RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 184, de 2 de agosto, el Gobierno de España adopta una serie de medidas tempranas orientadas, entre otros pilares, al fomento del ahorro y la eficiencia energética.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de ese Real Decreto-Ley por Instrucción de 2 de agosto de 2022, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, se adoptan medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios públicos de la Junta de Extremadura publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 151, de 5 de agosto.
Como parte del compromiso de esta Administración y de los empleados y empleadas públicas de la Junta de Extremadura con la sociedad, por Resolución de esta Vicepresidencia Primera de fecha 22 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 165, de 26 de agosto, se adoptaron medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
En su disposición cuarta se contemplan actuaciones en materia de jornada y horario de trabajo. Por un lado, que en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Función Pública establecerá hasta el 15 de septiembre de 2022, inclusive, la realización de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que presten servicio con carácter presencial en los centros administrativos, entre las 7:30 horas y las 15:30 horas, de lunes a viernes.
Por otro lado, se establece que, a partir de la fecha anteriormente citada, de conformidad con lo establecido en la letra m) del artículo 79.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura las medidas que, en materia de jornada, horario, y otras, afecten a las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicas serán objeto de negociación en las mesas y/o comisiones negociadoras respectivas.
En aplicación de lo anterior, la Dirección General de Función Pública dictó con fecha 23 de agosto de 2022 la Instrucción 2/2022.
Partiendo de lo indicado se hace necesario avanzar en la implantación y consolidación de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura, las cuales han sido negociadas, de conformidad con lo establecido en la letra m) del artículo 79.1 anteriormente citado, en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura celebrada el día 13 de septiembre de 2022.
La presente Resolución se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 7 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es el establecimiento de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
Se garantizará la homogeneidad y transversalidad en la aplicación de estas medidas siempre que las circunstancias y la prestación de los servicios lo permitan.
Segunda. Ámbito de aplicación.
1. Será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos Autónomos.
2. Los empleados y empleadas públicas que, aun perteneciendo al citado ámbito, presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud o en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se regirán por esta Resolución en lo que no se oponga a la normativa reguladora de apertura y funcionamiento de los centros en que presten sus servicios.
Lo mismo sucederá con el personal que presta servicios en centros o servicios socio-sanitarios, residenciales de atención diurna, atención domiciliaria, de promoción de la autonomía, Centro de Urgencias y Emergencias 112 o en otros servicios esenciales cuyo funcionamiento esté regulado por normativa específica.
Tercera. Órganos competentes.
Serán responsables de la aplicación de las medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias:
— La Dirección General de Función Pública.
— Las Secretarías Generales y Direcciones Generales de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Extremadura y los órganos correspondientes de los organismos autónomos.
— La dirección de las diferentes unidades y centros de trabajo de la Administración de la Junta de Extremadura.
— Los distintos Servicios y Jefaturas de Unidad.
Cuarta. Jornadas y horario de trabajo en los centros administrativos.
1. La jornada ordinaria de trabajo de los empleados y empleadas públicas que presten servicio con carácter presencial en los centros administrativos del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura y a los que les sea de aplicación el horario flexible establecido con carácter general en el artículo 2.2 del Decreto 149/2013, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirá por lo siguiente:
a) Desde el 16 de septiembre de 2022, inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se realizará, con carácter general, entre las 7:30 horas y las 15:30 horas.
b) Las Secretarías Generales determinarán dos días, de lunes a jueves, en los que la jornada ordinaria de trabajo se podrá realizar entre las 7:30 horas y las 19:00 horas.
En los edificios administrativos en los que estén ubicados órganos o unidades administrativas pertenecientes a distintas Consejerías, las correspondientes Secretarías Generales determinarán tales días de forma coordinada y homogénea.
2. Las jornadas y horarios específicos regulados en el artículo 4 del Decreto 149/2013 no se verán afectados por lo establecido anteriormente.
3. Fuera de las franjas horarias indicadas, los centros administrativos de trabajo permanecerán cerrados, salvo en el caso de los servicios de relación directa con los ciudadanos o de atención al público que requieran presencialidad.
El cierre de los centros administrativos en ningún caso podrá suponer un impedimento para que los distintos órganos administrativos u órganos colegiados puedan desarrollar las funciones que tienen atribuidas de forma adecuada y efectiva. Para ello, las Secretarías Generales establecerán el procedimiento para permitir que dichos órganos puedan desarrollar tales funciones, cuando sea necesario, fuera de esas franjas horarias y las medidas para que ello suponga el menor impacto posible en el ahorro y la eficiencia energética.
Quinta. Viajes y movilidad.
1. La utilización de vehículos oficiales del parque móvil para los desplazamientos de los empleados y empleadas públicas se limitará a aquellos que sean estrictamente necesarios, fomentándose el uso de transportes colectivos.
2. Los viajes con dichos vehículos se realizarán con la ocupación máxima, debiendo ser denegadas duplicidades de servicios de unidades u órganos dependientes a un mismo destino.
3. Tanto los empleados y empleadas públicas como los altos cargos intentarán compatibilizar los viajes de forma que los servicios sean lo más eficientes posible desde el punto de vista energético.
Sexta. Reuniones.
1. En la medida de lo posible se evitarán las reuniones presenciales de trabajo y se fomentará el uso del teléfono o de los medios electrónicos disponibles a través de la plataforma de comunicaciones Tentudía de la Junta de Extremadura, accesible en la dirección de internet https://login.microsoftonline.com , con el usuario de empleado y la contraseña corporativa.
En los supuestos de comités, mesas, tribunales de selección y valoración y otros órganos colegiados, podrán efectuarse las sesiones por medios tales como la videoconferencia o el correo electrónico, debiendo entenderse que los acuerdos se adoptan en el lugar donde se ubique la sede de la presidencia.
2. Si existiesen sesiones de órganos colegiados que requiriesen presencialidad y horarios diversos se racionalizará y unificará el uso de los edificios intentando la agrupación en una o varias sedes.
Séptima. Formación.
1. En materia de formación de los empleados y empleadas públicas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública en coordinación con la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad promoverá:
— La inclusión en el Plan de Formación de la Junta de Extremadura de acciones formativas sobre ahorro y eficiencia energética.
— La realización de actuaciones para la sensibilización e información.
2. Las Secretarías Generales tomarán las medidas necesarias para que en los centros de trabajo se informe mediante cartelería informativa de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético.
Octava. Medidas en materia ofimática.
En materia de ofimática los empleados y empleadas públicas deberán tener en cuenta las siguientes medidas:
— Desenchufar los cargadores de baterías de móviles, tablets, cuando no estén en uso.
— Modificar la configuración del sistema de ahorro de energía del ordenador.
— Comunicar rápidamente cualquier anomalía de los equipos para garantizar su adecuado funcionamiento y la reducción de consumibles.
— Desconectar las impresoras locales cuando no estén en uso.
— Apagar la pantalla del ordenador en periodos cortos de descanso y apagar completamente el ordenador o ponerlo en modo suspensión en periodos prolongados de descanso.
Novena. Prestación de servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo.
1. Las futuras convocatorias que se realicen de conformidad con el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluirán medidas que potencien el ahorro y el uso eficiente de la energía, siempre que no impidan o dificulten dicha prestación.
2. El curso de formación de las personas teletrabajadores incluirá formación específica sobre ahorro y eficiencia energética.
3. Excepcionalmente, los empleados y empleadas públicas a los que se haya autorizado el desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación de servicio no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, en virtud de la convocatoria realizada por Resolución de 3 de enero de 2022 podrán solicitar la modificación de los días en que prestan servicio de forma presencial con objeto de que coincidan con los días establecidos por su Secretaría General en los que la jornada ordinaria de trabajo puede realizarse desde las 7:30 horas a las 19:00 horas. Para ello se requerirá contar previamente con informe favorable del jefe de servicio o de unidad y que, en modo alguno, ello suponga un perjuicio para las necesidades del servicio.
Décima. Efectos.
1. La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de esta Vicepresidencia Primera de 22 de agosto de 2022 y producirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Portal del Empleado y en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento, hasta el 1 de noviembre de 2023.
2. Las Secretarías Generales, en cuanto órganos superiores de personal y responsable de la coordinación y organización del régimen interno de los servicios y la Dirección General de Función Pública, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, dictarán cuantas instrucciones o circulares sean necesarias para la correcta implantación de esta resolución.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Pilar Blanco-Morales Limones