RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 2, como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño la formación integral de las personas a lo largo de la vida. En este sentido, dentro del capítulo XII del título IV se regula la educación permanente, cuyo artículo 121 establece que todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.
Así, el capítulo VIII del mencionado título de la ley regula la formación profesional en el sistema educativo, permitiendo a través del artículo 104.5 que la Administración educativa pueda determinar una organización temporal diferente a la establecida como norma general en los currículos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, regulará las condiciones para realizar ofertas parciales de módulos profesionales y establecerá una adecuada oferta con el objetivo de posibilitar que quienes tengan reconocidas competencias profesionales por la acreditación de la experiencia laboral puedan completar su formación y obtener el título.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce una nueva redacción del artículo 42, apartado 2 donde se especifica que los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización tendrán carácter modular. Además el artículo 42.7, establece que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2022) integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. Su objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. A la vez, ha de ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su mantenimiento por parte de los sectores productivos. De tal manera que todas las ofertas de formación profesional tendrán carácter acreditable y acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados: Grado A: Acreditación parcial de competencia, Grado B: Certificado de competencia, Grado C: Certificado profesional, Grado D: Ciclo formativo, Grado E: Curso de especialización.
El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior. Los ciclos formativos de formación profesional, deberán tener carácter modular y estar referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de Formación Profesional
Según lo establecido en el artículo 69 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su apartado 1 que, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. En su apartado 2 indica que, esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondiente.
En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene interés en generar un redimensionamiento de la oferta educativa de Formación Profesional para relanzar sectores productivos y cualificar al alumnado en ofertas formativas acordes con las necesidades de empleabilidad manifestadas por los diferentes sectores económicos. Así, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, incluye las plazas ocupadas por el alumnado participante en ofertas modulares (módulos profesionales), ligadas o no a los procedimientos de acreditación de competencias con el fin de completar certificados de profesionalidad o títulos.
La Orden de 27 de mayo de 2019 regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 104, de 31 de mayo), establece el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; se fijan las condiciones de acceso y los criterios de prioridad para primer y segundo curso, en oferta completa, así como los modos de incorporación a los estudios de ciclos formativos desde las diferentes situaciones posibles de las personas interesadas. El artículo 30 de la precitada norma, faculta a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo, para que convoque el procedimiento de admisión y matriculación en oferta modular parcial para plazas vacantes que resulten del proceso general de admisión en modalidad presencial. Así mismo, se le faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la misma.
En virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. Aspectos Generales
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria del procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en oferta modular parcial para plazas vacantes que resulten del proceso general de admisión en régimen presencial, en la Comunidad de Extremadura, para el curso 2022/2023.
2. La presente resolución regula la convocatoria, oferta y desarrollo de módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad parcial en régimen presencial excepto los módulos de Formación en Centro de Trabajo y Proyecto, conforme a la Orden de 27 de mayo de 2019 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, n.º 104, de 31 de mayo).
Segundo. Destinatarios.
1. Esta oferta irá destinada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta resolución, a todas las personas mayores de 18 años y en especial a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, que les permita la adquisición o mejora de su formación y/o recualificación profesional y les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo.
2. Excepcionalmente, sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder a esta modalidad las personas mayores de 16 años que deseen participar en el proceso de admisión de la oferta modular parcial de un Ciclo Formativo de Grado Medio, siempre que hayan cursado un Ciclo de Formación Profesional Básica y que durante el curso 2022/2023 sólo estén matriculados de la unidad formativa de Formación en Centros de Trabajo y que la supere, titulando por tanto, durante el primer trimestre del curso académico. Dicho alumnado se incorporará a dicho procedimiento respetando en todo caso su calendario de aplicación y si consigue plaza en él deberá solicitar la simultaneidad de enseñanzas correspondiente.
Tercero. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial, durante el curso 2022/2023, será el establecido en el ANEXO I.
Cuarto. Requisitos de acceso.
1. El alumnado que desee cursar módulos incluidos en los títulos y asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberá reunir los siguientes requisitos de acceso:
a) Requisitos de edad: Los estudiantes que participen en el proceso deberán tener, al menos, 18 años o cumplir esa edad en el año en el que comienza el curso escolar. Excepcionalmente y sólo para ciclos formativos de grado medio, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que lo soliciten y reúnan alguno de estos dos requisitos:
1) Tener un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario.
2) Sean deportistas de alto rendimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley de Educación de Extremadura.
3) Tener un título de Formación Profesional Básica o en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matrícula, de conformidad con lo establecido en el resuelvo segundo 2 de esta resolución.
b) Requisitos académicos: Los estudiantes deberán reunir los requisitos de acceso para ciclos de grado medio y de grado superior, conforme lo establecido en la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Los alumnos y las alumnas que deseen cursar sólo los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso, si disponen de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula, que permita cursar con aprovechamiento la formación, o hayan superado unidades de competencia a través de un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita.
Quinto. Régimen académico del alumnado.
1. El alumnado matriculado en esta oferta formativa tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta formativa no tendrá la consideración de antiguo estudiante por lo que para proseguir estudios en la misma modalidad el próximo curso, deberán volver a participar en el procedimiento de admisión en los centros docentes que dispongan de oferta modular parcial.
3. Asimismo, los alumnos matriculados en oferta modular parcial que quieran incorporase al curso siguiente en el régimen ordinario (matrícula completa), deberán participar en el proceso general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una vacante en el ciclo correspondiente.
Sexto. Modalidades de la oferta modular parcial.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos podrá ser ofertada en los centros docentes mediante dos modalidades:
a) Oferta modular parcial ordinaria: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario, haya plazas vacantes.
b) Oferta modular parcial específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los centros de manera específica y diferenciada de los módulos impartidos en los ciclos formativos para los que está autorizado en régimen ordinario.
Séptimo. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. Para el profesorado que imparta módulos profesionales en los que exista alumnado matriculado al amparo de esta resolución en oferta parcial ordinaria mantendrá el cómputo de dedicación docente establecido para el régimen presencial ordinario. Para el docente que imparta módulos de oferta parcial específica, se computarán las horas docentes efectivamente dedicadas a esta oferta durante el tiempo en que se realice la correspondiente labor docente.
2. En el caso de los centros concertados, esta oferta no supondrá ninguna modificación del concierto.
3. El alumnado con matrícula en la oferta parcial en cada una de las dos modalidades formará un grupo-clase propio y se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a esta oferta. Dicha evaluación se hará en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.
Octavo. Programación didáctica.
1. El currículo de cada módulo profesional será el vigente en Extremadura para el ciclo formativo que corresponda. La programación didáctica será, en general, la establecida para el régimen ordinario en el proyecto curricular del centro.
2. No obstante, para la oferta modular parcial específica, podrán aprobarse programaciones didácticas específicas.
II. Oferta Modular Parcial Ordinaria.
Noveno. Número de puestos escolares.
1. El número de puestos escolares ofertados para cada módulo profesional vendrá determinado por el número de plazas que hayan quedado vacantes al finalizar el proceso general de admisión, regulado por la Orden de 27 de mayo de 2019, y convocado mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021 (DOE n.º 245, de 23 de diciembre), modificada por la Resolución de 6 de abril de 2022, (DOE n.º 73, de 18 de abril) de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, así como las correspondientes plazas libres a consecuencia del alumnado que repite curso y tiene módulos superados, hasta completar el número de plazas autorizadas.
2. No obstante lo anterior, se podrá rebasar la capacidad de los módulos únicamente para los casos de personas que pidan una convalidación del módulo cuya resolución compete al centro educativo o a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
3. La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo publicará en el Portal de Educación de Personas Adultas y a Distancia (http://www.educarex.es/eda) la oferta que haya quedado vacante una vez haya finalizado el proceso de admisión convocado mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023,modificada por Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Formación profesional y Formación para el Empleo.
4. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará un 7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Los puestos escolares reservados que no resulten cubiertos se acumularán a los restantes ofertados.
Décimo. Criterios de admisión.
1. En los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.
2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de los alumnos y alumnas admitidos y excluidos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1º. Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los estudiantes con el mayor número de módulos superados.
2º. Solicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos peticionados siendo preferentes los estudiantes con el mayor número de módulos superados.
3º. Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
4º. Solicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de unidades de competencias acreditadas.
5º. Resto de alumnado que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2019.
b) Dentro de cada grupo de orden de preferencia establecido en el apartado anterior, tendrán prioridad los solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de grado medio y de grado superior conforme lo establecido en la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y posteriormente los solicitantes que accedan sin requisitos académicos pero que dispongan de experiencia laboral acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo, o hayan superado unidades de competencia a través de un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita.
c) En los casos de empate de estudiantes que cumplan los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior o de la nota correspondiente a la prueba de acceso a dicho ciclo o equivalente. En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de mayo de 2019.
d) De persistir el empate tras la aplicación del apartado c) se resolverán en atención a la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra P (DOE n.º 36, de 22 de febrero).
e) En los casos de empate de alumnos y alumnas que no acrediten los requisitos académicos de acceso ,que hayan accedido por disponer de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos de 1 año a jornada completa, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el empate se dará prioridad a la persona solicitante de mayor edad.
f) En los casos de empate de alumnos y alumnas que no acrediten los requisitos académicos de acceso, que hayan accedido por superación de unidades de competencias acreditadas a través de un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación, o mediante un certificado de profesionalidad, se establecerá un orden decreciente del número de unidades acreditadas. De persistir el empate se dará prioridad a la persona solicitante de mayor edad.
Décimo primero. Comisiones provinciales de escolarización.
Las Comisiones Provinciales de Escolarización que se constituyan en cumplimiento del artículo 21 de la Orden de 27 de mayo de 2019 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán las que se encarguen con las mismas funciones que se determinan en el citado artículo, de actuar en el proceso de admisión del alumnado en centros públicos para cursar oferta modular parcial régimen presencial durante el curso 2022/2023 establecido en esta resolución.
Décimo segundo. Lugar y presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas en seguir estas enseñanzas en oferta modular parcial ordinaria podrá realizar más de una solicitud, conforme al modelo oficial establecido en el ANEXO II para ciclos de grado medio y anexo III para ciclos de grado superior de esta resolución. Las solicitudes de admisión se podrán obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
2. El alumno o alumna presentará la solicitud, en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de la Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el ANEXO de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida que se establece en el resuelvo décimo tercero de la presente resolución.
3. Cada solicitud sólo podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y se ordenarán según el orden de preferencia del solicitante.
4. La matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales independientemente del curso al que pertenezcan, sin más límite que el hecho de la compatibilidad horaria y que la carga lectiva total no supere las 1000 horas. Este límite no computará la carga horaria de los módulos profesionales que no supongan un incremento de las actividades lectivas porque reúna las condiciones para que sean convalidados.
5. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse.
6. La Jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la Familia Profesional, al departamento de Orientación y al Departamento de Formación y Orientación Laboral.
Décimo tercero. Documentación.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar copia auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO II o III, según el caso, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la Orden de 27 de mayo de 2019. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c) Acreditación de poseer un título de Formación Profesional Básica o en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matrícula. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO II, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como ANEXO II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado la persona solicitante, o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, contrato de trabajo o certificado de empresa, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
g) Acreditación de las unidades de competencia superadas mediante un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente y expresadas como demostradas, acreditadas individualmente de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o Certificado de Profesionalidad, conforme el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.
2. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el ANEXO I podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
3. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
4. Cuando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro podrá requerir el documento original en cualquier momento del proceso para su cotejo y, como mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado.
Décimo cuarto. Procedimiento de admisión y matrícula.
1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el ANEXO I de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el equipo directivo de cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro, la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de la oferta modular parcial de los ciclos formativos de Formación Profesional.
2. Los listados provisionales se ajustarán al modelo establecido en el ANEXO VI para la oferta modular parcial ordinaria. Asimismo se publicará el listado de solicitantes excluidos según el modelo establecido en el anexo VIII, donde se indicará el motivo de tal exclusión.
3. En el calendario establecido en el ANEXO I, se indicará el período de reclamaciones. El equipo directivo en los centros docentes, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro así como en la página web del centro, los listados definitivos conforme al modelo indicado en el anexo VI.
4. Las personas admitidas en los listados definitivos deberán formalizar su matrícula entregando el ANEXO IV para ciclos de grado medio o anexo V para ciclos de grado superior de esta resolución y la documentación que en el mismo se indica.
5. Las personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera, a la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo y las de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro educativo realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera según el orden en ellas establecido.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, los acuerdo y decisiones sobre la admisión del alumnado, así como contra los acuerdos de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Incompatibilidades.
La oferta modular parcial cuenta con las siguientes incompatibilidades en un mismo curso académico:
a) Cursar el mismo módulo profesional, en distintos regímenes o modalidades, así como en las pruebas de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
b) Cursar una doble matrícula en ciclos formativos distintos para los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa Emprendedora, módulos profesionales asociados a unidades de competencia que se pueden convalidar entre sí, así como, los módulos autonómicos de inglés.
Décimo sexto. Simultaneidad enseñanzas.
1. En la simultaneidad de enseñanzas habrá de tenerse en cuenta lo establecido al efecto en la Instrucción n.º 6/2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten formación profesional en el sistema educativo en régimen presencial durante el curso académico 2022/2023.
2. El alumnado deberá solicita simultaneidad de enseñanzas en el régimen de oferta modular parcial, en los siguientes supuestos:
a) Alumnado que solicite matrícula en módulos formativos pertenecientes a ciclos formativos distintos a través de oferta modular parcial.
b) Alumnado que solicite matrícula en dos ciclos formativos diferentes mediante la combinación de un ciclo en régimen ordinario y módulos profesionales en oferta modular parcial.
3. No es necesario solicitar la simultaneidad de estudios siempre y cuando el alumnado solicite en la matrícula módulos de primer o segundo curso en oferta modular parcial, y dichos módulos pertenezcan al mismo ciclo formativo y el mismo centro educativo.
Décimo séptimo. Alumnos que han superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso.
1. Todos los alumnos y alumnas que se matriculen en oferta modular parcial en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en el curso 2022-2023 y hayan superado en la convocatoria ordinaria de módulos de marzo todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y en su caso, de Proyecto, podrán ser matriculados de estos módulos de manera excepcional, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a fin de poder completar el ciclo formativo y titular, en el mismo curso académico, siempre que cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
2. Asimismo, podrá acogerse a condiciones de matrícula del punto anterior, aquellos alumnos y alumnas que hayan superado en la convocatoria ordinaria de módulos de marzo todos los módulos profesionales del mismo ciclo formativo, y además estén en disposición de solicitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, siempre que cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
3. Podrán acogerse, igualmente, a estas condiciones de matrícula, aquel alumnado que para finalizar el ciclo formativo solamente tengan pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de convalidación con otros estudios realizados y que sean competencia de la dirección del centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios realizados, siempre que cuente en dicha fecha de solicitud con los requisitos académicos de acceso necesarios.
4. En todo caso, todo el alumnado que hubiera estado matriculado en oferta modular parcial en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior y haya superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrá solicitar la matrícula de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en los períodos establecido para ello, según la convocatoria anual por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III. Oferta Modular Parcial Especifíca.
Décimo octavo. Oferta formativa en la modalidad parcial específica.
1. Los centros podrán ofertar módulos profesionales en esta modalidad por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración establecidos entre la Consejería de Educación y Empleo, bien directamente o a través de centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional, y entidades o empresas públicas o privadas.
2. Los centros determinarán su oferta formativa para esta modalidad teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Podrán ofertarse módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y módulos no asociados cuando se disponga de los requisitos de acceso, pertenecientes al primer y/o segundo curso, a excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto y deberán estar incluidos en ciclos formativos que el centro educativo tenga autorizados.
b) Los módulos profesionales podrán desarrollarse en cualquier momento del curso escolar, en periodos y horarios adaptados al posible alumnado.
c) La utilización de las instalaciones y equipamientos no interferirá en las actividades docentes ordinarias del centro.
d) El centro debe contar con profesorado con disponibilidad horaria para impartir los módulos profesionales.
e) Un módulo profesional podrá ser impartido por más de un profesor con atribución docente, para garantizar el total de horas presenciales previstas en la normativa para Comunidad Autónoma de Extremadura del módulo profesional correspondiente.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el número de horas semanales de cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado. Asimismo, los centros docentes podrán acordar con las empresas participantes un horario adaptado a las necesidades de sus trabajadores.
g) En ningún caso el alumnado matriculado en estas enseñanzas computa a los efectos de cubrir el umbral mínimo de alumnado necesario para autorizar la unidad de escolarización del ciclo formativo.
Décimo noveno. Solicitud de oferta formativa en la modalidad parcial específica.
1. La dirección del centro educativo que desee impartir uno o más módulos profesionales en esta modalidad, deberá realizar una solicitud de autorización para impartir esta oferta formativa y remitirla a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, para su autorización, una vez informado el Consejo Escolar.
2. Asimismo, la dirección del centro informará de este trámite a la Delegación Provincial correspondiente que a su vez informará al Servicio de Inspección Educativa.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:
a) Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno del centro educativo.
b) De existir acuerdos de colaboración, documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, asociación sindical o empresarial para desarrollar la acción formativa.
c) Recursos personales y materiales disponibles.
d) El número de puestos escolares ofertados.
e) Periodo en el que se desarrollará el módulo o módulos para los que se solicita autorización.
f) Propuesta de horarios.
g) En caso de ser necesario, formación previa exigible como la acreditación de otros módulos profesionales, unidades de competencia o experiencia laboral requeridas para seguir con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
h) Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.
Vigésimo. Puestos escolares en la oferta modular parcial específica.
1. El número de puestos escolares ofertados para cada módulo profesional en la oferta modular parcial específica será de un mínimo de 10 y un máximo de 30.
2. La oferta de puestos escolares deberá seguir los siguientes criterios:
a) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará como mínimo un 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará un 7% para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor.
c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará un 5% para aspirantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
d) Los puestos escolares reservados en los apartados a), b) y c) que no resulten cubiertos se acumularán a los restantes ofertados.
Vigésimo primero. Criterios de admisión en la oferta modular parcial específica.
1. En los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.
2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de alumnos y alumnas admitidos y excluidos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1º. En el supuesto de que se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas públicas o privadas la prioridad corresponderá en primer lugar a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
2º. Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
3º. Solicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de unidades de competencias acreditadas.
4º. Resto de alumnado que cumplan con los requisitos académicos de acceso establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Dentro de cada grupo de orden de preferencia establecido en el apartado anterior, tendrán prioridad los solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de grado medio y de grado superior conforme lo establecido en la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial completo en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y posteriormente los solicitantes que accedan sin requisitos académicos pero que dispongan de experiencia laboral acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo.
c) En los casos de empate de estudiantes que cumplan los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior o de la nota correspondiente a la prueba de acceso a dicho ciclo o equivalente. En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de mayo de 2019.
d) De persistir el empate tras la aplicación del apartado c) se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra P .
e) En los casos de empate de alumnos y alumnas que no acrediten los requisitos académicos de acceso, que hayan accedido por disponer de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos de 1 año a jornada completa, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el empate se dará prioridad a la persona solicitante de mayor edad.
f) En los casos de empate de alumnos y alumnas que no acrediten los requisitos académicos de acceso, que hayan accedido por superación de unidades de competencias acreditadas a través de un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación, o mediante un certificado de profesionalidad, se establecerá un orden decreciente del número de unidades acreditadas. De persistir el empate se dará prioridad a la persona solicitante de mayor edad.
Vigésimo segundo. Lugar y presentación de solicitudes oferta modular parcial específica.
1. Las personas interesadas en seguir estas enseñanzas en oferta modular parcial específica, formalizarán una única solicitud siguiendo el modelo establecido en el ANEXO II para ciclos de grado medio y anexo III para ciclos de grado superior de esta resolución. Las solicitudes de admisión se podrán obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
2. El alumno o alumna presentará la solicitud junto con la documentación exigida que según el caso, se establece en el resuelvo décimo sexto de esta resolución, en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de la Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el ANEXO de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Dicha solicitud sólo podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y se ordenarán según el orden de preferencia del solicitante.
4. Se podrán solicitar tantos módulos como hayan sido aprobados por el Consejo Escolar del centro.
5. La matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales según el programa formativo establecido por la Dirección del centro independientemente del curso al que pertenezcan.
6. El centro orientará a los solicitantes sobre la elección de los módulos profesionales más adecuados a fin de favorecer el aprovechamiento de las enseñanzas.
Vigésimo tercero. Documentación en la oferta modular parcial específica.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar copia auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO II o anexo III, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la Orden de 27 de mayo de 2019. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de Técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el título de Técnico, el certificado de Profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como ANEXO II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
e) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado la persona solicitante, o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, contrato de trabajo o certificado de empresa, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
f) Acreditación de las unidades de competencia superadas mediante un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente y expresadas como demostradas, acreditadas individualmente de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o certificado de Profesionalidad, conforme el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.
2. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el ANEXO I podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
3. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
4. Cuando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro podrá requerir el documento original en cualquier momento del proceso para su cotejo y, como mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado.
Vigésimo cuarto. Proceso de admisión y matrícula en la oferta modular parcial específica.
Los centros educativos podrán organizar el proceso administrativo de admisión y matrícula en las fechas que determine el equipo directivo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Corresponde al equipo directivo de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.
b) En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión del alumnado, debiendo garantizar el equipo directivo el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.
c) En el momento en que cada centro determine en su oferta las plazas, el equipo directivo en los centros públicos y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios la oferta que corresponda para cada uno de los ciclos formativos que tenga implantado con indicación del periodo de solicitudes y del número de plazas y horario de cada uno de los módulos ofertados y lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a fin de que ésta publique en su página web la oferta que se vaya produciendo.
d) El periodo de solicitudes no podrá ser inferior a 6 días hábiles.
e) El centro publicará en su tablón de anuncios el listado provisional de solicitantes en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de solicitudes, conforme el modelo establecido en el ANEXO VII de la presente resolución. Para quienes hayan sido excluidos se indicará el motivo de tal exclusión conforme el modelo establecido en el anexo VIII.
f) El centro debe habilitar un periodo de reclamaciones a la lista provisional de solicitudes de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de publicación del listado provisional de solicitudes.
g) El equipo directivo en los centros públicos y el titular en el caso de los centros concertados, decidirán sobre las reclamaciones y publicarán las listas definitivas conforme el modelo establecido en el ANEXO VII, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamaciones.
h) En el plazo que determine el centro, las personas admitidas deberán formalizar su matrícula entregando el ANEXO IV para ciclos de grado medio o anexo V para ciclos de grado superior de esta resolución y la documentación que en el mismo se indica. En todo caso, el proceso de admisión y matriculación en régimen de oferta modular parcial debe estar finalizado antes del inicio de las actividades docentes correspondientes a esta oferta.
i) Las personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera a la que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo y las de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro educativo realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera según el orden en ellas establecido. Este llamamiento podrá realizarse durante la primera semana de las actividades docentes que correspondan.
Vigésimo quinto. Incompatibilidades en la oferta modular parcial específica.
La matrícula en la modalidad de oferta modular parcial específica, es incompatible con:
a) Módulos de otro ciclo formativo en régimen modular parcial general o específico, en el mismo o diferente centro.
b) El mismo módulo en régimen modular parcial general o específico en otro centro.
c) La matrícula en el mismo ciclo formativo en régimen ordinario, en el mismo o diferente módulo, en el mismo o en diferentes centros.
d) La matrícula en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior convocadas por la Consejería competente en materia de educación en el curso académico de realización de la matrícula modular parcial.
IV. Evaluación en la Oferta Modular Parcial.
Vigésimo sexto. Evaluación, certificación y titulación.
1. El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y las certificaciones académicas del alumnado matriculado en la oferta modular parcial, serán los mismos que los establecidos con criterio general para el régimen ordinario de estas enseñanzas. En el expediente académico, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en la que se haga constar que las enseñanzas se han seguido en régimen de matrícula parcial ordinaria o matrícula parcial específica.
2. El alumnado con matrícula oferta parcial se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a la oferta establecida en la presente resolución. Dicha evaluación se hará en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.
3. Para cada módulo formativo se aplicará el régimen general de permanencia en los estudios de Formación Profesional del sistema educativo. A estos efectos, las matrículas y convocatorias utilizadas en el régimen ordinario y en el régimen modular parcial (general o específico) serán las mismas. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de matrícula y convocatoria vigentes para el régimen ordinario.
4. A solicitud del interesado, el centro educativo expedirá tanto el certificado académico de calificaciones obtenidas como la certificación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
5. El alumnado que supere la totalidad de los módulos que componen un ciclo formativo podrá solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior que corresponda siempre que, a fecha de la solicitud, cumpla los requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de grado medio o superior establecidas por la normativa vigente.
Vigésimo séptimo. Cambio de modalidad de enseñanzas.
El alumnado que habiendo estado matriculado en enseñanza modular sin tener los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, los obtenga posteriormente, podrán solicitar la admisión en próximos cursos en la modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido.
Vigésimo octavo. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.
2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Vigésimo noveno. Memoria final.
Se incluirán un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado.
Trigésimo. Régimen jurídico.
Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la normativa vigente sobre enseñanzas de Formación Profesional en régimen presencial ordinario.
Disposición final primera. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO