RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2022, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
TEXTO ORIGINAL
El sector equino en la Región posee una amplia capacidad de crecimiento, ya que la extensión y características del terreno adehesado hacen de Extremadura un lugar idóneo para la cría de caballos. Uno de los indicadores que vislumbran estas cualidades es el alto número de ganaderías asentadas.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, desarrolla el Plan Estratégico de Acción para el Fomento del Sector Equino de Extremadura. Con la implantación del mismo, se pretende dinamizar el sector equino de forma integral con el respaldo de todas las Direcciones Generales, asociaciones y organismos a los que repercute de forma directa.
Con la publicación del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre de 2018, se estipulan las bases reguladoras de las subvenciones a los profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla. Con objeto de dar opción a quienes soliciten planificar las actividades necesarias para el alcance de los criterios de valoración definidos en el Decreto, se modifica el plazo de apertura de presentación de solicitudes a través de Decreto 39/2019, de 16 de abril, (DOE n.º 78, de 24 de abril).
Este régimen de ayudas persigue incentivar el sector equino de forma íntegra, comenzando por el primer eslabón del ciclo de vida del caballo, que es la ganadería. Pretende mejorar la competitividad del sector equino para conseguir mayores rendimientos en la cría, selección, reproducción y comercialización de caballos de silla. A través del incremento en la calidad de los caballos se quiere propiciar el abastecimiento interno y externo de este sector que posee un mayor nivel de exigencia que décadas anteriores, además de mejorar la cabaña equina de la Región.
En las bases reguladoras se establece que el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente publicación de convocatoria periódica y de su extracto por el órgano competente en materias de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
La Ley 8/2019, de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) modifica entre otras, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece que la convocatoria será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 51 de 22 de febrero de 2019.
Esta resolución de convocatoria integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Mediante la presente resolución se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución establecer la convocatoria pública periódica en régimen de concurrencia competitiva, y para el ejercicio 2022, de ayudas a la cría, selección y doma de caballos de silla de acuerdo a lo previsto en el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre (DOE n.º 176, de 10 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, modificado por Decreto 39/2019, de 16 de abril (DOE n.º 78, de 24 de abril).
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Tendrán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, cuya explotación posea el calificativo de ganadería de procedencia definido en el artículo 2, apartado d) del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, y se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido sancionadas por alguno de los motivos definidos en el artículo 4.2 del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre.
3. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre.
Tercero. Concepto subvencionable.
Serán conceptos subvencionables los caballos de silla que cumplan todas las condiciones que se detallan a continuación:
a) Que hayan nacido en la ganadería de procedencia y hubieran sido identificados en la misma según establece la normativa vigente.
b) Que su edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos.
c) Que se encuentren ubicados en la ganadería de procedencia en el momento de realizar la solicitud. También se incluirán aquellos que hayan sido trasladados a centros de entrenamiento o picaderos para su preparación y doma dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento de realización de la solicitud.
e) Que el mismo haya obtenido uno de los tres primeros puestos en las competiciones territoriales, nacionales y/o internacionales acaecidas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y 10 de octubre de 2022.
Cuarto. Modalidades de las ayudas.
1. Las modalidades de ayuda susceptibles de ser solicitadas son:
a) Modalidad Doma Clásica: caballos que se hayan clasificado en reprises a partir de nivel 1.
b) Modalidad Doma Vaquera: caballos que participen en pruebas a partir de nivel 1.
c) Modalidad Raid: caballos clasificados en pruebas de promoción 40 Km y superiores.
d) Modalidad Salto de Obstáculos: caballos clasificados en pruebas de 0,90 metros o superiores.
2. Se contemplarán las categorías del jinete y/o amazona y edad del caballo establecida en los respectivos Reglamentos de la Real Federación Hípica Española y Federación Ecuestre Internacional para cada prueba en función de la modalidad de ayuda solicitada.
Quinto. Naturaleza y cuantía de la subvención.
1. La ayuda consistirá en la percepción económica por parte de la ganadería de procedencia que haya presentado el producto o productos.
2. La asignación económica máxima fijada para cada modalidad de ayuda será de 15.000 euros, o la que resulte de añadir el sobrante de otras modalidades a este importe máximo, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 11.5 de las bases reguladoras.
3. La subvención por producto será de 5.000,00 euros.
4. Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro no excederá de 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Plazo de presentación, forma, documentación y modelo de solicitud.
1. La solicitud de ayuda se presentará según modelo que figura en el ANEXO I de esta resolución de convocatoria, y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Se podrá presentar de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud estará disponible en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/ y en el Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.gobex.es.
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del 15 de octubre de 2022 o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura si fuera posterior a 15 de octubre de 2022. La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realiza a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publica en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, según denominación dada al Portal por la Ley 4/2022, de 27 de julio de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que la persona solicitante haga constar su oposición expresa, o la falta de autorización (según los casos), marcando la casilla correspondiente del ANEXO I de la solicitud.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF de la persona física o jurídica, en caso de que la solicitante se oponga en la solicitud a la consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del ANEXO I.
b) Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte.
c) Copia del Libro de explotación actualizado.
d) Documentos probatorios de la clasificación del caballo durante el periodo deportivo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 10 de octubre de 2022. Para ello se aceptará una certificación acreditativa expedida por la Federación de Hípica correspondiente.
e) Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
— Capacidad para obtener la condición de persona beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 2 del Decreto 147/2018, de 28 de septiembre.
— No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
— Que el beneficiario o beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
— Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del ANEXO I, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo deberá aportarlo si excepcionalmente no pudiera ser recabado o en caso de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la persona interesada los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles.
6. Las ganaderías solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta resolución de convocatoria, podrán presentar una única solicitud por cada producto que cumpla lo determinado en el apartado tercero de la presente resolución de convocatoria.
Séptimo. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración.
2. Las solicitudes de ayuda, dentro de cada modalidad definida en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, se ordenarán según los criterios de valoración descritos a continuación, los cuales deberán aparecer reflejados mediante la cumplimentación del ANEXO II. Las competiciones incluidas en los criterios de valoración serán valoradas individualmente.
Criterios de valoración:
— Número de competiciones en las que se ha participado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y 10 de octubre de 2022, ambos días incluidos:
Menos de 2 competiciones: 0 puntos.
De 2 a 4 competiciones: 1 punto.
Más de 4 competiciones: 2 puntos.
— Clasificación obtenida en los concursos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y 10 de octubre de 2022, ambos días incluidos:
Primer puesto (Oro): 3 puntos.
Segundo puesto (Plata): 2 puntos.
Tercer puesto (Bronce): 1 punto.
— Ámbito de la competición: La clasificación obtenida en la competición será multiplicada por el coeficiente establecido según el ámbito de la competición:
Territorial: por 1.
Nacional: por 2.
Internacional: por 3.
Las competiciones que podrán ser incluidas dentro de los criterios de valoración serán las oficiales territoriales, así como nacionales e internacionales. Todas ellas bajo la organización de la Federación de Hípica Autonómica, Española o la FEI (Federación Ecuestre Internacional) en cada caso.
No se contemplará para la baremación de los criterios la participación por equipos en ninguna de las modalidades de ayuda.
Las competiciones en las que se haya obtenido la clasificación aportada deben ser las correspondientes a las pruebas oficiales adecuadas en edad del producto u homólogas. Las edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los Reglamentos de la Real Federación de Hípica Española o la Federación Ecuestre Internacional.
3. Aquellas personas solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 3 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones. En el caso de que más de un beneficiario o beneficiaria obtuviera la misma puntuación en la modalidad solicitada, se llevará a cabo el desempate dándoles prioridad a los caballos con mayor edad sobre los de menor edad. Si siguiese permaneciendo el empate prevalecería, entonces, el criterio número de primeros puestos en las clasificaciones aportadas.
4. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución de convocatoria será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección de Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería; al menos una de las cuales que desempeñe funciones en la Asesoría Jurídica y que actuará en la Secretaría. La otra será una persona con Titulación Superior con especialidad en Veterinaria, o por personal funcionario de la misma especialidad que se designe por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión se publicará con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria, la resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión de Valoración podrá declarar desierta alguna de las modalidades de ayuda, en ausencia de solicitudes o si las solicitudes presentadas no alcanzasen la valoración mínima descrita en el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución. En dicho caso, la asignación económica de la modalidad declarada desierta se podrá distribuir en la modalidad correspondiente con mayor número de solicitudes.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Forma de pago.
1. El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la persona beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Décimo. Financiación.
1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una dotación inicial de sesenta mil euros (60.000,00 euros) serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/312B/47000/CAG0000001/20180106 Actuaciones del Plan Estratégico Equino .
2. Podrán realizarse incrementos crediticios de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 9 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ