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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/23.
DOE Número: 176
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación.
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, modificado por Decreto 82/2020, de 29 de diciembre establece en su artículo 5 que, a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.
La Orden de 18 de noviembre de 2020 de la Consejería de Educación y Empleo regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 227, de 24 de noviembre), estableciendo en su artículo 3 que la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa se realizará mediante resolución del Director General de Innovación e Inclusión Educativa que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene como objeto convocar la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, y Equipos de Orientación educativa y psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, esta resolución tiene como objetivo prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos, partiendo siempre de la reflexión, el análisis y la investigación del profesorado y el claustro. Esta investigación afectará a la propia práctica de la docencia en el aula y en los mecanismos que permiten tomar las mejores decisiones colegiadas. Los proyectos de innovación educativa deberán plantear estrategias o métodos de trabajo innovadores que afecten al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, y que puedan ser puestos en práctica, contrastados y evaluados en el propio centro y en otros.
Segundo. Finalidad.
Asimismo, con la presente resolución se pretende:
1. Impulsar la innovación en cualquier ámbito que afecte a la búsqueda de la excelencia educativa, planteando actividades, estrategias y métodos de trabajo innovadores que fomenten la adquisición de las competencias clave, potencien las metodologías activas y generen ambientes educativos propicios para una educación cada vez más inclusiva.
2. Crear incentivos para la comunicación entre docentes, entre centros educativos, y mejorar la coordinación entre los diferentes agentes que pueden participar en la acción educativa, generando así una auténtica cultura profesional de centro que contribuya al éxito escolar, entendido este más allá de las materias tradicionales.
3. Compartir y promover la puesta en práctica de los proyectos de innovación en otros centros, previa aplicación, contraste y evaluación en el propio centro.
4. Fomentar el reconocimiento del profesorado, así como la difusión e impacto de actividades relacionadas con la investigación y la innovación, que generen modelos de referencia e inspiración educativa, y que sean referentes en procesos de gestión del cambio hacia un nuevo modelo de éxito escolar en el entorno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Características de los Proyectos.
Al objeto de poder ser seleccionados, los solicitantes deberán presentar un Proyecto de Innovación que deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Al inicio del proyecto se deberán definir claramente y en no más de 300 caracteres el propósito que se persigue y los cambios que se desean generar.
2. El proyecto deberá desarrollarse en el marco de, al menos, dos de las siguientes líneas de actuación:
a) Impulso de las pedagogías activas para el desarrollo de las competencias clave, y nuevos modelos, técnicas y estrategias de evaluación.
b) Integración de las Tecnologías Educativas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Mejora de la competencia informacional y las competencias comunicativa e idiomática a través de la expresión oral.
d) Desarrollo de la competencia social y emocional. Compromiso social, sostenibilidad, medio ambiente, responsabilidad y convivencia. En este sentido, será valorado muy positivamente la participación activa del alumnado en proyectos interdisciplinares que orientan la innovación educativa al ejercicio de la ciudadanía activa que, desde el aprendizaje de las materias, contribuye a los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda (ODS) 2030 de Naciones Unidas.
e) Refuerzo en la atención a la diversidad y coeducación: estrategias metodológicas para dar respuesta a la diversidad y a la integración en la igualdad de género.
f) Fomento de la cultura emprendedora, entendida también como el ejercicio de una ciudadanía activa y transformadora desde cualquier disciplina y nivel educativo y/o en Formación Profesional. En enseñanzas no obligatorias, la cultura emprendedora podrá adquirir otros matices acordes a la empleabilidad y el desarrollo económico sostenible.
g) Gestión de modelos organizativos de centro en el marco de las organizaciones inteligentes y las Comunidades Profesionales de Aprendizaje. Los contenidos del programa CqAE (Centros que Aprenden Enseñando) sirve de referencia para generar otros proyectos innovadores que tengan cabida en esta resolución.
3. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no publicado con anterioridad en otras convocatorias promovidas por la Consejería de Educación y Empleo que conlleven reconocimiento de créditos.
4. El proyecto presentado deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro, indicando que dicho proyecto está en consonancia con los contenidos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, que contribuirá a la mejora de la actividad educativa del centro y que favorece el éxito escolar del alumnado. En el caso de proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona responsable de la coordinación por cada centro. (Anexo II).
5. Cada proyecto deberá tener una persona responsable de la coordinación que velará para que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos y recursos humanos previstos. Deberá ser personal docente participante en el proyecto y responsable, además, de la elaboración y envío del proyecto (el modelo para la elaboración del proyecto se publicará en la página web https://formacion.educarex.es).
6. El proyecto incluirá una memoria final con una propuesta de evaluación de los resultados obtenidos con indicadores y aspectos ponderables que midan el progreso, el impacto y su difusión. (el modelo para la elaboración de la memoria final se publicará en la página web https://formacion.educarex.es).
7. El proyecto deberá desarrollarse durante un curso escolar. Una vez finalizado, será la persona responsable de la coordinación quien solicite, en la memoria final, la ampliación del proyecto al curso escolar siguiente y, además, elaborará una valoración cualitativa con propuestas de mejora o nuevas líneas de trabajo que justifique dicha ampliación. Todo ello, requerirá la autorización expresa de la comisión de selección y valoración, quien velará porque en los proyectos quede claramente reflejado el motivo por el que se necesita llevar a cabo una continuación del mismo. Para ello, tendrán en cuenta que la argumentación contemple un análisis exhaustivo de los objetivos alcanzados y los no alcanzados, así como cualquier motivo que justifique la prolongación del proyecto con la denominación de Proyecto de Innovación y no con otra denominación.
8. El proyecto debe integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la educación. Se valorará muy positivamente como innovación educativa la apertura al entorno, la integración de otros recursos y la participación de la comunidad educativa.
9. Desde el momento en el que el proyecto sea aprobado, deberá ser publicitado en la web del centro y en redes sociales del centro educativo si las hubiere. De igual modo, deberán reflejarse periódicamente, como mínimo una vez al trimestre, todas las actuaciones que se lleven a cabo, con textos, imágenes y vídeos que muestren el trabajo que se está llevando a cabo y los objetivos que se van alcanzando. La persona responsable del Centro de Profesores y de Recursos de referencia que haya sido asignado a cada proyecto, colaborará y acompañará en el proceso de difusión de acciones y experiencias del proyecto.
10. La selección de un proyecto de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución supone la aceptación del compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo del mismo.
Cuarto. Participantes en los proyectos y requisitos de participación.
1. Los participantes en los proyectos de innovación serán personal docente en activo que, durante el tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La participación del profesorado podrá ser individual o en grupo, del mismo centro o intercentro, pudiendo además incluir la participación de otras instituciones, administraciones y entidades sociales, siendo requisito imprescindible participar en un único proyecto de innovación.
3. Quedarán excluidos aquellos participantes que durante la realización del proyecto de innovación participen en otros proyectos de similares características, sean o no considerados de innovación educativa.
4. Una vez publicada la lista de los proyectos seleccionados en el Diario Oficial de Extremadura, no podrán añadirse a los mismos nuevos participantes a los que aparecen relacionados en el Anexo I de la resolución de la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa.
Quinto. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Solicitudes.
a) La persona responsable de la coordinación deberá formalizar la solicitud en el modelo recogido como Anexo I de esta resolución. En la página web https://formacion.educarex.es estará disponible para su descarga el modelo de la solicitud y del resto de ANEXOs que deben cumplimentarse.
b) Para acceder a la descarga y cumplimentación de los ANEXOs, deberán identificar el enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.
c) Una vez cumplimentada la solicitud deberá estar firmada por todos los participantes, así como por la persona responsable de la coordinación del proyecto (el resto de la documentación necesaria se quedará registrada en la página web https://formacion.educarex.es). Se deberá reflejar en la solicitud los datos referentes al Centro de Profesores y de Recursos de referencia así como la continuación, si procede, del proyecto para el próximo curso académico.
2. Otros documentos
Junto con la solicitud a la que hace referencia el punto anterior, se deberán aportar los siguientes documentos, subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es/:
a) El proyecto de innovación. (el modelo para la elaboración del proyecto se publicará en la página web https://formacion.educarex.es)
b) Informe favorable de la dirección del centro. (Anexo II).
3. Plazo de presentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
b) También podrán presentarse en el mencionado plazo, aquellas solicitudes de continuación de proyectos que se hayan iniciado en el curso anterior.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
Sexto. Criterios de Valoración.
Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de puntuación:
Será condición imprescindible para la valoración del proyecto, que este cuente con una definición clara de los objetivos que persigue formulado en no más de 300 caracteres.
Para que el proyecto presentado pueda ser considerado proyecto de innovación, el apartado1.a habrá de contar con una calificación mínima de 10 puntos.
1. Carácter innovador del proyecto: hasta un máximo de 65 puntos.
a. Originalidad: hasta 15 puntos.  
— Contiene un análisis de proyectos de referencia regional, nacional o internacional, que siguen temáticas o procedimientos similares al del proyecto que se presenta: hasta 5 puntos.
— Expone los elementos originales y mejoras que aporta este proyecto: hasta 10 puntos.
b. Contextualización: hasta 15 puntos
— Concreta una situación de partida y parte de un análisis de las necesidades que la innovación intenta resolver o mejorar: hasta 5 puntos
— Estudia la viabilidad del proceso, la incidencia sobre la mejora educativa y la autonomía del alumnado hasta 5 puntos.
— Incorpora un análisis sobre el impacto del proyecto en aspectos como la inclusividad, la brecha de género y el impacto positivo sobre el entorno. Hasta 5 puntos.
c. Planificación y organización: hasta 5 puntos.
— Distribuye y organiza de modo preciso las funciones y actividades que va a llevar a cabo cada uno/a de los/as participantes implicados: hasta 2,5 puntos.
— Concreta en el tiempo cada una de las acciones: hasta 2,5 puntos.
d. Evaluación y mejora de la calidad: hasta 10 puntos
— Contiene un plan de evaluación del proyecto con la secuenciación y las herramientas de seguimiento y mejora de los procesos y las repercusiones en el aula, el centro y el entorno: hasta 5 puntos.
— Desarrolla un plan de evaluación del alumnado con criterios de evaluación, rúbricas, registro del proceso, logros observables, calendarización, etc : hasta 5 puntos.
e. Difusión y transferencia de la innovación: hasta 10 puntos.
— Contempla acciones informativas sobre el proyecto en elpropio centro: hasta 5 puntos.
— Recoge la difusión de las propuestas a través de cauces (página web, redes sociales, etc.) que permitan a cualquier interesado/a acceder a la información de las actividades y los resultados obtenidos: hasta 5 puntos: hasta 10 puntos.
f. Metodologías activas y tecnologías educativas: hasta 10 puntos.
— Explica el uso que de las metodologías activas va a hacer en cada momento del proceso: hasta 5 puntos.
— Aporta un listado de programas y herramientas tecnológicas que se van a precisar, y el uso de las mismas en las actividades o funciones en las que van a ser necesarias: hasta 5 puntos.
2. Contenido: hasta un máximo de 15 puntos
Relación con el currículum, los aprendizajes competenciales y las líneas de actuación establecidas en el resuelvo 3.2 de la presente resolución.
— Expresión oral: hasta 2 puntos.
— Competencia social y emocional: hasta 2 puntos.
— Educación Inclusiva, Atención a la diversidad: hasta 2 puntos.
— Cultura emprendedora y/o formación profesional: hasta 2 puntos.
— Competencias clave, o, en el caso de proyectos de Formación Profesional, competencias profesionales: 1 punto por cada competencia
— Coeducación e Igualdad de género: hasta 2 puntos
— Estrategias en la organización de los centros educativos: hasta 2 puntos
— Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) no referidos anteriormente: hasta 2 puntos.
3. Participación e implicación de la comunidad educativa: hasta un máximo de 20 puntos.
— Equipo directivo: hasta 3 puntos.
— Más del 50% del equipo docente del grupo: hasta 3 puntos.
— Otro profesorado del centro: hasta 2 puntos.
— Si están implicados en el proyecto más del 50% de los grupos del centro: hasta 3 puntos.
— Colaboración de otros miembros de la comunidad educativa, especialmente las familias, instituciones, entidades locales o regionales, ONG, etc : hasta 4 puntos
— Participación de otro/s centro/s:
* Dos centros: hasta 2 puntos
* Más de dos centros: hasta 3 puntos
Será desestimado todo proyecto que tras la aplicación de los criterios de valoración no obtuviera una puntuación total mínima de 60 puntos.
Séptimo. Instrucción del procedimiento de selección: Comisión de Selección y Valoración.
1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección y Valoración integrada por los siguientes componentes:
a) Presidencia: El Director General de Innovación e inclusión Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Tecnologías de la Educación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.
— Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales, o personas en quien deleguen.
— Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I (CPR Jerez de los Caballeros), de tipo II (CPR Plasencia) y de tipo III (CPR Mérida), o persona en quien delegue.
— Una asesor/a en materia de innovación adscrita al Centro de Profesores y de Recursos.
— Un asesor/a técnica docente, adscrito a la Dirección General de Innovación e Inclusión educativa
c) Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
Tanto las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscritos a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares.
2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la Sección 3ª, Capítulo II, Título Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente resolución.
b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.
d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente certificación.
e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros educativos.
f) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados que no reúnan las condiciones solicitadas, a otras modalidades formativas más acorde al proyecto presentado.
3. Los proyectos seleccionados no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria.
Octavo. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.
Noveno. Apoyo y seguimiento.
1. La organización del seguimiento y apoyo a los proyectos seleccionados corresponderá a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa. Se deberá velar para que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos propiciando el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo la Inspección Educativa participará activamente en la evaluación de los resultados.
2. El apoyo pedagógico y seguimiento directo de los proyectos seleccionados se llevará a cabo a través de la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos destinada al seguimiento de los proyectos de innovación de su demarcación. Así, gestionará en colaboración con la persona responsable de la coordinación del proyecto en el centro educativo y el apoyo de la Unidad de Programas Educativos correspondiente, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
3. Se establecerá, al menos, una reunión trimestral, para el seguimiento del desarrollo práctico de los proyectos y la reorientación, si fuese necesaria, entre la persona responsable de la coordinación del proyecto de innovación y la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos de referencia. Dicha asesoría emitirá un informe final en formato digital del proceso de seguimiento de la memorial final de los proyectos de innovación. Lo enviará a la Unidad de Programas Educativos correspondiente antes del 1 de julio de 2023. Así mismo, el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado recibirá dichos informes a través de las Unidades de Programas Educativos.
4. Los Centros de Profesores y de Recursos junto a las Unidades de Programas Educativos de la provincia correspondiente, realizarán una selección con los proyectos que más proyección puedan tener en el resto de la comunidad educativa. Dichos proyectos serán expuestos, al menos, en una sesión de buenas prácticas, así como en las páginas web de los Centros de Profesores y de Recursos, las Unidades de Programas Educativos y del Servicio de innovación y Formación del Profesorado.
Décimo. Memoria final.
1. Documentación.
Para la presentación de la memoria final, se deberán aportar los siguientes documentos, en formato digital, subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es:
a) Solicitud de presentación de la memoria final del proyecto. (Anexo III).
b) Memoria final. (el modelo para la elaboración de la memoria final se publicará en la página web (https://formacion.educarex.es).
c) Vídeo. Tendrá una duración no superior a 5 minutos, con contenido que no vulnere los derechos de autor, en el que se podrán incluir entrevistas a usuarios y usuarias, grabación de productos, exposición por parte de integrantes del proyecto, de acciones o metodologías de las experiencias, etc. Las características y contenido del vídeo se especificarán en el espacio habilitado para tal fin en la web https://formacion.educarex.es/. El producto final y las distintas actividades realizadas deberán divulgarse, al menos, en la web del centro educativo y en redes sociales.
2. Plazo de presentación.
La persona responsable de la coordinación del proyecto del centro escolar deberá presentar la solicitud de la memoria final y el vídeo antes del 15 de junio de 2023.
Undécimo. Reconocimiento de la labor del profesorado.
1. El reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
2. Finalizado el proyecto, se evaluarán la memoria final, el vídeo y en su caso la publicación en la página web del centro, redes sociales, junto el resto de material pedagógico resultante del proyecto, si lo hubiera. La comisión de selección y valoración procederá a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el resuelvo sexto y los puntos descritos en el modelo para la elaboración de la Memoria Final publicada en https://formacion.educarex.es. Dicha comisión emitirá un acta en la que constarán los proyectos con derecho a certificación, que se publicará en la web https://formacion.educarex.es/.
3. A este respecto se asignarán hasta 40 horas (4 créditos de innovación) a los participantes de los proyectos con derecho a certificación, y al coordinador/a si es participante único en el proyecto. En caso de participación en grupos o intercentros, se asignarán hasta 50 horas (5 créditos de innovación) a la persona responsable de la coordinación
4. Por otra parte, el reconocimiento no sólo será a través de créditos de innovación sino que además la Administración educativa tendrá en cuenta los proyectos de innovación para reconocerlo como modelos institucionales cuyas prácticas sean inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa.
Duodécimo. Información y publicidad.
La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación, difusión y edición de los materiales y los proyectos de innovación que resulten seleccionados en la resolución.
Decimotercero. Eficacia y Recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 7 de septiembre de 2022.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA

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