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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2022.
DOE Número: 176
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 44942
Página Fin: 44944
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a los siguientes,
HECHOS
Primero. En el DOE n.º 7, de 12 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022 (en adelante la Convocatoria ), conforme al Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo), que fue posteriormente objeto de corrección de errores (DOE n.º 67, de 12 de abril).
Segundo. Las personas beneficiarias de estas ayudas disponen hasta el 14 de septiembre de 2022, incluido, para justificar la ayuda concedida, de conformidad con el resuelvo decimocuarto de dicha Convocatoria.
Tercero. Debido al estado de tramitación actual del expediente de estas ayudas, y con el fin de que las personas beneficiarias de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, de conformidad con la propuesta motivada de la Dirección General de Acción Exterior de fecha 3 de septiembre de 2022, resulta procedente ampliar el plazo de justificación previsto en la Convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 32 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de carácter básico, establece que: La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados .
El mismo artículo, en su apartado 3 señala que: La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento .
La misma Ley citada añade en el artículo 35.1 letra e) que se deben motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de plazos.
Segundo. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Tercero. Según el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Cuarto. El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, es el órgano competente para resolver, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, teniendo en cuenta que la resolución de concesión de estas ayudas aún no se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, es necesario fijar como nueva fecha de justificación de las ayudas el 15 de noviembre de 2022, con el fin de que las entidades que resulten beneficiarias de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, previa notificación a los mismos de la resolución de concesión.
Por lo expuesto, vista la propuesta de resolución de 3 de septiembre de 2022 elevada por la Directora General de Acción Exterior, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Fijar el 15 de noviembre de 2022 como fecha límite para justificar las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones presentadas al amparo de la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, que las convoca para el ejercicio 2022.
Segundo. Que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución, indicando que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 6 de septiembre de 2022.
El Secretario General de la Presidencia,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ

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