ACUERDO de 16 de septiembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional Fruit Logistica Berlín y en la feria de carácter internacional Meat Attraction, para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Estas ayudas tienen por finalidad reforzar la internacionalización del tejido empresarial extremeño realizando acciones de promoción, para una adecuada presencia de nuestra región en los mercados, con el objetivo de promocionar sus productos y servicios, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
El órgano competente para la concesión de la ayuda será el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, la competencia para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Subdirector General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
El cargo de subdirector, mencionado en el decreto, a efectos societarios en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, es desempeñado por persona con facultades suficientes, en virtud de acuerdo elevado a público con fecha 13 de octubre de 2015, ante el Notario don Gonzalo Fernández Pugnaire con n.º de protocolo 1157 e inscrito en el Registro Mercantil de Badajoz el día 19 de octubre de 2015, al Tomo 618, Folio 111 Vº, Hoja BA-7.782, Inscripción 45ª.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, la competencia la concesión de las ayudas, la tiene el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
El cargo de director, mencionado en el decreto y en la Ley de Subvenciones, a efectos societarios en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, es desempeñado por el cargo de Consejero Delegado que, funcionalmente, tiene atribuidas todas las facultades del órgano de gobierno de la sociedad y por tanto es el cargo societario equivalente al cargo de director.
La designación de Consejero Delegado le corresponde en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de fecha 7 de agosto de 2015, elevado a público con fecha 7 de agosto de 2015 ante el notario de Mérida don Gonzalo Fernández Pugnaire, con n.º 943 de su protocolo, habiendo causado inscripción en el Registro Mercantil de Badajoz, con fecha 20 de agosto de 2015, al Tomo 534, Folio 210 Vº, Hoja BA-782, Inscripción 44ª.
Adaptaciones de cargos que se ajustarán a la formalización de aquella documentación que provenga del correcto desarrollo de las actuaciones que derivan de la presente convocatoria.
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las bases reguladoras establecidas en el precitado Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, en el artículo 9.1 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, y previa autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, se aprueba la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional Fruit Logistica Berlín y en la feria de carácter internacional Meat Attraction, para el ejercicio 2023.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva y en cumplimiento del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, publicado en DOE n.º 232, de 4 de diciembre de 2017, para la realización de las siguientes acciones de promoción de carácter internacional.
— Feria Internacional Fruit Logistica Berlín 2023.
Código de la acción de promoción: FI23FLBE.
Berlín (Alemania), del 8 al 10 de febrero de 2023.
https://www.fruitlogistica.es/
Sectores: fruta fresca; hortalizas frescas; frutos secos y fruta desecada; aloe vera; conservas de fruta y hortalizas; especias y hierbas aromáticas; viveros; semillas; productos agroquímicos; tecnologías aplicadas a la agricultura; maquinaria y equipos para agricultura.
— Feria Nacional Meat Attraction 2023.
Código de la acción de promoción: FI23MAT.
Madrid (España), del 6 al 8 de marzo de 2023.
https://www.ifema.es/meat-attraction
Sectores: carne fresca; jamones, embutidos y otros elaborados cárnicos; salsas y condimentos (pimentón u otros similares); maquinaria y equipos para industria cárnica; tecnologías aplicadas a la ganadería.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán tener la consideración de beneficiarios los solicitantes que reúnan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Las personas físicas, las personas jurídicas, y los consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Las previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y presenten solicitudes de forma independiente. En estos supuestos tan sólo se tendrá como válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento.
3. Además de los anteriores, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Comercializar productos o servicios relacionados con el sector objetivo de cada una de estas acciones de promoción:
— Feria Internacional Fruit Logistica Berlín 2023.
Sectores: fruta fresca; hortalizas frescas; frutos secos y fruta desecada; aloe vera; conservas de fruta y hortalizas; especias y hierbas aromáticas; viveros; semillas; productos agroquímicos; tecnologías aplicadas a la agricultura; maquinaria y equipos para agricultura.
— Feria Nacional Meat Attraction 2023.
Sectores: carne fresca; jamones, embutidos y otros elaborados cárnicos; salsas y condimentos (pimentón u otros similares); maquinaria y equipos para industria cárnica; tecnologías aplicadas a la ganadería.
Artículo 3. Actividades subvencionables.
La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios cumpliendo los requisitos previstos, que podrán consistir en cualquiera de los gastos contemplados en el artículo 4 del presente acuerdo, relacionado con la correcta realización de ferias internacionales y ferias nacionales con carácter internacional.
Artículo 4. Cuantía de la ayuda.
La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios. La ayuda en especie tendrá los siguientes importes máximos por beneficiario:
ACCIÓN
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NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS A SELECCIONAR
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CONCEPTO DE GASTOS
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IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR BENEFICIARIO (euros)
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Feria Internacional Fruit Logistica Berlín 2023
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23Divididos en:— 19 beneficiarios de los Sectores: Fruta Fresca; Hortalizas frescas; Frutos secos y fruta desecada.— 4 beneficiarios de los Sectores: Aloe Vera; Conservas de Fruta y Hortalizas; Especias y hierbas aromáticas; Viveros; Semillas; Productos Agroquímicos; Tecnologías aplicadas a la agricultura; Maquinaria y Equipos para agricultura.
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— Derechos de participación o inscripciones en ferias.— Alquiler de suelos.— Pases de acceso, acreditaciones, entradas o invitaciones.— Alquiler de Stand de exposición/promoción.— Servicios de Asesoramiento.— Otros posibles gastos relacionados con la correcta participación como expositores dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
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10.869,50 €
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Feria Nacional Meat Attraction 2023
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13Divididos en:— 11 beneficiarios de los sectores: Carne fresca; Jamones, embutidos y otros elaborados cárnicos; — 1 beneficiario del sector: Salsas y condimentos (pimentón u otros similares); — 1 beneficiario de los sectores: Maquinaria y equipos para industria cárnica; Tecnologías aplicadas a la ganadería.
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— Derechos de participación o inscripciones en ferias.— Alquiler de suelos.— Pases de acceso, acreditaciones, entradas o invitaciones.— Alquiler de Stand de exposición/promoción.— Servicios de Asesoramiento.— Otros posibles gastos relacionados con la correcta participación como expositores dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
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6.923,00 €
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La cuantía exacta de ayuda por beneficiario se calculará a la finalización de la concreta acción de promoción, tras la recepción de toda la facturación correspondiente a los gastos en los que finalmente se haya incurrido de entre los detallados anteriormente. La suma de estos gastos se dividirá entre el número total de beneficiarios, notificándose posteriormente dicha cuantía.
Artículo 5. Solicitudes de ayudas.
1. Toda la información referente a cada acción de promoción, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es, en el Portal de Subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el ANEXO I de esta convocatoria. En los lugares indicados donde se podrá encontrar toda la información relativa a las convocatorias, se publicarán también las instrucciones para cumplimentar las solicitudes.
La solicitud de participación, junto con la documentación necesaria de acceso al programa, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA), en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión, mediante correo certificado, en la forma establecida reglamentariamente.
Cuando un mismo solicitante pretenda optar a varias acciones de una misma convocatoria, podrá presentar tan sólo un ejemplar de la documentación que resulte común a varias acciones de la misma convocatoria, debiendo así indicarlo en el ANEXO I, pero deberá presentar tantas solicitudes como acciones a las que pretenda concurrir (Anexo I).
En el caso de la Feria Internacional Fruit Logistica Berlin 2023, los solicitantes pertenecientes a los sectores Agroalimentarios Fruta fresca , Hortalizas frescas y “Frutos secos y fruta desecada”, podrán optar a una de las 19 plazas disponibles, mientras que los solicitantes de los sectores: “Aloe Vera”, “Conservas de fruta y hortalizas”, “Especias y hierbas aromáticas”, “Viveros”, “Semillas”, “Productos Agroquímicos”, “Tecnologías Aplicadas a la Agricultura” y “Maquinaria y Equipos para Agricultura” podrán optar a una de las 4 plazas disponibles para estos sectores.
En caso de quedar plazas vacantes para los sectores especificados en el artículo 1, y según el reparto indicado en el artículo 4 de este Acuerdo, se tendrán en cuenta las solicitudes en reserva para los otros sectores, ordenadas según el orden de prelación, hasta cubrir la totalidad de las plazas disponibles.
En el caso de la Feria Nacional Meat Attraction 2023, los solicitantes pertenecientes a los sectores Carne Fresca y Jamones, Embutidos y otros elaborados cárnicos , podrán optar a una de las 11 plazas disponibles; los solicitantes pertenecientes al sector “Salsas y condimentos (pimentón u otros similares)” podrán optar a una plaza (1) disponible para este sector; los solicitantes pertenecientes a los sectores: “Maquinaria y equipos para industria cárnica” y “Tecnologías aplicadas a la ganadería” podrán optar a una plaza (1) disponible para estos sectores.
En caso de quedar plazas vacantes para los sectores especificados en el artículo 1 y según el reparto indicado en el artículo 4 de este Acuerdo, se tendrán en cuenta las solicitudes en reserva para los otros sectores, ordenadas según el orden de prelación, hasta cubrir la totalidad de las plazas disponibles.
2. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:
2.1. Para personas físicas:
a) Copia del DNI del titular.
b) Alta en el Registro Especial de Trabajadores autónomos (RETA).
2.2. Para personas jurídicas:
a) Copia de la tarjeta NIF.
b) Copia del poder del representante legal que completa la solicitud.
c) Copia del DNI del representante legal de la empresa.
2.3 Además de la documentación arriba indicada, los solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, deberán de presentar:
a) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente en la fecha de la solicitud.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria vigente en la fecha de la solicitud.
c) Copia del Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en la fecha de la solicitud.
d) Declaración Responsable, ANEXO II completo.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá recabar de sus archivos aquellos documentos que se identifiquen de forma conveniente en la solicitud y que se encuentren en su poder. El solicitante deberá indicar en el ANEXO I, el procedimiento concreto en el que se encuentra depositada la documentación, describiéndola de forma precisa, y declarando de forma responsable que la misma se encuentra vigente y que no ha sufrido ninguna variación. En caso contrario, la documentación deberá presentarse de nuevo.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de seis (6) días hábiles, y se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y extracto correspondiente, en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas recogidas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 8. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
Corresponde al Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Un Presidente, a designar por el órgano de concesión con el puesto de coordinador del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Un Secretario, a designar por el órgano de concesión entre los puestos de técnico o gestor del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Dos vocales, uno a designar por el órgano de concesión entre los puestos de técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU y otro con perfil técnico de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación de los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración, así como, los excluidos y el motivo de exclusión. La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 y 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Criterios generales de valoración:
A) Disposición de página web activa con dominio propio e idiomas de la misma (al menos información relativa a la empresa y catálogo de productos y/o servicios correctamente traducidos), máximo 5 puntos:
— Castellano, inglés e idioma oficial del mercado donde tenga lugar la acción (si es distinto a castellano o inglés): 5 puntos.
— Inglés, castellano y otros idiomas: 3 puntos.
— Inglés y castellano: 2 puntos.
— Castellano: 1 punto.
— No dispone de web: 0 puntos.
En el caso de no incluir la información relativa a este criterio de valoración en el Anexo II se asignará la puntuación menos beneficiosa al solicitante.
B) Contar con departamento de Exportación, máximo 5 puntos:
— Departamento propio a jornada completa: 5 puntos.
— Departamento propio a media jornada o con otras funciones: 3 puntos.
— Departamento externo y vinculación contractual: 1 punto.
— No disponer de departamento de exportación: 0 puntos.
En el caso de no incluir la información relativa a este criterio de valoración en el Anexo II, se asignará la puntuación menos beneficiosa al solicitante.
C) Participación del solicitante en otras acciones de promoción con apoyo de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. (Ferias Internacionales y Nacionales de Carácter Internacional, Misiones Comerciales Directas y Visitas Profesionales) en los dos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y en el año de la convocatoria, máximo 5 puntos:
— Ninguna: 5 puntos.
— Hasta 2: 3 puntos.
— Más de 2: 1 punto.
2. En caso de empate en el orden de prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación recogida en el subapartado C de los criterios generales de valoración.
— En segundo lugar, la puntuación recogida en el subapartado B de los criterios generales de valoración.
— En caso de empate, se atenderá al día de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro correspondiente.
— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.
3. No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Resolución de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del Instructor del procedimiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las bases reguladoras y la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose resolución individualizada a cada interesado.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada, tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique el Acuerdo, o que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. Así mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido.
6. Las renuncias de beneficiarios que se produzcan tras la publicación de la resolución podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
La resolución por la que se adjudique la suplencia al nuevo beneficiario, será notificada en el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la resolución que declare la renuncia, siempre y cuando sea posible garantizar a los beneficiarios suplentes el mismo servicio, es decir que el beneficiario suplente pueda recibir todos los servicios completos y en perfectas condiciones, especialmente por los plazos habitualmente impuestos por instituciones organizadoras de ferias internacionales y nacionales (inscripciones participantes en la feria, entrada en catálogos, invitaciones .), o por el proveedor de servicios en cualquiera de las acciones de promoción debido a no poder dar un servicio adecuado por esa diferencia de plazo (decoración, stand, agenda de reuniones, reserva de agencia de viajes...).
Para ello se seguirá el orden establecido en la relación de suplentes según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad.
En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Obligaciones.
1. La percepción de la ayuda por parte del beneficiario conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por el órgano concedente.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Identificar y visibilizar la participación del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, deberá darse la debida información y publicidad de la financiación a través de los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada acción en el artículo 17 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
j) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Proceder al reintegro total de las ayudas percibidas en los supuestos y términos que corresponda.
l) Los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
n) Aportar toda aquella documentación que sea requerida por el organizador del evento específico.
2. A la finalización del programa anual de las distintas acciones de promoción, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, deberá informar a la Secretaría de Economía y Comercio sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.
Artículo 14. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, de acuerdo con la normativa Comunitaria y tomando como referencia lo previsto concretamente en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda el beneficiario deberá justificar en un plazo de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación (Anexo IV Documentación Justificativa):
— Informe de Resultados, se entregará formato a cada beneficiario.
— Fotografías en destino con el logotipo de fondos FEDER bien visibles que justifiquen la participación del beneficiario en la acción de promoción.
2. El beneficiario de la ayuda vendrá obligado a comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, así como aquellos cambios de modificaciones justificadas y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
En aquellos supuestos concretos en los que se detecte que la documentación presenta defectos subsanables o que no se presenta, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección subsanación.
La falta de presentación de la justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso el inicio de los trámites de reintegro, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio, la competencia para la gestión del reintegro total de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
f) Se entenderá también como causa de incumplimiento que tendrá las consecuencias previstas en el apartado anterior, la renuncia no justificada a la participación en las diferentes acciones de promoción.
g) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.
h) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
i) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.
j) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.
k) Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda, siempre y cuando se hayan incurrido o comprometido gastos relacionados con la participación del beneficiario. Los gastos incurridos o comprometidos debidos a la participación del beneficiario darán lugar al reintegro total.
l) Para las Ferias Internacionales y Ferias Nacionales de carácter internacional: No asistencia a la feria, no atención del stand todos los días de la feria, desde el día del montaje y recepción de stands hasta la fecha oficial de fin de feria marcada por la organización ferial, sin adecuada justificación y aviso previo.
m) Promoción de productos o servicios que no sean extremeños.
n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria, o en la resolución de concesión.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, supervisará la existencia de los posibles incumplimientos.
Serán causas de revocación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de las ayudas en especie que fueron entregados a los beneficiarios, las siguientes:
— que el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento de las actividades justificativas recogidas en el artículo 14, justificación de la ayuda.
— que, entregando el beneficiario la documentación justificativa, no fueran correctos tras la subsanación otorgada.
— que el beneficiario no realizase las actividades subvencionables para el fin que estaban previstas.
Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio.
3. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Revocación de la ayuda sin reintegro.
1. Junto con las causas de reintegro previstas en el artículo anterior, la resolución de concesión quedará sin efecto, sin obligación de reintegro, en los siguientes casos:
a) Por causas no imputables al beneficiario:
— En relación a las Ferias Internacionales o Ferias Nacionales con carácter Internacional, la aceptación final de las empresas co-expositoras, estará vinculada a la decisión por parte de los diferentes organismos organizadores (Instituciones feriales y/u organismos intermedios organizadores), con independencia de los criterios de valoración aplicados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU.
b) Por causas imputables al beneficiario:
— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud del beneficiario o de un familiar hasta el 2 grado de consanguineidad y/o afinidad. Se evidenciará mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite la relación de parentesco.
— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguineidad y/o afinidad del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación que acredite la relación de parentesco.
— Causas de fuerza mayor.
— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda.
— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el punto anterior, siempre y cuando no se haya incurrido en ningún tipo de gasto por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, relacionados con la participación del beneficiario en la acción.
2. Será competente para dictar la revocación de la resolución, cuando no conlleve reintegro, el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto los extractos como las convocatorias. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las referidas convocatorias requerirán, a su vez, autorización previa del Consejo de Gobierno si su importe es superior a los 600.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011.
Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
4. Asimismo, recepcionada la ayuda en especie, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
También se facilitará información sobre la cofinanciación o financiación total en los casos en que esta provenga del gobierno regional, según queda especificado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La percepción de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la actuación, la participación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en la financiación de la actividad, y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación.
b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del fondo FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.
c) El beneficiario deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor.
d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Artículo 18. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones o ayudas a fondo perdido, que hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siendo incompatibles tan sólo con aquellas que se otorguen para el mismo concepto de gasto dentro de la acción.
Artículo 19. Financiación.
1. Las ayudas recogidas en esta convocatoria se imputarán con cargo a la ampliación de la transferencia presupuestaria específica denominada TE: Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU. Ayudas para Acciones de Promoción Internacional para la anualidad 2023, incrementándose en una anualidad la misma y dotándose por importe total de 1.272.162,14 euros, Sección 14 Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital , en el Servicio 14003 “Secretaría General de Economía y Comercio” y en el programa 341A “Comercio de calidad y Artesanía Extremeña” a favor de la sociedad “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.” con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2022.14.14003.341A.74303, código 20170254.
La financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución de las acciones de promoción internacional objeto de la presente convocatoria de ayudas, se efectúa a través de la ampliación de la transferencia específica TE: Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme. Acciones De Promoción Internacional , para la anualidad 2023, y primera Adenda al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022, que tiene por objeto prolongar la eficacia del mismo hasta 30 de junio de 2023, y ha sido suscrita con fecha 15 de septiembre de 2022.
La transferencia está cofinanciada en un 80% por Fondo FEDER: Programa Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020 o en su defecto el eje que corresponda, y se encuadra en el Eje Prioritario 3 "Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)", prioridad de la Inversión 3.4 Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación", Objetivo específico 3.4.1. "Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícolas, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial y de rehabilitación de edificación, así como a las PYME y personas autónomas dedicados al comercio minorista o venta ambulante".
2. El importe de las ayudas en especie de las acciones de promoción objeto de la presente convocatoria no podrá superar el siguiente importe máximo:
Acción
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Importe máximo
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Feria Internacional Fruit Logistica Berlín 2023
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249.998,50 €
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Feria Nacional Meat Attraction 2023
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89.999,00 €
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Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, cuando se traten de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, serán de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y el Plan de Comunicación de Programa Operativo FSE 2014-2020 de Extremadura.
Disposición final segunda. Ejercicio de potestades administrativas.
La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de Economía y Comercio, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
Disposición final tercera. Eficacia y recursos.
El presente acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, se podrá interponer recurso de alzada, tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como contra la resolución del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique el Acuerdo, o que se dicte el acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 16 de septiembre de 2022. El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, MIGUEL BERNAL CARRIÓN.