RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la base séptima de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, DOE n.º 131, de 8 de julio, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Único. Aprobar y hacer pública la relación de aspirantes seleccionados en el concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, con las puntuaciones obtenidas y plazas adjudicadas, según se especifica en el ANEXO I, declarándose desiertas las especificadas en el ANEXO II.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de este, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de este, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 9 de septiembre de 2022.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA