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ANUNCIO de 2 de septiembre de 2022 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de instalación destinada al almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Metals World Trader, SL, en Jerez de los Caballeros (Badajoz).
DOE Número: 178
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de septiembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 45330
Página Fin: 45332
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de la instalación destinada al almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición, promovida por Metals World Trader, SL, en Jerez de los Caballeros (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categoría Ley 16/2015: 9.3 del ANEXO II, relativa a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Actividad: Planta de almacenamiento de residuos no peligrosos.
Capacidades y consumos: la capacidad de almacenamiento es de 175 m2. Anualmente gestionara aproximadamente 1855 t.
Ubicación: Ctra. Estación n.º 8, CP 06380 de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Con referencia catastral 4140215PC9444S0001WG y una superfície gráfica de 474 m2, de los cuales están vinculados a la actividad 195 m2.
Residuos que pretende gestionar:
RESIDUO LER
Matas de galvanización 11 05 01
Cenizas de zinc 11 05 02
Limaduras y virutas de metales no férreos 12 01 03
Metales no férreos 16 01 18
Zinc 17 04 04
Metales no férreos 19 12 03
Metales 20 01 40
Escorias de la producción primaria y secundaria 10 05 01
Otra partículas y polvo 10 05 04
Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10 10 05 11
Polvo y partículas de metales no férreos 12 01 04
Residuos no férreos 19 10 02
Cobre, bronce, latón 17 04 01
Aluminio 17 04 02
Hierro y acero 17 04 05
Estaño 17 04 06
Plomo 17 04 03
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Báscula
Zona de descarga
Oficina y aseos
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Mérida, 2 de septiembre de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.

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