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ORDEN de 15 de septiembre de 2022 por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
DOE Número: 181
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de septiembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: ORDEN
Descriptores: Atención a las familias. Subvenciones.
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 14 establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.
Por su parte, la propia Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es sin duda un marco normativo de transcendental importancia en el ámbito de la atención a familias comoquiera que recoge y aborda una reforma en profundidad para construir un amplio marco jurídico de protección a la infancia, que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con menores, a los padres, madres y familiares y a la ciudadanía en general.
Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta en su artículo 9.1.26, las competencias exclusivas en materia de infancia, juventud, protección y tutela de menores. Asimismo, en su artículo 9.1.30, otorga a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de protección a las familias e instrumentos de mediación familiar.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 31.1 letra k establece que los Programas de Atención Familiar serán prestaciones garantizadas, que ofrecerán actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.
Posteriormente la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, en su artículo primero, modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo apartado 2.i) introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, la violencia de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras; para lo cual se insta a los poderes públicos a desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas competentes.
Posteriormente la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, en su artículo primero, modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo apartado 2.i) introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, la violencia de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras; para lo cual se insta a los poderes públicos a desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas competentes.
Con base en los antecedentes legislativos citados, el pasado día 17 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura, cuya disposición final segunda otorga un plazo de dos meses desde su aprobación para que, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se apruebe la orden por la que se establecerán las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura destinadas a financiar los gastos que se derivaran de la ejecución de los Programas de Atención a las Familias por parte de las entidades locales contempladas en el artículo 5 del mencionado decreto.
Tal y como dispone la citada norma reglamentaria, los Programas de Atención a Familias desarrollan, preferentemente, acciones de prevención secundaria, participando en núcleos familiares en los que su situación de vulnerabilidad, crisis o riesgo social justifica una intervención dirigida a ajustar disfunciones producidas en la convivencia mediante la elaboración y aplicación de un programa específico de intervención familiar, cuyas actuaciones se verán complementadas por acciones de prevención primaria desarrolladas por los programas de prevención familiar dispuestos en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuya finalidad es la promoción en las familias de factores protectores y resilientes, a partir del fomento y del refuerzo de las habilidades parentales para promover y entrenar la parentalidad positiva y las habilidades para la promoción y competencia social.
Los Programas de Atención a las Familias tienen que tener un rango amplio y diverso, incluyendo intervenciones y actuaciones que enlacen con lo comunitario hasta lo especializado, que permitan responder a las necesidades que presentan familias con diferentes niveles de riesgo (leve, moderado y/o grave). Este tipo de atención tan plural y diversa requiere unos servicios sociales universales y transversales, próximos a las familias, con capacidad de respuesta a las diferentes necesidades que éstas presentan. Por ello, el fortalecimiento sobre todo de las entidades locales para la prestación de estos servicios es fundamental, pues éstas resultan ser las responsables del trabajo en el medio para evitar los procesos de desamparo.
Así, los Programas de Atención a Familias se verán complementados y reforzados por actuaciones preventivas transversales también desarrolladas en el ámbito local por los Programas de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, procurando la promoción en cualquier familia, de sus competencias sociales y parentales, mediante una intervención que, aun siendo de naturaleza grupal, procure el entrenamiento y la adquisición de capacidades individuales para el ejercicio del rol parental, favoreciendo el desarrollo de habilidades en favor del bienestar de niñas y niños y su desarrollo integral desde una perspectiva de cuidado, afecto, protección, enriquecimiento y seguridad personal y no violencia, que proporcione reconocimiento personal y pautas educativas para promover el desarrollo completo, el sentimiento de control de su propia vida y poder alcanzar mejores logros en el ámbito familiar, escolar, social y comunitario.
Una vez derogado el Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulaban los Programas de Atención a las Familias y se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollaban y se realizaba la primera convocatoria para las anualidades 2016 y 2017, la presente orden tiene por objeto establecer las Bases Reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas que vengan a financiar total o parcialmente la puesta en práctica del citado Programa por parte de las mancomunidades y ayuntamientos que resulten beneficiarios, cuyos aspectos técnicos y metodológicos han sido establecidos por el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Siguiendo la línea de las bases reguladoras contenidas en el citado Decreto 307/2015, de 4 de diciembre, también esta orden establece la cuantía de la subvención a otorgar, si bien con un sensible aumento que se hace especialmente importante en el caso de los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes en los que se pasa de financiar los gastos derivados de la contratación de un/a profesional a jornada completa y otro/a a media jornada a sufragar los gastos derivados de la contratación de dos profesionales a jornada completa; Asimismo, en el caso de las Mancomunidades se rebaja el límite de población necesaria para la contratación de tres personas trabajadoras, pasando el mismo de 25.000 a 20.000 habitantes. Desde el punto de vista de la gestión administrativa de estas subvenciones, la presente orden viene a establecer un nuevo sistema de pagos y justificación que redundará en una mayor agilidad y simplificación en su gestión.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de continuar con el desarrollo de los Programas de Atención a las Familias, consolidados en la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones necesarias para que las entidades locales extremeñas puedan continuar con el desarrollo del Programa en sus respectivos ámbitos geográficos.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de la orden se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para la financiación a las entidades locales de los gastos originados como consecuencia del desarrollo de los Programas de Atención a las Familias (en adelante, PAF), cuyos aspectos técnicos y metodológicos son regulados por el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como mancomunidad integral a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen mediante la presente orden.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de estas subvenciones.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades que desarrollen el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población superior a 10.000 habitantes no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
4. Los municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad, pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria, que podrá tramitarse tanto ordinariamente como de forma anticipada, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La resolución de convocatoria de estas subvenciones no podrá prever un periodo subvencionado superior a 4 años y el mismo comenzará en todo caso el primer día de la anualidad a la que se refiera la resolución de convocatoria y finalizará el último día de la anualidad a la que se refiera la citada resolución.
Artículo 5. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 12 de esta orden y, en particular los siguientes:
a) Gastos de Personal.
1º. Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
2º. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación y a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Gastos de Mantenimiento.
1º. Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el desarrollo del PAF, tomándose en este último caso como municipio referente para el abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa. Asimismo, podrán imputarse a la subvención los gastos ocasionados por las dietas del personal adscrito, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o municipios de la mancomunidad correspondiente a la que esté adscrito el profesional.
El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2º. Asimismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes tipos de gasto, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del PAF:
a) Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de familias.
b) Gastos de organización y celebración de jornadas en materia de PAF y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de familias.
c) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con los PAF, y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de familias.
3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) La adquisición de material inventariable.
h) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.
i) Los gastos de alojamiento.
j) Los gastos relativos a inscripciones o matrículas de cualquier curso, jornada o actuaciones similares.
4. En ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 6. Cuantía a subvencionar.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en los apartados siguientes.
2. Para cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura:
Núm. de Municipios 2 Profesionales 3 Profesionales(*)
Hasta 12 55.651,32 € 83.280,61 €
De 13 a 18 inclusive 57.674,68 € 86.240,56 €
De 19 en adelante 59.825,07 € 89.389,51€
*Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.
3. Para cada municipio la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 55.651,32€.
4. Las anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
5. Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
6. El importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
7. En su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta de Extremadura pretende consolidar una red básica y homogénea que asegure un trato igualitario en la protección de la familia, extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando la existencia de los PAF. Para ello, se sirve de las mancomunidades y de los municipios con una población superior a 10.000 habitantes como la Administración Pública más idónea para satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos, que son los destinatarios últimos de estas subvenciones. A través del procedimiento de concesión directa se garantiza que las subvenciones previstas en esta orden alcancen potencialmente a la totalidad de la población extremeña con independencia del lugar de residencia. En la medida en que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, mediante este procedimiento de concesión directa se garantiza la financiación total o parcial del coste de las actuaciones del PAF en favor de la práctica totalidad de las poblaciones del ámbito territorial extremeño, bien individualmente, bien a través de la mancomunidad correspondiente, garantizando así la igualdad de trato de toda la población. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en esta orden.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos del artículo 3 de esta orden.
Artículo 8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud se formalizará en el impreso normalizado que se recoge en el ANEXO I A para mancomunidades y en el anexo I B para municipios de la presente orden, que estará también disponible en la página https://beta.juntaex.es/tramites , sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias, debidamente suscrita por el representante legal de la correspondiente entidad, en el plazo que establezca la resolución de convocatoria de estas subvenciones que no podrá ser inferior a 1 mes ni superior a 1 año.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
mediante el modelo normalizado disponible en la página https://beta.juntaex.es/tramites de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora emitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
El representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Los interesados deberán disponer, en el caso de presentación de la solicitud por el Registro Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de no autorizarse la consulta de oficio de los documentos públicos de la Hacienda Estatal, se deberá aportar la certificación correspondiente.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.
5. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la correspondiente resolución de convocatoria:
a) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como ANEXO II.
b) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como ANEXO III.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad, o sucesivas, según modelos establecidos en Anexo IV y V respectivamente.
e) Las mancomunidades no calificadas como integrales, citadas en el artículo 5 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.
6. Cuando la documentación exigida en el apartado anterior ya se encuentre en poder de la Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarla siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de la presente orden, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones así como de las obligaciones que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
8. Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las entidades y personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
9. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el artículo 8 de la presente orden, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será la Dirección General competente en materia de familias, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden y su titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad beneficiaria.
5. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de familias tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 de la presente orden para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 12. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones recogidas en esta orden se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Cuando la resolución de convocatoria estableciera un periodo subvencionado de una anualidad, el 100% de la subvención se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la remisión del documento de evaluación diagnóstica de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura, de la copia compulsada de los contratos de los/las profesionales adscritos al equipo técnico, del certificado de inicio de actividad de acuerdo con el modelo establecido en el ANEXO VI y de la documentación acreditativa de haber adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13, apartado n de la presente orden. La justificación del 100% de la subvención tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél al que se refiriera la resolución de convocatoria, según modelo establecido en anexo VII. Cuando la justificación no alcanzare el 100% del importe concedido, se exigirá el correspondiente reintegro.
3. Cuando la resolución de convocatoria estableciera un periodo subvencionado superior a una anualidad, la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará en los términos establecidos en el apartado anterior. La subvención correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades se abonará tan pronto se hubiere justificado el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, según modelo establecido en ANEXO VII. La justificación del 100% de la subvención correspondiente a la última anualidad tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a la última anualidad a la que se refiriera la resolución de convocatoria, según el modelo establecido en el anexo VIII. Cuando alguna de las justificaciones no alcance el 100% de la anualidad anterior, se tramitará y resolverá expediente de reintegro, determinando el importe de principal y de intereses del reintegro. Una vez notificada la resolución del expediente de reintegro, la práctica de la compensación del importe a reintegrar con el siguiente pago de la subvención se tramitará por el procedimiento específico regulado en la Orden de 1 de julio de 1994 por el que se desarrolla el Decreto 25/1994 de 22 de febrero, de régimen de tesorería y pagos.
4. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno del representante legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como ANEXO VII a la presente orden. Junto a la mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos, nóminas, seguros sociales y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General competente en materia de familias certificado expedido por la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el ANEXO IX.
Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
b) Justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) Comunicación a la Dirección General competente en materia de familias de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de familias, acompañando copia compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.
h) Comunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General competente en materia de familias respecto a la organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF, así como respecto a la asistencia de los/las profesionales que desarrollen el PAF a cualquier tipo de jornadas, cursos o actuaciones similares.
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en el artículo 8 de la presente orden.
k) Comunicación al órgano concedente de la subvención de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 para la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.
o) Remisión de los Documentos de Evaluación Diagnóstica tras el inicio de la actividad y la Memoria Técnica Final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
q) Las restantes obligaciones previstas en la presente orden.
Artículo 14. Subcontratación.
Dada la naturaleza de los PAF, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de esta orden.
2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno de este artículo.
5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud de la presente orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Artículo 18. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de servicios sociales llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
Artículo 19. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden, así como a modificar o desarrollar sus Anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
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