RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SL, de la Resolución concedida en fecha 7 de julio de 2021, por la que se otorgó autorización ambiental integrada a Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, para la ampliación de explotación porcina.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de junio de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo ubicada en el término municipal de Campillo de Llerena y promovida por Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA con CIF A-37032661.
Segundo. Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, para la ampliación de explotación porcina, en el término municipal de Campillo de Llerena con expediente n.º AAI19/012.
Tercero. Con fecha 24 de mayo de 2022, tienen entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, modificación no sustancial de la explotación porcina, en la que se solicita la modificación de la Resolución concedida mediante la ampliación de algunas edificaciones y cambio de ubicación. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Cuarto. Con fecha 1 de julio de 2022 el Técnico municipal del Ayuntamiento de Campillo de Llerena emite informe acerca del cumplimiento de la normativa urbanística municipal de aplicación.
Quinto. Con fecha 24 de mayo de 2022, tienen entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de cambio de titularidad de Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, a favor de Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SL.
Sexto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en la actualidad Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SL, para la ampliación de explotación porcina, en los siguientes términos:
— Sustituir el ANEXO I por el siguiente:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de una explotación porcina industrial de producción y cebo en régimen de explotación mixto en naves, corrales y patios, con capacidad para 1399 reproductoras, 11 verracos y 2.450 cerdos de cebo.
Los reproductores tendrán un manejo intensivo en nave y patios, mientras que el cebo se explotará en régimen extensivo en cercas, si bien de manera puntual podrá ocupar los patios de ejercicio en periodo estival y no más de cuatro meses al año.
La actividad se desarrollará en el término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), y más concretamente en las parcelas 4, 7 y 8 del polígono 29 y parcelas 162-166 del polígono 6, con una superficie de 520 ha.
En la siguiente tabla se exponen las Coordenadas UTM donde se ubicarán el acceso a las instalaciones:
COORDENADAS
|
X (m)
|
Y (m)
|
---|
Acceso Instalaciones
|
260.239
|
4.264.556
|
La explotación contará con una superficie útil de secuestro sanitario suficiente, contando para ello con 18 naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosas de aguas residuales, embarcadero, estercoleros, vado, almacén, nave de caderas, naves de personal, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES
|
SUPERFICIE ÚTIL (m2)
|
---|
Nave 1A
|
1.017
|
Nave 1B
|
608
|
Nave 1F
|
165
|
Nave 1G
|
140
|
Nave 1H
|
238
|
Nave 1I
|
47
|
Nave1M
|
589 +160
|
Nave 1R
|
309
|
Nave 2A
|
636
|
Nave 2B
|
72
|
Nave 2C
|
72
|
Nave 2D
|
162
|
Nave 3A
|
426
|
Nave 3C
|
453
|
Nave 3F
|
643
|
Nave 1N-IÑ
|
1.151
|
Nave I O.1
|
903
|
Nave 1O.2
|
903
|
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa prelacada, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa de purines.
Los animales reproductores serán explotados en naves y patios en régimen intensivo y los cerdos de cebo en patios de ejercicio en intensivo y en cercas en extensivo. La explotación dispondrá de tres agrupaciones de patios de ejercicio de 3, 9 y 15 hectáreas. Las reproductoras podrán ocupar estas superficies en los periodos en que no estén en periodo de parto y lactación mientras que el cebo solo podrá ocupar los patios en periodo estival y por un máximo de cuatro meses al año. Estos patios deben disponer de balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas convenientemente impermeabilizadas y dimensionadas.
El censo de animales de cebo explotados en cercas no podrá representar más de 0,6 UGM/ha y la duración de la estancia en esta superficie no podrá exceder los 9 meses al año.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Lazareto: La explotación contará con tres lazaretos de 66, 51 y 77 m2 para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos.
— Fosas/balsas de purines: La explotación contará con 11 fosas de purines de hormigón, con una capacidad total de almacenamiento de 3.563, 114, 42, 50, 35, 43, 336, 38, 99, 90 y 150 m3.
— Corrales de manejo: Anexos a las naves 1B, 1O.1 y 1O.2 existirán corrales de manejo de unos 452 m2, 598 m2 y 598 m2.
— Balsas de retención de los patios: La explotación dispondrá de balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas, construidas con lámina PEAD o en Hormigón.
— Estercolero: La explotación dispondrá de tres estercoleros de 400, 160, 134 m3 de capacidad conectado a una fosa.
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Nave de calderas de 40 m2.
— Nave de filtro sanitario de 77 m2.
— Nave de servicios auxiliares de 68 m2.
— Nave almacén de 154 y 27 m2.
— Nave de personal de 90, 59 y 610 m2.
— Aseo/vestuario.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicarán en los accesos a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.Sustituir el ANEXO gráfico por el siguiente:
ANEXO GRÁFICO
Mérida, 13 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ