CORRECCIÓN de errores de las Resoluciones de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por las que se aprueban las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en las Resoluciones de 22 de agosto de 2022 de la Secretaría General, por las que se aprueban las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de Pacto de Estado contra la Violencia de Género en sus modalidades A y B, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 167 de 30 de agosto, se procede a su oportuna rectificación.
En la página 43620
Donde dice:
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones a las Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de sensibilización y prevención (Modalidad A) cuyas medida a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017 y desglosados en el ANEXO I de esta convocatoria.
Debe decir:
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de mujeres, las Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de sensibilización y prevención (Modalidad A) cuyas medida a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017 y desglosados en el ANEXO I de esta convocatoria.
En la página 43666
Donde dice:
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de intervención directa en materia de violencia de género (Modalidad B) cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, y desglosados en el ANEXO I de esta convocatoria.
Debe decir:
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Mujeres, las Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de intervención directa en materia de violencia de género (Modalidad B) cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, y desglosados en el ANEXO I de esta convocatoria.
Mérida, 7 de septiembre de 2022.
La Secretaria General
ANTONIA V. POLO GÓMEZ