RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, sobre rectificación de errores de la Resolución de 31 de agosto de 2022, por la que se acuerda la apertura de un periodo de audiencia e información pública con relación al Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura de un periodo de audiencia e información pública con relación al Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 169, de 1 de septiembre de 2022, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas,
RESUELVO:
Primero. Rectificar el error material advertido en la Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura de un periodo de audiencia e información pública con relación al Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 169, de 1 de septiembre de 2022. Así:
En la página 44045, donde dice:
Tercero. Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgiey,tes@juntaex.es .
Debe decir:
Tercero. Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgieym.tes@juntaex.es .
Segundo. Acordar la ampliación del periodo de audiencia e información pública por un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el Decreto-ley indicado y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
Mérida, 9 de septiembre de 2022. La Secretaria General, CONSUELO CERRATO CALDERA.