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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, convocadas mediante Resolución de 30 de agosto de 2022.
DOE Número: 176
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Seguridad y salud en el trabajo. Subvenciones.
Página Inicio: 45001
Página Fin: 45003
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, en el ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), y con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Estas ayudas están destinadas al mantenimiento de las medidas de fomento de la seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con actuaciones preventivas en las empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial, incentivando así la mejora de las condiciones de trabajo, e incrementando la responsabilidad social empresarial de las empresas extremeñas.
Segundo. El resuelvo cuarto, respecto de las actuaciones subvencionables, establece en relación al periodo de ejecución de las correspondientes inversiones lo siguiente:
4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este resuelvo, deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2022, a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el DOE, conforme a lo establecido en el resuelvo séptimo de esta resolución, y hasta el 31 de octubre de 2022, salvo ampliación expresa del plazo de justificación por resolución de la Dirección General de Trabajo .
En cuanto al plazo de justificación de estas subvenciones, la resolución de convocatoria establece en su resuelve undécimo relativo a la justificación y abono de la subvención, que:
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se extiende hasta el 31 de octubre de 2022, salvo ampliación expresa del plazo de justificación por resolución de la Dirección General de Trabajo. ( ) .
Sin embargo, debido al estado de tramitación actual de esta línea de subvenciones, y con el fin de que los beneficiarios de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones correspondientes a las inversiones solicitadas, resulta necesario ampliar el plazo previsto para ello en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo es el órgano competente para acordar la ampliación del plazo de justificación, en el ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación, y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que 1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. (...) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. (...).
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan, especialmente, el retraso en la publicación de la resolución de convocatoria de estas ayudas para este ejercicio, dado que no se perjudican derechos de tercero, y en interés de los propios beneficiarios de estas subvenciones, a propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano instructor del procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo de presentación de la justificación necesaria para la ejecución y para la realización del primer pago de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. Resultado de lo anterior, el plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de la realización de las mismas se amplía en dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de estas subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándoles que la misma produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, y que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 9 de septiembre de 2022.
La Directora General de Trabajo.
PD, Resolución de 13/11/19,DOE n.º 223, de 19 de noviembre,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

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