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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora acordando la modificación de los artículos 22, 24 y 29 de la empresa "Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Personal Laboral)".
DOE Número: 182
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 45734
Página Fin: 45736
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 23 de noviembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Personal Laboral) -código de convenio 06000942011997-, publicado en el DOE n.º 135, de 20 de noviembre de 1997, en la que se recoge la modificación de los artículos 22, 24 y 29 de dicho Convenio , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de julio de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO.
D. Juan Antonio Barrios García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y los artículos 24d) y 160.4 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril y conforme establecen los artículos 78 y 88.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por otro lado, las centrales sindicales con representatividad en el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre, aprueban el 23 de noviembre del 2020 los siguientes acuerdos de modificación del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de este Excmo. Ayuntamiento y el personal laboral a su servicio.
Primera. Se modifica el punto 3º del artículo 22, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
La valoración de las diferentes horas extras realizadas por el personal laboral de este Ayuntamiento debería fijarse en la R.P.T. Se tendrán en cuenta para su fijación los siguientes criterios:
Hora Extra diurna día laborable = Salario hora normal + 75 % ó 2 horas de descanso.
Hora Extra nocturna día laborable = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
Hora Extra diurna días festivos = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
Hora Extra nocturna días festivos = Salario hora normal + 125 % ó 4 horas de descanso.
Se considerará nocturnidad a efectos de abono o descanso de horas extraordinarias el horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas.
Se considerarán días festivos: Desde las 15:00 h. del sábado hasta las 07:00 horas del lunes y desde las 23:00 h. de día víspera de festivo hasta las 23:00 horas de día festivo.
Sólo podrán retribuirse económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el responsable del Servicio justifique por escrito la imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias.
No podrán abonarse, a un mismo trabajador, más de veinte horas extraordinarias al mes y cien al año.
Segunda. Se elimina del punto 6.º del artículo 22.
Tercera. Se equipara el Convenio Colectivo con el Acuerdo Marco en los artículos 24.b y los artículos 28 del Acuerdo Marco y 29 del Convenio en lo referente a vacaciones, anticipos reintegrables y prestaciones por natalidad.
Se modifica el apartado b) del articulo 24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o veintidós días hábiles, no siendo susceptibles de compensación económica alternativa, y se distribuirán entre los meses de junio a septiembre, pudiendo establecerse por quincenas (del 1 al 15 del mes o del 16 hasta final de mes), a instancia del trabajador. En caso de que por necesidades del servicio, no se disfruten en ese periodo, se prorrogará las vacaciones en ocho días más. Cuando no se disfrute el mes completo, la parte proporcional. Cuando el trabajador opte por la opción de disfrutar veintidós días hábiles, los periodos de disfrute no podrán ser inferior a cinco días consecutivos.
Se modifican los apartados 1. Anticipos reintegrables y 2. Prestaciones por natalidad del articulo 29,el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Para adquisición de vivienda o reforma, así como por enfermedad grave de los trabajadores, o familiar a su cargo, podrá establecerse un anticipo de hasta 6.000€ reintegrables en dos años.
Prestaciones por natalidad: Se abonará, por la Corporación, la cantidad de 300€ por natalidad.

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