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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 446/2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo n.º 205/2022.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 46024
Página Fin: 46025
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ha recaído sentencia n.º 446 de 12 de septiembre de 2022 por la que se resuelve el recurso contencioso administrativo n.º 205 de 2022, promovido por el procurador D. Federico García Galán González, en nombre y representación del recurrente D. Fernando Harto de Vera siendo demandada la Administración General del Estado (TEAREX) representada por el Abogado del Estado y contra la Junta de Extremadura, representada por el Letrado de la Junta. El recurso versa sobre: Desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Dirección General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Vicepresidenta Primera y Consejera sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 446/2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 205/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el procurador de los Tribunales Sr. García Galán González, en nombre y representación de don Fernando Harto de Vera, contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura registrada con el número 06/690/2021, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
I. Anulamos parcialmente la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura registrada con el número 06/690/2021 y la Liquidación Provisional del Impuesto sobre Sucesiones número 6520020028541, dictada por el Servicio Fiscal de Badajoz, Dirección General de Tributos, Junta de Extremadura, por no ser ajustadas a Derechos, en los únicos motivos estimados en la fundamentación de esta sentencia.
I. Anulamos parcialmente la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura registrada con el número 06/690/2021 y la Liquidación Provisional del Impuesto sobre Sucesiones número 6520020028541, dictada por el Servicio Fiscal de Badajoz, Dirección General de Tributos, Junta de Extremadura, por no ser ajustadas a Derechos, en los únicos motivos estimados en la fundamentación de esta sentencia.
II. En ejecución de esta sentencia, sin necesidad de nuevos trámites, la Junta de Extremadura deberá dictar nueva Liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones en la que incluya o modifique los siguientes aspectos:
1. Los tres bienes inmuebles adquiridos mortis causa por don Fernando Harto de Vera tienen la condición de gananciales.
2. No se modifica el valor declarado y aceptado por la Administración para los tres bienes inmuebles.
Los valores totales son los siguientes:
— Vivienda en la calle de Ojiva de Sevilla. Valor total de 82.831,64 euros.
— Vivienda en la avenida de Santa Marina de Badajoz. Valor total de 88.691,18 euros.
— Plaza de aparcamiento en avenida de Santa Marina y calle de Fernando Castón en Badajoz. Valor total de 19.128,98 euros.
Los bienes inmuebles deberán imputarse por la mitad de su valor en la herencia de la causante doña Luisa Eulalia de Vera Corchete.
3. Se admiten los gastos por importe de 726 euros al venir recogidos en una factura en forma emitida por la entidad Velatorio La Soledad Badajoz.
III. Desestimamos el resto de pretensiones de la parte actora.
IV. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas .
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN

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