RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en Decreto 77/2021 de 30 de junio (DOE n.º 146, de 30 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 30 de julio de 2021 se publicó en el DOE el Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 146 de 30 de julio), con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.
Segundo. Las líneas de ayudas establecidas por el Decreto 77/2021, de 30 de junio, pretenden apoyar a las entidades locales y a las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio para que lleven a cabo proyectos en las zonas comerciales destinados a la captación de flujos comerciales, que fomenten la participación activa y la implicación de los comerciantes, con la finalidad de generar sinergias entre el comercio y otros sectores clave como la hostelería, el ocio y el turismo, además de impulsar medidas para incentivar la demanda.
Tercero. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, efectuando la convocatoria correspondiente a los anualidades 2022 y 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.1 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación efectuada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 77/2021, de 30 de junio, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el Decreto 77/2021, de 30 de junio y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía y Comercio de fecha 11 de agosto de 2022 por la que se propone efectuar la convocatoria correspondiente a las anualidades 2022 y 2023 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para las anualidades 2022 y 2023 de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 146, de 30 de julio).
Segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución:
a) Ayuntamientos.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y gastos excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad.
b) Cartelería, folletos, etc., incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Guías comerciales.
f) Material propagandístico o merchandising, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) Desarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%, a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes.
j) Decoración de zonas comerciales asociadas a un proyecto concreto para el que se solicite la ayuda.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Realización de cócteles y actos análogos.
b) Premios y regalos promocionables.
c) Alquiler de locales.
d) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
e) Gastos del personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.
f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como ANEXO VI donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.
5. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Cuarto. Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.
1. Con carácter general, los límites máximos de las ayudas a conceder serán los siguientes:
a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: hasta 10.000 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: hasta 7.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: hasta 5.000 euros.
2. En el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes, la inversión máxima subvencionable, independientemente de la localidad donde se desarrolle, será de 18.000 euros independientemente de la población de la localidad donde se desarrolla.
3. Si la entidad beneficiaria tiene un carácter supramunicipal, a efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, se computará la población de todas aquellas localidades en las que se vaya a desarrollar el proyecto.
4. Las ayudas consistirán en una subvención del 100% de la actividad subvencionable, dentro de los límites establecidos en este resuelvo.
Quinto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente resolución es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Solicitud de ayuda y notificación.
1. La presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Secretaría General de Economía y Comercio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (ANEXO I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia:
a) Datos identificativos del solicitante :
— En el caso de entidades locales, el NIF de la entidad.
— En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, el NIF de la entidad, los estatutos legalizados, el poder del representante legal y el NIF del representante legal.
El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de dicha consulta en la solicitud.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud, lo que conllevará la autorización a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, para que ésta consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa en la propia solicitud.
b) Memoria detallada de la actuación, conforme el ANEXO II.
c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. El órgano gestor podrá recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda autonómica salvo oposición del interesado manifestada en la solicitud (ANEXO I), en cuyo caso deberá presentar certificado acreditativo. El órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de los solicitantes.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el ANEXO III de la presente resolución.
f) Los solicitantes deberán aportar el alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Podrán descargarse el modelo de alta a terceros en la siguiente dirección
http://www.juntaex.es/ddgg002/88
g) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo segundo, conforme el ANEXO IV.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. Toda la documentación complementaria tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, y en la página de internet
http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 15 de marzo de 2023.
Octavo. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Tramitación de los expedientes.
1. Los trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del mismo.
2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos del interesado no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Undécimo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE n.º 163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimosegundo. Obligaciones del beneficiario.
1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en el Decreto 77/2021, de 30 de junio, o en la resolución de concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimosexto.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el punto 5 del ANEXO II
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior de la Secretaria General que ejerza las competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de Comercio Interior.
Decimotercero. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución y pago de las inversiones deberá ser posterior a la presentación de la solicitud, siendo el plazo máximo de ejecución de proyectos de animación comercial el 31 de marzo de 2023. En el supuesto que la actividad no se hubiera realizado en el momento de emitir la resolución de concesión, en ésta se establecerá un plazo para su ejecución conforme a la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya indicado en la Memoria de Actuación (ANEXO II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad o desde que la actuación se haya ejecutado.
3. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: no se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.
Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones.
6. Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia de este material antes de su distribución.
7. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
Decimocuarto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del ANEXO V de la presente resolución, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior.
2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda una vez justificadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior.
3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones beneficiarias de la ayuda podrán solicitar el pago anticipado de la misma. El anticipo podrá alcanzar el 100 % del importe de la ayuda. La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión junto con el resguardo de depósito de aval bancario en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el resuelvo decimosexto apartado cuarto de la presente resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el resuelvo decimosegundo apartado 1.b) de la presente resolución.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión total aprobada.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
— Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y ANEXO XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.
Decimoséptimo. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas no serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimoctavo. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 500.000 euros. Las ayudas reguladas en la presente resolución se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , Código de Proyecto de gasto 20150289 fomento de la Animación Comercial , cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”), Fondo de Financiación FD14030301 “3.3.1. Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para desarrollo de productos y servicios”.
El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por Ayuntamientos tiene un importe total de 350.000 euros, 50.000 euros con cargo al presupuesto de 2022 y 300.000 euros con cargo al presupuesto de 2023. Estas ayudas se imputarán al centro gestor 140030000, partida presupuestaria G/341A/76000, código de proyecto de gasto 20150289 denominado Fomento de la animación comercial .
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene un importe total de 150.000 euros, 30.000 euros con cargo al presupuesto de 2022 y 120.000 euros con cargo al presupuesto de 2023. Estas ayudas se imputarán al centro gestor 140030000, partida presupuestaria G/341A/78900, código de proyecto de gasto 20150289 denominado Fomento de la animación comercial .
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la misma y de su extracto, al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de septiembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA