficiente multiplicador variable, que se fija en función de la complejidad en la preparación de cada forma farmacéutica. Dicho factor se revisará anualmente de forma automática de acuerdo con la variación del IPC anual. Este factor hasta finales del año 2018 tiene un valor de 2,55 euros.
d) Finalmente, se añadirá el precio del envase de acuerdo con lo establecido en la tabla IV.
e) Al precio resultante debe añadirse el IVA vigente para los medicamentos.
f) En la receta médica debe consignarse el precio de facturación final que se consignará además en el reverso de la receta desglosado de la siguiente forma: principio/s activo/s + excipientes + honorarios profesionales + envase + IVA.
9.2. En la Tabla III (Honorarios profesionales) se fija la cantidad máxima a elaborar con cargo al Servicio Extremeño de Salud, expresada en peso, volumen, unidad, etc. En el caso de que se dispensen cantidades superiores, se abonará únicamente la cantidad máxima.
9.3. La inclusión en la fórmula de productos químicos no reseñados en la lista de principios activos, ya sea como coadyuvantes de otros que sí figuren en dicha lista o como excipientes, no supondrá la exclusión de la fórmula. En estos casos, no se incluirá el precio de dicho producto en la valoración de la fórmula ya que se considerará incluido en el del excipiente.
9.4 Cualquier prescriptor o farmacéutico de Oficina de Farmacia de Extremadura o de los Servicios de Farmacia del Servicio Extremeño de Salud podrán solicitar la inclusión en el listado de principios activos cumplimentando el modelo recogido al final de este Anexo, (Solicitud de inclusión para formulación de principios activos), y dirigiéndola a la Subdirección de Farmacia del Servicio Extremeño de Salud, que valorará la inclusión en el listado y emitirá un informe para su aprobación en la siguiente Comisión Central.
10. PREPARADOS OFICINALES.
Actualmente los preparados oficinales se preparan como Fórmula Magistral para un paciente en concreto, ya que la baja demanda y la corta caducidad, no permiten elaborar preparados oficinales a granel, por lo que deberán ser tasados como Fórmula Magistral.
Tabla 1. RELACIÓN DE PRINCIPIOS ACTIVOS AUTORIZADOS
Envase Nombre Observaciones Aport.Red. Precio/ g o ml
Precio+21%IVA
X ACEITE CAD= Aceite Enebro=Brea Enebro sólo asociado a otros p.a. 0,08218
X ACEITE ENEBRO=Aceite de cade=Brea Enebro sólo asociado a otros p.a. 0,08218
  ACETAZOLAMIDA   1,59321
ACETICO MEDICINAL   0,04167
ACETILSALICILICO ACIDO   0,06264
ACETOHIDROXAMICO ACIDO E.C.M. Visado de inspección 6,23499
ACICLOVIR Excepto vía tópica 2,8383
ALOPURINOL Excepto vía tópica SI 0,25753
ALQUITRAN HULLA=Brea Hulla=Coaltar 0,09783
ALQUITRAN VEGETAL=Brea vegetal=Brea Pino solo asociado a otros p.a. 0,01338
ALUMINIO FOSFATO como monofármaco o asociado a otros antiácidos 0,02676
ALUMINIO HIDRÓXIDO COLOIDAL como monofármaco o asociado a otros antiácidos 0,11638
ALUMINIO HIDRÓXIDO POLVO como monofármaco o asociado a otros antiácidos 0,14801
ALUMINIO SILICATO como monofármaco o asociado a otros antiácidos 0,04014
AMANTADINA CLORHIDRATO   1,1239
X AMILOCAINA CLORHIDRATO   1,8062
X AMINOFILINA   1,12071
5- AMINOXALICILICO ACIDO=mesalazina=5 ASA Vía oral o rectal. Excluida vía bucal. SI 0,41927
AMIODARONA CLORHIDRATO   SI 5,24844
AMITRIPTILINA   SI 0,68353
AMOXICILINA TRIHIDRATO sólo por vía sistémica 0,32112
AMPICILINA TRIHIDRATO sólo por vía sistémica 0,87923
X ANTRALINA=Ditranol   9,12727
  5-ASA=5 aminosalicílico ácido=mesalacina Vía oral o rectal. Excluida vía bucal. SI 0,41927
X ASCORBICO ACIDO=Vitamina C como monfármaco solo vía parenteral 0,11854
  ASTEMIZOL   6,55611
  ATENOLOL   SI 2,46731
X ATROPINA SULFATO como monofármaco 7,88218
  AZUL DE METILENO=Metiltionina cloruro sólo por vía sistémica 0,61848
X BECLOMETASONA DIPROPIONATO como monofármaco o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 41,36748
  BENCILO BENZOATO VT solo en concentraciones del 10 al 30% 0,08319
X BETAMETASONA como monofármaco o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica SI1 40,19862
X BETAMETASONA DIPROPIONATO como monofármaco o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica SI1 12,53984
X BETAMETASONA VALERATO como monofármaco o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica SI1 22,69113
  BIFONAZOL excepto asociado a corticoides y a antibióticos 6,31439
X BIOTINA=Vitamina H como monofármaco 9,9099
  BISMUTO DICITRATO TRIPOTASIO=Bismuto subcitrato= tripotasio dicitrato bismuto como monofármaco 1,77951
  BISMUTO SUBCITRATO=Bismuto dicitrato tripotasio=tripotasio dicitrato bismuto como monofármaco 1,77951
  BORICO ÁCIDO POLVO únicamente para uso otológico 0,01916
X BREA ENEBRO=Aceite cade=Aceite enebro solo asociado a otros p.a. 0,08218
  BREA HULLA= Alquitrán Hulla=Coaltar   0,09783
  BREA PINO=Brea vegetal=Alquitrán vegetal solo asociado a otros p.a. 0,01338
  BREA VEGETAL=Alquitrán vegetal=Brea Pino solo asociado a otros p.a. 0,01338
  BROMHEXINA CLORHIDRATO como monofármacos para utilización en EPOC y enfermedades asociadas según clasificación internacional de enfermedades 9ª edición 0,76265
  BROMOCRIPTINA MESILATO   SI 70,25737
  BUDESONIDO   SI4 58,87497
X BUMETANIDA   SI 24,6477
X BUTILESCOPOLAMINA BROMURO=Escopolamina Butil Bromuro como monofármaco 19,17947
OX CALCIFEROL=Ergocalciferol=Vitamina D= Vitamina D2 como monofármaco o asociado a sales de calcio 53,3453
  CALCIO ACETATO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,05352
  CALCIO CARBONATO PRECIPITADO como monofármaco SI 0,01514
  CALCIO CITRATO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,08517
X CALCIO CLORURO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,07077
  CALCIO FOSFATO DIBASICO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,02434
  CALCIO FOSFATO MONOBÁSICO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,01338
  CALCIO FOSFATO TRIBASICO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,10189
  CALCIO GLICEROFOSFATO=Glicerofosfato cálcico como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,1982
  CALCIO GLUCONATO=Gluconato cálcico como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,06429
  CALCIO HIDROXIDO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,04955
  CALCIO LACTATO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o vitamina D 0,02818
  CALCIO SULFATO como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o Vitamina D 0,04014
  CANRENONA solo por vía tópica y como monofármaco 6,60152
  CAPTOPRILO vía sistémica SI 7,623
  CARBAMAZEPINA   SI 1,19173
X CIANOCOBALAMINA=Vitamina B12 como monofármaco. Sólo vía sistémica. 33,16005
  CICLOPIROX ETANOLAMINA excepto asociado a corticoides y a antibióticos. Como monofármaco por vía tópica. 9,12219
X CICLOSPORINA vía oftálmica 21,57309
  CIMETIDINA sólo por vía sistémica 0,73689
  CIPROHEPTADINA CLORHIDRATO sólo por vía sistémica 2,37202
  CIPROTERONA ACETATO sólo por vía sistémica SI 45,45121
X 13-CIS-RETINOICO ACIDO=Isotretionina=Retinoico ácido 13,-CIS vía oral. ECM.Visado de inspección 29,93298
  CITRATO SODICO=Sodio citrato   0,04543
  CLINDAMINICINA CLORHIDRATO como monofármaco 8,34719
X CLOBETASOL PROPIONATO como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 22,56408
X CLONIDINA CLORHIDRATO sólo por vía sistémica SI 59,15448
X CLORANFENICOL PALMITATO vía oftálmica. Como monofármaco 0,51684
X CLORANFENICOL SUCCINATO vía oftálmica. Como monofármaco 0,51684
  CLORAZEPATO DIPOTASICO   1,88655
X CLORDIAZEPOXIDO como monofármaco 0,57533
X CLORFENAMINA MALEATO como monofármaco 1,60464
  CLOROTIAZIDA   SI 2,06049
X CLORPROMAZINA CLORHIDRATO como monofármaco o asociado a ansiolíticos SI 0,30774
  CLORPROPAMIDA como monofármaco 0,05352
  CLORTALIDONA   SI 1,03025
  CLOTRIMAZOL excepto asociado a antibióticos 1,01132
  CLOXACILINA SODICA sólo por vía sistémica 0,65561
  COALTAR= Alquitran de Hulla= Brea de Hulla   0,09783
  COBRE SULFATO CRISTAL   0,06721
  COBRE SULFATO POLVO   0,08678
X CODEÍNA como monofármaco por vía sistémica con Visado. 1,73938
X CODEÍNA FOSFATO como monofármaco por vía sistémica con Visado. 1,3246
O X COLECALCIFEROL=Vitamina D3 como monofármaco o asociado a sales de calcio 23,8854
  CROMOGLICATO DISODICO sólo vía sistémica SI 2,79002
DESOXIMETASONA como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 73,00293
X DEXAMETASONA 10,71032
X DEXAMETASONA FOSFATO SODICO como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 22,55138
X DIAZEPAM como monofármaco. Sólo vía sistémica. 0,45491
  DICLORISONA ACETATO como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 30,46582
  DICLOXACILINA SODICA sólo por vía sistémica 0,56195
X DIFENHIDRAMINA CLORHIDRATO sólo por vía sistémica y como monofármaco 0,59663
  DIFENILHIDANTOINA=FENITOINA   SI 1,45091
  DIFLUCORTOLONA VALERATO como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 97,35842
X DILTIAZEM CLORHIDRATO   SI 6,848
X DITRANOL=Antralina   8,93924
X DOXICICLINA sólo por vía sistémica 0,73308
  ECONAZOL NITRATO excepto asociado a corticoides y antibióticos 1,81682
  ENALAPRILO sólo por vía oral. SI 4,8711
OX ERGOCALCIFEROL=Calciferol=Vitamina D=Vitamina D2 como monofármaco o asociado a sales de calcio 53,34529
X ERITROMICINA BASE   0,95542
X ESCOPOLAMINA BUTIL BROMURO=Butil escopolamina Bromuro como monofármaco 19,17947
X ESPIRONOLACTONA sólo por vía sistémica SI 3,16863
X ESTRADIOL 17-BETA Como monofármaco. SI 28,2051
X ESTRONA   SI 16,40364
X ETAMBUTOL CLORHIDRATO   SI 0,50881
  FENILALANINA (L) Vía sistémica. 0,26426
  FENILBUTAZONA como monofármaco 0,27697
  FENITOINA=Difenilhidantonina   SI 1,45091
  FENOBARBITAL como monofármaco SI 0,24084
X FITOMENADIONA=Vitamina K como monofármaco SI 18,71447
X FLUMETASONA PIVALATO como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriaris. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 68,66517
X FLUOCINOLONA ACETONIDO como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriaris. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 36,18384
X 5 FLUOROURACILO sólo por vía tópica 8,96973
X FOLICO ACIDO como monofármaco o asociado con sales de hierro 0,78466
  FOSFATO MONOSODICO DIHIDRATADO   0,05872
X FUROSEMIDA   SI 1,1371
  GENTAMICINA SULFATO como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico 13,31484
  GLICEROFOSFATO CALCIO=Calcio glicerofosfato como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o Vitamina D 0,1982
  GLICOCOLA sólo papelillos, en enfermedad metabólica 0,07877
  GLUCONATO CALCICO=cálcio gluconato como monofármaco o asociado a otras sales de calcio o Vitamina D 0,06429
  HALCINONIDA como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriaris. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica 115,47575
  HIDRALAZINA CLORHIDRATO   SI 1,93928
  HIDROCLOROTIAZIDA   SI 0,6444
X HIDROCORTISONA ACETATO como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriaris. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica. Excluida para la mucosa oral. 4,90921
X HIDROCORTISONA BASE como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriaris. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica. Excluida para la mucosa oral. 6,03488
  HIDROXIZINA CLORHIDRATO sólo por vía sistémica 1,82698
  HIDROXIPROGESTERONA 11-ALFA sólo por vía sistémica SI 7,90251
X HIDROXIPROGESTERONA 17-ALFA=Hidroxiprogesterona Hexanoato=Hidroxiprogesterona caproato sólo por vía sistémica SI 22,37104
X HIDROXIPROGESTERONA CAPROATO=hidroxiprogesterona 17- Alfa=hidroxiprogesterona Hexanoato sólo por vía sistémica SI 22,37104
X HIDROXIPROGESTERONA HEXANOATO=Hidroxiprogesterona caproato=Hidroxiprogesterona 17-Alfa sólo por vía sistémica SI 22,37104
X HIERRO GLUCONATO como monofármaco o asociado a ac. Fólico 0,11541
X HIERRO OXALATO como monofármaco o asociado a ac. Fólico 0,09366
  HIERRO SULFATO (Ferroso) como monofármaco o asociado a ac. Fólico 0,02516
  ICTAMOL=Ictiol   0,29666
  ICTIOL=Ictamol   0,29666
X IDOXURIDINA=Idu   14,62413
X IDU=Idoxuridina   14,62413
X IMIPRAMINA CLORHIDRATO   SI 1,90448
X INDOMETAZINA como monofármaco 0,77246
OX IODO METALOIDE sólo por vía sistémica 0,3969
  IPECACUANA EXTRACTO FLUIDO   1,0351
  IPECACUANA TINTURA   0,1472
X ISONIAZIDA   SI 0,19642
X ISOTRETINOINA=13 Cis retinoico ácido=retinoico ácido 13-Cis vía oral. ECM.Visado de Inspección 29,93298
  KELINA vía tópica en concentraciones del 2 al 5% 4,01478
X KETOCONAZOL excepto asociado a corticoides y a antibióticos 2,72649
  KETOPROFENO como monofármaco 1,97309
  KETOTIFENO FUMARATO como monofármaco 52,6228
X LEVAMISOL sólo por vía sistémica. SI 0,69369
X LEVODOPA   SI 0,24084
X LEVOTIROXINA=Tiroxina como monofármaco SI 30,51741
  LIDOCAINA BASE=Xilocaina base no formulables en antihemorroidales 0,35066
  LIDOCAINA CLORHIDRATO no formulables en antihemorroidales 0,29425
X LIOTIRONINA=Triodotironina como monofármaco SI 108,31175
  LOPERAMIDA   8,33562
  MAGNESIO CARBONATO como monofármaco o asociado a otros antiácidos 0,3766
O MAGNESIO CLORURO como monofármaco en dosis iguales o mayores a 15 g 0,05194
  MEBENDAZOL   0,55292
X MEDROXIPROGESTERONA ACETATO como monofármaco o asociado con gentamicina y tetraciclinas para administración oftálmica SI5 11,18929
  MENADIONA=Vitamina K3 hidrosoluble como monofármaco SI 0,12042
  MEPROBAMATO   0,25422
  MESALACINA=5 aminosalicílico ácido=5 ASA Vía oral o rectal. Excluida vía bucal. SI 0,41927
X METADONA CLORHIDRATO   0,87537
X METILPREDNISOLONA 6-ALFA como monofármaco. Se admite la asociación a gentamicina o tetraciclinas por vía oftálmica SI1 27,48092
OX METILSALICILATO=Salicilato de metilo   0,07598
  METILTESTOSTERONA sólo por vía sistémica 12,7911
  METILTIONINA CLORURO= Azul del Metileno sólo por vía sistémica 0,61848
X METOCLOPRAMIDA CLORHIDRATO   0,65561
X METOXALENO=Metoxipsoraleno 8   8,00415
X METOXIPSORALENO-8=Metoxaleno   8,00418
X METRONIDAZOL   0,73689
  MICONAZOL NITRATO excepto asociados a corticoides y a antibióticos 1,47632
X MORFINA CLORHIDRATO   SI 1,33798
X NAFAZOLINA CLORHIDRATO sólo en asociaciones de uso oftálmico 1,057
X NALIDIXICO ACIDO como monofármaco 0,56195
  NAPROXENO como monofármaco 0,85631
X NEOMICINA SULFATO Excluida vía bucal. 0,88935
  NEOMICINA UNDECILINATO como monofármaco 0,72251
  NICARDIPINO CLORHIDRATO   1,57882
X NICLOSAMIDA   2,11401
X NICOTINAMIDA =Vitamina PP como monofármaco 0,1489
  NICOTINATO DE METILO como monofármaco 0,22208
X NICOTÍNICO ACIDO   0,20163
  NIFEDIPINA   SI 1,76091
X NISTATINA excepto asociados a corticoides y a antibióticos 1,67325
X NITROGLICERINA (2%) (Actual 100%) sólo por vía tópica del 0,01-0,5% SI 0,46018
X NORETISTERONA ACETATO sólo por vía sistémica SI 41,33023
X NORTRIPTILINA   SI 4,92377
  OMEPRAZOL   2,33772
  OXANDROLONA con visado de inspección 77,34867
  OXAZEPAM como monofármaco 2,40837
  OXIFENBUTAZONA con monofármaco 0,2676
X OXITETRACICLINA CLORHIDRATO como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico 0,35726
X PAPAVERINA BASE como monofármaco 0,70913
X PAPAVERINA CLORHIDRATO como monofármaco 0,60793
X PARACETAMOL   0,12514
X PAS=P-amino salicílico Vía oral o rectal. Excluida vía bucal. SI 0,12042
X PERMETRINA vía tópica en concentraciones iguales o mayores del 5% 0,18498
X PILOCARPINA CLORHIDRATO sólo para colirios 18,52389
X PIPERACINA CITRATO   0,02676
  PIRACETAM   0,10704
X PIRAZINAMIDA   SI 0,63881
X PIRIDOXINA CLORHIDRATO como monofármaco o asociado a isoniazida 0,42943
X PIRIDOXINA=Vitamina B6 como monofármaco 0,50947
  PIRIMETAMINA sólo por vía oral y en concentraciones pediátricas SI 5,15123
  PIROXICAM Visado de inspección. Excluido vía tópica. 6,21275
  PODOFILOTOXINA   0,60209
X PODOPHYLLUM PELTATUM RESINA   4,77911
  POTASIO BICARBONATO   0,03766
  POTASIO BITARTRATO   0,01681
  POTASIO CITRATO   0,05473
  POTASIO CLORURO   0,07089
  POTASIO FOSFATO   0,08207
X POTASIO IODURO sólo por vía sistémica 0,15869
  PRAZIQUANTEL sólo por vía oral 1,27431
X PREDNISOLONA como monofármaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de psoriaris. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftálmica SI1 5,66643
X PREDNISONA Como monofarmaco o asociado a un queratolitico para el tratamiento de la psoriasis. Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclina por via oftalmica 5,04897
  PROBENECIDA   1,08376
X PROGESTERONA via sistemica, via topica T como monofarmaco en concentraciones iguales o mayores al 10% SI5 2,47493
X PROMETAZINA CLORHIDRATO Solo por via sistemica 0,40139
  PROPAFENONA   SI 2,30133
X PROPRANOLOL   SI 0,8271
X QUIMOTRIPSINA   10,9313
  QUINIDINA SULFATO   SI 8,06802
  QUINIDINA SULFATO BASICO   SI 8,06802
X QUININA CLORHIDRATO Excluido vía tópica. SI 0,69814
X QUININA SALICILATO   SI 1,31122
X QUININA SULFATO   SI 0,68226
  RANITIDINA   0,92492
X RESERPINA   SI 3,86676
X RETINOICO ACIDO 13-CIS = Isotretinoina = 13-cis Retinoico Acido Via oral. ECM. Visado de inspeccion 29,93298
X RETINOICO ACIDO TRANS = Trans retinoico acido = Tretinoina = Vitamina A acida en concentraciones del 0,01% al 0,2%. Excluido como antiacnéico. 13,95009
X RETINOL ACETATO =Vitamina A acetato Solo por via sistemica y como monofarmaco 0,82583
X RETINOL PALMITATO Solo por via sistemica y como monofarmaco 0,78669
X RETINOL = Vitamina A hidrosoluble Solo por via sistemica y como monofarmaco 0,48533
X RIBOFLAVINA = Vitamina B2 Como monofarmaco 0,403
X RIFAMPICINA Solo por via sistemica SI6 0,93941
X SALBUTAMOL SULFATO Como monofarmaco SI4 3,20969
X SALICILAMIDA   0,04014
OX SALICILATO METILO = Metil salicilato   0,07598
  SALICILATO SODICO = Sodio salicilato   0,08125
  SALICILICO ACIDO solo o asociado a otro antipsoriasico. Concentraciones iguales o inferiores al 10% 0,06327
  SODIO BICARBONATO   0,01461
  SODIO CITRATO = Citrato sodico   0,04543
  SODIO FLUORURO Solo via oral y en concentraciones mayores a 6 mg por dosis 0,40936
  SODIO (MONO) FOSFATO DIHIDRATADO   0,03161
  SODIO FOSFATO TRIBASICO   0,01884
  SODIO HIPOSULFITO = Sodio Tiosulfato = Tiosulfato Sodico   0,05921
X SODIO SALICILATO = Salicilato Sodico   0,08125
  SODIO TIOSULFATO = Sodio Hiposulfito = Tiosulfato Sodico   0,05921
  SUCRALFATO   1,16937
X SULFACETAMIDA SODICA Como monofarmaco 0,24292
X SULFADIAZINA = Sulfapirimidina Como monofarmaco 0,14611
X SULFAMETOXAZOL Como monofarmaco o asociado a trimetropin 0,13535
X SULFAMETOXIPIRIDAZINA Como monofarmaco 0,9366
X SULFAPIRIMIDINA = Sulfadiazina Como monofarmaco 0,14611
  SULPIRIDE Como monofarmaco o asociado a ansiolitico SI 0,8741
  TANICO ACIDO Sólo por vía tópica 0,25778
  TARDOAK   0,3345
  TEOFILINA ANHIDRA Como monofarmaco 0,14718
X TEOFILINA RETARDADA MICRONIZADA Como monofarmaco 0,28098
X TEOFILINATO DE COLINA Como monofarmaco 0,10704
X TERBUTALINA Como monofarmaco SI4 9,17855
X TESTOSTERONA PROPIONATO Vía tópica. Sólo para varones?? SI 6,45414
X TETRACICLINA CLORHIDRATO Como monofarmaco o asociado a corticoides para uso oftálmico 0,67591
  TIABENDAZOL   0,42815
X TIAMINA CLORHIDRATO=Vitamina B1 clorhidrato Como monofármaco 0,59459
X TIAMINA MONONITRATO=Vitamina B1 Mononitrato Como monofármaco 0,1606
X TIAMINA =Vitamina B1 Como monofármaco 0,30644
  TIOSULFATO SODICO=Sodio Hiposulfito=Sodio tiosulfato   0,05921
  TIROSINA En enfermedad metabólica. Vía Oral, sistémica. 1,35944
X TIROXINA= Levotiroxina Como monofármaco. Vía sistémica. SI 30,51741
  TOCOFEROL ACETATO=Vitamina E acetato Como monofármaco 0,22869
  TOCOFEROL =Vitamina E oleosa Como monofármaco 0,19921
X TOCOFEROL SUCCINATO= Vitamina E succinato Como monofármaco 0,54857
  TOLNAFTATO Excepto asociados a corticoides y antibióticos 4,28921
X TRANS RETINOICO ACIDO=Retinoico Acido Trans=Tretinoina=Vitamina A Acida en concentraciones del 0,01% al 0;2%. Excluido como antiacnéico. 13,95009
X TRETINOINA=Trans Retinoico Acido=Retinoico Acido Trans=Vitamina A Acida en concentraciones del 0,01% al 0;2%. Excluido como antiacnéico. 13,95009
  TRIAMCINOLONA ACETONIDO Como monofarmaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de la psoriasis. 12,67959
  TRIAMCINOLONA BASE Como monofarmaco, o asociado a un queratolítico para el tratamiento de la psoriasis. 25,82927
Se admite la asociación a gentamicina y tetraciclinas por vía oftalmica
X TRIAMTERENO   1,37773
X TRIMETILPSORALENO   SI 11,76085
X TRIMETOPRIM Como monofármaco o asociado a sulfametoxazol 0,68912
X TRIODOTIRONINA = Liotironina Como monofármaco 108,31175
X TRIOXALEN = Trioxaleno   SI 18,6636
  TRIOXALENO = Trioxalen   18,6636
  TRIPOTASIO DICITRATO BISMUTO = Bismuto subcitrato = Bismuo dicitrato tripotásico Como monofármaco 1,77951
  TRIPSINA   6,5582
  TROMETAMOL   0,17452
  URSODESOXICOLICO Vía Oral. Dosis Pediátrica 2,48764
  VERAPAMILO   4,66528
  VINCAMINA   SI 4,25478
X VITAMINA A ACETATO = Retinol acetato Sólo por vía sistémica y como monofármaco 0,82583
X VITAMINA A ACIDA = Tretinoína = Retinoico Acido Trans = Trans Retinoico Acido en concentraciones del 0,01% al 0,2% 13,95009
X VITAMINA A HIDROSOLUBLE = Retinol Como monofármaco 0,48533
X VITAMINA B1 CLORHIDRATO = Tiamina clorhidrato Como monofármaco 0,59459
X VITAMINA B1 MONONITRATO = Tiamina mononitrato Como monofármaco 0,16056
X VITAMINA B1 = Tiamina Como monofármaco 0,30644
X VITAMINA B12 = Cianocobalamina Como monofármaco 33,16005
X VITAMINA B2 = Riboflavina Como monofármaco 0,403
X VITAMINA B6 = Piridoxina Como monofármaco 0,50947
X VITAMINA C = Ascórbico Acido Como monofármaco solo por vía parenteral 0,11854
OX VITAMINA D = Calciferol = Ergocalciferol = Vitamina D2 como monofármaco o asociado a sales de calcio 53,34529
OX VITAMINA D2 = Calciferol = Ergocalciferol = Vitamina D como monofármaco o asociado a sales de calcio 53,34529
OX VITAMINA D3 = Colecalciferol como monofármaco o asociado a sales de calcio 23,8854
  VITAMINA E ACETATO = Tocoferol acetato Como monofármaco 0,22869
X VITAMINA E OLEOSA = Tocoferol Como monofármaco 0,199921
X VITAMINA E SUCCINATO = Tocoferol succinato Como monofármaco 0,54857
X VITAMINA H = Biotina Como monofármaco 9,9099
X VITAMINA K = fitomenadiona Como monofármaco 18,71447
X VITAMINA k3 HIDROSOLUBLE = Menadiona Como monofármaco 0,12042
X VITAMINA PP = Nicotinamida Como monofármaco 0,1489
  XILOCAÍNA BASE = Lidocaína base No formulable en antihemorroidales 0,35066
  ZINC GLUCONATO Sólo por vía sistémica y como monofármaco 0,20214
  ZINC SULFATO HEPTAHIDRATO Vía sistémica como monofármaco 0,0803
  ZINC SULFATO DIFFUCAPS Vía sistémica como monofármaco 0,85378
  ZINC SULFATO POLVO MONOHIDRATO Vía sistémica como monofármaco 0,06556
ABREVIATURAS
Los envases de plástico topacio, se utilizarán para las fórmulas fotosensibles en general (formulas en las que intervengan productos señalados con X )
Los envases de cristal topacio, se utilizarán para las formulas en las que intervengan productos señalados con OX y O
1.- aportación reducida sólo por vía inyectable.
2.- aportación reducida sólo por vía rectal.
3.- aportación reducida sólo por vía oral (enfermos crónicos renales).
4.- aportación reducida sólo por vía inhalatoria.
5.- aportación reducida sólo por vía sistémica.
6.- aportación reducida como tuberculostático.
TABLA II: EXCIPIENTES
EXCIPIENTE FRACCIÓN PRECIO
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES ESTÉRILES 10 ML 0,4 €
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES NO ESTÉRILES ACUOSAS 100 ML 0,62 €
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES NO ESTÉRILES HIDROALCÓHOLICAS 100 ML 2,04 €
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES NO ESTÉRILES OLEOSAS 100 ML 2,21 €
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES ORALES 100 ML 1,90 €
SOLUCIONES Y SUSPENSIONES ORALES (Ora-Sweet, Ora-Plus, Syrspend ) 1 ML 0,13 €
BASE UÑAS 1 ML 0,32 €
BASE ESPUMA 1ML 0,06 €
PASTAS Y POMADAS 100 G 1,47 €
ORABASE 10 G 0,46 €
EMULSIONES Y GELES 100 G 1,90 €
POLVOS Y GRANULADOS 100 G 0,68 €
SUPOSITORIOS, OVULOS, BARRAS LABIALES 1 UNIDAD 0,20 €
CAPSULAS ENTÉRICAS 1 UNIDAD 0,04 €
CAPSULAS Y COMPRIMIDOS 1 UNIDAD 0,03 €
TABLA III: HONORARIOS PROFESIONALES
FORMA FARMACEUTICA Máximo Coeficiente propuesto
Inyectables (soluciones, suspensiones) 25 P x 11
Óvulos y supositorios 25 P x 8
Colirios y pomadas oftálmicas 1 P x 9
Papeles, sellos 50 P x 8
Cápsulas 100 P x 13
Cápsulas entéricas 100 P x 24
Comprimidos 100 P x 13
Pastas y pomadas anhidras 250 P x 5
Granulados, emulsiones y geles 250 P x 6
Polvos compuestos 250 P x 3
Suspensiones y soluciones orales 1000 P x 7
Suspensiones y soluciones no orales no estériles 1000 P x 6
Formas Farmacéuticas estériles 100 P x 9
Enemas* 1000 P x 5
TABLA IV: PRECIO DE LOS ENVASES
FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS Precio (€)
Frasco plástico blanco opaco 50 cc 0,62
Frasco plástico blanco opaco 125 cc 0,73
Frasco plástico blanco opaco 250 cc 0,85
Frasco plástico blanco opaco 500 cc 0,95
Frasco plástico blanco opaco 1000 cc 1,42
Frasco plástico topacio 30 cc 0,66
Frasco plástico topacio 60 cc 0,8
Frasco plástico topacio 125 cc 1,16
Frasco plástico topacio 250 cc 1,66
Frasco plástico topacio 500 cc 1,25
Frasco plástico topacio 1000 cc 2,19
Frasco plástico topacio cuentagotas 30 cc 0,7
Frasco plástico topacio cuentagotas 60 cc 1,05
Frasco plástico topacio cuentagotas 125 cc 1,2
Frasco cristal topacio 30 cc 0,67
Frasco cristal topacio 60 cc 0,9
Frasco cristal topacio 125 cc 1,08
Frasco cristal topacio 250 cc 1,35
Frasco cristal topacio 500 cc 2,25
Frasco cristal topacio 1000 cc 3,6
Frasco cristal topacio cuentagotas 30 cc 1,03
Frasco cristal topacio cuentagotas 60 cc 1,29
Frasco cristal topacio cuentagotas 125 cc 1,5
Frasco cristal topacio laca de uñas 15 cc 0,85
FORMAS FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS Precio (€)
Envases de 20 cc 0,63
Envases de 40 cc 0,74
Envases de 60 cc 0,8
Envases de 100 cc 1,05
Envases de 200 cc 1,12
Envases de 250 cc 1,52
CÁPSULAS  
Envase para 50 0,66
FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS Precio (€)
Envase para 100 0,92
SUPOSITORIOS
Envase para 6 1,91
ÓVULOS
Envase para 6 3,46
INYECTABLES
Vial 10 ml 0,69
COLIRIOS
Envase 15 ml 0,9
ANEXO B
CONDICIONES DE LA DISPENSACION EN OFICINAS DE FARMACIA
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Tendrán validez para su dispensación con cargo al SES las recetas oficiales utilizadas en la prestación farmacéutica del SNS, que sean prescritas por profesionales sanitarios autorizados y en el ejercicio de sus funciones a usuarios con derecho a prestación farmacéutica a través del SES.
1.2. Sólo serán dispensables con cargo al SES los productos farmacéuticos que formen parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que se ajusten a los requisitos generales que indica la normativa vigente y los específicamente recogidos en este Concierto.
1.3. Con carácter general, el farmacéutico dispensará el producto farmacéutico prescrito en la receta médica. Así mismo no dispensará medicamentos sin receta en aquellos casos donde sea obligatorio su uso.
1.4. El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica recogidos en la normativa vigente:
* Datos del paciente:
— El nombre, apellido y fecha de nacimiento,
— Código de Identificación Personal (CIP) recogido en su tarjeta sanitaria individual, o asimilado según normativa vigente, y el régimen de aportación que le corresponda al paciente (TSI).
* Datos del medicamento:
— Denominación del/los principio/s activo/s o del medicamento o denominación del medicamento o producto sanitario, dosificación y forma farmacéutica, vía o forma de administración, duración de tratamiento y n.º de envases.
— Excepcionalmente podrán dispensarse aquellas recetas que, careciendo de alguno de los siguientes datos: forma farmacéutica, dosis por unidad, vía de administración, formato o presentación, esté garantizada su identificación exclusivamente con un único producto. En el caso de ausencia posología y/o de duración del tratamiento, cuando éstos no hayan sido cumplimentados, el farmacéutico lo podrá dispensar, constatando y diligenciando en la receta que el paciente ha sido informado y avalándolo con nueva firma.
* Datos del prescriptor: El nombre y dos apellidos, número de colegiado o código personal otorgado por el SES y código del puesto prescriptor, firma de la receta, fecha de prescripción (día, mes, año), así como fecha prevista de dispensación (día, mes, año) y n.º de orden, si procede.
1.5. En cada receta médica sólo se podrá prescribir un medicamento y un único envase del mismo, con las excepciones siguientes en la receta papel manuscrita en las que se podrá prescribir un solo medicamento y hasta cuatro envases:
* Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico J01 Antibacterianos para uso sistémico , a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R. En el caso de presentaciones orales, deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases del grupo terapéutico J01 Antibacterianos para uso sistémico , a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R, y siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
* Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A Insulinas y análogos .
* Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
* Medicamentos de diagnóstico hospitalario.
1.6. A los productos sanitarios y productos dietéticos le serán de aplicación las especificaciones del apartado anterior.
1.7. En los casos de medicamentos sometidos a visado se habrá consignado, previo a su dispensación, la correspondiente autorización conforme a la normativa vigente y a lo recogido en este Concierto.
1.8. Los medicamentos estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, tendrán una duración de tratamiento de acuerdo con su normativa específica de aplicación.
1.9. A las fórmulas magistrales, preparados oficinales y vacunas antialérgicas y bacterianas les será de aplicación lo recogido en el Anexo A.
1.10. Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses. En el caso de la receta electrónica el plazo máximo es de un año en los tratamientos crónicos.
1.11. Las recetas extendidas en otros Estados miembros de la Unión Europea se ajustarán a la normativa en vigor.
1.12. Las recetas médicas manuales, informatizadas y localizadores no serán válidos si presentan enmiendas o tachaduras en los datos de consignación obligatoria. Excepcionalmente las recetas manuales serán válidas en los casos en que estas enmiendas o tachaduras hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor. Excepcionalmente podrán ser válidas para su dispensación electrónica las recetas informatizadas en las que la enmienda no implique ningún cambio en los datos del medicamento prescrito, del paciente o del médico prescriptor, utilizándose para su verificación la información registrada en el sistema de prescripción Jara.
1.13. Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos.
2. PLAZO DE VALIDEZ DE LA RECETA.
2.1. Con carácter general, las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas tendrán un plazo de validez noventa días naturales a partir de la fecha consignada en el visado.
2.2. Los medicamentos estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, tendrán una duración de tratamiento de acuerdo con su normativa específica de aplicación.
2.3. En los casos de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el MSSSI, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior. Los medicamentos con isotretinoína oral prescritos para mujeres en edad fértil, el plazo de validez de la receta será de 7 días desde el mismo día de su prescripción.
2.4. Receta médica manuscrita:
* Las recetas en soporte papel tendrán un plazo de validez de diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de prescripción o, en su caso, a la prevista de dispensación.
* Los medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado tendrán un plazo de validez de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de visado.
2.5. Receta electrónica:
* En la receta electrónica, a la firma del presente concierto, el plazo de validez será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de prescripción, en el caso de la primera dispensación. En el caso de precisar el visado, se contará 10 días a partir del día siguiente a la fecha del visado, salvo para la isotretinoína que es de 7 días. Las dispensaciones sucesivas estarán disponibles desde 5 días antes hasta 60 días después de la fecha prevista para su dispensación. Estos periodos son susceptibles de cambio por parte del Servicio Extremeño de Salud, previo conocimiento de la Comisión Central del Concierto con la suficiente antelación.
2.6. Receta informatizada y localizador de receta electrónica:
* En recetas en las que figure fecha de prescripción y fecha prevista de dispensación, se contaran los 10 días a partir del día siguiente a la fecha prevista de dispensación.
* En recetas en las que precisen visado, se contaran los 10 días a partir del día siguiente a la fecha del visado.
3. SUSTITUCIÓN POR EL FARMACÉUTICO.
3.1. En las circunstancias contempladas en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, cuando por causa de desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia del medicamento prescrito, o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación, el farmacéutico podrá sustituirlo por el de precio más bajo. En todo caso, deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación.
3.2. Se considerará que un medicamento se encuentra en situación de desabastecimiento, cuando así lo determine la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, o cuando se encuentre en falta en los almacenes de distribución autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, justificando éstos su petición al laboratorio.
3.3. Por su parte, y sin detrimento de lo recogido anteriormente, los colegios podrán informar al SES de los desabastecimientos recogidos a través del CISMED (Centro de Información sobre el Suministro de Medicamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos).
3.4. Se considerará urgente necesidad aquellas situaciones en las que la falta de dispensación suponga menoscabo en la salud del paciente.
3.5. Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de precio más bajo de su agrupación homogénea, En el caso de los medicamentos biosimilares, se respetarán las normas vigentes según regulación específica en materia de sustitución e intercambiabilidad.
3.6. La sustitución por el farmacéutico, cuando un profesional autorizado a prescribir indique un producto sanitario por marca, se regirá por criterios que garanticen idéntico efecto y se realizará de manera similar a lo establecido para la sustitución de los medicamentos de uso humano.
3.7. En los casos de sustitución por desabastecimiento o urgente necesidad legalmente establecida, el farmacéutico diligenciará obligatoriamente, en el lugar reservado para tal fin en la propia receta y en el Sistema Funcional de Receta Electrónica, la especialidad farmacéutica por la que sustituye, su firma y el motivo o causa de la sustitución.
3.8. En todos los casos el farmacéutico informará al paciente sobre la sustitución y se asegurará de que conozca el tratamiento prescrito por el médico.
3.9. Medicamentos no sustituibles:
* No podrán ser sustituidos por el farmacéutico en el acto de la dispensación, los medicamentos que por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico determine el MSSSI con arreglo al artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios y sus posteriores modificaciones.
* Los listados completos de medicamentos no sustituibles se mantienen actualizados en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (https://www.aemps.gob.es/), en diferentes listados específicos.
4. PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 87 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea.
4.2. Como precios menores y más bajos de cada agrupación homogénea se tomarán los publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) en su Nomenclátor Oficial, salvo que se demuestre que no existe ninguna presentación de ese precio por cualquier de los siguientes procedimientos:
* Notificación por parte del MSSSI de la no existencia, o no comercialización del producto.
Indicación en la página de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios de que la situación del producto es no comercializada o sin notificación de comercialización.
(https://www.aemps.gob.es/cima/publico/home.html)    
* Cuando concurran las causas de desabastecimiento recogidas en el punto 3 de este Anexo.
En estos casos se deberá dispensar la presentación comercializada con el siguiente precio más bajo del nomenclátor.
4.3. En el caso de medicamentos no incluidos en agrupación homogénea se dispensará el de precio más bajo que presente la misma composición, dosis, vía de administración, forma farmacéutica y tamaño. Deben presentar en mismo código equivalente en el catálogo de prescripción.
4.4. Para la dispensación de productos sanitarios, cuando la prescripción sea por nombre genérico sin especificar ninguna marca concreta y no esté sujeta a agrupación homogénea, se elaborará por el grupo técnico de trabajo designado para tal fin por los órganos de seguimiento del Concierto, el Listado de Precios Menores y más Bajos de los grupos de productos sanitarios que se estimen necesarios, sin perjuicio de lo dispuesto en cada caso en la normativa vigente.
5. VISADO.
5.1. En los casos donde proceda, deberá ser consignado el visado previo a su dispensación por la Administración Sanitaria de acuerdo con el Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
5.2. El visado es electrónico en el modelo de receta electrónica, informatizada y en el localizador.
5.3. En los modelos oficiales de recetas de soporte en papel la validación viene determinada por la adhesión en el cuerpo de la receta de la etiqueta que figura a continuación:
INSPECTOR MEDICO
5.4. En los casos en que no pudiera consignarse el visado de forma telemática o mediante etiqueta, se efectuará mediante un sello manual donde vendrá consignado el nombre y firma de inspector, fecha y número de envases.
5.5. La fecha del visado deberá ser igual o posterior a la de prescripción.
6. ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS.
6.1. En el caso de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV del ANEXO 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que acude a retirar el medicamento, anotando en la receta médica el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros. En los casos de dispensación electrónica se incorporará esta información cuando el sistema funcional lo permita.
6.2. El farmacéutico registrará en el libro recetario y/o libro de contabilidad de estupefacientes las dispensaciones realizadas según la normativa vigente.
7. ACTUACIONES DEL FARMACÉUTICO EN LA DISPENSACIÓN.
7.1. Los farmacéuticos solo podrán acceder al Sistema de Receta Electrónica desde los equipos instalados en la oficina de farmacia y botiquines legamente autorizados. Los accesos a los sistemas y los requisitos técnicos y de comunicación de los equipos informáticos necesarios para la dispensación de medicamentos, serán garantizados por los respectivos colegios profesionales, así como que los usuarios que acceden es el personal de oficina de farmacia legalmente autorizado.
7.2. La dispensación de las recetas en cualquiera de sus modalidades se efectuará electrónicamente, siempre que el sistema funcional lo permita, integrando la información necesaria en dicho sistema a través del Sistema de Información de oficinas de farmacia, por todas las oficinas de farmacia.
7.3. Velará por el cumplimiento de las pautas establecidas por el prescriptor y cooperará con él en el seguimiento del tratamiento del paciente, a través de los procedimientos de atención farmacéutica que se determinen. A tal efecto se habilitará una vía de comunicación directa con el prescriptor. Podrá entregar, cuando lo considere necesario, información adicional para el mejor seguimiento farmacoterapéutico.
7.4. Participará en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente.
7.5. El acceso del farmacéutico y/o del personal auxiliar siempre quedará registrado en el sistema.
7.6. En cualquier caso adherirá el/los cupón/es precintos en los lugares destinado a ello.
7.7. Las dispensaciones se pueden anular durante las 72 horas siguientes, por las siguientes causas:
— Error en la dispensación.
— Error en la identificación del medicamento.
— Error en el número de envases
— Error en la identificación del paciente.
— Anulación de una sustitución efectuada.
7.13. Identificación del paciente:
* Previa a la dispensación, el farmacéutico deberá identificar al paciente a través de su Tarjeta Sanitaria Individual o asimilado.
* La tarjeta servirá de acceso al Sistema de Información Funcional de receta electrónica para la dispensación de la receta.
* En los casos de ciudadanos de otras comunidades con recetas papel, los sistemas de información de las oficinas de farmacia permiten operar con las tarjetas sanitarias de las diferentes Comunidades Autónomas para identificar al ciudadano y su TSI, debiendo incorporar al Sistema Funcional esta información (CA, CIP y TSI).
* En los supuestos de pacientes extremeños con recetas manuscritas que no dispongan de tarjeta sanitaria, para identificar su derecho a la prestación y su tipo de aportación se capturará el código de barras mediante lector del documento acreditativo de solicitud de Tarjeta Sanitaria.
* En los pacientes comunitarios sin tarjeta sanitaria española se capturará el código de la Tarjeta Sanitaria Europea.
* Los pacientes no comunitarios sin tarjeta sanitaria española se capturará su Nº de Pasaporte o NIE.
7.14. Dispensación de la receta médica en papel:
* En el momento de la dispensación el farmacéutico deberá incorporar al sistema funcional los siguientes datos:
— CIP o Código SNS del paciente.
— Código de Comunidad Autónoma origen de la receta cuando sea operativo en el Sistema Funcional.
— Número de la receta: Código de identificación de la receta manual (ej. XK0000000000).
— Los datos de identificación del producto dispensado, codificados conforme al Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, o mediante codificación acordada en este Concierto.
— Número de envases dispensados y su identificación unitaria cuando sea posible.
— PVP de facturación del medicamento dispensado.
— Número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la Consejería competente en esta materia.
— Fecha de dispensación del medicamento en la farmacia.
— Hora dispensación del medicamento en la farmacia.
— Aportación total del usuario.
— En caso de sustitución legalmente establecida o acordada en este concierto, codificación de la causa de la misma.
— Código TSI que informa de la aportación a realizar en esa receta en los casos en los que el sistema de información funcional no lo informe.
— Indicador de campaña sanitaria y tipo, síndrome tóxico, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
* En el caso de recetas donde por fuerza mayor no sea posible su integración en el sistema funcional de receta electrónica, se consignará en el cuerpo de la receta, el número de la Oficina de Farmacia, la fecha de la dispensación y la firma del farmacéutico, firma y causa de sustitución si la hubiere, así como cualquier otro dato acordado en este Concierto.
7.15. Dispensación de la receta electrónica, informatizada y localizador:
* En el momento de la dispensación el Sistema de Información Funcional de Receta Electrónica devolverá la siguiente información de cada uno de los medicamentos dispensables en ese momento:
— Código de evento de dispensación, en el caso de la receta electrónica.
— Código Nacional o código de prescripción por principio activo del medicamento prescrito.
— Fecha de prescripción y finalización del tratamiento, cuando el sistema funcional lo tenga habilitado.
— Pauta posológica.
— Fecha de la última dispensación si la hubiera, cuando el sistema funcional lo tenga habilitado.
— Número de envases prescritos, que de forma general será de uno por receta.
— Instrucciones al farmacéutico, si las hubiere.
— Fecha de la próxima dispensación.
— Tipo y subtipo de aportación del usuario y régimen del ciudadano.
— Indicador de campaña sanitaria, enfermedad profesional o accidente de trabajo.   
* En el momento de la dispensación, la oficina de farmacia deberá comunicar al SES, a través del Sistema Funcional de Receta Electrónica, la siguiente información:
— Los datos de identificación del producto dispensado, codificados conforme al Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, o mediante codificación acordada en este Concierto.
— Número de envases dispensados y su identificación unitaria cuando sea posible.
— Número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la Consejería competente en esta materia.
— Fecha de dispensación del medicamento en la farmacia.
— Hora dispensación del medicamento en la farmacia, con el formato hhmmss.
— Aportación del usuario.
— En caso de sustitución, codificación de la causa de la misma.
— En el caso de receta interoperable, se remitirá la información necesaria conforme al procedimiento de interoperabilidad.
8. APORTACIÓN DE LOS USUARIOS.
8.1. La participación económica de los usuarios está regulada por el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
8.2. En el momento de la dispensación, la participación económica del usuario se regirá por la comunicada por el sistema de información, que será accesible a través de la tarjeta sanitaria individual. Además, permitirá conocer en el caso de los pensionistas extremeños, si el paciente ha alcanzado el límite mensual de la misma, de modo que no tenga que desembolsar más aportación que la que le corresponda según su TSI.
8.3. Cuando no sea posible establecer el código de aportación de los usuarios por los mecanismos anteriormente descritos y, en tanto en cuanto, no se determine una pauta de actuación diferente, a los efectos de designar el porcentaje de participación, se aplicará un 10% a los usuarios pensionistas y un 40% a los usuarios activos, exceptuando aquellos casos donde en la receta aparezca recogido el código de aportación.
8.4. Además de la participación económica en función de la renta y otras contingencias, hay que añadir la propia en función del tipo de aportación del medicamento o producto a dispensar. La siguiente tabla recoge esta situación:
PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS
Porcentaje de aportación del usuario general:
60% del PVP Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
50% del PVP Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
40% del PVP Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
10% del PVP Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado.
Topes máximos de aportación*
Medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida 10% del PVP en los medicamentos o productos sanitarios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros de 4,24 euros por envase.
Pensionistas(y sus beneficiarios) 8,23 €/mes Renta inferior a 18.000 euros
18,52 €/mes Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
61,75 €/mes Renta igual o superior a 100.000 euros
Exentos de aportación
Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica
Personas perceptoras de rentas de integración social
Personas perceptoras de pensiones no contributivas
Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación
Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional
El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%, resultando también de aplicación la aportación reducida en los medicamentos o productos sanitarios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos, y exención de la aportación en los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
* Los límites pueden variar anualmente y se ajustarán a la normativa en vigor.
8.5. A efectos de la dispensación, la codificación para la identificación de la participación económica de los usuarios es la reflejada en la siguiente tabla por el código de aportación del paciente o TSI.
CODIFICACIÓN DE LA APORTACIÓN DEL USUARIO
CÓDIGO TSI SUBTIPO DESCRIPCIÓN APORTACIÓN
TSI 001 Usuarios exentos de aportación.
TSI 002 01 Usuarios con aportación de un 10%, con límite mensual de 8,23 €/mes
TSI 002 02 Usuarios con aportación de un 10%, con límite mensual de 18,52 €/mes
TSI 002 Usuarios con aportación de un 10%
TSI 003 Usuarios con aportación del 40 %
TSI 004 Usuarios con aportación del 50 %
TSI 005 Usuarios con aportación del 60 %
TSI 005 03 Usuarios con aportación del 60 %, con límite mensual de 61,75 €/mes
TSI 006 Usuarios de mutualidades, con aportación del 30%
ATEP Usuarios de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NOFIN Usuarios con medicamentos y productos sanitarios no financiados
F003 Usuarios con aportación del 40 %
F004 Usuarios con aportación del 50 %
NOFAR Usuarios sin derecho a prestación farmacéutica a través del SNS, incluidos los usuarios en el marco de aplicación de la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de la asistencia sanitaria transfronteriza
8.6. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en las recetas de soporte papel, y en cumplimiento de la normativa vigente, el código de aportación del paciente deberá estar consignado alfanuméricamente en la parte superior derecha de la receta médica, siguiendo el esquema anterior.
8.7. Bono descuento electrónico:
A aquellos usuarios que hayan generado saldo a su favor por exceso de copago o asimilado, el SES podrá consignar el crédito económico correspondiente en el Sistema de Información Jara. En estos casos las oficinas de farmacia utilizarán este crédito a través del Sistema de Información Funcional de la Receta, para la aportación que deba realizar el usuario en la dispensación de recetas oficiales facturables al SES, en cualquier formato, en los meses siguientes a aquél en que se haya consignado el saldo hasta su cancelación.
9. DOCUMENTOS DE SOPORTE DE CUPONES PRECINTOS Y ETIQUETAS AUTOADHESIVAS.
9.1. Son documentos de soporte de los cupones precintos y etiquetas autoadhesivas:
— Los originales de las recetas manuales para la dispensación de la receta manual.
— Las Hojas de Volcado para la dispensación de las recetas electrónicas, informatizadas y localizadores de receta dispensados electrónicamente y en contingencia.
— Las recetas informatizadas y los localizadores de receta dispensados en régimen de contingencia que excepcionalmente, por causa de fuerza mayor, no hayan podido ser dispensados electrónicamente.
9.2. Durante la dispensación, las Oficinas de Farmacia colocarán en los documentos de soporte el cupón o cupones-precintos de los medicamentos y de los productos sanitarios que lo tengan, y la etiqueta con el código nacional de los productos dietéticos. En los demás casos, junto con el comprobante de la dispensación, salvo que exista imposibilidad material, se colocará una etiqueta autoadhesiva o se estampillará el sello de conformidad con lo establecido en el Modelo I.I para distinguir los siguientes casos de dispensación:
— Las vacunas individualizadas antialérgicas e individualizadas bacterianas se identificarán con el código 500009.
— Las fórmulas magistrales de aportación normal con el 500017.
— Los productos no financiados y sin código nacional para pacientes de síndrome tóxico con el 500033.
— Fórmulas magistrales de aportación reducida con el 500058.
9.3. Tanto el cupón-precinto como la etiqueta autoadhesiva o el sello se colocarán de forma que sea legible y garantice su adherencia durante la manipulación normal, de manera que evite su pérdida y la consiguiente nulidad de la receta, y para garantizar la lectura automatizada y la digitalización correcta de la imagen de cada uno de ellos. En ningún caso se utilizarán grapas o cualquier otro material que dificulte la lectura mecanizada de los códigos. El tamaño de las etiquetas será de 34 mm x 25 mm.
9.4. En los casos de etiqueta autoadhesiva o sello se consignará obligatoriamente y de forma legible el precio de venta al público del producto dispensado junto con el comprobante de la dispensación. El comprobante de la dispensación será un fragmento de envase, caja o etiqueta que permita la identificación inequívoca del producto, e incluya su código de barras industrial, salvo imposibilidad material.
9.5. La dispensación electrónica de las recetas médicas se considerarán validadas por el profesional farmacéutico a los efectos establecidos en el Real Decreto 1718/2010 y sus actualizaciones.
9.6. Cuando esté implantado un sistema de identificación unívoca de cada unidad de presentación de los envases de medicamentos y productos sanitarios, se podrá valorar la posibilidad de establecer un procedimiento alternativo que elimine la necesidad de utilización de los cupones precintos como justificantes de la dispensación.
9.7. Hoja de Volcado de los Cupones Precintos:
* La Hoja de Volcado de los Cupones Precintos se ajustará a las instrucciones recogidas en este Concierto, Modelo I.VIII formulario de dispensación electrónica.
* No se abonarán Hojas de Volcado diferentes a las descritas en este Concierto.
* En la Hoja de Volcado se adherirán hasta 28 cupones precintos a una cara y en sentido vertical, de manera que el cupón tendrá una posición única dentro de la Hoja. Su posición será numerada del 1 al 28, de izquierda a derecha y de arriba abajo y será recogida en el fichero de facturación y en el fichero de metadatos de forma que permita su geolocalización.
* Cada Hoja de Volcado estará identificada con un código de barras en el extremo superior derecho de la hoja, conforme a las siguientes instrucciones que emitirá el farmacéutico durante la dispensación:
— El código de barras será modelo EAN 128, de 16 posiciones con una altura de las barras de 9 mm, separado 1 mm de los dígitos de la numeración que serán de 5 mm, resultando la altura conjunta de 15 mm. La extensión total será de 10 cm. La numeración no podrá realizarse por decalco y se efectuará de acuerdo con las siguientes normas y en el mismo orden que a continuación se indica,
— Letras XC que identifica al Servicio Extremeño de Salud como entidad gestora de la receta.
— Un dígito de control unido a las letras (exceso de 11 o resto de la división entre 11).
— Dos dígitos para indicar el número de Provincia (06 o 10), separado de las letras y del dígito de control, seguido de cuatro dígitos correspondientes al código de oficina de farmacia otorgado por la Administración Sanitaria competente en la materia y de un número secuencial:
Ejemplo: Para una Hoja de Volcado de la OF 0005 de Cáceres cuyo número fuera 1.432.600 debería aparecer: XC0 1000051432600
* Durante el proceso de facturación se incorporará por parte del Colegio un identificador único secuencial en el extremo superior izquierdo que incorporará el número de paquete y el orden dentro del paquete de facturación.  Además, se identificará cada hoja con un número secuencial en el borde inferior derecho, correspondiente a su posición dentro del paquete de facturación. Este número tendrá valores del 1-50.
10. SISTEMA DE CONTINGENCIA.
10.1. Todos los Sistemas de Información que intervienen en el presente Concierto tienen un Sistema de Alta disponibilidad que permite el balanceo entre distintos CPD?s con un RPO y RTO con tendencia a cero.
* Se considera situación de contingencia aquella en la que el Sistema Funcional de Receta Electrónica no se encuentra operativo (Offline).
* El objetivo del plan de contingencia transitorio es asegurar el acceso de los ciudadanos a los medicamentos y productos sanitarios que necesiten de forma urgente, prescritos mediante el sistema JARA, en aquellas situaciones en las que el sistema funcional de receta electrónica no está operativo (Offline).
* Para que pueda activarse el plan es necesaria la autorización expresa por parte del SES, quien establecerá y comunicará mediante notificación a los COF la fecha y hora del inicio, duración, extensión y fecha y hora de finalización de la contingencia. Los términos de la contingencia solo podrán ser modificados por el SES.
* Durante la contingencia la dispensación seguirá el procedimiento siguiente:
— Se habilitará durante el tiempo definido en la situación de contingencia, la posibilidad de realizar dispensaciones a partir de la Hoja de Medicación en vigor del paciente.
— El farmacéutico dispensará un envase de aquellos medicamentos que el paciente le requiera de forma urgente, de los incluidos en su Hoja de Medicación en vigor, que hayan sido prescritos electrónicamente. En caso de no disponer de Hoja de Medicación se remitirá al paciente a su centro de salud.
— El farmacéutico adherirá los cupones precintos de dichas dispensaciones en una Hoja de Volcado por cada paciente, en la cual anotará a mano en la parte superior de la misma el CIP del paciente y firmará y sellará dicha hoja, anotando fecha y hora.
— El farmacéutico firmará y sellará la hoja de medicación del paciente indicando las dispensaciones realizadas, la fecha y la hora, todo ello para evitar que el paciente pueda retirar medicación ya dispensada en otra oficina de farmacia. La hoja de medicación sellada y diligenciada será devuelta al paciente.
— No se realizarán dispensaciones de productos que ya hayan sido dispensados en otra oficina de farmacia, si así consta en la hoja de tratamiento firmada y sellada por un farmacéutico.
— En los casos de recetas manuales, informatizadas y localizadores, estos serán dispensados manualmente y para su facturación se incorporará el cupón precinto a dicho documento que se remitirá al SES, fechado, firmado y sellado por la oficina de farmacia.
— En esta situación no se podrán dispensar psicótropos, estupefacientes ni medicamentos de especial control médico salvo casos de urgencia extrema que se justificará por escrito en el anverso del justificante de dispensación, incluyendo el D.N.I. de la persona que acude a retirar la medicación, acompañado de la firma del farmacéutico que realice la dispensación.
— Los justificantes de dispensación correspondientes a dispensaciones realizadas por esta vía (1 hoja/paciente), localizadores, recetas informatizadas y manuales, se digitalizarán como el resto de los justificantes. Con el fin de facilitar las comprobaciones que sean necesarias, las dispensaciones realizadas por este sistema se mostraran en el mismo fichero de facturación con el código 7 en el grupo de facturación y vendrán separadas en caja aparte del resto de las recetas.
* Este plan de contingencia se considerará transitorio hasta tanto se defina el definitivo por el SES.
10.2. Contingencia por riesgo del transporte y custodia de las recetas y justificantes de dispensación:
* Excepcionalmente, si por catástrofes naturales o accidentes debidamente justificados se destruyeran los cupones precintos en el periodo comprendido entre la recepción por los colegios, el escaneo de los mismos y su entrega en el SES, la Comisión Central de Farmacia podrá considerar el registro de las dispensaciones electrónicas, a efectos de validez para el pago.
* Se deberá remitir a la Comisión Central de Farmacia, el fichero correspondiente y su abono se minorará en el porcentaje correspondiente al importe medio mensual derivado de las recetas incursas en causas de nulidad de los seis últimos meses a nivel de oficina de farmacia y en aquella cuantía derivada del tratamiento de la información registrada.
MODELO I.I
ETIQUETAS AUTOADHESIVAS O SELLOS
FÓRMULAS MAGISTRALES(aportación normal)500017PVP_____________________
FÓRMULAS MAGISTRALES(aportación reducida)500058PVP_____________________
EXTRACTOS500009PVP_____________________
SINDROME TOXICO SIN CUPON PRECINTO500033PVP_____________________
ANEXO C
FACTURACION DE LAS RECETAS
1. CONDICIONES GENERALES DE FACTURACION.
1.1. Las recetas se facturarán en el mes siguiente al de su dispensación. La facturación comprenderá desde el día 1 hasta el último día de cada mes natural, garantizando los Colegios Oficiales de Farmacéuticos el cierre conjunto para todas las modalidades de dispensación.
1.2. El proceso de validación de la facturación mensual, previo a su pago, se inicia con la entrega por parte del COF de los ficheros de la factura, hasta la orden de abono de la misma.
1.3. El proceso de comprobación mensual de la factura se inicia tras la entrega completa en el SES de los documentos referidos en el punto 1.6 y finaliza con la tramitación definitiva de las devoluciones, diferencias, y reclamaciones acerca de la misma.
1.4. Serán facturables con cargo al Servicio Extremeño de Salud todas las recetas oficiales de medicamentos y productos sanitarios financiados e incluidos como alta facturable en el correspondiente Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud y en el Nomenclátor de Dietas en vigor, o como bajas facturables durante el plazo determinado en los mismos, dispensadas electrónicamente y presentadas a la facturación por los COF, conforme a la normativa nacional y a la recogida en este Concierto. También serán facturables las recetas de fórmulas magistrales y vacunas, incluidas en este Concierto, en las que se haya consignado etiqueta autoadhesiva y/o sello, por carecer de cupón-precinto, así como el comprobante de la dispensación.
1.5. No serán facturables con cargo al Servicio Extremeño de Salud:
— Las recetas en las que figure un titular o beneficiario cuya prestación farmacéutica deba ser cubierta por ISFAS, MUFACE, MUGEJU u otras entidades similares. Estas recetas serán recuperadas por el COF cuando sean detectadas como error de facturación.
— Las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, cuya entidad aseguradora sea distinta de la Seguridad Social. Estas recetas serán recuperadas por el COF cuando sean detectadas como error de facturación.
— Las recetas de pacientes sin derecho a prestación o de medicamentos o productos sanitarios no financiados que no hayan sido autorizados expresamente por la Administración Sanitaria.
1.6. La documentación correspondiente a la factura a presentar por los COF en las dependencias del SES, estará compuesta por archivos electrónicos y documentos en soporte papel:
* Fichero de facturación en soporte electrónico y fichero con los metadatos asociados.
* Fichero con la imagen digital de las hojas de volcado de los cupones precintos, de las recetas manuales con sus cupones precintos adheridos y de las recetas informatizadas, localizadores y/o soportes por contingencias si los hubiera.
* Ficheros correspondientes a los modelos de factura (en formato electrónico Excel) y en papel, en aquellos casos que proceda.
* Fichero correspondiente a la escala conjunta de deducciones y fichero mensual correspondiente al índice corrector de las oficinas de farmacia autorizadas.
* Los originales de las recetas informatizadas no utilizados como elementos de soporte de los cupones precintos y localizadores dispensados en régimen de contingencia, debidamente separadas del resto de los documentos de soporte de cupones precintos.
* Los documentos de soporte de los cupones precintos, hojas de volcado de cupones y recetas con los cupones precintos dispensados, necesarios para la comprobación de la factura.
1.7. A efectos de facturación, validación y comprobación de la factura se considerarán válidos los registros electrónicos de dispensación enviados a través del sistema de información funcional, siempre que no se produzcan circunstancias que impliquen su nulidad.
1.8. Los Colegios deben documentar los procedimientos de control de la facturación, ya sea realizada con medios propios o a través de terceros. Cada factura deberá venir acompañada de un certificado que de fe de que la información presentada ha sido realizada con la debida supervisión y control.
1.9. Todos los sistemas de los Colegios que procesen datos para la facturación deberán disponer del control necesario que impida que un usuario no autorizado pueda modificar, añadir o eliminar un registro existente. Además, las aplicaciones deben mantener un registro de la actividad realizada por los usuarios autorizados.
1.10. La información agregada resultante del procesamiento de las recetas, incluyendo las de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), las de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y las del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), es de dominio público, salvando siempre la confidencialidad de la asistencia sanitaria y de los datos comerciales de empresas individualizadas. En nuestra Comunidad su gestión corresponde a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y al SES. Cada COF deberá remitir al SES los correspondientes documentos resultado del procesamiento conjunto, de forma que permita aplicar a la factura mensual de cada oficina de farmacia, por recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente con cargo a fondos públicos de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la escala conjunta de deducción sobre los márgenes aplicables. Esta información será remitida por los COF en formato electrónico con carácter mensual y en consonancia con el mes de facturación.
1.11. Hojas de Volcado se presentarán ordenadas por número secuencial, de tal manera que se puedan localizar y revisar conforme a lo recogido en el fichero de facturación y en el de metadatos. Este código se genera en el proceso de digitalización y facturación por los COF y se adjunta en el fichero de facturación en cada registro de dispensación junto con la geolocalización de cada cupón precinto.
1.12. Las Oficinas de Farmacia deberán entregar al Servicio Extremeño de Salud, a través de sus respectivos Colegios Provinciales, las Hojas de Volcado justificantes de dispensación electrónica, los localizadores de receta electrónica dispensados en régimen de contingencia, las recetas informatizadas y las recetas en papel dispensadas en cajas que incorporen medidas que impidan su manipulación y apertura.
1.13. A fin de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Organización Farmacéutica Colegial solamente podrá disponer y utilizar la información procedente de la mecanización de las recetas del Sistema Nacional de Salud para las razones de comprobación expuestas en este Concierto. Cualquier otro uso deberá ser autorizado previamente por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y /o el Servicio Extremeño de Salud.
1.14. Los terceros que pudieran ser contratados o concertados por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para el tratamiento de los datos contenidos en las recetas de las Oficinas de Farmacia extremeñas, tendrán expresamente prohibido el uso de los datos con fin distinto al descrito en este Concierto, y así se hará constar expresamente en el mismo, y siempre de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a la que quedan plenamente sometidos.
2. GRABACIÓN DE DATOS Y CONFECCIÓN DE LA FACTURA.
2.1. Los documentos de factura se realizarán a partir de los registros de dispensación de las recetas médicas recogidos a través del sistema funcional de receta. Además, se procederá a la mecanización informática de las mismas y a la digitalización y captura de la imagen de los documentos soporte de los cupones precintos. El proceso de toma de datos, grabación y facturación, incluidos el fichero de deducciones conjuntas, se realizará por los COF a través de medios propios o concertados con terceros debidamente acreditados y certificados por los correspondientes organismos oficiales.
2.2. Ficheros que componen la factura:
* Fichero de Facturación
* Fichero de Metadatos
* Carpeta de imágenes
* Fichero de Deducción Conjunta
* Fichero de Importes a Facturar individual por Oficina de Farmacia. (Modelo I.II)
* Fichero de Importes a Facturar resumen provincial (Modelo I.III)
* Fichero Factura Resumen General con los importes a facturar por regímenes y grupos de facturación  (Modelo I.IV)
2.3. Descripción de los ficheros de factura:
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, o terceros contratados, tomarán y grabarán en soporte informático, todos los datos siguientes de las dispensaciones de las recetas oficiales:
2.3.1. Fichero de Facturación:
* Datos generales:
— Nº de ficheros por mes: 2, uno correspondiente a cada provincia.
— Disponibilidad del fichero: Día 10 de cada mes.
— Nombre del fichero: FACT+DP+aaaa+mm.
— Tipo de fichero: texto en formato MS-DOS con separación de campos | sin cabecera ni pie.
* Estructura del fichero:
La estructura del fichero será común para todos los registros si bien algunos campos, en función del tipo de receta, no vendrán informados.
Tabla 1. Fichero de Facturación.
Id Dato NOMBRE DEL CAMPO DIGITOS Tipo de receta Especificaciones
1 ID único del registro facturado 8 Todas Id de unión del registro con el fichero de metadatos. Valor único por provincia y año/mes de facturación.
2 Provincia 2 Todas 06 / 10
3 Mes 2 Todas 01, 02,
4 Año 4 Todas 2018,
5 CCAA origen de la receta 2 Todas Tabla 2
6 Farmacia 4 Todas 0001,
7 Paquete 4 Todas 0001,
8 Código Nacional dispensado 6 Todas Código nacional o código de identificación acordado en el Concierto
9 PVPfact ####.## Todas Tipo Moneda o decimal, con el punto cómo separador decimal y sin separador de miles
10 PVPfact- RD 8/2010 ####.## Todas Tipo Moneda o decimal, con el punto cómo separador decimal y sin separador de miles
11 Envases 1 Todas 1, 2,
12 Grupo de Facturación 1 Todas  Tabla 3
13 Aportación total usuario ####.## Todas Tipo Moneda o decimal, con el punto cómo separador decimal y sin separador de miles. Aportación total que ha pagado el usuario por todos los envases del registro.
14 Tipo Receta 1 Todas Tabla 4
15 Nº de receta 12 M  
16 Id Receta Manual 32 M Completar con ceros por la izquierda hasta los 32 dígitos
17 Id Receta Informatizada/Localizador 14 I-L Completar con ceros por la izquierda hasta los 14 dígitos
18 Id Receta Electrónica 24 E Completar con ceros por la izquierda hasta los 10 dígitos en receta autonómica. En receta interoperable indicar el código sin modificar.
19 Régimen de la receta* 1 M Tabla 5
20 Cias /Puesto* 11 M Completar con ceros por la izquierda hasta los 11 dígitos
21 Colegiado/Interlocutor* 12 M Completar con ceros por la izquierda hasta los 12 dígitos
22 CIP del paciente* 16 M Captura desde interoperabilidad
23 Código SNS* del paciente 16 M Captura desde interoperabilidad
24 Comunidad origen del paciente* 2 M Tabla 2
25 TSI* 8 M Tabla 6
26 Código secuencial único de la hoja de volcado por oficina de farmacia y mes 16 E, I y LO  XC0 0000000000000
27 Posición del cupón en hoja de volcado (1-28) 2 E, I y LO De 1-28, de izda. a dcha. y de arriba abajo. Hoja en posición vertical
28 Número de orden de la hoja de volcado dentro del paquete 2 E, I y LO Valores 01-50 por paquete
29 Fecha y hora de la dispensación aaaammddmmss Todas
Tabla 2. Códigos de las CCAA.
CA LETRA DE LA RECETA Código
Cataluña B 01
País Vasco O 02
Galicia G 03
Andalucía C 04
Asturias (Principado de) T 05
Cantabria S 06
Rioja (La) R 07
Murcia (Región de) U 08
Comunitat Valenciana E 09
Aragón J 10
Castilla-La Mancha P 11
Canarias H 12
Extremadura X 13
Balears (Illes) K 14
Navarra (Comunidad Foral de) F 15
Madrid (Comunidad de) M 16
Castilla y León L 17
Ceuta A 18
Melilla A 19
INGESA A 20
Tabla 3. Grupos de Facturación.
Código Descripción
1 Medicamentos
2 Productos Sanitarios
3 Medicamentos de Visado
4 Productos Sanitarios de Visado
5 Dietéticos
6 Fórmulas Magistrales y otros
7 Plan de Contingencia
Tabla 4. Tipos de Recetas.
Código Descripción
0 Manual
1 Electrónica
2 Informatizada
3 Interoperabilidad
Tabla 5. Régimen de Receta.
Código Descripción
1 Enfermedad Común o accidente no Laboral
2 ATEP
3 Campaña Sanitaria I
4 Campaña Sanitaria II
5 Síndrome Tóxico
Tabla 6. Tipo TSI.
CÓDIGO TSI SUBTIPO DESCRIPCIÓN APORTACIÓN
TSI 001 Usuarios exentos de aportación.
TSI 002 01 Usuarios con aportación de un 10%, con límite mensual de 8,23 €/mes
TSI 002 02 Usuarios con aportación de un 10%, con límite mensual de 18,52 €/mes
TSI 002 Usuarios con aportación de un 10%
TSI 003 Usuarios con aportación del 40 %
TSI 004 Usuarios con aportación del 50 %
TSI 005 Usuarios con aportación del 60 %
TSI 005 03 Usuarios con aportación del 60 %, con límite mensual de 61,75 €/mes
TSI 006 Usuarios de mutualidades
ATEP Usuarios de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
NOFIN Usuarios de medicamentos y productos sanitarios no financiados
2.3.2. Fichero de Metadatos:
El fichero de metadatos estará vinculado al fichero de facturación a partir del campo identificador único del registro. Contiene la información que se puede sacar de la imagen y tiene las siguientes características:
* Datos generales:
— Nº de ficheros por mes: 2, uno correspondiente a cada provincia
— Disponibilidad del fichero: Día 10 de cada mes
— Nombre del fichero: MDATOS+DP+aaaa+mm
— Tipo de fichero: txt en formato ms-dos separación de campos por | , sin cabecera ni pie.
* Estructura del fichero:
— El fichero traerá todas las recetas del mes y de la provincia.
— El Id de registro es también único.
— La estructura del fichero será común para todos los registros si bien algunos campos, en función del tipo de receta, no vendrán informados. El fichero permitirá la selección de las imágenes y su visualización por cualquiera de los parámetros contenidos en el fichero de facturación.
Tabla 7. Fichero de Metadatos.
Id Dato NOMBRE DEL CAMPO DIGITOS Tipo de receta Especificaciones
1 ID de registro únido del registro facturado 8 Todas Id de unión del registro con el fichero de metadatos. Valor único por provincia y año/mes de facturación.
2 Provincia 2 Todas 06 / 10
3 Mes 2 Todas 01, 02,
4 Año 4 Todas 2018,
5 Farmacia 4 Todas 0001,
6 Tipo Documento (según tipo de receta) 1 Todas E (para Cupones, RE), I (para receta jara), “P” (receta_papel_tradicional)
7 Id de Receta Electrónica 20 E, IO Completar con ceros por la izquierda hasta los 10 dígitos en receta autonómica. En receta interoperable indicar el código sin modificar.
8 Id Receta Informatizada/Localizador 14 I-L Completar con ceros por la izquierda hasta los 14 dígitos
9 Número de la receta 12 M  
10 Id de receta Manual 32 M Completar con ceros por la izquierda hasta los 32 dígitos
11 EAN 13 Cupón Precinto 13 Todas  
12 Código Nacional 6 Todas Posiciones 7 a 12 del EAN13 del cupón precinto leído
13 Ruta y nombre de la imagen 30 Todas  
14 Número de Envases 1 Todas Se corresponderá con el número de cupones precintos adheridos
15 Código secuencial único de la hoja de volcado 14 E, I, e IO Solo para Hojas de Volcado de Cupón.
16 Posición en hoja de volcado 2 E, I, e IO de izquierda a derecha y de arriba abajo
17 Número de orden en el paquete 4 E, I, e IO Número de orden dentro del paquete en el paquete
2.3.3. Carpeta de Imágenes:
Son los archivos jpg de cada una de los cupones precintos dispensados. Las imágenes tendrán para cada provincia, año y mes como nombre un identificador único que se asociará al fichero de metadatos: Ruta y nombre de la imagen. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos con medios propios o a través de terceros entregarán al SES las imágenes digitalizadas de las recetas manuales en soporte papel completas y de las hojas de volcado de los cupones precintos e incorporará los datos derivados de la digitalización a los soportes informáticos en los que se entregará la facturación mensual. Se digitalizarán las recetas a facturar asegurando que tales imágenes sean legibles y fiel reproducción de las originales. El fichero de las imágenes deberá contener los campos y metadatos necesarios para una búsqueda automatizada.
2.3.4. Fichero Factura Resumen General: 
Contiene los datos mensuales generales de facturación por provincia, tipo de producto y TSI.
* Datos generales:
— Nº de ficheros por mes: 2, uno correspondiente a cada provincia
— Disponibilidad del fichero: Día 1,0 de cada mes
— Nombre del fichero: PEMF_I.IV._+DP+aaaa+mm
— Tipo de fichero: Excel
* Estructura del fichero:
— Contenido del fichero: debe conservar esta estructura sin intercalar filas ni columnas. Ver Modelo IV adjunto.
2.3.5. Fichero de Deducción Conjunta: 
Contiene los datos mensuales generales facturación, deducciones y compensación por oficinas de farmacia por provincia
* Datos generales:
— Nº de ficheros por mes: 2, uno correspondiente a cada provincia
— Disponibilidad del fichero: Día 10 de cada mes
— Nombre del fichero: informe_1193_AAAAMM_DP.xls
— Tipo de fichero: XLS.  
* Estructura del Fichero:
— Las cabeceras irán en las filas 15 y 16 y la primera columna de datos ( Farmacia Nº ) en la columna a : enviar el código de farmacia completo, con los 4 dígitos (completando con ceros ej. 0001)
— La primera fila de datos (primera farmacia) iría a partir de la fila 17 del Excel. Habrá una fila por cada farmacia de la provincia.
— Última fila sumatorios.
2.3.6. Fichero Importes a facturar individual por Oficinas de Farmacia:
* Estos documentos incluirán los datos individuales de cada receta dispensada y financiadas con cargo al SES del mes de facturación para cada oficina de farmacia (Modelo I.II.).
* Al final de cada documento individual se consignará el número total de recetas a facturar, suma de importe a PVP (con IVA), la suma de las aportaciones del usuario y el líquido resultante, que será el correspondiente a la suma de todos los productos financiados, dispensados a través de recetas oficiales y valorados conforme a sus respectivos Anexos y Cláusulas, del que se deducirán del mes facturado:
a) la parte correspondiente a la aportación del paciente. La cuantía de la aportación del titular o beneficiario de la Seguridad Social en el pago de las recetas por medicamentos y productos sanitarios será la establecida en la legislación vigente. Esta misma aportación se aplicará a las fórmulas magistrales y vacunas antialérgicas individualizadas, así como, en su caso, a cualquier otro producto sanitario que forme parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y sea objeto de este Concierto.
b) la resultante de la aplicación del Real Decreto 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, de la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, con sus modificaciones y actualizaciones vigentes.
c) Asimismo, se aplicarán cualquiera otros conceptos o deducciones que después de la firma de este Concierto se pudieren acordar, o bien sean establecidos por la normativa correspondiente.
d) Acreditación de las farmacias al objeto de la aplicación del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011:
1) Que cumplan los requisitos establecidos en el RD-L 9/2011.
2) Que hayan presentado la siguiente documentación a primeros de año para su comprobación por el SES, previa a la resolución para el año en vigor: 
Solicitud de aplicación de índice corrector dirigido al Gerente del SES.
Declaración Jurada por parte del farmacéutico titular/propietario, de ventas totales en el ejercicio anterior inferior a la cuantía recogida en el RD-L 9/2011 y compromiso de participación en los programas de atención farmacéutica y URM que se determinen.
Fotocopia del Documento de IRPF que avale la declaración anterior.
3) Una vez comprobados los términos, se emitirá Resolución por parte del SES sobre el resultado de la comprobación. Las resoluciones favorables darán lugar a la aplicación del RD-L 9/2011 durante el año en vigor.
4) Las resoluciones tendrán una validez de un año natural.
2.3.7. Fichero Importes a Facturar Resumen Provincial:
Estos documentos se confeccionarán a partir de los totales de los documentos individuales según el formato que figura en el Modelo I.III. En este caso, cada uno de los regímenes de facturación definidos figurará como una línea para cada grupo, indicando también el número de recetas, PVP y aportación.
2.4. Las partes firmantes podrán acordar en la Comisión Central de Seguimiento del Concierto la grabación de otros datos que consideren necesarios o la modificación de los recogidos.
2.5. Los ficheros informáticos irán identificados externamente con una etiqueta donde conste el tipo de fichero, el mes y la provincia a la que corresponda la facturación, así como el número de registros que contiene.
2.6. Las recetas facturadas no se volverán a grabar.
3. PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE FACTURA.
3.1. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos presentarán todos los ficheros necesarios para validar y abonar la factura, recogidos en el punto 2.2. de este Anexo, así como la factura resumen general en formato papel, hasta el día 10 del mes siguientes a la dispensación de las recetas, entre las 8:00 h y 15:00 h en las dependencias que destine a tal fin el Servicio Extremeño de Salud. Si el día fuese inhábil, se presentará el siguiente día hábil.
3.2. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos presentarán, todas las recetas y localizadores objeto de facturación, así como los formularios justificantes de dispensación electrónica, hasta el día 10 del mes siguientes a la presentación de la factura. Si el día fuese inhábil, se presentará el siguiente día hábil.
3.3. Todas las recetas y justificantes se entregarán entre las 8:00 h y 15:00 h en las dependencias que destine a tal fin el Servicio Extremeño de Salud. Cualquier cambio en la dirección de entrega u horario establecido deberá contar con la autorización del SES y ser comunicado a los Colegios Farmacéuticos con la suficiente antelación.
3.4. La justificación de la dispensación electrónica de estos localizadores se hará pegando su cupón precinto en los folios de justificación de receta electrónica como una dispensación electrónica más, excepto en los casos de contingencia.
3.5. La justificación de la dispensación electrónica de las recetas informatizadas JARA se hará pegando su cupón precinto en los folios de justificación de receta electrónica como una dispensación electrónica más. Si su dispensación no fuera posible electrónicamente por contingencia, se facturará como una receta de papel manuscrita. En cualquier caso los documentos originales serán devueltos al SES con el resto de los documentos de facturación, debidamente separados e identificados en el mes correspondiente a su facturación.
3.6. En presencia de la representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos se verificará, en el momento de la presentación de las recetas papel, localizadores de receta electrónica y los justificantes de dispensación de receta electrónica en su modelo oficial, que la documentación presentada es la facturada, levantando sus correspondientes actas de la recepción (Modelos I.VII.A, I.VII.B y I.VIII), en las que constará la documentación recibida y el resultado de la comprobación.
3.7. Se presentarán las recetas agrupadas por Oficina de Farmacia en paquetes de 50 recetas, atendiendo a los siguientes grupos:
a) Grupo I: Recetas manuales en formato papel.
b) Grupo II: Hojas de volcado de cupones precintos comprobantes de la dispensación de la receta electrónica, informatizada y localizadores. Los comprobantes estarán impresos de manera que puedan ser leídos y tratados digitalmente, sin producir errores en el reconocimiento de datos por exceso o falta de tinta de impresión, o por contener o carecer de cualquier otro elemento que impida su grabación o digitalización correcta. Cuando no aparece un cupón precinto se debe indicar en el espacio correspondiente al mismo el motivo de su ausencia: ANULACION o DUPLICIDAD .
c) Grupo III: Recetas manuales en formato papel correspondientes a síndrome tóxico, campaña sanitaria, accidente de trabajo, visado de inspección de medicamentos, visado de productos sanitarios, pacientes extranjeros, productos dietéticos y etiqueta autoadhesiva, y aquellas sujetas a contingencia, en paquetes separados por régimen y por oficina de farmacia, correspondientes a todas las oficinas de farmacia.
d) Grupo IV: Originales de receta informatizada y los localizadores de receta electrónica cuando estos sean dispensados por contingencia.
Las cajas contenedoras de recetas tendrán las siguientes características:
Recetas Grupo I: Se presentarán, por separado para cada Oficina de Farmacia en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 a 1.000 recetas, unidas por grupos de 50 (no se utilizarán grapas) y de forma que estén ordenados secuencialmente, conforme al fichero de facturación, en paquetes y dentro del paquete. Las cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
Información a codificar en la caja Grupo INº de Oficina de Farmacia. Nº de la caja. Mes. Año.
Recetas Grupo II: Se presentarán por separado por cada Oficina de Farmacia en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 formularios ordenados secuencialmente por paquete en grupos de 50 y dentro del paquete correlativamente, conforme al fichero de facturación. Estas cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
Información a codificar en la caja Grupo II:Nº de Oficina de Farmacia Nº de la caja. Mes. Año.Folios del ____ al____
Recetas Grupo III: Se presentarán juntas para todas las Oficinas de Farmacia, separadas por regímenes en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 recetas unidas por grupos de 50, de manera que estén ordenadas secuencialmente en paquetes y dentro del paquete según fichero de facturación. Estas cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
Información a codificar en la caja Grupo III:Nº de Oficinas de Farmacias Nº de la caja. Mes. Año.
Recetas Grupo IV: Se presentarán por separado por cada Oficina de Farmacia en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 recetas unidas por grupos de 50. Estas cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:
Información a codificar en la caja Grupo IV:Nº de Oficina de Farmacia Nº de la caja. Mes. Año.
ANEXO D
VALIDACIÓN, COMPROBACION DE LA FACTURACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE PAGO.
1. VALIDACIÓN DE LA FACTURA.
1.1. La documentación presentada para la validación y abono de la factura, en el Anexo C, podrá devolverse a los Colegios Oficiales para su rectificación por los siguientes motivos:
a) Deficiencias técnicas en la lectura del soporte que impidan su tratamiento informático.
b) Falta de concordancia entre el número de recetas e importe total a PVP-IVA entre los diferentes documentos aportados.
c) Cualquier otra incidencia que impida la revisión y validación de la factura en los plazos establecidos.
Estas situaciones motivarán el retraso correspondiente en los procesos de validación, pago y revisión definitiva de la factura.
Los ficheros informáticos junto con las imágenes y sus metadatos tienen la consideración de elementos técnicos equivalentes a la factura a efectos de validación y comprobación, y son imprescindibles para el abono de la misma en los términos establecidos en este Concierto.
1.2. Para la validación de la factura previa a su pago, el SES contrastará la información contenida en la documentación presentada con la información contenida en las bases de datos de prescripción. El pago de la factura se corresponderá con las recetas en las que el SES compruebe la concordancia y validez entre lo prescrito y lo facturado y se acompañe de su correspondiente cupón-precinto o asimilado.
Las diferencias detectadas en la validación previa al pago se informarán a los respectivos Colegios por si hubiera lugar a alguna rectificación teniendo en cuenta los plazos de validación.
El SES ordenará el pago de las mismas el día 20 de cada mes para el abono a cada Colegio provincial de su correspondiente factura. Si ese día fuera inhábil, se ordenará el primer día hábil siguiente.
1.3 El pago de la factura se entenderá a cuenta de la prestación farmacéutica realizada el mes anterior, quedando a resultas de los importes que se obtengan de la revisión definitiva que posteriormente se haga por el SES y la Consejería de Sanidad, de los soportes informáticos de facturación, las imágenes digitalizadas y sus metadatos y la entrega de las recetas y hojas de volcado con sus cupones precintos, que constituyen los justificantes de pago, en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto.
La regularización de las diferencias detectadas, importes resultantes de la verificación profesional sometidos a las Comisiones Provincial y Central del Concierto, se liquidará en las siguientes facturas mensuales.
En los casos de discrepancias en los que haya acuerdo entre ambas partes, no será necesario resolver las diferencias en la Comisión Provincial y estas podrán ser regularizadas de oficio en la siguiente facturación mensual.
La duración máxima de este periodo de revisión será de 3 meses, contado desde la fecha en la que el SES disponga de toda la documentación ya referida, incluidas todas las recetas y hojas de volcado del mes facturado con sus correspondientes cupones precintos y asimilados.
1.4. Procedimiento de devolución de recetas:
— Las discrepancias detectadas en la facturación que puedan surgir como resultado del proceso de revisión de la factura, se determinarán para cada Oficina de Farmacia y se comunicarán a través del modelo en formato EXCEL al Colegio Oficial correspondiente en los plazos convenidos.
— Los documentos de factura, incluidas las imágenes digitalizadas y sus metadatos, servirán como instrumento acreditativo a las objeciones presentadas por ambas partes, teniendo la misma validez a efectos legales de comprobación de la factura y de este Concierto que los originales.
— Los originales de las recetas y formularios de pago, quedarán en poder del Servicio Extremeño de Salud y no serán elementos necesarios, salvo excepciones para la verificación de las diferencias detectadas. En estos casos, la comprobación y verificación se realizará en las dependencias del SES.
— Las diferencias detectadas se diferenciarán en causas de nulidad total, nulidad del margen, y nulidad parcial y se comunicarán al Colegio Provincial correspondiente.
— Las diferencias ratificadas se regularizarán, de forma general, en los 12 meses siguientes a la ratificación.
a) Nulidad total:
El SES identificará en el fichero de facturación las recetas incursas en este tipo de nulidad e informará a los respectivos colegios.
Las recetas incursas en causa de nulidad total serán estampilladas con la leyenda NULA , en el caso de ser recetas manuales, con la que se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los comprobantes de dispensación electrónica si los hubiere.
Las recetas facturadas incursas en causa de nulidad serán descontadas en la factura teniendo en cuenta las deducciones efectuadas por la dispensación de medicamentos de uso humano, establecidas por la legislación en vigor.
Las recetas incursas en este tipo de devolución deberán ser conservadas por el Servicio Extremeño de Salud en el caso de interponerse la oportuna reclamación hasta que haya adquirido firmeza tanto en vía administrativa como judicial.
a) Nulidad del margen:
El SES identificará en el fichero de facturación las recetas incursas en este tipo de nulidad e informará telemáticamente a los respectivos colegios.
Las recetas manuales incursas en causa de nulidad del margen de beneficio profesional serán estampilladas con la leyenda NULA MARGEN , con la que se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los comprobantes de dispensación si los hubiere.
En las recetas incursas en este tipo de devolución, tanto de medicamentos como productos sanitarios y de productos dietéticos, se descontará cuando proceda, al PVP más IVA facturado según el Nomenclátor Oficial, el margen de beneficio legalmente establecido para las dispensaciones al público de estos productos, teniendo en cuenta las deducciones establecidas por la legislación en vigor.
En el caso de devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará la parte correspondiente a los honorarios profesionales que se fijan en la tabla II.
En el caso de recetas de vacunas antialérgicas o antibacterianas se descontará la diferencia entre el PVA (precio de venta del almacén) y PVP más IVA.
Las recetas incursas en este tipo de devolución deberán ser conservadas por el Servicio Extremeño de Salud en el caso de interponerse la oportuna reclamación hasta que haya adquirido firmeza tanto en vía administrativa como judicial.
a) Nulidad parcial:
El SES identificará en el fichero de facturación las recetas incursas en este tipo de nulidad e informará a los respectivos colegios.
Las recetas manuales incursas en causa de nulidad parcial serán estampilladas con la leyenda NULA PARCIAL , con la que se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, etiquetas autoadhesivas o sellos adheridos a la misma, así como los comprobantes de dispensación si los hubiere.
Las recetas facturadas incursas en causa de nulidad parcial serán descontadas de los meses siguientes al pago de la factura por el exceso de importe a PVP más IVA que se haya facturado.
Las recetas incursas en este tipo de devolución deberán ser conservadas por el Servicio Extremeño de Salud en el caso de interponerse la oportuna reclamación hasta que haya adquirido firmeza tanto en vía administrativa como judicial.
1.5. Causas de nulidad de las recetas.
Además de las causas enumeradas en los apartados siguientes (de anulación total, de anulación de margen o de anulación parcial), la Comisión Central podrá incluir por unanimidad cualquier otra causa que estime oportuna en cada una de las categorías.
1.5.1. Nulidad total:
El SES rechazará a efectos de pago y, por tanto, detraerá el importe de las recetas dispensadas a su cargo en las que se hayan producido algunas de las circunstancias relacionadas a continuación:
a) Recetas electrónicas, localizadores y recetas informatizadas no dispensadas electrónicamente, salvo causa de fuerza mayor.
b) Recetas dispensadas electrónicamente no recibidas en el mes de facturación o inexistentes.
c) Recetas ya facturadas.
d) Recetas papel, receta informatizada, localizador de receta electrónica o hojas de volcado sin el correspondiente cupón-precinto en el caso de medicamentos o productos sanitarios, o sin justificantes de la dispensación, en los productos que carezcan de cupón-precinto, salvo en los supuestos en que se compruebe existencia de imposibilidad material.
e) Recetas papel, localizador de receta electrónica o formularios justificantes de dispensación en receta electrónica con falta de coincidencia entre la prescripción y la dispensación, salvo en supuestos de sustitución legalmente vigentes, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio de los cupones-precinto de las recetas de una Oficina de Farmacia, se observe coincidencia entre prescripción y dispensación.
f) Recetas que, precisando el correspondiente visado previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones legalmente establecidas, teniendo en cuenta que el visado avala la falta de los siguientes datos de consignación obligatoria del prescriptor:
* Falta de consignación de forma farmacéutica o de vía de administración, siempre que esté identificado el código nacional en el sello del visado y sea coherente con la prescripción.
* El número de envases cuando exista discrepancias entre el consignado por el prescriptor, o su ausencia, y el consignado en el visado.
* La falta de fecha del prescriptor siempre que esté consignada la fecha de visado.
El visado no avalará:
* La no coincidencia del producto prescrito con el código nacional que figure en el sello de visado o la presencia de enmienda o tachadura no avalada por el prescriptor.
* La falta de identificación del paciente.
* La falta de datos referentes al facultativo: nombre, apellidos, CIAS o puesto asignado por el SES, número de colegiado y firma del prescriptor.
* La dispensación de medicamentos no financiados.
g) Ausencia de los siguientes datos de consignación obligatoria por el prescriptor: nombre completo, o su inicial, y dos apellidos, número de identificación de acuerdo con la legislación vigente y firma en las recetas manuales. Excepcionalmente en caso de que estos datos fueran puestos a mano, la ausencia del segundo apellido no será causa de devolución
h) Recetas manuales con más de un producto prescrito, aunque uno de ellos esté tachado, si no está avalado por nueva firma del médico.
i) Recetas en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el correspondiente Anexo A del Concierto (Fórmulas magistrales, vacunas individualizadas y visados sin cupón precinto).
j) Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS), así como las recetas cuyo titular o beneficiario corresponda a entidades como MUFACE, ISFAS, MUGEJU, o similares. En estos casos los colegios de farmacéuticos retirarán los originales necesarios para proceder a la facturación a la entidad correspondiente.
k) Dispensaciones de productos no incluidos en la oferta de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud o no facturables, o de otros productos farmacéuticos que no sean objeto de este Concierto.
l) Sustituciones no justificadas conforme a los criterios definidos en este concierto, o contrarias a lo dispuesto en cada momento por la norma por la que se establezcan los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico, con arreglo al artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitario y sus posteriores modificaciones.
m) Recetas facturadas y/o cupones precintos justificantes de dispensaciones electrónicas en los que no conste registro de la dispensación en el Sistema de Información Funcional de Receta Electrónica, salvo causa de fuerza mayor.
n) Dispensaciones anuladas por el farmacéutico a través del Sistema Funcional de Receta Electrónica.
ñ) Recetas que supongan dispensaciones injustificadas o abusivas, contrarias a los criterios de uso racional del medicamento, como la dispensación de productos con posología semanal, mensual o trimestral, bianual o anual, en intervalos de tiempo inferiores por la misma Oficina de Farmacia.
o) Ausencia de todos los datos de identificación del paciente.
p) Recetas donde se acredite documentalmente su falsedad.
q) Recetas dispensadas a pacientes sin derecho a prestación farmacéutica por el SNS, excepto si estas recetas están dispensables en el sistema funcional de receta electrónica.
r) Recetas duplicadas.
s) Recetas facturadas en una farmacia distinta a la dispensada.
t) Cualquier otra causa acordada en Comisión Central.
1.5.2. Nulidad del margen:
El Servicio Extremeño de Salud no se hará cargo y, por tanto, detraerá el margen de beneficio del farmacéutico, en aquellas recetas dispensadas a su cargo, en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ausencia de diligencia del farmacéutico en los casos de sustitución, en las recetas en las que esté explícitamente establecido de acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional del distribución (PVF) del precio menor, si el producto está facturado por encima de ese precio, o el PVF del producto cuando esté facturado igual o por debajo del precio menor.
b) Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos al paciente: nombre in extenso y apellidos o Código de Identificación Personal (CIP). Excepcionalmente en caso de que estos datos fueran puestos a mano, bastara con la inicial del nombre y el primer apellido.
c) Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos al prescriptor: su nombre completo o inicial y apellidos, número de identificación de acuerdo con la legislación vigente y la fecha de prescripción, siempre y cuando, con los datos consignados, se pueda identificar al prescriptor.
d) En las recetas manuales los añadidos, enmiendas o tachaduras sobre el producto prescrito y de la fecha de prescripción no salvados por la nueva firma del prescriptor. No obstante, si las enmiendas en la fecha de prescripción no afectan a la correcta prescripción y dispensación de la receta dentro de los plazos de validez, no será necesario que estén salvadas por el prescriptor. Las recetas JARA visadas no serán válidas con enmiendas o tachaduras, aunque estén avaladas por la firma del médico o inspector.
e) Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos a la identificación del medicamento o producto sanitario.
f) Ausencia de la fecha de dispensación, si no ha sido registrada electrónicamente, fecha de dispensación posterior al cierre de facturación y fecha de dispensación anterior a la fecha de prescripción, o, en su caso, a la de visado. En el caso en el caso de dispensaciones que no sean sucesivas de tratamientos crónicos y que, por error el facultativo, haya consignado la fecha de prescripción en el lugar destinado a la fecha prevista de dispensación, se contaran los 10 días a partir de ésta última.
g) La no presentación diferenciada y localizable de los grupos de recetas I, II, III o IV, definidos en el apartado de presentación de la facturación.
h) Cupones precintos de dispensaciones de receta electrónica adheridos a modelos distintos al formulario de dispensación normalizado, recogido en el Anexo I.VIII o suministrados por los Colegios Provinciales, cuando por motivos informáticos sea imposible reproducir el modelo en las Oficinas de Farmacia.
i) Recetas en papel de estupefacientes y psicótropos en las que no se haya anotado correctamente el D.N.I. de la persona que retira el medicamento.
j) Recetas informatizadas visadas con enmiendas o tachaduras, aunque estén nuevamente firmadas por el prescriptor.
k) Recetas dispensadas fuera del horario de apertura autorizado, excepto casos justificados.
l) Recetas dispensadas fuera de plazo de validez.
m) Recetas manuales con ausencia de la firma del farmacéutico, en los supuestos excepcionales de dispensación no electrónica de las mismas.
n) Recetas en las que el CIP no coincida con el capturado en el soporte de facturación, salvo excepciones atribuibles a error manifiesto.
o) Recetas facturadas a usuarios de otras Comunidades con ausencia de grabación de del código de identificación de la Comunidad Autónoma de procedencia.
p) Recetas manuales no dispensadas electrónicamente, salvo causa de fuerza mayor.
q) Recetas dispensadas y facturadas en las que no se cumpla lo establecido en la Cláusula 7n) sobre centros residenciales.
1.5.3. Nulidad parcial:
El Servicio Extremeño de Salud considera como nulas parciales, y abonará solamente la parte que corresponda, las recetas en las que se produzcan las siguientes incidencias:
a) Cuando se dispense un tamaño mayor de envase de medicamentos, productos sanitarios, fórmula magistral o preparado oficinal del que figure prescrito. Se abonará el importe correspondiente al envase prescrito, cuando se dispense un tamaño mayor de envase (de medicamentos, productos sanitarios, fórmula magistral) del que figure en dicha prescripción, o si ésta no figura, se abonará el envase de menor tamaño de entre las distintas presentaciones financiadas disponibles, salvo que por razones de posología y duración de tratamiento, debidamente cuantificados por el farmacéutico, esté justificado dispensar un tamaño mayor, o bien que de forma documentada el farmacéutico demuestre su inexistencia en los canales de distribución o estuviese la farmacia en un servicio de guardia.
b) En las recetas de fórmulas magistrales en que la cantidad dispensada de los productos exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará el importe de la cantidad máxima estipulada.
c) En los casos en que se dispense más de un envase, con las excepciones recogidas en la normativa vigente, sólo se abonará el importe de uno de ellos.
d) Productos facturados a precio diferente al establecido en el nomenclátor oficial correspondiente al mes de facturación o en este Concierto.
e) Dispensaciones de absorbentes con capacidad de absorción mayor a la prescrita o en aquellos en cuya prescripción no figura la capacidad de absorción, se abonará el absorbente con la capacidad de absorción prescrita o el de menor absorción respectivamente.
f) Dispensación de prescripciones electrónicas que suponga entregar tratamiento para más de un mes a un paciente, salvo que el formato del medicamento que deba ser dispensado conforme a la prescripción, corresponda a un periodo de tratamiento superior. Se abonarán las dispensaciones correspondientes a un mes de tratamiento.
g) Sustituciones de productos facturadas con una valoración diferente a las previstas en este Concierto. Se abonará el PVP del de menor precio.
h) Dispensaciones dentro del marco de prescripción por principio activo (DOE o D.C.I.) facturadas a precio superior al precio más bajo, salvo las dispensadas conforme a la situación de desabastecimiento recogidas en este Concierto.
i) Cuando coexistan dos Códigos Nacionales con diferente precio de un mismo medicamento o producto sanitario, se abonará el PVP del CN dispensado cuando coincida con el CN prescrito, en recetas electrónicas y en recetas manuales prescritas por marca, siempre y cuando no supere el precio menor en caso de pertenecer a un conjunto homogéneo, mientras que se pagarán al precio más bajo, en el caso de sustituciones y prescripciones por principio activo.
j) Facturaciones de recetas sin deducción de la aportación correspondiente al asegurado o deducida indebidamente.
1.5.4. El Servicio Extremeño de Salud considera como recetas incursas en causas de devolución subsanables, aquellas en las que se den las circunstancias detalladas a continuación, las cuales serán devueltas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentación, siempre que no se trate de la mayoría de las recetas facturadas por esa Oficina de Farmacia, en cuyo caso, se procederá a la anulación del margen de las mismas:
a) La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de Farmacia serán subsanables, salvo que hayan sido comunicadas electrónicamente.
b) Los añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la Oficina de Farmacia y no salvados por la diligencia del farmacéutico.
c) Recetas de vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas y autovacunas que no lleven al dorso la composición cualitativa y/o cuantitativa.
d) Recetas de fórmulas magistrales o preparado oficinales que carezcan de datos de valoración, de acuerdo a lo recogido en el Anexo A.
2. TRAMITACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DETECTADAS.
— El SES a través de las Unidades de Farmacia comunicará la información correspondiente a las diferencias observadas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia correspondiente en el plazo de tres meses, según los modelos I.V y I.VI, establecidos en el concierto convenientemente cumplimentados,
— Los Colegios dispondrán del mismo periodo de tiempo para poner en conocimiento del SES, a través de sus Unidades de Farmacia Provinciales, posibles errores detectados en la facturación.
— Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el SES podrán presentar objeción a las diferencias detectadas en la Comisión Provincial. La regularización en factura de las recetas objetadas se hará efectiva en la liquidación siguiente a la celebración de la correspondiente Comisión Provincial. En los casos no objetados la regularización se hará efectivo en la siguiente facturación.
— En las devoluciones que se practiquen, se consideraran los importes resultantes de la aplicación de las deducciones efectuadas por la dispensación de medicamentos de uso humano previstas en el RDL8/2010 de 20 de mayo y en el RDL823/2008 de 16 de mayo o por las disposiciones que lo sustituyan, conforma a los criterios y formulas acordados por las partes.
— El Servicio Extremeño de Salud conservará las recetas, ordenadas por Oficinas de Farmacia, para efectuar las oportunas comprobaciones. En cuanto a las recetas objeto de discrepancias, por haber sido apreciadas en ellas diferencias, serán conservadas por el Servicio Extremeño de Salud hasta que adquiera firmeza.
— En todas las comprobaciones a efectuar en relación con las recetas en que se hayan observado diferencias, podrán utilizarse las imágenes digitalizadas y sus metadatos a partir de los originales de las recetas o, de manera motivada y excepcionalmente, los originales de las mismas por petición expresa de las partes.
3. REVISIÓN DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS.
El importe correspondiente a las dispensaciones de productos no incluidos en Nomenclátor, a facturaciones de recetas duplicadas, a un número de envases mayor que el establecido oficialmente en el Nomenclátor de facturación correspondiente, o a precio distinto al que figure en el Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos, o cualquier otra causa que en un futuro se determine por ambas partes, y que no hayan sido detectadas en la validación inicial, una vez realizadas las comprobaciones informáticas pertinentes, se ajustará en la facturación correspondiente al mes siguiente, adjuntando en todo caso el Servicio Extremeño de Salud fotocopia del listado de rechaces de las Oficinas de Farmacia incursas en éstos.
En los casos que sea necesario conocer la fecha de dispensación se utilizará la registrada a través del Sistema Funcional de Receta Electrónica para determinar la procedencia o no de la devolución.
Cuando las diferencias se produzcan por diferente aportación a la legalmente establecida, podrá procederse al ajuste de las cantidades indebidamente facturadas, de igual forma que la establecida para los productos no incluidos en Nomenclátor.
MODELOS DE FORMULARIOS ESTABLECIDOS EN EL CONCIERTO
MODELO I.II.
FACTURA INDIVIDUAL POR FARMACIA
FORMULA DEL MODELO I.II
Farmacia n.º _______________ NIF/CIF _____________________ Fecha __________
D.: _________________________________________________________________________
Provincia: ____________________________________
Id. Único del registro facturado Núm.Paquete N. ordenreceta Código Nacional Núm. envases Aportación Descuentos RD 4/2010 Descuentos RDL 8/2010 Descuentos RD 1193/2011 P.V.P
Suma P.V.P::: …
RESUMEN: Importe a P.V.P: _____________________________
Aportación usuario: ____________________________________
Líquido que percibir: ___________________________________
Número total de recetas: ________________________________
Trabajadores activos, pensionistas, accidentes de trabajo, y factura común para síndrome tóxico y campañas sanitarias.
Receta de medicamentos sin visado; Recetas Productos Sanitarios sin visado; recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello; Recetas de medicamentos con cupón precinto y visado; Recetas de productos sanitarios con cupón precinto y visado; Recetas de productos dietéticos.
MODELO I.III.
FACTURA RESUMEN PROVINCIAL
Provincia: _________________ Mes: .__________________ Año: __________
Farmacia número Nº Recetas (o eventos) Total, a P.V.P. AportaciónGeneral Gasto Previo DescuentoRD 4/2010 DescuentoRD 8/2010 Descuentos RD 1193/2011 Líquido a pagar
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
TOTALES
Trabajadores activos, pensionistas, accidentes de trabajo, y factura común para síndrome tóxico y campañas sanitarias.
Receta de medicamentos sin visado; Recetas Productos Sanitarios sin visado; recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello; Recetas de medicamentos con cupón precinto y visado; Recetas de productos sanitarios con cupón precinto y visado; Recetas de productos dietéticos.
MODELO I.IV
FACTURA RESUMEN TOTAL
Colegio Oficial de Farmacéuticos de:
Año: Mes: MM
DISPENSACIÓN Y GRUPOS Nº Recetas (o eventos) Envases Total P.V.P. Aportación Gasto Previo
TSI001          
TSI002          
TSI003          
TSI004          
TSI005          
F003          
F004          
Accidentes de trabajo          
TOTAL MEDICAMENTOS          
TSI001          
TSI002          
TSI003          
TSI004          
TSI005          
F003          
F004          
Accidentes de trabajo          
TOTAL PRODUCTOS SANITARIOS          
TSI001          
TSI002          
TSI003          
TSI004          
TSI005          
F003          
F004          
Accidentes de trabajo          
TOTAL FOMULAS Y VARIOS          
TSI001          
TSI002          
TSI003          
TSI004          
TSI005          
F003          
F004          
Accidentes de trabajo          
TOTAL DIETÉTICOS          
TOTAL FACTURADO MES 0 0 0 0 0
Deducción RD 8/2010          
Deducción RD 4/2010          
RD 9/2011 (Compens)          
Total deducciones RD         0
GASTO FINAL MES 0 0 0 0 0
Deducciones por regularizaciones de meses anteriores          
Incrementos por regularizaciones de meses anteriores          
Deducción del ST de Parafarmacia          
Deducción validación          
Total Incrementos y deducciones generales          
TOTAL GENERAL MES (con increm. y deducc.)          
Síndrome tóxico          
Campaña Sanitaria Hipercolesterolemia          
Campaña Sanitaria VIH          
Detalle OTROS GRUPOS          
MODELO I.V
MODELO DE IMPRESO DE NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS OBSERVADAS
Provincia: ______________________________ Farmacia número: ___________________
Diferencias observadas facturación de recetas/ Mes de: __________________________
Id. Único delregistro facturado Importes facturados Importes comprobados Clave causa Diferencia Objeciones del Colegio
P.V.P. Aportación P.V.P. Aportación
Totales Sello y firma de Colegio
Conceptos P.V.P. Aportación Líquido
FacturadoComprobado
Diferencia a favor del
TABLA RESUMEN CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE RECETAS
NULIDAD TOTAL
A.1. Recetas electrónicas, localizadores y recetas informatizadas no dispensadas electrónicamente.
A.2. Recetas dispensadas electrónicamente no recibidas o inexistentes.
A.3. Recetas ya facturadas.
A.4. Recetas papel, receta informatizada, localizador de receta electrónica o hojas de volcado sin el correspondiente cupón-precinto en el caso de medicamentos o productos sanitarios, o sin justificantes de la dispensación, en los productos que carezcan de cupón-precinto.
A.5. Recetas papel, localizador de receta electrónica o formularios justificantes de dispensación en receta electrónica con falta de coincidencia entre la prescripción y la dispensación, salvo en supuestos de sustitución legalmente vigentes y los acordados en este Concierto.
A.6. Recetas que, precisando el correspondiente visado previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones legalmente establecidas.
A.7. Recetas con ausencia de los datos de consignación obligatoria por el prescriptor, según lo acordado en este Concierto.
A.8. Recetas manuales con más de un producto prescrito, aunque uno de ellos esté tachado, si no está avalado por nueva firma del médico.
A.9. Recetas en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el correspondiente Anexo A de este Concierto.
A.10. Recetas/justificantes de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS) y recetas cuyo titular o beneficiario corresponda a entidades como MUFACE, ISFAS, MUGEJU o similares.
A.11. Recetas facturadas de productos no incluidos en la oferta de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud o no facturables, o de otros productos farmacéuticos que no sean objeto de este Concierto.
A.12. Sustituciones no justificadas conforme a los criterios definidos en este concierto, o contrarias a lo dispuesto en cada momento por la norma por la que se establezcan los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico.
A.13. Recetas facturadas y/o cupones precintos justificantes de dispensaciones electrónicas en los que no conste registro de la dispensación en el Sistema de Información Funcional de Receta Electrónica.
A.14. Dispensaciones anuladas por el farmacéutico a través del Sistema Funcional de Receta Electrónica.
A.15. Dispensaciones injustificadas o abusivas, como la dispensación de productos con posología semanal, mensual o trimestral, bianual o anual, en intervalos de tiempo inferiores por la misma Oficina de Farmacia.
A.16. Ausencia de todos los datos de identificación del paciente.
A.17. Recetas donde se acredite documentalmente su falsedad, aunque haya vencido el plazo para su devolución.
A.18. Recetas dispensadas a pacientes sin derecho a prestación farmacéutica por el SNS, excepto si estas recetas están dispensables en el sistema funcional de receta electrónica.
A.19. Recetas duplicadas.
A.20. Recetas facturadas en una farmacia distinta a la dispensada.
A.21. Cualquier otra causa acordada en Comisión Central.
NULIDAD DEL MARGEN
M.1. Ausencia de diligencia del farmacéutico en los casos de sustitución, en las recetas en las que esté explícitamente establecido de acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios y lo acordado en el presente Concierto.
M. 2. Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos al paciente: nombre in extenso y apellidos o Código de Identificación Personal (CIP).
M.3. Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos al prescriptor: su nombre completo o inicial y apellidos, número de identificación de acuerdo con la legislación vigente y la fecha de prescripción, siempre y cuando, con los datos consignados, se pueda identificar al prescriptor.
M. 4. Recetas manuales con añadidos, enmiendas o tachaduras sobre el producto prescrito y/o fecha de prescripción, no salvados por la nueva firma del prescriptor, de conformidad con lo acordado en este Concierto.
M. 5. Recetas con ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos a la identificación del medicamento o producto sanitario.
M. 6. Recetas con ausencia de la fecha de dispensación, si no ha sido registrada electrónicamente, con fecha de dispensación posterior al cierre de facturación o con fecha de dispensación anterior a la fecha de prescripción, o, en su caso, a la de visado, según lo acordado en este Concierto.
M. 7. La no presentación diferenciada y localizable de los grupos de recetas I, II, III o IV, definidos en el apartado de presentación de la facturación.
M. 8. Cupones precintos de dispensaciones de receta electrónica adheridos a modelos distintos al formulario de dispensación normalizado, según lo acordado en este Concierto.
M. 9. Recetas en papel de estupefacientes y psicótropos en las que no se haya anotado correctamente el D.N.I. de la persona que retira el medicamento.
M. 10. Recetas informatizadas visadas con enmiendas o tachaduras, aunque estén nuevamente firmadas por el prescriptor.
M.11. Recetas dispensadas fuera del horario de apertura autorizado, excepto casos justificados.
M. 12. Recetas dispensadas fuera de plazo de validez.
M. 13. Recetas manuales con ausencia de la firma del farmacéutico, en los supuestos excepcionales de dispensación no electrónica de las mismas.
M.14. Recetas en las que el CIP no coincida con el capturado en el soporte de facturación.
M. 15. Recetas facturadas a usuarios de otras Comunidades con ausencia de grabación de del código de identificación de la Comunidad Autónoma de procedencia.
M. 16. Recetas manuales no dispensadas electrónicamente.
M. 17. Recetas dispensadas y facturadas en las que no se cumpla lo establecido en la Cláusula 7n) sobre centros residenciales.
NULIDAD PARCIAL
P.1. Cuando se dispense un tamaño mayor de envase de medicamentos, productos sanitarios, fórmula magistral o preparado oficinal del que figure prescrito, con las excepciones previstas en este Concierto.
P.2. Recetas de fórmulas magistrales en que la cantidad dispensada de los productos exceda de la máxima autorizada.
P.3. En los casos en que se dispense más de un envase, con las excepciones recogidas en la normativa vigente, sólo se abonará el importe de uno de ellos.
P.4. Productos facturados a precio diferente al establecido en el nomenclátor oficial correspondiente al mes de facturación o en este Concierto.
P.5. Dispensaciones de absorbentes con capacidad de absorción mayor a la prescrita o en aquellos en cuya prescripción no figura la capacidad de absorción.
P.6. Dispensación de prescripciones electrónicas que suponga entregar tratamiento para más de un mes a un paciente, salvo que el formato del medicamento que deba ser dispensado conforme a la prescripción, corresponda a un periodo de tratamiento superior.
P.7. Dispensaciones dentro del marco de prescripción por principio activo (DOE o DCI) facturadas a precio superior al precio más bajo, salvo las dispensadas conforme a la situación de desabastecimiento recogidas en este Concierto.
P.8. Coexistencia de dos Códigos Nacionales con diferente precio de un mismo medicamento o producto sanitario: se abonará el PVP del CN dispensado cuando coincida con el CN prescrito, en recetas electrónicas y en recetas manuales prescritas por marca, siempre y cuando no supere el precio menor en caso de pertenecer a un conjunto homogéneo, mientras que se pagarán al precio más bajo, en el caso de sustituciones y prescripciones por principio activo.
P.9. Sustituciones de productos facturadas con una valoración diferente a las previstas en este Concierto.
P.10. Facturaciones de recetas sin deducción de la aportación correspondiente al asegurado o deducida indebidamente.
RECETAS SUBSANABLES
S.1. La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de Farmacia serán subsanables, salvo que hayan sido comunicadas electrónicamente.
S.2. Los añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la Oficina de Farmacia y no salvados por la diligencia del farmacéutico.
S.3. Recetas de vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas y autovacunas que no lleven al dorso la composición cualitativa y/o cuantitativa.
S.4. Recetas de fórmulas magistrales o preparado oficinales que carezcan de datos de valoración, de acuerdo a lo recogido en el Anexo A.
MODELO I.VI.
RELACIÓN DE LAS DIFERENCIAS SOMETIDAS A LA COMISIÓN DE FARMACIA
Provincia: ____________________________________ Facturación mes de: _____________
Nº. de la Farmacia Id. Único del registro facturado Importes facturados Importes facturados Clave causa Criterios de la Comisión
P.V.P. Aportación P.V.P. Aportación
Criterios de la Comisión Provincial: Confirmada la devolución (C), Anulada la devolución (A), Pase a CCF.
MODELO I.VII.A
ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS RECETAS
MODELO I.VII.A ACTA DE RECEPCION
Facturación del mes de: _____________________________________
Número de cajas recibidas: _____________________________________
Grandes: (de 1.000) _____________________________________
Pequeñas: (de 500) _____________________________________
__________________, a _______ de _________________ de _________
El responsable de la Unidad de Farmacia Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos
MODELO I.VII.B
ACTA DE RECEPCIÓN DE FORMULARIOS DE RECETA ELECTRÓNICA
NºFarmacia Nº de Cajas Formularios Nº Farmacia Nº de Cajas Formularios Nº Farmacia Nº de Cajas Formularios Nº Farmacia Nº de Cajas Formularios
1
2
3
4
5
6
...
...
...
...
...
...
...
Número de cajas recibidas: _____________________________________
__________________, a _______ de _________________ de _________
El responsable de la Unidad de Farmacia Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos
MODELO I.VIII
FORMULARIO DE DISPENSACIÓN ELECTRÓNICA
XC40600251432600
Numeración Secuencial (paquete orden dentro del paquete)
HOJA DE VOLCADO DE CUPONES PRECINTOS
Documento de Facturación de la Receta Médica
1 2 3 4
5 6 7 8
9 10 11 12
13 14 15 16
17 18 19 20
21 22 23 24
25 26 27 28
MODELO I.IX
DEVOLUCIÓN DE RECETAS FACTURADAS CORRESPONDIENTES A OTRAS ENTIDADES
______________________
____________________________________________
Recetas:
Id. Único del registro facturado Régimen Código Nacional PVP facturado CIP paciente Entidad del paciente

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal